Reflexiones de domingo: El poder y la responsabilidad social de las empresas

Por Brenda Schebesta Acea para AMSOAR. Brenda estudió Lic. en Comunicación Social (FASTA). Magister en periodismo digital (Pompeu Fabra) Multiplicadora B y Agente de Cambio (Adc Circular). Actualmente realiza el MBA en Administración Integrada de Empresas y RSE (Universidad de Vigo)

 

Al definir, según el Observatorio de Responsabilidad Social Corporativa español, la RSC o RSE como una forma voluntaria de dirigir las empresas, basada en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus stakeholders (clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente, ONGs y sobre la sociedad en general), el rol de las corporaciones en la sociedad cobra especial importancia, ya que tienen la capacidad, no solo minimizar sus impactos negativos, sino de generar múltiples impactos positivos.

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Reflexiones de domingo: Género y Moda sustentable. Dos aliados en vías de desarrollo.

Por María Ramallo para AMSOAR. Domingo 14 de junio de 2020. 

María es abogada (UCA). Magíster en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (Universidad Carlos III de Madrid). Actualmente realiza el curso de especialización de violencia de género, práctica penal y procesal (Universidad de Salamanca).


No hace falta destacar, que en estos últimos años, las cuestiones de género han pasado a ocupar un lugar preponderante en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

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La moda sustentable. Su desarrollo en Argentina y como herramienta de inclusión social

Por María Ramallo. Tutor: Cástor Díaz Barrado. Trabajo Fin de Master en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (2017-2018). Universidad Carlos III. Madrid, 21 de mayo de 2018

 

Prólogo

En los próximos 20 años, la industria de la moda sufrirá cambios muy significativos. Sigue leyendo

El sobreendeudamiento del consumidor: Perú. Notas sobre el Proyecto de Ley No. 3267-2018: regulación especial al sobreendeudameinto financiero de personas físicas

Por Esteban Carbonell O´Brien. Publicado en Pacini Giuridica de la Universitá degli Studi di Siena. Volumen XLI.

RESUMEN: La legislación concursal peruana no prevé un tratamiento que alivie, la situación de falencia del consumidor sobreendeudado, solo limita su campo de acción, mediante el cual pueda acceder al concurso mercantil, aquella persona física siempre que al menos, la mitad de dicho endeudamiento sea producto, de una actividad empresarial. Ello, ratifica que el concurso está orientado a la persona jurídica. En efecto, el consumidor no recibe tutela efectiva frente a situaciones financieras de endeudamiento, al menos de manera regulatoria, mucho menos se cuida  la economía familiar. Somos conscientes que la realidad desborda el contenido de las normas, lo cual apunta a buscar salidas legales que motiven que la persona física tenga una alternativa, que le permita –entre otras cosas-  salir a flote, la búsqueda de un saneamiento de su propia economía familiar, la misma que muchas veces se ve sobrepasada, por el devenir de circunstancias ajenas a él.

SUMMARY: Peruvian bankruptcy law does not provide for a treatment that alleviates, the situation of deficiency of the over-indebted consumer, only limits its field of action, through which it can access the bankruptcy, that natural person provided that at least half of this indebtedness is product , of a business activity. This ratifies that the contest is oriented to the legal entity. In effect, the consumer does not receive effective protection against financial situations of indebtedness, at least in a regulatory manner, much less takes care of the family economy. We are aware that the reality exceeds the content of the rules, which aims to seek legal solutions that motivate the individual to have an alternative that allows him -among other things- to come out afloat, the search for a sanitation of his own economy family, the same that many times is overwhelmed, by the evolution of circumstances alien to him. Sigue leyendo

El cheque de pago diferido frente al concurso preventivo del librador

Por Rómulo ROJO VIVOT[1]. Publicado en: RDCO 300, 10/02/2020, 109 Cita Online: AR/DOC/8/2020. rrvivot@brvscu.com.ar

Sumario: I. Introducción. II. ¿Deben pagarse los cheques de pago diferido cuando el librador peticiona su concurso preventivo? III. Multa, inhabilitación y el cierre (compulsivo) de la cuenta corriente bancaria por rechazo de cheques. IV. Consideración final

I. Introducción

a) Pongamos por caso que una empresa libró, antes de solicitar la apertura de su concurso preventivo, cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a dicho acto procesal.

En el mismo escrito en que peticiona la convocatoria de acreedores, también solicita al juez concursal, que oficie a las entidades bancarias con las que la empresa opera, con el fin de ordenarles que se abstengan de abonar dichos cheques, haciendo constar como causa del rechazo la leyenda “orden judicial de no pagar por presentación en concurso del librador”.

Asimismo, solicita que se le comunique a los bancos que los rechazos no deben ser informados al BCRA ni deben ser computados a los fines de aplicación de multas. Además, que deben abstenerse de cerrar la cuenta corriente por efecto del rechazo de tales cheques (en su caso, proceda a su reapertura). Idéntica solución requiere para aquellos cheques que fueron rechazados dentro de los treinta días corridos anteriores a su presentación concursal.

También solicita se libre oficio al BCRA, a fin de comunicarle que se abstenga de inhabilitar al concursado como cuentacorrentista.

b) La situación planteada, que se presenta en la gran mayoría de los concursos preventivos, incursiona en la temática de las medidas dictadas por los jueces concursales que tienden a preservar la igualdad de tratamiento de los acreedores, y a evitar que se afecte la continuidad de la actividad del deudor que ha declarado su estado de cesación de pago. La conjunción de estos dos valores es determinante para decidir la medida solicitada por el concursado.
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La empresa social: el modelo sostenible que quiebra el enfoque tradicional

Por Agostina Irene Coniglio y Constanza Paula Connolly. Ponencia presentada en el XIV Congreso Argentino , de Derecho Societario y X Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y la Empresa «Hacia un nuevo Derecho Societario», 2019, Rosario, Santa Fe. Publicado en el Tomo III, pág. 2573 y ss.

 

Sumario

La ponencia trata sobre el nuevo modelo organizacional que surge a nivel mundial, las empresas sociales.

El concepto de la empresa social se basa en una nueva forma de hacer negocios sostenibles y cuya conveniencia apunta a ser un vehículo mediante el cual se estructure un negocio que brinde soluciones a las problemáticas sociales.

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Lecciones de España sobre lo que hay que hacer para que el sistema concursal fracase permanentemente

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 14 y 15 de agosto de 2019.

 

Sumario: 1.- Otra forma de aprender del Derecho Comparado. 2.- Primera lección: los sistemas pro-acreedor no son buenos, ni siquiera para los acreedores. 3.- Segunda lección: antes de apurarse a modificar la ley hay que tratar de aplicarla racionalmente. 4.- Tercera  lección: Cómo se deben importar (cuando hay que hacerlo) los institutos del Derecho Comparado. 5.- Cuarta lección: para qué sirven las estadísticas y los estudios de Economía. 6.- Quinta lección: cómo hacer para acatar formalmente las normas de la Comunidad dejando todo más o menos como estaba? 7.- Sexta lección: la torre de Babel concursal.

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Los diez trabajos más consultados durante el año 2019

Gracias por los aportes y por la consulta de todos los trabajos!

Durante el año 2019 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  2. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  3. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  4. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  5. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.
  6. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  7. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  9. La obligación de llevar contabilidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Susy Inés Bello Knoll
  10. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabaris.

La Distintividad Adquirida de las Marcas y el Principio de Predictibilidad del Derecho Administrativo

Por Oscar Caballero Hinostroza[1]

 

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú no le da la razón al INDECOPI respecto a la figura de la Distintividad Adquirida del Derecho de Marcas.

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Los créditos a plazo con garantía real frente al concurso presentivo (art. 353 del Código Civil y Comercial)

Por Rómulo ROJO VIVOT, Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral.Publicado en RDCO septiembre-octubre 298, pág. 1345.

 

Sumario: I. Los efectos que produce el concurso preventivo en las obligaciones sujetas a plazo con garantía real sobre bienes del deudor concursado. II. Acto sujeto a autorización. III. El anteproyecto de modificación del art. 353 del CCyC.

I. Los efectos que produce el concurso preventivo en las obligaciones sujetas a plazo con garantía real sobre bienes del deudor concursado

A) Pongamos por caso que una sociedad agro-ganadera celebra un contrato de mutuo con una entidad financiera, con el objeto de adquirir un campo y varios camiones destinados a la explotación agropecuaria. Para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las 48 cuotas mensuales acordadas para la cancelación de la deuda, la sociedad grava al inmueble con derecho real de hipoteca y a los camiones con derecho real de prenda.

Estando plenamente vigentes los contratos y habiendo cumplido regularmente con el pago de las cuotas, se declara la apertura del concurso preventivo del obligado al pago. Al momento de la presentación en concurso, restaban 30 cuotas para cancelar la deuda comprometida.

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