Revista Jurídica La Ley 1992-C, pág. 161.
Por Susy Inés Bello Knoll
I- Requisitos genéricos
Es por todos conocido que los requisitos genéricos comunes a cualesquiera medida cautelar, independientemente de los que correspondan a cada medida en particular son:
- a) apariencia en el derecho, fumus bonis iuris;
- b) peligro en la demora, periculum in mora;
- c) contracautela.
La interpretación jurisdiccional de los hechos y el derecho, a los fines de considerar cumplimentados los requisitos enunciados, debe ser amplia. Esto, toda vez que en los casos que se plantean, es necesario tutelar las pretensiones de las partes a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que den término al litigio planteado (CNCiv., sala F, agosto 29-975, “Frabia S.A. c. Sociedad Agropecuaria San José S.C.A.”, LA LEY, 1975-D, 227).
El poder juridiccional, al decir de Podetti, satisface el interés particular de asegurar un derecho aun no declarado, pero con mayor o menor intensidad, según la especie de medida cautelar, satisface el interés general y público de asegurar la paz en la convivencia social y evitar la pérdida o desvalorización de los bienes económicos.
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