Impugnación de decisiones asamblearias que aprueban estados contables

Revista Jurídica La Ley, 2001-E, pág. 1071.

Por Susy Inés Bello Knoll

I. Introducción

No cabe ninguna duda que en el marco de la ley de sociedades comerciales 19.550 (Adla, XLIV-D, 1319) los estados contables son impugnables. Más aun, el art. 69 de dicha ley indica que este derecho es irrenunciable y que cualquier convención en contrario es nula.

Entonces, si los estados contables pueden ser impugnados, ¿cuáles son los términos para poder considerarlos válidos?

Sin duda, conociendo las características de los estados contables válidos se podrán inferir las causales que pueden conducir a la nulidad.
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El principio de organicidad. El sistema de representación en la sociedad de responsabilidad limitada.

Revista Jurídica La Ley 1990-C, pág. 79.

Por Susy Inés Bello Knoll y José María Curá

Más allá de la brevedad del fallo que se anota, el rigor puesto de manifiesto en el trata-miento del sistema de representación de la sociedad de responsabilidad limitada invita a formular algunas consideraciones sobre el tema. Interesa en cuanto se destaca la necesa-ria protección de un particular sistema de representación instaurado por la ley, no sólo en aras de un singular interés subjetivo particular, sino en especial para protección del negocio jurídico y de los terceros.

No ignoramos respetables opiniones llevadas en oportunidad del Segundo Congreso de Derecho Societario de 1979, tras la ampliación legislativa de la representación social a todos los directores –Carlos San Millan –; o la facultad de otorgamiento de poderes por los administradores – Emilio Cornejo Costas y Mirta Avellaneda –; o prudentes iniciati-vas como la de Alfredo A. Althaus en punto a la delegabilidad de atribuciones del Di-rectorio (Cámara de Sociedades Anónimas, 1980). Empero, ello constituye, aun hoy, un avance sobre la letra de la ley que debe ser prudentemente analizado.
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El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll

Introducción

La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.

Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima , la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales. Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.

No cabe duda que, en este caso, la protección de los terceros queda plasmada en esta decisión denegatoria que imposibilita el funcionamiento de una sociedad que se constituye cabalmente infracapitalizada.

Se advierte en la Resolución un mensaje moralizador dirigido al mercado, en tanto y en cuanto, supone indicar que la constitución de sociedades infracapitalizadas ab-initio ponen en riesgo la credibilidad de las instituciones societarias y la eficacia de su operatoria económica.
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El domicilio social: normativa comercial y normativa civil.

Revista Jurídica La Ley 1990-D, pág. 15

Por Susy Inés Bello Knoll y José María Curá.

Bueno es reflexionar sobre uno de los elementos del contrato de sociedad comercial, a partir de lo que sugiere el fallo que se anota.

Mucho se ha escrito y seguramente se escribirá sobre el particular, pero sólo de la constante búsqueda reflexiva resultará el deseado avance y actualización de una disciplina particularmente mutuante como es el derecho societario.

Asimila la sentencia la noción de “domicilio social” a la de “domicilio legal”, en los términos del art. 90, inc. 3 del Cód. Civil; lo que implica presunción, sin admitir prueba en contrario, de domicilios permanentes para el ejercicio de derechos y cumplimientos de obligaciones. La protección del principio de seguridad jurídica campea en el enunciado precepto.
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Asignación de capital a sucursales de sociedades constituidas en el extranjero

Publicado en Revista electrónica de Derecho Societario, societario.com, octubre 2009

Por Susy Inés Bello Knoll y Carolina Bouzas

Sumario: I. Delimitación del concepto de sucursal de sociedades constituidas en el extranjero en la legislación argentina. II. Definición de capital de la sucursal. III. La asignación de capital por parte de la matriz. IV. Conclusiones.

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Algunas cuestiones societarias vinculadas al régimen de saneamiento y capitalización del sector privado

La Ley Actualidad. Diario del 27 de diciembre de 2001

Por Susy Inés Bello Knoll y Enrique Skiarski

El Título IV del Decreto 1387/01 y sus complementarios los Decretos 1404/01 y 1524/01 disponen un régimen de saneamiento y capitalización del sector privado.
Con las medidas dispuestas se persigue la superación de la emergencia y la reactivación de la economía al incrementar el capital de trabajo de las empresas privadas a través de:

  • a) la regularización de deudas fiscales mediante un procedimiento de capitalización (art. 27 D. 1387);
  • b) la regularización de deudas bancarias permitiendo cancelarlas mediante la dación en pago de Títulos Públicos a su valor técnico (art. 30 inc. a, D. 1387);
  • c) la recepción como aportes de capital de incrementos patrimoniales no declarados a la AFIP, eximiéndolos de todo impuesto nacional (art. 30 inc. b, D. 1387).

El presente trabajo es analiza los mecanismos de capitalización indicados, a saber:
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Sociedades comerciales de graduados en ciencias económicas y sociedades comerciales interdisciplinarias

Revista Jurídica La Ley, Tomo 2004-A.

Por Susy Inés Bello Knoll

El miércoles 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2003 que aprueba el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.

Este Reglamento, que seguramente dará mucho que hablar a la ciencia jurídica, no hace más que reafirmar las atribuciones que el citado Consejo tiene en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas.
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Las Sociedades Anónimas de profesionales en ciencias económicas

Nota a fallo CN Com, Sala D, 34.976/04 “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados S.A.” – Revista Jurídica La Ley 2006-B, pág. 563.

Por Susy Inés Bello Knoll

EL FALLO

La Inspección General de Justicia denegó la inscripción de una sociedad anónima constituida por contadores públicos hasta tanto no se suprimiese del estatuto social lo referido a “las incumbencias profesionales que autoriza la ley 20.488 a los profesionales de las ciencias económicas”.
El Tribunal de Alzada, por la aplicación del artículo 5 de la ley 20.488, hace lugar al planteo deducido por la recurrente y autoriza la inscripción en el Registro Público de Comercio previo cumplimiento de las normas del Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias. (1)
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Las registraciones contables y su valor probatorio

Revista Jurídica La Ley 1990-E, pág. 286.

Por: José María Curá y Susy Inés Bello Knoll

Sumario: I. Introducción. – II. La normativa vigente. – III. Medio de registración. – IV La documentación respaldatoria. – V. Los asientos contables como elemento de prueba. – VI. Orientación de la doctrina actual.

I. Introducción

El pronunciamiento del tribunal mercantil que se anota, contemporáneo del emitido por la Sala C in re “Bodegas Esmeralda S.A. c. Restaurant La Bámbola de Pedro Quintiero”, el 16 de febrero de 1989, contiene clara doctrina sobre el valor probatorio de los asientos en los libros de comercio. Es siempre oportuno, esta vez a instancia de los decisorios, volver sobre el tema, tras una revalorización de los principios contenidos en el ordenamiento de fondo, peligrosamente relativizados por opiniones que parece prematuro recibir.

Prestaremos atención al sistema normativo vigente y su eficacia como elemento de prueba, sin olvidar que hemos sostenido con anterioridad la necesidad de propugnar un mejoramiento de la legislación de aplicación, en orden a una adecuada correlación de las diferentes normas que concurren en la especie y modernas técnicas de contabilidad, persiguiendo, en definitiva, el máximo de economía en las formas, más sin dejas de tener en cuenta sanas reglas de seguridad que impregnan la preceptiva societaria.
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Honorarios del Perito: El Derecho a Cobrar

La Ley Noroeste. Año 10, Número 2, marzo 2006. Citado por la Sala Civil, Comercial, Laboral, Contencioso Administrativa, de Familia y Minería del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro en autos caratulados: “R. , N. c/Provincia del Chubut s/Demanda Contencioso Administrativa” (Expte. N° 16.571- R- 1998), fallo de fecha 1 de julio de 2008.

Por Susy Inés Bello Knoll

Sumario

I.- Recuerdos. II.- El derecho constitucional. III.- El perito y sus honorarios en el marco del proceso. IV.- La doctrina del fallo.
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