El fundamento de la responsabilidad tributaria de los administradores societarios

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, AGOSTO 2009

Por: Susy Bello Knoll

El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].

En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y  50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.

Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.

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El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales

Revista de sociedades y concursos, número 25/26, febrero 2004.

Por Susy Inés Bello Knoll

Introducción

La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.

Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima[1], la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales.  Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.

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La dicotomía jurídica de las Uniones Transitorias de Empresas

Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 13 – Junio 2003

La dicotomía jurídica de las Uniones Transitorias de Empresas
(Nota al fallo «IBM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva»)
Por Susy Inés Bello Knoll

De la lectura del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «IBM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva» (www.societario.com, REDS nº 29, ref. nº 8226) y sus antecedentes en resoluciones judiciales de la primera instancia y de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nace una nueva reflexión sobre estos contratos plurilaterales.

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Los aportes sin capitalizar

Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 22 – Septiembre 2005

Por Susy Bello Knoll

Quisiera capitalizar este aporte afectivo que lleva cinco años en el mercado comercial societario. Precisamente existe desde que Societario.com se presentó en la pantalla de los abogados.
Quisiera capitalizarlo para quedarme definitivamente en el corazón de un proyecto ambicioso que ha dado sus frutos gracias al cuidado cotidiano de Enrique Peláez y sus colaboradores.

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¿Vía ejecutiva para la tarjeta de crédito?

Revista Jurídica La Ley 1993-A, pág. 436.

Por Susy Inés Bello Knoll

Planteo de la cuestión

La realidad de las distintas actividades comerciales marca cursos irreversibles a determinadas figuras contractuales que, a pesar de su orfandad legislativa, son “ley para las partes”.

Sin duda alguna, el negocio jurídico complejo de la tarjeta de crédito, y su importante desarrollo dentro de la economía, han obligado, tanto a la jurisprudencia como a la doctrina, a reconocer elementos fundamentales que hacen a la caracterización de su objeto, sujetos, su causa, deberes y derechos de las partes y condiciones.

Lamentablemente, a pesar del esfuerzo por desarrollar una teoría más o menos coincidente sobre este instituto, no se ha unificado el criterio en materia procesal en cuanto a la procedencia o no de la vía ejecutiva.

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Reunión anual de la American Bar Association

Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, número 40, La abogacía en el mundo, noviembre 2000.

La abogacía en el mundo

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll
Reunión anual de la American Bar Association (ABA)

En esta sección, orientada a brindar a nuestros lectores un panorama del ejercicio profesional en otros países, hoy compartiremos la vivencia de la reunión anual de la entidad que nuclea a los abogados de los Estados Unidos de América.

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Los Objetivos perdidos de Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, nº 5. 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll.

En una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en medio de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe duda alguna que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar de encauzar las acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.

En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas 24.331.- A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión sobre sus objetivos. La misma ley los planteaba diciendo así: «Artículo 4: Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.» «Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten».

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Las excepciones en el juicio ejecutivo

Revista Jurídica La Ley 1992-B, pág. 454.

Por Susy Inés Bello Knoll

Carácter de las excepciones del artículo 544 del Código Procesal

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, es taxativo al puntualizar las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo (art. 544).

La interpretación de esta norma debe ser restrictiva, toda vez que hace a la esencia de este procedimiento abreviado.

En este proceso, no se permite el debate de cuestiones de fondo porque excederían los límites de la cognición fijados y se desnaturalizaría el tipo de proceso. En fin, al decir de Serantes Peña y Clavell Borrás, aquí no se controvierte (Serantes Peña, Oscar y Clavell Borrás, Javier; “Código Procesal Civil y Comercial anotado” p. 488, Ed. Ethos, 1963).

De tal modo, que los hechos que supongan una discusión acerca de la causa fuente de la obligación no se plantean en esta instancia, otorgando el Código la posibilidad de debate en juicio ordinario posterior (art. 553, Cód. Procesal; LA LEY, 139-312; ED, 29, 66).

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Régimen de Equipajes en Zona Franca

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

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