La responsabilidad de los directores de Bancos por los depósitos acorralados en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales

IX Jornadas de Institutos de Derecho comercial de la República Argentina. Comodoro Rivadavia, Chubut. Ad-hoc, 2002

Tema 1: Problemática actual de las sociedades comerciales

Subtema: Responsabilidad de los administradores y síndicos por la desaparición de activos y/o trasvasamiento

PorSusy Inés BelloKnolly Miguel Criado Arrieta

PONENCIAS.

La relación entre la entidad bancaria y sus clientes u otras entidades de igual naturaleza es típicamente una relación de derecho privado regulada por el derecho común.

La intermediación enel mercadoglobalizado del dinero agudiza la responsabilidad de los administradores de fondos de terceros requiriendo especiales deberes de cuidado y diligencia.

La responsabilidad que cabe a los directores de bancos debe ser juzgada a la luz del artículo 274 y 59 de la LSC

Los Bancos no cumplieron con la devolución del dinero y la razón de la imposibilidad del cumplimiento se debe al drenaje financiero y los directores y administradores de los Bancos son responsables por el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales en este marco.

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Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto

XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.

TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas.

Trabajo: “Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto”

 

PONENCIA: Hay que apoyar la inclusión de normas punitivas en el ámbito del derecho societario que provean al castigo de conductas reprochables en ese ámbito. Tanto los delitos como las infracciones proyectadas cubren un espectro importante de las mencionadas conductas reprochables.

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La responsabilidad del Directorio a pesar de la asignación de funciones

XXXIX Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires. En homenaje al Dr. Angel Mauricio Mazzetti ( mayo de 2004).

«En Homenaje al Dr. Angel Mauricio MAZZETTI»
«XXX Aniversario del Instituto de Derecho Comercial de Lomas de Zamora»

Por Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA

La asignación de funciones personales a directores en el seno del Directorio no obsta la imputación genérica de responsabilidad conforme la lealtad y diligencia de un buen hombre de negocios.
La exención de responsabilidad sólo es posible, exista o no asignación de funciones, si se cumple con los siguientes requisitos: 1) la decisión de asignación de funciones fue debidamente inscripta; 2) constancia escrita de la protesta contra la resolución que genera responsabilidad; 3) denuncia al síndico antes de que se denuncie la responsabilidad.

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Impugnación de decisiones asamblearias que aprueben estados contables

VIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO Y VI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Rosario, 4, 5 y 6 de octubre de 2001

Tema 2: Órganos
Subtema: Impugnación judicial del acto asambleario
Autor: Susy Inés Bello Knoll
Título: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ASAMBLEARIAS QUE APRUEBAN ESTADOS CONTABLES

Introducción:

No cabe ninguna duda que en el marco de la ley de sociedades comerciales 19.550 los estados contables son impugnables. Más aún, el artículo 69 de dicha ley indica que este derecho es irrenunciable y que cualquier convención en contrario es nula.
Entonces, si los estados contables pueden ser impugnados, ¿cuáles son los términos para poder considerarlos válidos?
Sin duda, conociendo las características de los estados contables válidos se podrán inferir las causales que pueden conducir a la nulidad.

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Hacia un concepto nuevo de capital social

VII CONGRESO DE DERECHO SOCIETARIO Y III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Buenos Aires, septiembre de 1998

TEMA: CUESTIONES RELATIVAS AL MERCADO DE CAPITAL

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA: Hacia un concepto nuevo de capital social.

PONENCIAS:

  1. No existe identidad conceptual entre el capital social y el patrimonio social.
  2. La noción de capital social sigue siendo importante para todas las sociedades y en particular para las sociedades anónimas.
  3. No importa de dónde provienen los fondos sino más bien el carácter que los mismos adquieren al ingresar al patrimonio social.
  4. La noción de capital debe incluir el aporte de los socios, el ajuste de capital, los aportes irrevocables, las prestaciones no restituibles y cualquier otra contribución de los socios o no socios cualquiera sea su forma jurídica, si tienden al mantenimiento de una inversión permanente en la sociedad que cumpla con las funciones del mismo.
  5. El patrimonio neto debe incluir las cuentas de reservas, de resultados, de prestaciones restituibles a largo plazo, obligaciones negociables convertibles en acciones subordinadas y cualquier otra prestación subordinada o similar.
  6. El capital social variará numéricamente por razones legales u operativas para mantener la plenitud funcional del mismo.

El Capital Social

XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.

TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas.

Trabajo: “El capital social”

PONENCIA:

El Anteproyecto no aporta soluciones novedosas para combatir la infracapitalización. El Anteproyecto regula los aportes irrevocables dándoles el encuadre jurídico que se ha ido perfilando en distintas normativas, recogiendo de ellas los aspectos más valiosos. El Anteproyecto introduce el principio de los créditos subordinados ya establecido en la jurisprudencia.

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Buen Gobierno Corporativo en Entidades Financieras

I Congreso Argentino e Iberoamericano de Derecho Bancario
V Congreso de Aspectos Legales de las Entidades Financieras

Lomas de Zamora – 28 y 29 de Junio de 2007

COMISION N°: 3. OPERATORIA EN EL MERCADO DE CAPITALES o DE VALORES.
3.7. Régimen de transparencia. Principios de «buen gobierno corporativo».

Autoras: Cecilia Lanús Ocampo y Susy Bello Knoll

PONENCIA:

Se deben diseñar mecanismos normativos simples, básicos y razonables de buen gobierno corporativo para las entidades financieras.

Las normas deberán contemplar una básica adhesión obligatoria y por otra parte recomendaciones de adhesión voluntaria. Las mismas deberán ser específicas evitando las generalidades.

Las provisiones de buen gobierno no deberán ser una carga ni operativa ni económica para las entidades.

Desarrollo: 1. Introducción. 2. Buen gobierno corporativo. 3. Necesidad de Buen gobierno en las entidades financieras. 4. Conclusión.

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