Abuso de la Posición Dominante y su influencia en los Mercados

Por Mayra Luciana Abraham. Tesis Maestría en Derecho Empresario Universidad Austral. año 2019. Directora: Mg. Lorena Fabris.

 

Sumario: Introducción. Capítulo I: Prácticas abusivas. I.1. Razones de su regulación. I.2. Fuentes del artículo. I.3. El trato digno. I.4. La prohibición de discriminar y la libertad de contratar. I.5. Actos violatorios Per se “Rule of reason”. I.5.1. La Regla de la Razón. I.5.2. El criterio general adoptado en la República Argentina. Capítulo II: Abuso de la posición dominante. II.1. El abuso de la posición dominante. II.2. El poder de mercado. II.3. La Relación entre la Posición Dominante y la Participación en el Mercado. II.4. Pautas para Determinar la Existencia de la Posición Dominante. II.4.1. Delimitación del Mercado Relevante. II.4.2. Determinación de la Posición Dominante en el Mercado Relevante. II.5. El Interés Económico General y el Abuso de la Posición Dominante. II.5.1. Afectación al Interés Económico General. II.5.2- Perjuicio Efectivo vs. Perjuicio Potencial. Capítulo III. Actos y conductas anticompetitivas. III.1. Actos y Conductas Anticompetitivas en la Nueva Ley 27.442: Concentración Económica. III.2. Clasificación y ejemplos de Abuso de la Posición Dominante. III.2.1. Abuso de Posición Dominante Anticompetitivo o Exclusorio. III.2.2. Abuso de Posición Dominante Explotativo. III.2.3. La Actual Legislación 27.442. Conclusión. Bibliografía.

Introducción

Los actos anticompetitivos distorsionan y alteran la libre competencia de los mercados. La normativa existente en nuestro país en materia de defensa de la competencia tiene por finalidad el control de las concentraciones económicas y el análisis de las conductas anticompetitivas. La sanción y promulgación de la ley 27.442 importó un avance significativo en el desarrollo del régimen de defensa de la competencia en la Argentina. Es un sano regreso al sendero correcto en el diseño institucional, incorporando e innovando en otras áreas, conforme lo exige la práctica más moderna en materia de defensa de la competencia en el mundo, y surgió para subsanar las carencias de las anteriores leyes 22.262 y 25.156.

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Tutela judicial efectiva de los “vulnerables”. El caso de los acreedores involuntarios. Actualidad.

Por el Magister Víctor Collado. Tesis de Derecho Aplicado de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2019. Tutor: Mg. Nicolás Di Lella.

 

Sumario: Primera Parte: I. Asesoramiento profesional de los padres del menor en la redacción del pedido de verificación tardía (Promueve incidente de verificación tardía. Formula reserva). II. Asesoramiento profesional de la fallida (Contesta traslado. Formula reserva). Segunda Parte: 1. Introducción. 2. Acreedor involuntario: breve conceptualización.  3. Tutela judicial efectiva de sujetos vulnerables. Pilares para su efectiva realización. 3.1. Estado de derecho constitucional           . 3.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Código Civil y Comercial de la Nación. Fuente de fuentes del Código Civil y Comercial de la Nación. Principio de razonabilidad. 3.3. Activismo judicial (bien entendido).n4. Tutela judicial efectiva. 5. Acreedor involuntario: entre la operatividad de la tutela diferenciada de los “vulnerables” y el sistema cerrado de privilegios concursales. 6. La cuestión del acreedor involuntario en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actualidad. 6.1. CSJN, “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de crédito por L.A.R. y otros”, 6/11/2018. Fundamentos. Doctrina y jurisprudencia que avalan la solución alcanzada. 6.2. CSJN, “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F.)”, 26/03/2019. Fundamentos. Doctrina y jurisprudencia que avalan la solución alcanzada. 7. Conclusiones.

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La Comunidad Andina de Naciones: una evaluación de sus instituciones a medio siglo de su gestación

Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho, 27 de abril de 2017, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción y objetivo. II. * Evolución histórica de la Comunidad Andina de Naciones. Situación actual. II.a) El Acuerdo de Cartagena y sus objetivos. II.b) Las fuentes del ordenamiento de la CAN. III. Instituciones y órganos. III.a) El Consejo Presidencial Andino. III.b) El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. III.c) La Comisión. III.d) La Secretaría General. III.e) El Parlamento Andino. III.f) El Tribunal de Justicia Andino. III.g) Otros órganos e instancias de participación. IV. Actualidad y desafíos (a modo de conclusión).

I. Introducción y objetivo

La integración y cooperación regional entre los Estados de América Latina ha presentado, en más de seis décadas de experiencia, distintos resultados como se observa en el caso del Mercosur, la Alianza del Pacífico, los países centroamericanos y del Caribe. En este sentido, el proceso de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, “CAN”) ha presentado avances y retrocesos idénticos a los anteriores y amerita un análisis actualizado de sus órganos e instituciones de modo que permitan, en lo posible, comprender no sólo su estructura y contexto, sino también su desarrollo y proyección al fracaso o una convergencia superadora.

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Acción “de clase” para demandar la modificación de cláusulas de grupos de contratos nacidas del abuso de la posición dominante

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en en la Revista de Código Civil y Comercial n° 7 (agosto 2019).

 

Sumario: 1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas. 2. Abuso del derecho y abuso de la posición dominante. 3.- Trascendencia de esta temática respecto de los contratos relacionales. 4. Volviendo al Derecho argentino. 5. ¿Qué es una pyme?. 6. La integración judicial del contrato como misión fundamental del tribunal en estos casos. 7. La función integradora en los procesos colectivos. 8. Legitimación activa. 9. La falacia de la imposibilidad de discutir el precio. 10. El mito de la defensa passing-on. 11. Las acciones follow on y las cuasi follow on.

1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas.

La regulación legal de los contratos privados del Derecho Continental tuvo un hito fundamental en el Código Civil francés de 1804. Estaba basada en la filosofía de la Revolución de 1789 que suponía que el contrato (salvo excepciones) era el resultado de la idílica negociación entre dos personas, en perfecta igualdad y libertad[1]. Por eso ese sistema reposó sobre la piedra basal de la autonomía de la voluntad[2].

Claro que el Código Napoleón nació en una Francia rural, casi un siglo antes de que aparecieran la luz eléctrica, las telecomunicaciones, los vehículos de motor y las grandes empresas monopólicas u oligopólicas[3].

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La sociedad comercial como legitimada activa en la Ley de Defensa del Consumidor. Admisión y alcance del beneficio de gratuidad del art. 5

Trabajo final para optar al título de Magíster en Derecho Empresario en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, 2019

Autor: Marcelo Nicolás Piccardi                                         Director: Estanislao José Ortiz

 

Sumario: I. Introducción. I.I. Hipotesis. II.I.- Ley 24.240, su reglamentación y el Decreto 2089/93. II.II.- Ley 26.361. II.III.- Constitución Nacional. II.IV.- Código Civil y Comercial de la Nación. II.V.- Leyes provinciales. II.VI.- Normas internacionales. II.VII.- Beneficio de gratuidad vs. Beneficio de litigar sin gastos. II.VIII.- Doctrina. II.IX.- Jurisprudencia. II.X.- Evaluación normológica. II.XI.- Evaluación sociológica. II.XII.- Evaluación dikelógica. III. Conclusiones

Resumen

Las sociedades comerciales, a pesar de ser admitidas como consumidoras en los términos de la ley 24.240, encuentran serias dificultades para que se les otorgue el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 53, pese a que no existen argumentos admisibles para que no les sea otorgado automáticamente en toda su extensión.

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La tutela anticipada de evidencia en el proceso laboral. Su aplicación para garantizar la reinstalación del trabajador despedido por motivos discriminatorios

Por: Carlos Antonio Turina ([1]). Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES ([2]).

 

1.- Introducción. Los motivos que dieron lugar a su recepción en la legislación comparada. Los mismos inconvenientes padece nuestro país

La Tutela Anticipada de Evidencia es una novedosa herramienta procesal que no se encuentra legislada en nuestro país pero si en el derecho comparado.-

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El juicio de desalojo frente al concurso preventivo del locatario (art. 21 de la LCQ)

Por Rómulo Rojo Vivot. Publicado en La Ley el 27 de junio de 2019.

 

Sumario: I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado. II. Los juicios de desalojo contra el concursado. II. Consideraciones finales.

I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado

(A) El art. 21 de la LCQ regula los efectos que genera el concurso preventivo sobre los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado que reconozcan causa o título anterior a su presentación. En tales circunstancias, establece como regla que la apertura del concurso produce la suspensión de los juicios en trámite y su radicación ante el juez que entiende en el proceso concursal, imponiendo la sustitución procesal de la acción suspendida por el proceso verificatorio (art. 32 de la LCQ).

Sin embargo, la norma también establece excepciones a los efectos antes mencionados. Sigue leyendo

Tarifas por el uso de las obras, un mundo por descubrir

Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES.

 

Por estos días, en Colombia, se ha hablado mucho sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, su trabajo y las tarifas que cobran por el uso de las obras protegidas por el Derecho de Autor. De igual forma se han generado las preguntas sobre ¿Quién vigila a estas sociedades? ¿Cuál es la autoridad competente?, y ¿esta entidad cumple con sus funciones?, hablemos un poco sobre este tema.

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Las sociedades de un solo socio. SAU y SAS unipersonal. Mecanismos y principios de gobierno

Por José Botteri (h) (A) y Diego Coste (AA). Publicado en La Ley el 11 de abril de 2019 pág. 1.

 

Sumario: I. Breve repaso a la historia societaria reciente. II. Primera premisa para las sociedades de un solo socio: alejarse de la idea de la sociedad como contrato. III. Segunda premisa: analizar las sociedades de un solo socio como sistemas. III.1. La composición de las sociedades de un solo socio. III.2. La estructura de las sociedades de un solo socio. III.3. Mecanismos de las sociedades de un solo socio. Subsistemas, estatus y roles. IV. Conclusiones.

I. Breve repaso a la historia societaria reciente

Las sociedades unipersonales son el producto de la combinación de ideas jurídicas, que en un momento determinado, se tienen acerca de la diferencia entre la propiedad y la administración del patrimonio (1), sobre la necesidad de limitación de la responsabilidad en actividades que emprenden los destinatarios de la regulación (2) y los conceptos desarrollados sobre las personas jurídicas y los contratos. Esto significa que para llegar a considerar aceptables a las sociedades de socio único deben considerarse como entes posibles, de acuerdo con la evolución de un conjunto de ideas que hacen posible la figura dentro de la cultura jurídica de un Estado.

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¿Conviene a una aseguradora Negociar un Caso de Responsabilidad Civil Automotor de daños materiales a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

Por Federico Ferreyra Marquesto. Publicado en el Número de noviembre de 2018 de la Revista Responsabilidad Civil y Seguros de Thompson Reuters La Ley, Pág.237.

 

Sumario: I. Objeto de este trabajo. II. El analista ante un siniestro de Responsabilidad Civil (RC). III. Daño reparable. IV. Conveniencia de la negociación. V. Concepto de Reserva. Objeto. Incentivo. VI. Conclusiones del Modelo.

I. Objeto de este trabajo:

El objeto de este trabajo es determinar la conveniencia para las compañías de seguros de negociar en instancia administrativa los siniestros de responsabilidad civil automotor que involucren exclusivamente daños materiales. Nos centraremos aquí exclusivamente en el beneficio en términos económicos y financieros, aunque cabe aclarar que una respuesta rápida por parte del asegurador también traerá aparejadas las externalidades positivas del valor de reputación.

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