Por Susy Inés Bello Knoll y Ernesto José Genco. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.
Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 11, 18, 19, 20, 58, 59, 233, 234, 235, 255. Resolución General N° 516/2007 y Resolución General N° 606/2012 de la Comisión Nacional de Valores.
Sumario: 1.- Introducción. 2.-¿Qué es la Responsabilidad Social Empresaria (RSE)? 3.- El objeto social y la RSE. 4.- El órgano de gobierno y la RSE en relación al objeto social. 5.- El órgano de administración y la RSE en relación al objeto social. 6.-Conclusiones.
Fundamentación:
La responsabilidad social empresaria ha adquirido un constante protagonismo en las últimas décadas, y en el ámbito empresario. Su arraigo vino de la mano de criterios de sustentabilidad y ética en el manejo de los negocios sociales, todo lo cual ha llegado a instaurarse como un nuevo paradigma de gestión.
La ley de sociedades comerciales no contiene normas o directrices que se refieran expresamente a la responsabilidad social empresaria pues al momento de su promulgación dicho concepto se encontraba en estado embrionario.
Ello no impediría considerar que la responsabilidad social empresaria se encuentra incluida dentro del objeto social y que las actividades tendientes a tal fin puedan ser consideradas como actos de gestión, propios del órgano de administración, lo cual no obsta a que el órgano de gobierno societario pueda también tener injerencia en la materia.