Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento No. 11

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 11 de 9 de marzo de 2022:

Comenzamos el año agradeciendo a los autores de este suplemento y de todos los anteriores que desde hace tres años nos vienen acompañando con sus excepcionales trabajos. Nos alegra continuar con el aporte de profesionales de distintas partes del mundo que suman su visión y conocimiento generosamente.

Tal como ha sido hasta hoy, gozamos de contribuciones en el ámbito de la imagen y del Derecho de la Moda.

Con referencia a la Imagen tenemos en este número 11 el artículo de Oscar Caballero Hinostroza, Abogado peruano por la Universidad San Martin de Porres. Magister en Propiedad Intelectual de la Maestría Regional en Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina; con estudios de especialización en Marcas en la Oficina Española de Patentes y Marcas y en la Oficina de Patentes de Japón. Es Coordinador de Operaciones en Perú de la Escuela Latinoamericana en Propiedad Intelectual, abogado del Ministerio de Cultura del Perú, asociado de la Asociación Peruana de Propiedad Industrial y Derechos de Autor del Perú (APPI) y miembro del Instituto Interamericano de Derechos de Autor (IIDA), quien nos presenta la regulación de la Imagen en el Perú.

Luego presentamos el trabajo de tres destacados abogados de la República Oriental del Uruguay, Virginia Cervieri Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Posgrado en Derecho Comercial, Máster en Propiedad Intelectual, especialista en Derecho de Marcas y Antipiratería, agente de Marcas, Presidenta de la Cámara de Lucha contra la Piratería y el Contrabando del Uruguay, miembro de la directiva de AUDAPI (Asociación Uruguaya de Agentes de la Propiedad Intelectual) en el período 2020- 2023 y Socia Directora Cervieri Monsuarez | Uruguay; Lucia Cantera, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Postgrado en Derecho Procesal Aplicado, Máster en Propiedad Intelectual e Industrial con doble titulación en la Universitat de Barcelona, Miembro del Comité de Propiedad Intelectual del Colegio de Abogados del Uruguay y asociada Senior Cervieri Monsuarez | Uruguay y David Oliva, abogado, Magister en Derecho de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías, postgrado en Management for Lawyers, Miembro del OIPRODAT (Observatorio Iberoamericano de Protección de Datos), Miembro de EDI (Red Iberoamericana de Derecho Informático) y abogado Senior Cervieri Monsuarez | Bolivia. Como expertos en el tema y habiendo intervenido en casos importantes sobre la temática nos presentan el Phishing junto al análisis de un ejemplo concreto.

Luego la Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, Profesora española  Lectora (Acreditada a Contratado Doctor) Universitat Oberta de Catalunya, Vanessa Jimenez Serranía nos propone una profunda reflexión sobre NFTs y Moda con la pregunta ¿“fling” o “long-term relationship”?

Franca Lo Bue, abogada por Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, especializada en derecho de seguros y responsabilidad civil, con orientación corporativa, cursando la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral nos acerca sugerencias de normativa de protección de diseños que resultan expresiones culturales tradicionales en la República Argentina.

Continúa el tema de las Importaciones temporarias en la Moda en la República Argentina. Nota a Fallo realizada por Jimena M. L. Lopérgolo, abogada especialista en Derecho Tributario. Docente en Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, sede Rosario en las cátedras de Derecho Administrativo y Seminario Publico Penal. Directora del curso de Fashion Law en Universidad Católica Argentina, Facultad de Derecho y Cs. Sociales, sede Rosario. Abogada Sr. responsable del área de Derecho Administrativo en Estudio Casanova, Mattos, Salvatierra & Feser, Rosario.

Por último, es para mí un honor la presentación del Comité Argentino de Asociación de Expertos en Derecho de la Moda con sede en España y presencia en dicho país, en Portugal, Andorra, Chile y Perú de la mano de Carolina Albanese, abogada especializada en Fashion Law por el Fashion Law Institute de Fordham University y Mágister en Derecho del Consumo por Universitat de Valencia, España, profesora en la Universidad Argentina de la Empresa y en la Universidad del Salvador y Directora Académica del Programa Ejecutivo de Fashion Law de la Universidad Torcuato Di Tella, con quien compartimos la coordinación de dicho Comité.

Gracias estimados lectores por la fidelidad de seguir acompañándonos y leyendo los aportes valiosos de los autores un año más. Enhorabuena.

Descargar Presentación: Presentación

 

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina. Suplemento 1

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 1 del 30 de agosto de 2019:

Celebramos la Argentina Fashion Week Buenos Aires con el Primer Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda, siendo el primero en su estilo en una Editorial Jurídica.

En el mundo de hoy se ha impuesto lo visual y por ello el Derecho se ha ocupado de la protección de la imagen. En la industria de la Moda, la imagen tiene un valor superlativo. El Derecho de la Moda, más conocido internacionalmente por su expresión en inglés Fashion Law, estudia el tema de la imagen dentro de la amplia gama de cuestiones jurídicas que profundiza en el sector de la Moda.

En este suplemento trimestral de “Imagen y Derecho de la Moda” se tratarán ambos temas y participarán especialistas de diversos países que compartirán sus conocimientos.

Este primer número lo abre Ida Palombella, la especialista italiana que, durante tres años seguidos, 2017, 2018 y 2019, fue elegida Abogada del año de Derecho de la Moda en Italia. Además, ha sido rankeada por Chambers & Partners Directory en el Top 500 de los abogados especialistas en Propiedad Intelectual del Sector de la Moda y el Lujo. Ida colabora activamente con la Camera Nazionale della Moda Italiana donde es miembro de la Comisión de Propiedad Intelectual y Sustentabilidad. Es jefe del Departamento de Propiedad Intelectual de Deloitte Italia y líder global de Deloitte TMT.

La acompaña en esta publicación la calificada abogada italiana Valentina Favero especialista en Propiedad Intelectual y Derecho de la Imagen de Deloitte Italia.

El magister Martín Caselli, director del Premaster de CUDES-Universidad Austral, ha coordinado la revisión en español que se acompaña junto a su versión original.

Asimismo, la contribución de la abogada brasilera Leticia Soster Arrosi, especialista en Derecho de la Moda, autora del libro “Contratos de la Moda. Entre la Propiedad Intelectual y la Economía” publicado en Brasil en 2019.

La abogada Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, ha coordinado la versión en español que se acompaña junto a su versión original. La recordamos con cariño y lamentamos su fallecimiento.

Por último, se suma el aporte de la Dra. Brenda Salas, profesora de la Universidad de Externado de Colombia y premiada por la Universidad Paris II Pantheon por su tesis doctoral sobre temas de patentes en la Moda en 2019.

Citar: elDial.com – CC5BC9

Todos los trabajos forman parte del Anuario 2019-2020 que se puede encontrar aquí: E book Imagen y Derecho de la Moda Anuario 2019-2020 

 

 

Derecho a la propia imagen en el diseño y la moda

Por Susy Inés Bello Knoll. FADC, Fashion and Design Conference: Creation & Research. Grupo de investigación DX 7. Universidad de Vigo. Primer encuentro de estudios interdisciplinarios en diseño y moda. 2 de octubre de 2020.

 

RESUMEN: En este trabajo se presenta un panorama de normas constitucionales, civiles, de propiedad intelectual, penales  y de protección de datos personales de Europa y Argentina que ayudan al amparo de la imagen personal. Se analizan casos judiciales referidos a la cuestión resueltos por diversos Tribunales de dichas jurisdicciones. Se puntualizan los derechos y obligaciones que surgen de la captación de la imagen personal a través de la fotografía y sus retoques. Se determina que la importancia que la imagen tiene en el sector del diseño y de la moda  hace indispensable la concientización sobre la legislación que la protege.

Sumario: I. Introducción. II. Metodología. III. Objetivos. IV. Estado de la cuestión. IV.1. La imagen personal. IV.2. Protección legal de la imagen personal. IV.2.1. Constitucional. IV.2.2. Civil. IV.2.3. Otras normativas. IV.2.4. Right of privacity y right of publicity. V. La fotografía como captación de la imagen personal. VI. Conclusiones.

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Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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Fashion Law: Comparing Top Models. On Fashion: Introductory Remarks

By Susy Inés Bello Knoll at Juris Diversitas Conference 2016.

With JURIS DIVERSITAS I am crossing boundaries: I am a lawyer and accountant from Buenos Aires University, Argentine; PHD in Law from Salamanca, Spain.  Europe and Latin America. Art and Law. We have decided to share and point out the work we’ve been doing in the field of fashion law.

When talking about a creative industry, such as fashion, as we are going to show today, the most important area within fashion law is Intellectual Property.

We can start by asking a question: What is fashion law?

First: what is fashion for you? A group of designers in Buenos Aires told me these words. Expression, culture, cycle, social event. I consider that these words can define fashion. EXPRESSION: because people express many things through clothes, for example. And also it is part of culture, of the values that a society considers relevant. It expresses the times that we live in, even our individuality.

Fashion is “a form of imitation and so of social equalization, but paradoxically, iit is changing continually, it differentiates one time from another and one social stratum from another”. This is a definition from  sociology.  And Georg Simmel, its author, is a sociologyst.

But for one French woman, who is one of the ten most important persons of the last century, Coco Chanel, “fashion is not only…. something is present in dresses only. Fashion is in the sky, in the street, fashion has to do with ideas, the way we live, what is happening”.

It operates both as a cultural phenomenon and as a highly complex business.

Let’s know more about the characteristics of the fashion business only in garments. Even if we consider there is fashion in music, education, books, architecture and more.

When it comes to garments, you know that fashion has different seasons and maybe you know about the fashion weeks. The most important of them stars in New York in September, and after that, the same event will take place again in London, Paris and the last one will be in Milano by October. Special weeks organized by brands like Mercedes Benz Fashion Week or by cities such as Buenos Aires Fashion Week.

Apparel manufacturers produce between four to six seasonal lines per year. This happens without taking into account the the speed of fashion phenomenon, where countless lines are produced throughout a year.

Generally, companies work on three seasonal lines at the same time: they check the sales of one, supervise the production of the second, and finally they design and cost the third one.

The fashion industry is among the most aspirational, industrious and dynamic of all industries.

It is very fragmentary. We have got designers, brands, retails, outsourcing manufacture, journalists, models and more people with their own specializations. Its supply chain is long and convoluted, and often involves travelling between factories and countries, contractors and subcontractors, investors and employees.

I want to take some minutes to analyze, as the marketing professor Bracey Wilson does in Chile, the Armani Galaxy of brands to show you the complexity of the industry. First, we find ARMANI PRIVÉ. This is haute couture and exclusive. It has only one shop in Milano and two Hotels: one in Milano and other one in Dubai. Second, we find GIORGIO ARMANI or ARMANI COLLECTION and its aspirational concept. Third, we find EMPORIO ARMANI for young people. Four: A/X ARMANI EXCHANGE for football players. And ARMANI JEANS for big stores, ARMANI juniors and Armani Home. And we can find the same Galaxy of brands in Ralph Lauren Group of companies.

Luxury fashion lasts four months, Fashion Basic only six, and Basic Basic Fashion where you find T-shirts and underwear, which lasts the whole year.

And also, you have different sizes and different colors. A typical jeans manufacturer will sell as many as 10,000 to 20,000 jeans for example. And a big manufacturer:  one million.

So the economic impact is very important. Let’s see the numbers: one trillion US dollars all around the world, all along the year. 20% of this is luxury market and 0,60% is eco luxury.

That is fashion…., but what is law? Law is rules.

When we refer to fashion, most of the rules are Intellectual Property ones, as the ones we find in trademark law, trade dress, patents, copyright. But there are other rules, for example, how to set up companies, commercial agreements, human rights (we think of this when we see a extremely thin model), contemporary slaves (when we see children working at a factory), pollution (when we look at the water disposition). The economic, political and cultural issues associated with the production are complex and the consumption of fashion impacts upon all sectors of law.

Many sciences take fashion as an object of study but Law centers have not studied it well enough. We do not expect to seek new legislation. We want to study the rules with a different glass: a fashion glass. We want to study the rules from all around the world because they are different. We started these studies in Argentina three years ago but it had already started in US back in 2007 with Susan Scafidi at Fordahm University.

As a consequence of our commitment with this study, we set up a non profit organization: Fashion law Institute Argentina. Here is our work: https://www.youtube.com/watch?v=KT6CVtKTYE4

Bibliography:

  • “A survey of fashion law”, Fashion law, edited by Guillermo C. Jimenez & Barbara Kolsun, Fairchild Books, Second Edition, New York, 2014.
  • “Derecho y Moda”, edited by Susy Inés Bello Knoll & Pamela Echeverría, Marcial Pons, Buenos Aires, 2014.

PDF: Fashion Law Comparing Top Models JD

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Susy Bello Knoll at Juris Diversitas. Louisiana State University, Tuesday, May 31.

Las empresas de la Industria de la Moda: sostenibilidad y RS en sus reportes sociales

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll. Investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Fashion Law Institute Argentina. Trabajo en base al presentado al V Simposio Internacional de Investigación Contable Región Caribe y III Encuentro Internacional de Investigadores Contables, 2015.

Resumen:

El objetivo del trabajo es analizar si las empresas de la industria de la moda en América Latina involucran en sus operaciones y en sus informes contables los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social. Se realizan en el trabajo las precisiones necesarias para la diferenciación conceptual de los términos que se utilizan: moda, sostenibilidad y responsabilidad social. Se brinda, además, un panorama del sector de la moda en América Latina y se refieren casos de empresas de dicha industria en relación a los temas de estudio. En algunas de ellas se determina la aplicación o no, tanto en su gestión como en sus informes, de los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social antes definidos. Se concluye que, en la región, hay una tendencia en los últimos años en las organizaciones de la moda a incluir en sus operaciones prácticas responsables y, además, empezar a comunicarlas, en no demasiados casos, en reportes sociales.

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La educación universitaria como herramienta de inclusión social. Homenaje a Manuel Belgrano

Trabajo presentado para el Premio Manuel Belgrano C.P.C.E.C.F. 2013, en abril 2014. Tema: “Responsabilidad Social: ¿Cómo contribuir activamente al desarrollo sostenible con inclusión social?”

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad social. 2.1. Concepto. 2.2. RS y la sociedad argentina. 2.3. RS y los profesionales. 3. Desarrollo sostenible. 3.1. Concepto. 3.2. DS y los profesionales. 4. Inclusión social. 4.1. La exclusión social. 4.2. Quebrar la exclusión con inclusión. 5. La educación universitaria como inclusión. 5.1. La educación como factor de inclusión social. 5.2. Inclusión social de la educación universitaria. 5.3.  RS para contribuir activamente al DS. 6. Propuestas concretas. Bibliografía.

“…El bien público estaba á todos instantes á mi vista…”[1]. Dr. Manuel Belgrano.

 

1. Introducción

Seguramente no es casual que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya dispuesto para el Premio Dr. Manuel Belgrano 2013 un tema relativo a la inclusión social cuando se cumplen 100 años de la Asamblea del Año XIII. En ella los fundadores de la Patria proclamaron, entre otras resoluciones, la libertad de vientres para las esclavas, es decir los hijos de esas madres se incorporan como hombres y mujeres libres a las Provincias Unidas del Río de la Plata; la libertad religiosa por la que todo habitante elige  libremente su culto y lo ejerce públicamente sin que se lo discrimine socialmente; y la liberación de los habitantes originarios de todo trabajo obligatorio como la mita y el pago de tributos por su condición.

También se elige el tema a 100 años del triunfo del General Manuel Belgrano en la Batalla de Salta por el que la citada Asamblea le ofrece $ 40.000.-[2] que el patriota destina para la fundación de cuatro escuelas[3].

Por todo esto, hemos decidido seguir los pasos del prócer, graduado universitario[4], y tratar el tema de la educación, en este caso universitaria, como un modo de contribuir activamente a un desarrollo sostenible, atreviéndonos a sugerir, en ese marco, acciones concretas de responsabilidad social.

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El socio trabajador en el Proyecto de Ley de sociedades anónimas de trabajadores

Por Susy Inés Bello Knoll.  Ponencia presentada en el VI Congreso Argentino de Derecho Societario, II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa (Mar del Plata, 1995).

 

Ponencia

No aparece apropiada una norma específica sobre sociedades anónimas trabajadores sino más bien la utilización de las figuras societarias existentes.

La regulación de limitaciones por la calidad de socios en sociedad de trabajadores trae complicaciones de orden que pueden colocar a la sociedad a la pérdida de las características especiales del tipo.

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El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll y Ricardo Oscar González. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 59, 62 a 67, 234. Resoluciones técnicas 36 (RT 36) y 16 (RT 16) de FACPCE.

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el balance social? Indicadores. 3. Requisitos de los balances sociales (RT 16). 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E.  36/13. 5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

El balance social comienza a ser una exigencia legal en algunas jurisdicciones y una demanda del mercado para con las empresas. Las sociedades comerciales, como forma jurídica de ellas, han emprendido el camino de la confección del mismo y comprometido su publicidad por lo que la profesión contable ha emitido normas técnicas sobre el particular que, a nuestro entender, se armonizan con la legislación societaria vigente.

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