Volver a la abogacía después de un acv

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicada en la página chilena www.lwyr.cl el 2 de octubre de 2013.

 

Internet resulta el mejor modo de conocer el significado de las expresiones usadas por cualquier mortal aunque sea en un área profesional específica. Así con sólo ingresar estas tres letras (ACV) del título de esta pequeña contribución a la vida de mis colegas abogados y al resto de los profesionales que viven en permanente stress, Uds. encontrarán que los accidentes cerebrovasculares son uno de los problemas más graves de la salud pública en el mundo, la tercera causa de muerte en Occidente y la primera causa de invalidez permanente en las personas adultas. Quizás por eso antes de entrar al quirófano, por algo que los legales llamamos consentimiento informado, los neurocirujanos indican al paciente que hay riesgo de lesiones cerebrales que pueden hacer, por ejemplo, que no camine o que no hable más en la vida luego de la cirugía.

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La necesaria innovación en las instituciones administrativas: organización, procedimiento, función pública, contratos administrativos y regulación

Libro de Ricardo Rivero Ortega publicado por Instituto Nacional de Administración Pública, Colección Estudios y documentos, 2012, Madrid. Nota bibliográfica de Susy Inés Bello Knoll publicada en Suplemento de Derecho Administrativo, Jurisprudencia Argentina, Abeledo Perrot, 25 de septiembre de 2013, 2013-III, fascículo 13.

 

Esta obra del catedrático español de Derecho Administrativo Ricardo Rivero Ortega, hoy decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, no es una más de su extensa edición bibliográfica. Este trabajo se compromete profundamente con la realidad de la Administración Pública (en adelante AP) en España y en el mundo y acerca propuestas interesantes que conducen a una AP inteligente y eficaz. Sigue leyendo

Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Revista Jurídica de la Patagonia No. 1. Abril 2014. IJ Editores.

 

Sumario: 1. ¿Qué se entiende por zonas francas?. 2. Las zonas francas en la ley 24.331. 3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331. 4. Restitución de las zonas francas. 5. Conclusiones.

1. ¿Qué se entiende por zonas francas?

Empezaremos diciendo que las zonas francas son compartimientos estancos dentro del Territorio Aduanero General con características fiscales especiales y afirmaremos, como lo hicimos hace varios años que se definen técnicamente, conforme el artículo 590 del Código Aduanero[2], como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”[3]. Vives, citando a Asensio, indica que se trata de “un pedazo de territorio (ciudad, puerto o parte de él) neutralizado aduaneramente”[4] y Moscariello concluye que supone “un área física deslindada y cercada” según la normativa vigente en nuestro país[5]. Sigue leyendo

La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Relaciones e intercambios entre tres universos.

Por Susy Bello Knoll y Pamela Echeverría. Publicado en el Suplemento de Responsabilidad Social, RS, del diario Tiempo Argentino del domingo 6 de julio de 2014.

 

Hace sólo unos pocos años que el derecho le empezó a prestar atención a la moda. No simplemente como una moda sino para apoyar una industria que está entre aquellas que más impacto económico tienen en la sociedad. Giran en torno a la moda miles de puestos de trabajo, de cadenas de valor, de nuevas ideas y de grupos de afinidad. El derecho resulta una flecha que cruza todas las actividades que se desarrollan en el sector. Todos los negocios que se generan a raíz de esta industria están normados y regidos por disposiciones legales tanto nacionales como internacionales y vemos con claridad la relación entre el derecho y la moda. Las empresas de moda son aquellas que se ocupan de la creación, desarrollo y comercialización de una amplia gama de productos, dentro de los cuales, entre otros, encontramos indumentaria, calzados, textiles, accesorios y cosmética; y recientemente incorporados, también entre otros, artículos del hogar, tecnología y mobiliario.

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Los emprendedores dentro de la empresa familiar

por la Dra. Susy Inés Bello Knoll, Abogada, Contadora y Doctora en Derecho de la Universidad de Salamanca.

 

Publicado en Edición especial Emprendedurismo 360, Fonres, abril de 2012, pág. 21.

 

Si buscamos una definición de emprendedor, cualquier diccionario dirá que es la persona que toma con resolución cosas dificultosas. Se aplicaba originalmente en España para nominar a los aventureros, tanto con connotaciones militares como comerciales. El vocablo emprendedor está vinculado con el término francés entrepreneur que hace referencia a constructores de puentes, caminos y a los arquitectos. Podemos definir, entonces, emprendedor como el individuo que toma el desafío de la construcción de nuevos negocios.

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Régimen de Equipajes en Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR , 1 de octubre de 2002

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

El régimen aplicable a la introducción de las mercaderías será el de equipajes regulado por el Decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994 publicado el 30 de diciembre de 1994 que incorpora la Decisión 18/94 Mercosur-C.M.C.

Particularmente se aplicará la franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) o su equivalente en otra moneda para la introducción de mercaderías de origen extranjero y el beneficio se podrá utilizar sólo por un año calendario (art. 13 Decreto 2281/94). Esta última parece ser una medida prudente a los fines de evitar desviaciones o abusos en la utilización en la franquicia que se acuerda para las operaciones de importación.

Para el caso de la extracción de mercaderías hacia terceros países se aplicará el artículo 16 del Decreto 2281/94, es decir exención de gravámenes de exportación respecto del equipaje, acompañado o no y se le dará tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduenero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000) o su equivalente en otra moneda, siempre que se
trate de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.

Este Decreto deroga el Decreto 963 de fecha 14 de agosto de 1998 publicado por el 20 de agosto de 1998 que sólo autorizaba la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos que funcionaría dentro del predio de la zona franca de Puerto Iguazú en la Provincia de Misiones.

Ahora se ha ampliado la autorización de operaciones en el local especial para las ventas por menor de la referida zona franca en dos sentidos: a turistas nacionales y a mercadería nacional. Quizás esta ampliación genere efectivamente algún fomento a las actividades de la Zona Franca.


Descargar PDF: REGIMEN DE EQUIPAJES EN ZONA FRANCA

¿Vía ejecutiva para la tarjeta de crédito?

Revista Jurídica La Ley 1993-A, pág. 436.

Por Susy Inés Bello Knoll

Planteo de la cuestión

La realidad de las distintas actividades comerciales marca cursos irreversibles a determinadas figuras contractuales que, a pesar de su orfandad legislativa, son “ley para las partes”.

Sin duda alguna, el negocio jurídico complejo de la tarjeta de crédito, y su importante desarrollo dentro de la economía, han obligado, tanto a la jurisprudencia como a la doctrina, a reconocer elementos fundamentales que hacen a la caracterización de su objeto, sujetos, su causa, deberes y derechos de las partes y condiciones.

Lamentablemente, a pesar del esfuerzo por desarrollar una teoría más o menos coincidente sobre este instituto, no se ha unificado el criterio en materia procesal en cuanto a la procedencia o no de la vía ejecutiva.

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Reunión anual de la American Bar Association

Revista del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, número 40, La abogacía en el mundo, noviembre 2000.

La abogacía en el mundo

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll
Reunión anual de la American Bar Association (ABA)

En esta sección, orientada a brindar a nuestros lectores un panorama del ejercicio profesional en otros países, hoy compartiremos la vivencia de la reunión anual de la entidad que nuclea a los abogados de los Estados Unidos de América.

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Los Objetivos perdidos de Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, nº 5. 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll.

En una coyuntura nacional donde el Estado de Derecho parece sucumbir en medio de una avalancha de normas dudosamente constitucionales, no cabe duda alguna que son los operadores jurídicos a quienes corresponde tratar de encauzar las acciones del mercado hacia la coherencia y la legalidad.

En 1994 se sancionaba, promulgaba y publicaba la ley de Zonas Francas 24.331.- A casi seis años parece conveniente realizar alguna reflexión sobre sus objetivos. La misma ley los planteaba diciendo así: «Artículo 4: Las zonas francas tendrán como objetivo impulsar el comercio y la actividad industrial exportadora, facilitando que, el aumento de la eficiencia y la disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, se extiendan a la inversión y al empleo. El funcionamiento de las zonas francas será convergente con la política comercial nacional, debiendo contribuir al crecimiento y a la competitividad de la economía e incorporarse plenamente en el proceso de integración regional.» «Artículo 5: Las zonas francas deberán constituirse en polos de desarrollo de las regiones donde se establezcan mediante la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles en la misma, dentro de las condiciones fijadas en la presente ley y en los decretos que la reglamenten».

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Las excepciones en el juicio ejecutivo

Revista Jurídica La Ley 1992-B, pág. 454.

Por Susy Inés Bello Knoll

Carácter de las excepciones del artículo 544 del Código Procesal

El Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación, es taxativo al puntualizar las excepciones oponibles en el juicio ejecutivo (art. 544).

La interpretación de esta norma debe ser restrictiva, toda vez que hace a la esencia de este procedimiento abreviado.

En este proceso, no se permite el debate de cuestiones de fondo porque excederían los límites de la cognición fijados y se desnaturalizaría el tipo de proceso. En fin, al decir de Serantes Peña y Clavell Borrás, aquí no se controvierte (Serantes Peña, Oscar y Clavell Borrás, Javier; “Código Procesal Civil y Comercial anotado” p. 488, Ed. Ethos, 1963).

De tal modo, que los hechos que supongan una discusión acerca de la causa fuente de la obligación no se plantean en esta instancia, otorgando el Código la posibilidad de debate en juicio ordinario posterior (art. 553, Cód. Procesal; LA LEY, 139-312; ED, 29, 66).

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