Imagen y comunicación estratégica de los abogados

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y María Pía Estebecorena[2]. Para el Fashion Law Institute Argentina. Coordinadora de publicación: Lorena R. Schneider. Publicado en ELDIAL.COM el día 6 de octubre de 2017.

 

Sumario: 1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas. 2. El modo de comunicar de los abogados. 3. La necesidad profesional de bien comunicar. 4. La imagen profesional. 5. Conclusiones y recomendaciones.

1. La comunicación estratégica en las ciencias jurídicas.

Podemos afirmar que en las ciencias jurídicas se destaca la comunicación escrita por sobre otro tipo de comunicación. Los abogados en su tarea de abogar[3] utilizan como herramienta la escritura en las causas judiciales por una obligación procedimental. Los procesos pueden ser orales o escritos pero la mayor parte de ellos requieren presentaciones a través de escritos judiciales[4].

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Cláusulas de no competencia en contratos laborales. Reflexiones a partir del caso Carolina Herrera vs. Oscar de la Renta

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Fabián R. Hilal[2]. Publicado en elDial.com el 15 de junio de 2017 en el Suplemento de Derecho del Trabajo.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Las cláusulas de no competencia. 3. Los contratos de trabajo en la República Argentina. 4. Las cláusulas de no competencia en los contratos de trabajo en la República Argentina. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

Resumen: En virtud de un caso internacional conocido a fines del año 2016 se analiza la situación en el derecho argentino en referencia a las cláusulas de no competencia en el marco de las relaciones laborales.

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De la indiferencia a la especialidad: el derecho de la moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. Editorial IJ, NÚMERO 2, DICIEMBRE 2016.

 

Durante más de veinte siglos el derecho y la investigación jurídica, en particular, ignoraron la moda como objeto de estudio. Este hecho no es criticable porque la sociología, ciencia especializada en los comportamientos del hombre en sociedad, también dejó relegado sus estudios sobre el tema por varias centurias.

El motivo más importante que ha llevado a estas ciencias a ser indiferentes con la moda es que siempre se la consideró como algo frívolo y fútil. Es decir, sin importancia suficiente para ser analizada.

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Sustentabilidad Cultural en la Moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista chilena LWYR el 23 de marzo de 1017.

 

En el mes de noviembre de 2016 respondiendo a la invitación de Chio Lecca, diseñadora peruana que realiza un trabajo de enseñanza y promoción social basado en las tradiciones de su país, tuve la oportunidad de introducir en el Derecho de la Moda a sus alumnos de las distintas sedes de  Lima de la Chio Lecca Fashion School.

Sin embargo, la experiencia más interesante fue su invitación a participar en el Programa de Ethical Fashion en el Valle Sagrado del Cusco en su Creativity Lodge donde nos encontramos varios invitados: Anna Greco de Italia; Carol Morgan de la Escuela de Diseño Saint Martins de Londres, considerada desde 2014 la primera escuela de diseño del mundo fundada en 1854; Verónica Bordon, Coordinadora de la Escuela de Oficios de Cadmira y Carina Zeli, gerente de Cadmira, Cámara de Comerciantes Mayoristas e Industriales de la República Argentina; Vivian Urmetena Oppenlander de DUOC, Valparaíso, Chile; Camila Frione, de la escuela de Diseño y Moda Donato Delego, Buenos Aires, Argentina; Alejandro Durango y Lina Vanegas de la Escuela de Diseño Pascual Prado de Medellín, Colombia; Christian Martínez Villafana de la Cámara de Comercio de Lima, Perú; Mariella Maltese de Maltese Cueros, Lima, Perú; y, Wendy Evans de Evans & Company, Toronto, Canadá.

Nuestra anfitriona, Chio Lecca, y su equipo de trabajo liderado por Eva Mogollón y Carmen Aliaga nos enseñaron la posibilidad de volver a conectarse con la tradición ancestral de la producción de prendas, sus técnicas, sus creencias, su filosofía y sus valores en un entorno mágico cerca de la casa del último Inca en Yucay. Así se participó de la investigación de materiales textiles y alternativos de la región y se vivió la experiencia de los talleres de teñido artesanal con tintes naturales, proceso de lavado e hilado artesanal, telar de cintura y telar de pedal. Además, del propio huerto de la Escuela se obtuvieron los productos para la degustación gastronómica de cada almuerzo y cena.

Ese fue el marco propicio para hablarles a profesionales de distintas partes del mundo sobre la sustentabilidad cultural en la Moda, tema que desde hace tiempo me preocupa en relación a la actividad creativa del sector en nuestra región de América Latina.

Es necesario reiterar que la industria de la Moda ha sido el lenguaje de los hombres y las mujeres en distintos momentos de la historia y que manifiesta su aceptación social en un período determinado que nos hace percibirla como la expresión de valores temporales que generalmente enfatizan circunstancias vinculadas con una comunidad, sus sentimientos, sus sueños o las fantasías colectivas que los inspiran. Para Barnard, sociólogo que se ocupa del tema, la moda resulta un fenómeno cultural que encierra un sistema de significados. Es decir, tiene su propio relato grupal y por ello, no me cabe duda, es una manifestación de la cultura de una sociedad en un espacio y un tiempo concretos.

La identidad colectiva se suele manifestar a través del vestido más popular como el uso de la toga en Roma en el siglo 6 antes de Cristo. Nadie que no fuera ciudadano romano podía usar esa indumentaria y era absolutamente prohibido el uso a los extranjeros y a los proscriptos. Si alguien llevaba toga en el siglo 6 en Roma se entendía que era un ciudadano libre del Imperio Romano. En nuestras comunidades andinas, por ejemplo, podemos distinguir entre los vestidos de trabajo y los festivos que nos dan la pauta del momento vivido y sentido por un grupo de hermanos al mismo tiempo.

Esos modos de decir cargan con un pasado vivencial que devela lo transmitido de generación en generación y que se apropia en los sentires cotidianos.

Cuando hablamos de sustentabilidad referimos a las acciones necesarias para proteger la armonía de todos los elementos que hacen a nuestra vida planetaria tanto para los tiempos presentes  como para los futuros. Desde el punto de vista de la gestión empresaria se relaciona el tema con el triple balance: ambiental, social y económico. En la primera línea se piensa en la preservación del planeta, en la segunda se reflexiona sobre las desigualdades que encontramos tan marcadas en nuestro territorio de América Latina y, por último, ya no se pone acento sólo en la maximización de la rentabilidad financiera.

Sin embargo, cuando nos preguntamos sobre qué es lo que hay que proteger: si al individuo, a la comunidad, al planeta o al negocio, surge evidente que en la tarea de cuidar equilibradamente a todos la comunidad resulta destacada. Esto es, si no salvaguardamos a la colectividad donde nace el individuo, que lo forma, que permite su desarrollo y que lo contiene, poco suma que cuidemos el medio ambiente o el progreso económico.

El sentido de pertenencia a un grupo  con el reconocimiento de orígenes comunes, de procesos históricos, de construcciones generales y particulares nutre las nuevas creaciones y permite el afianzamiento de la cultura humana. Asimismo logra la identificación diferenciada respecto a otros conjuntos de mortales.

Si protegemos comunidades debemos proteger su tradición. Hay reglas escritas como la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas de 1948 luego de la Segunda Guerra Mundial, pero también existen reglas éticas no necesariamente escritas que hay que respetar. Todos sabemos en una sociedad determinada qué cosas no se pueden hacer y qué conductas están mal vistas.

Esos modos de actuar éticos pertenecen a la cultura, palabra que se relaciona con la agricultura ya que todo lo que encierra la identidad colectiva se cultiva como una semilla en el alma de un niño que crece en la tierra fértil de su familia y sus amigos a pesar de las privaciones, las injusticias y otras dificultades.

El 13 de septiembre de 2007 la Asamblea de Naciones Unidas, con el voto de 143 países, aprobó la Declaración sobre de los Derechos de los Pueblos Indígenas que en su artículo 31 reza: “1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos”.

A pesar de ello en el año 2015 existió una controversia sobre el uso de los diseños de las blusas tradicionales de las mujeres de la comunidad mexicana de Oaxaca utilizados con la intención de apropiación por parte de una diseñadora francesa.

El derecho viene en auxilio de la sustentabilidad cultural pero se debe profundizar la protección jurídica en cada uno de los países y en especial en América Latina.

Coincidimos en el Valle Sagrado de los Incas en la Región del Cusco que el compromiso de cada uno de nosotros debe ser velar por los derechos humanos, el comercio justo y buscar conocer al creador de los productos porque él es quien nos acerca a la tradición de su comunidad, a sus valores, a sus creencias y a parte de su vida. Trabajemos todos juntos, entonces, para la protección de la diversidad de las culturas humanas.

CreativityLodge


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[1] La autora es abogada y contadora por la Universidad de Buenos Aires, Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral, Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca y directora del Centro de Estudios del Fashion Law Institute Argentina.

La Moda como cultura y arte frente al derecho

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 23 de diciembre de 2016 en ELDIAL.COM Citar: elDial.com – DC2272

 

Sumario: 1. ¿Qué es la moda? 2. La Moda como expresión cultural. 3. La moda y el arte. 4. El derecho de la Moda. 5. Conclusiones.

Resumen: Recién en el siglo XXI el Derecho se ha comenzado a interesar por las cuestiones jurídicas vinculadas con la Moda y en particular por los temas referidos a los negocios que se generan  a partir de ella. La Moda, como industria creativa, tiene vínculos estrechos con el arte y la cultura por lo que se hace necesario reflexionar sobre los modos de salvaguardarla más allá de la defensa de los derechos individuales sobre la creación. En este trabajo se desarrollan algunas de las materias de interés dentro del ámbito legal que involucran a la Moda como expresión del arte y la cultura.

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Impacto de la innovación y la tecnología. Protección legal frente a la creatividad

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Pamela Echeverría[2]. Publicado en el Suplemento de Análisis legal del Diario EL PERUANO, Segunda Etapa, Año 10, No. 619 del 25 de octubre de 2016 en la página 6.

El vocablo “derecho” proviene del latín directum que significa “lo que está conforme a la regla”. Universalmente se concluye que el Derecho es una ciencia social que tiene por objeto, a través de normas, regular la vida en sociedad, estableciendo derechos y obligaciones para asegurar el orden social.

Observamos en lo dicho hasta aquí que la ciencia está íntimamente ligada a la tecnología y que el científico y el técnico realizan trabajos que no son ajenos entre sí[3]. Por ello, siendo el derecho una ciencia, como hemos indicado, participa en el proceso de correlación descripto y trataremos de ilustrarlo con la consideración de algunos temas que relacionan las empresas de la Moda con la Tecnología y el Derecho.

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Comparando Modelos: Derecho de la Moda en Juris Diversitas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la web chilena LWYR el 30 de julio de 2016.

 

Del 31 de mayo al 1 de junio de 2016 se realizó la Conferencia Anual de Juris Diversitas. Juris Diversitas se fundó en el año 2007 como una comunidad internacional e interdisciplinaria para el estudio de la diversidad de normas y movimientos legales alrededor del mundo. Originalmente estaba sólo compuesta de especialistas en derecho comparado pero poco a poco se fue abriendo al trabajo multidisciplinario con lingüistas, sociólogos, geógrafos, antropólogos, historiadores, economistas y filósofos, dentro y más allá de la ley, de modo de explorar la interacción de ella con todas las ramas de las ciencias humanas y sociales.

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The Protection of the Viktor &Rolf Fashion-Art Trademark

By Lígia Carvalho Abreu, Pamela Echeverria and Susy Bello Knoll. Published in WWW.FASHIONMEETSRIGHTS.COM with potos by Viktor & Rolf and Rijksmuseum. April, 2016.

 

We know that each age establishes a definition of art and also a definition of fashion. But each time, both art and fashion have something to say about people´s culture, history and their feelings. Fashion builds parameters of visibility and any kind of art, thus constructing a visual world. Instead of the painter’s personal way of thinking, creation shows others a particular vision that generally expresses the situation of society. Because of that, this art helps us to understand the history as Plato once explained in chapter ten of the Republic.

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Incompatibilidad profesional entre contadores y abogados en la Provincia de Buenos Aires

Nota al fallo: “Napoli, Marcelo Rafael c. Provincia de Bs. As. s/ inconst. art. 3 ley 5177” de la  Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires del 28/10/2015.

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el Primer Número de la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. IJ Editores, agosto de 2016.

Sumario: 1. El caso. 2. La ley aplicable. 3. Los derechos involucrados. 4. Reflexiones finales.

1. El caso

Marcelo Rafael  Nápoli, invocando su carácter de graduado en Derecho,  promueve demanda originaria de inconstitucionalidad  (arts. 161 inc. 1 Constitución de la Provincia de Buenos Aires.; 683 a 688 Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires)  procurando la invalidez del inciso “e” del artículo 3 de la ley de la Provincia de Buenos Aires 5.177, el que establece que no podrán ejercer la  abogacía, por incompatibilidad absoluta, entre otros sujetos, los  contadores públicos.

Relata el actor que se graduó como contador público el día 7 de marzo de 2003 en la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires (UCA),  iniciando el ejercicio profesional en la jurisdicción de  la Provincia de Buenos Aires el día 15 de octubre de 2004,  encontrándose matriculado en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires e  inscripto en el Consejo Profesional de Lomas de Zamora.

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Las empresas del sector de la moda, la tecnología y el derecho

Por Susy Inés Bello Knoll[1] y Pamela Echeverría[2]. Artículo preparado para PUCP, Perú, noviembre de 2015.

 

Resumen

El presente trabajo analiza la relación de los conceptos de moda, tecnología y derecho bajo la perspectiva de la propiedad intelectual. En particular, desde la incipiente especialidad del derecho de la moda, apunta distintas cuestiones que merecen atención jurídica en una de las industrias con más impacto en la economía de la mayoría de los países del globo.

Palabras clave:

Moda – Tecnología – Derecho de la Moda – Innovación- Propiedad Intelectual

Abstract

This work analizes the relation between the concept of fashion, technology and law through an intellectual property view. Specially, with the fashion law perspectives, it indicates the issues that we need to pay attention to,  in one of the industries with more economic impact all over the world.

Keywords:

Fashion – Technology – Fashion Law – Innovation- Intellectual Property

Sumario: 1. Las empresas del sector de la Moda. 2. La tecnología en la Moda. 3. Relaciones entre las empresas de la Moda, la Tecnología y el Derecho. 4. La Propiedad Intelectual como herramienta jurídica al servicio de la Tecnología en las empresas de la Moda. 4.1. Las impresoras 3-D. 4.2.  Wearable technology. 4.3. Las marcas. 4.4. Los secretos industriales. 4.5.  Diseños industriales. 4.6. Derecho de autor. 5. Reflexiones finales.

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