Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Diario Judicial el 19 de noviembre de 2020.
Todavía existen algunas jurisdicciones en el mundo en que las abogadas y los abogados tienen la obligación legal de participar con toga en las audiencias y en los actos solemnes. Así sucede en España por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En marzo de 2020, ante la crisis de la pandemia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el documento de “Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el Covid-19” eximió expresamente el uso de la toga para los actos procesales que en su gran mayoría se han desarrollado en forma virtual.