La educación universitaria como herramienta de inclusión social. Homenaje a Manuel Belgrano

Trabajo presentado para el Premio Manuel Belgrano C.P.C.E.C.F. 2013, en abril 2014. Tema: “Responsabilidad Social: ¿Cómo contribuir activamente al desarrollo sostenible con inclusión social?”

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Responsabilidad social. 2.1. Concepto. 2.2. RS y la sociedad argentina. 2.3. RS y los profesionales. 3. Desarrollo sostenible. 3.1. Concepto. 3.2. DS y los profesionales. 4. Inclusión social. 4.1. La exclusión social. 4.2. Quebrar la exclusión con inclusión. 5. La educación universitaria como inclusión. 5.1. La educación como factor de inclusión social. 5.2. Inclusión social de la educación universitaria. 5.3.  RS para contribuir activamente al DS. 6. Propuestas concretas. Bibliografía.

“…El bien público estaba á todos instantes á mi vista…”[1]. Dr. Manuel Belgrano.

 

1. Introducción

Seguramente no es casual que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya dispuesto para el Premio Dr. Manuel Belgrano 2013 un tema relativo a la inclusión social cuando se cumplen 100 años de la Asamblea del Año XIII. En ella los fundadores de la Patria proclamaron, entre otras resoluciones, la libertad de vientres para las esclavas, es decir los hijos de esas madres se incorporan como hombres y mujeres libres a las Provincias Unidas del Río de la Plata; la libertad religiosa por la que todo habitante elige  libremente su culto y lo ejerce públicamente sin que se lo discrimine socialmente; y la liberación de los habitantes originarios de todo trabajo obligatorio como la mita y el pago de tributos por su condición.

También se elige el tema a 100 años del triunfo del General Manuel Belgrano en la Batalla de Salta por el que la citada Asamblea le ofrece $ 40.000.-[2] que el patriota destina para la fundación de cuatro escuelas[3].

Por todo esto, hemos decidido seguir los pasos del prócer, graduado universitario[4], y tratar el tema de la educación, en este caso universitaria, como un modo de contribuir activamente a un desarrollo sostenible, atreviéndonos a sugerir, en ese marco, acciones concretas de responsabilidad social.

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El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll y Ricardo Oscar González. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 59, 62 a 67, 234. Resoluciones técnicas 36 (RT 36) y 16 (RT 16) de FACPCE.

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el balance social? Indicadores. 3. Requisitos de los balances sociales (RT 16). 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E.  36/13. 5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

El balance social comienza a ser una exigencia legal en algunas jurisdicciones y una demanda del mercado para con las empresas. Las sociedades comerciales, como forma jurídica de ellas, han emprendido el camino de la confección del mismo y comprometido su publicidad por lo que la profesión contable ha emitido normas técnicas sobre el particular que, a nuestro entender, se armonizan con la legislación societaria vigente.

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Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

XI JORNADAS NACIONALES DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL
(JORNADAS PREPARATORIAS DEL “V CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO CONCURSAL Y III CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE LA INSOLVENCIA” Y DEL “XI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA”)

TANTI, Provincia de Córdoba, República Argentina
11 y 12 de septiembre de 2003

Tema del trabajo: Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

Autora: Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

Es posible la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban estados contables. Asimismo la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban la memoria y el informe del síndico.
En cualquier caso, es indispensable la intervención inmediata de un perito y la evaluación de las circunstancias de modo que los estados contables muestren objetivamente la realidad económica y la exactitud patrimonial de la empresa, más allá de la aplicación de criterios contables admitidos.

Indice:

  1. Suspensión de decisiones asamblearias que aprueban estados contables.
  2. La necesidad de la suspensión, revisión y participación pericial.
  3. Memoria.
  4. Informe del síndico.

Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la LEY 162007

“Un espacio de diálogo entre el Derecho y la Contabilidad”. Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (25 de agosto de 2011).

Título del Trabajo: Reflexiones para la República Argentina en relación al Preámbulo de la  LEY 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil española en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

Por Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

El análisis de esta normativa comparada nos lleva a reflexionar sobre la necesidad de impulsar un Derecho Contable Sustantivo en la República Argentina luego de un análisis de la situación actual de las normas legales contables vigentes por un grupo de expertos conformado al efecto. Dicho Derecho Contable Sustantivo no podrá dejar de considerar las Normas Internacionales de Información Financiera.

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La obligación de llevar contabilidad

XLIII Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires, San Martín, Provincia de Buenos Aires (27 y 28 de abril de 2006).

Susy Inés Bello Knoll, Instituto de Derecho Comercial de San Isidro.

PONENCIA: El comerciante tiene la obligación jurídica de llevar contabilidad. Pero, sin embargo, no hay sanción directa por no llevar contabilidad. Tampoco importa el método que utilice el comerciante para cumplir con dicha obligación de llevar contabilidad. Sólo el método debe mostrar fielmente la realidad empresaria.

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La Significatividad de la Información Contable en el delito de Balance Falso

VI Congreso de Derecho Societario y II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. Mar del Plata. 1995, Tomo II, pág. 563. Ponencia drs. francisco dalbora (h) y Susy bello knoll.

 

Ponencia

Es de fundamental importancia el análisis por parte del juzgador de la significación o no de los datos incluidos en los estados contables, en orden a su falsedad o parcialidad para con configuración del delito de balance falso.

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La responsabilidad de los auditores: ¿algo cambió con Enron para los auditores?

IX JORNADAS DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comodoro Rivadavia, Chubut. En coautoría. Ad-hoc, 2002, pág. 129.

Tema 2: Las sociedades frente a los contratos y frente a los concursos. Cuestiones interdisciplinarias actuales
Subtema: Responsabilidad de administradores, socios y terceros.

Por Marcelo G. Barreiro, Susy I. Bello Knoll y Javier A. Lorente.

Ponencias:

  1. Hay una percepción generalizada hoy en el sentido de que los auditores independientes sucumben a la tentación de acomodar los números a gusto del cliente sin respetar su deber de preservar la confianza pública.
  2. No existen reglas claras de responsabilidad en ninguna normativa específica, por lo que para encuadrar la conducta de los auditores se debe recurrir al derecho común.
  3. Si la prestación de servicios de auditoría se ampara en alguna forma jurídica, se debe aplicar, en principio, la normativa específica que la rige (arts. 59 y 274 para el Directorio de las Sociedades Anónimas, arts. 296 y 297 para la Sindicatura).
  4. En el ámbito extracontractual, habrá responsabilidad solidaria en los delitos (art. 1083 del Código Civil) y en los cuasidelitos (art. 1109 del Código Civil).
  5. Existe una suerte de círculo vicioso entre auditorías insuficientes o cómplices y empresas cotizantes vaciadas.
  6. Dentro del ámbito de la ley falencial no está prevista expresamente la responsabilidad de los auditores externos por lo que entendemos que la misma debería ser juzgada, en principio, dentro del marco de la acción prevista en el art. 173 segundo párrafo (la que se refiere a los terceros en general). No resulta aplicable a la responsabilidad de éstos terceros el art. 173, primer párrafo LCQ, pues la enumeración de sujetos que ella hace es taxativa.
  7. La acción referida en 3 (aplicable al caso por el ámbito subjetivo) la mayoría de las veces no resultará adecuada para obtener el resarcimiento por el limitado elenco de conductas que castiga (“disminuir el activo o aumentar el pasivo”). Por ello, entendemos que aún dentro de este ámbito deberá recurrirse a las acciones de responsabilidad del derecho común.

El abogado y la Resolución Técnica 15

VIII Congreso Argentino de Derecho Societario, IV Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa. En coautoría con Lino Morales y Carlos Vidal. Tomo II, pág. 59. Rosario, Provincia de Santa Fe, Argentina. Octubre 2001.

Tema 2: Organos
Subtema: Fiscalización

Autores: Susy Inés Bello Knoll, Lino Morales y Carlos Vidal

Indice:

  1. Importancia de la RT 15
  2. Algunos de los principales aspectos contemplados en la RT 15
  3. Crítica a la RT 15 en relación a las funciones de la sindicatura conforme la ley de sociedades comerciales
  4. Conclusiones

Sistemas Contables con Información Contable Social

Coloquio Internacional y consorcio doctoral. Universidad Jean Moulim 3, Lyon, Francia (Junio de 2009).

Carlos GARCÍA CASELLA – Universidad de Buenos Aires (Argentine)
Susy Inés BELLO KNOLL – Universidad de Buenos Aires (Argentine)

OBJETIVOS

El objetivo del trabajo es el análisis de las pautas bàsicas para la confección de Balance Social como la exteriorización de todo lo que expresa transcendencia social en las organizaciones, referido a RSE y que sea auditable a posteriori.

En respuesta a la incapacidad de las cuentas financieras para encargarse del bienestar social y de la justicia social distributiva se desarrolla la Contabilidad Social (o Balance Social) y las empresas comienzan a tener objetivos muchos

más amplios que los económicos para asegurar su supervivencia y así lo manifiestan a través de nuevos informes.
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Balance falso

VII Congreso De Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa: “La sociedad comercial ante el tercer milenio”. Ponencia: Susy Inés Bello Knoll y Francisco D’Albora (h). Publicado en Buenos Aires, UADE, septiembre de 1998, Tomo III, pág. 286 a 290.

TEMA: CUESTIONES INTERDISCIPLINARIAS

Autores: Susy Inés Bello Knoll y Francisco D’Albora (h)

PONENCIA: Balance falso

  1. El delito de balance falso ofende a la fe pública, a los socios, accionistas, acreedores, órganos de control y al tráfico empresarial, llegando a la falsedad histórica.
  2. La figura no requiere perjuicio patrimonial concreto puesto que el objeto de protección es la confianza.
  3. En el delito de balance falso no existe improvisación, hay una premeditada acción, una estudiada connivencia de especialistas.
  4. Se consuma el delito de balance falso con la aprobación que realiza el directorio de la sociedad, desde que se trata de un acto por el que se lo autoriza.
  5. La aprobación de estados contables falsos o incompletos por parte de los accionistas o socios, con conciencia de que tienen esta característica, convierten a éstos en partícipes secundarios.

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