DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, AGOSTO 2009
Por: Susy Bello Knoll
El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].
En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y 50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.
Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.