Cuestiones jurídicas de las registraciones en el Patrimonio Neto

Por Susy Bello Knoll[1] y Roberto Chiaramoni[2]. Publicado en el Libro Homenaje por los 25 años del Premaster CUDES-Universidad Austral “Problemática Juridica de la Empresa”, Martín Caselli (Coord.). Editorial Erreius, 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Patrimonio Neto. 3. Cuentas del Patrimonio Neto. 3.1. El capital. 3.1.1. Acciones en circulación. 3.1.2. Acciones propias en cartera (en el caso de sociedades con Oferta Pública). 3.2. Otras partidas convertibles en acciones. 3.2.1. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones. 3.2.2. Primas de emisión. 3.2.3. Ajuste integral del Capital. 3.2.4. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisora con sus propietarios cuando éstos actúan como propietarios y no como terceros (en el caso de sociedades que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-). 4. Decisiones asamblearias que suponen registraciones contables en el Patrimonio Neto. 4.1. En referencia al capital. 4.2. En referencia a los resultados: dividendos. 5. Recomendaciones al momento de registrar.

1. Introducción

En el mundo empresarial actual parece cada día más necesario que los abogados que se dedican a asesor en la Problemática del Derecho de la Empresa comprendan las cuestiones básicas relacionadas con la registración de las actividades desarrolladas por los entes. Para ello deben profundizar algunos conceptos contables que se vinculan más que otros a la realidad de la operatoria de sus asesorados.  Fowler Newton indica que “la contabilidad es un elemento del sistema de información de un ente que proporciona datos sobre su patrimonio y la evolución de éste destinados a facilitar las decisiones de sus administradores y de los terceros que interactúan con él en cuanto se refiere a su relación actual o potencial con el mismo”[3].

En el marco de este concepto y comprendiendo que la información bien registrada es indispensable para la sana vida de las empresas y que la falta de ella genera gran incertidumbre[4], realizaremos algunas apreciaciones sobre rubros que consideramos esenciales.

2. Patrimonio Neto

El reflejo de la vitalidad de una entidad lo encontramos en el Patrimonio Neto que concentra la historia de las corporaciones desde sus comienzos, momento en que los fundadores aportaron los bienes iniciales del emprendimiento.

La evolución del negocio produce alteraciones en esos aportes iniciales incrementándolos, sea con nuevos aportes o con los resultados positivos del negocio, o disminuyéndolos por otras circunstancias que mencionaremos.

Esa agilidad fundamental para subsistencia de la empresa que se registra en el Patrimonio Neto permite al abogado captar la esencia de la situación económica y patrimonial al momento de su exposición con el detalle suficientemente claro para la toma de decisiones.

3. Cuentas del Patrimonio Neto

Conviene repasar que cuando en contabilidad nos referimos al Activo indicamos que el mismo representa los bienes económicos pertenecientes a la empresa. Asimismo al referirnos al Pasivo indicamos que son las obligaciones que el ente debe honrar[5].

Al pensar en la ecuación patrimonial (Activo= Pasivo + Patrimonio Neto), entendemos que los Activos de un ente se encuentran financiados por el Pasivo (endeudamiento con terceros) y por el Patrimonio (participación de los accionistas).

El Patrimonio Neto se compone de dos grandes capítulos. Por un lado, el APORTE DE LOS SOCIOS y, por otro, los RESULTADOS.

Dentro de los aportes de los socios encontramos:

3.1. El capital (en sentido amplio), como el rubro de mayor importancia dentro del Patrimonio Neto, está formado por los aportes comprometidos o efectuados por los socios, estén o no representados por acciones. En nuestro caso, analizaremos la composición del patrimonio neto de una sociedad anónima de modo que el capital comprende conceptualmente tres grupos:

3.1.1. Acciones en circulación.

Estas acciones, por los derechos que confieren, pueden ser clasificadas en: a) ordinarias (otorgan al tenedor derechos económicos y políticos) o, b) preferidas (otorgan al tenedor derechos económicos). Visto que ambas coinciden en detentar derechos económicos, es posible, entonces, que tengan impacto registral la efectivización de esos derechos como se verá.

El accionista ordinario (a), considerando lo previsto al respecto por la Ley General de Sociedades 19.550 (LGS), se caracteriza por poseer los siguientes derechos, la mayoría de ellos con impacto directo o indirecto en las registraciones debidas del Patrimonio Neto:

  • Derecho de voto
  • Derecho al dividendo
  • Derecho de suscripción preferente y de acrecer (art. 194 LGS)
  • Derecho de receso (art. 245 LGS)
  • Derecho de compra de participaciones residuales (en el caso específico de Oferta Pública)
  • Derecho a la información

Una de las cuestiones más relevantes respecto a las acciones de una sociedad es su valor y en referencia al mismo podemos destacar tres aspectos a tener en cuenta:

a) la existencia de un denominado “valor jurídico” que corresponde al valor nominal previsto estatutariamente; b) un “valor contable” o de libros que es aquel que surge de la documentación contable y que estaría dado por la división del Patrimonio Neto de una sociedad sobre la cantidad de acciones emitidas y, por último, c) el “valor económico” que es aquel que surgiría de la transacción de la acción entre partes independientes como, por ejemplo, en el caso de que la acción cotice en algún Mercado de Valores. En este sentido se debe destacar que actualmente “la valuación de una empresa, salvo casos específicos, dista mucho de una mera cuantificación de activos y pasivos… y resultará de la capacidad de la empresa de generar recursos futuros”[6].

El accionista preferido (b) se caracteriza por ser acreedor de un dividendo fijo previsto en las condiciones de emisión de las acciones preferidas. Como contrapartida de esta “preferencia” dicho accionista carece de derecho a voto, a excepción de situaciones previstas especialmente sobre el particular.

Un punto interesante respecto al “capital preferido” es que podemos encontrarlo expuesto ya sea en el Patrimonio Neto de una sociedad o, contrariamente, como Pasivo, estando basada esta diferenciación, en las condiciones de rescate establecidas para estas acciones.

Tanto se trate de acciones ordinarias o preferidas su incremento se puede originar principalmente por:

  • Suscripciones de nuevas acciones
  • Capitalización de deudas (artículo 197 LGS)
  • Conversión de Obligaciones Negociables (ON) (artículo 5 Ley ON)
  • Capitalización de cuentas del Patrimonio Neto (artículo 189 LGS)

3.1.2. Acciones propias en cartera (en el caso de sociedades con Oferta Pública)

Este tipo de tenencia tiene su origen en el artículo 220 de la LGS y se encuentra motivada por ejemplo en el caso más común de las sociedades anónimas que cotizan en Bolsa, cuando el Directorio de una sociedad considera que el precio de mercado de una acción no refleja realmente el valor de la misma, ante lo cual procede a su compra en el Mercado donde negocian (ya sea a través de una Oferta Pública de Adquisición o mediante la metodología de Rango de Precios).

Esta operatoria, en el caso de las sociedades cotizadas, dado sus especiales características debe cumplir, entre otros, una serie de requisitos a saber:

  • Aprobada por el directorio
  • Trato igualitario para los accionistas
  • Ganancias realizadas o reservas libres según el último estado contable
  • Expresar existencia de liquidez
  • No exceder el 10% del capital en circulación
  • Enajenarlas dentro del término de 1 año salvo decisión expresa de asamblea oara cancelarlas y previo acuerdo de reducción de capital.

Estas acciones, que deben encontrarse integradas, si bien formaran parte del Capital Social deberán estar diferenciadas de las acciones en circulación y no podrán considerarse ganancias generadas por dicha tenencia (aunque si una Reserva por tenencia de Acciones Propias).

También suele utilizarse el mecanismo habilitado por el artículo 220[7] en las sociedades anónimas no cotizadas, aunque no es muy frecuente su implementación. En el caso también se deben cumplir con los requisitos exigidos por la ley. La regla es la incapacidad de la sociedad para adquirir sus propias acciones, pero la normativa lo habilita expresamente en tres circunstancias particulares indicadas por la LGS.

3.2. Otras partidas convertibles en acciones

3.2.1. Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones

Los Aportes Irrevocables son la denominación que se otorga a los fondos ingresados a cuenta de futuras suscripciones cuando, a la fecha de medición, todavía no fueron transformados en capital y que precisamente se diferencian de un Pasivo por su “irrevocabilidad” de cumplir ese destino.

Su concepción está, generalmente, originada en cubrir situaciones de emergencia que invierten el proceso normal del aumento de capital previsto normativamente, es decir, suscripción / integración; y, se opta por el camino inverso: integración /suscripción.

Sobre esta figura durante un largo tiempo existió un vacío normativo[8], que permitía su manejo discrecional (falta de plazo para suscribir, derechos del aportante, etc.) y que a la fecha se encuentran mayormente cubiertos con disposiciones reglamentarias y normas profesionales cuyas  principales características serían que:

  • Tengan contrapartida en caja y bancos.
  • Surjan de un acuerdo escrito entre el aportante y el órgano de administración
  • No devengan intereses.
  • Integren el Patrimonio Neto desde su aceptación por el Directorio.
  • La primera asamblea (dentro de los 6 meses de recibido) que se celebre deberá aumentar el capital por un monto que abarque el aporte.
  • Los accionistas conservan su derecho de preferencia y de acrecer.
  • Tratamiento en forma previa a cualquier reducción
  • El estado del trámite del aporte deberá constar en nota a los estados financieros.

3.2.2. Primas de emisión.

La existencia de la “prima de emisión” se encuentra prevista en el artículo 202 de la LGS, ante los supuestos de aumentos de capital.

En este artículo, además de establecer que es nula la emisión de acciones bajo la par, salvo el supuesto de la ley 19.060, se establece que un aumento de capital puede emitirse con prima en el caso de así resolverlo una asamblea extraordinaria o asamblea ordinaria –en el caso de sociedades que hacen oferta pública-.

Esta “prima” tiende a reflejar el valor real de las acciones, ya que se fija con la intención de equiparar la diferencia existente entre el valor nominal de las acciones que constituyen el capital social y el patrimonio neto de la entidad o su valor de mercado –en caso de tratarse de una sociedad con oferta pública-, evitando que los nuevos suscriptores adquieran a su valor nominal porciones de capital cuyo valor real es superior. Se debe conservar la igualdad en cada emisión conforme el citado artículo y el saldo que arroje el importe de la prima, descontados los gastos de emisión, integra una reserva especial que es distribuible con los requisitos de los artículos 203 y 204 de la LGS.

3.2.3. Ajuste integral del Capital.

Esta partida tiene su origen en la aplicación del Ajuste por Inflación como norma de medición de los Estados Contables.

La metodología citada implica básicamente llevar las cifras expresadas en un balance a una moneda homogénea (coincidente con la del cierre del estado contable) a través de la aplicación de un coeficiente (variación índice origen versus índice de cierre), tratando de evitar así las distorsiones producidas durante el ejercicio como consecuencia de la inflación.

Teniendo en cuenta que el valor asignado en un estado contable a la partida “Capital Social” debe estar siempre representado por la cantidad de acciones multiplicada por su valor nominal, el exceso sobre dicho monto que se originaría por la aplicación de un coeficiente como consecuencia del ajuste por inflación, debe ser expuesta en la cuenta indicada en este punto.

3.2.4. Contribuciones de capital originadas en transacciones de la emisora con sus propietarios cuando éstos actúan como propietarios y no como terceros (en el caso de sociedades que apliquen Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF-).

Son partidas originadas en ciertas transacciones de la emisora con sus propietarios, que en función de la realidad subyacente de la operación y por aplicación de normas contables, deben asimilarse a aportes y retiros de capital o utilidades y, por ende, sus efectos deben ser reconocidos en el patrimonio neto.

Dentro de los resultados encontramos:

Aquellos cuya posibilidad de distribución se encuentra restringida por disposiciones legales, como el caso de la reserva legal dispuesta por el artículo 70, primera parte, de la LGS; y, contractuales o estatutarias, voluntarias y las provenientes de revaluaciones o de primas de emisión[9].

Otros resultados que no se encuentran sujetos a restricción alguna. Estas ganancias disponibles pueden ser de ejercicios anteriores, o bien, el resultado del ejercicio.

4. Decisiones asamblearias que suponen registraciones contables en el Patrimonio Neto

La modificación de las partidas del Patrimonio Neto indicadas ut supra tienen directa vinculación con el aporte de los propietarios y por ello serán las decisiones del órgano de gobierno de la sociedad las que podrían impactar en las cuentas y alterarlas en aumento o disminución.

Las resoluciones pueden significar movimientos cualitativos dentro del Patrimonio Neto, es decir, transferencias entre las mismas cuentas patrimoniales como es el caso del aumento del capital por capitalización de los Aportes irrevocables (3.1.3.1.) o de la cuenta Ajuste integral del capital (3.1.3.4).

También pueden producirse alteraciones cuantitativas como por ejemplo el aumento de capital con nuevos aportes, con o sin prima de emisión; o, un acuerdo para ingreso de nuevos Aportes irrevocables.

4.1. En referencia al capital.

Los aportes de capital luego de la constitución de la sociedad podrán hacerse en efectivo o en especie y en todos los casos el aumento del capital producirá la emisión de nuevas acciones con las características que determine el órgano de gobierno. Por ello la cuenta de capital se verá incrementada por el monto determinado válidamente. La contrapartida registral será el dinero que ingrese a la sociedad o los bienes que le sean transferidos en propiedad.

El aumento del capital social puede producirse también, como anticipamos, por capitalización de otros rubros del patrimonio neto como el Ajuste integral de capital o los aportes irrevocables. En esta última situación deberá controlarse la legitimidad de dichos aportes verificando el cumplimiento de lo exigido por la normativa vigente y asignando a los socios o terceros aportantes los derechos que impone respetar la LGS.

Respecto a la reducción de capital social encontramos tres situaciones[10]:

  1. La efectiva o real por la que se restituyen a los socios sus aportes provocando así la disminución del capital social y, por ende, del patrimonio social[11].
  2. La nominal o contable que se produce cuando se absorben pérdidas[12].
  3. La temporaria que se efectiviza cuando la sociedad compra sus propias acciones como ya se ha analizado.

En el caso de absorción de pérdidas también pueden estar involucradas cuentas del patrimonio neto distintas a las representativas de aportes de los propietarios que se han enunciado en 3.2.

4.2. En referencia a los resultados: dividendos

Hay quienes afirman que las sociedades comerciales tienen como objeto esencial la generación de dividendos a favor de los socios[13]. Aunque se pueda estar en desacuerdo con esa afirmación tan absoluta, entendemos que el tratamiento de los dividendos vinculados directamente con el área del Patrimonio Neto de resultados merece una consideración especial. El dividendo es la parte del beneficio contable que se reparte entre los accionistas “ordinarios” de una compañía en proporción al capital que hayan desembolsado o, dicho de otra manera, es la remuneración que recibe el accionista por tener una participación societaria.

La cuantía del dividendo “ordinario” dependerá de varios factores como ser, monto de resultados, plan de inversiones, disponibilidad de fondos, etc. siendo resuelta la misma por la Asamblea de Accionistas como punto específico del Orden del Día al tratar el destino de los resultados, generalmente en la misma reunión ordinaria que considera la aprobación de los estados contables societarios.

En general, al decidir ser accionista de una sociedad, no sólo se tiene en cuenta la performance de la empresa sino también su política de dividendos, la cual debería ser explicita como pauta de buen gobierno corporativo.

Como regla general existen dos tipos de dividendos:

  • En efectivo, o
  • En acciones

4.2.1. Dividendos en efectivo

Se trata de un cobro en moneda que el accionista recibirá y que produce una variación cuantitativa en el patrimonio de la sociedad (lo disminuye).

En el caso particular de empresas en oferta pública el plazo para proceder al mismo no puede exceder de 30 días de celebrada la citada asamblea.

Ante la necesidad de la existencia de fondos para afrontar el pago, muchas veces la asamblea que trata la distribución de utilidades, ante la falta de fondos líquidos, aprueba la creación de una “Reserva para futuros Dividendos” delegando en el Directorio la oportunidad de pago de los mismos.

Un tema que debe tenerse presente en el caso de proponerse la distribución de dividendos en efectivo es que cuando la sociedad se haya comprometido a requerir la aprobación previa de un tercero para realizar tal distribución, esta conformidad la deberá obtener el directorio antes que la asamblea considere el tema.

Esta situación podría darse, por ejemplo, en el caso de préstamos recibidos que podrían limitar el pago de dividendos en caso de ciertos incumplimientos.

4.2.2. Dividendos en acciones

En el caso de dividendos en acciones, el mismo será “pagado” a los accionistas en proporción a sus tenencias e implicará un aumento de capital, mediante la emisión de las acciones necesarias para hacer frente al mismo produciendo una variación cualitativa del patrimonio (el movimiento es neutro y sólo cambia la composición del mismo).

Es de destacar que un dividendo en acciones no cambiará la participación porcentual de los distintos accionistas sobre el Capital, sino sólo la cuantía de las acciones que sostienen dicha participación.

Principalmente en el caso de oferta publica podría darse la situación que el dividendo en acciones provenga de acciones que se encuentran “en cartera”, cuando la sociedad previamente realizó el procedimiento de compra de acciones propias, cuyo mecanismo explicamos anteriormente. En este caso el pago de dividendos en acciones no genera un aumento de Capital.

También la ley prevé la distribución de dividendos en efectivo anticipados, provisionales o resultantes de estados contables especiales (artículo 224, segunda parte, de la LGS) que en definitiva se trata de dividendos que todavía no fueron tratados o propuestos por una Asamblea de Accionistas, sólo en las sociedades comprendidas en el artículo 299. Este caso particular de dividendos (que en general su mayor frecuencia se da en periodos inflacionarios) deberá ser resuelta por el directorio (y bajo su responsabilidad) sobre la base de estados contables especiales o trimestrales que cuenten con dictámenes del auditor externo y del órgano de fiscalización. El mismo deberá ser ratificado posteriormente por la Asamblea de Accionistas que trate el Estado Contable Anual.

Para los otros tipos de sociedades, distintas de las comprendidas en el art. 299 LGS, se encuentra prohibido distribuir intereses o dividendos anticipados o provisionales o resultantes de balances especiales conforme la primera parte del artículo 224 LGS.

4.2.3. Relación dividendos / honorarios

El artículo 261 de la LGS prevé distintas relaciones entre los dividendos propuestos y las retribuciones del directorio, estableciendo como regla general que las mismas se limitarán al CINCO POR CIENTO (5%) de la utilidad computable, cuando no se distribuyan dividendos a los accionistas, y se incrementarán proporcionalmente a la distribución, de acuerdo con fórmulas previstas a tal fin.

Al respecto también prevé que, cuando el ejercicio de comisiones especiales o de funciones técnico-administrativas por parte de uno o más directores, frente a lo reducido o a la inexistencia de ganancias, imponga la necesidad de exceder los límites del artículo 261, tal circunstancia deberá incluirse como un punto expreso en el orden del día de la Asamblea – estableciendo los distintos supuestos -.

En dicho supuesto, el Directorio deberá indicar en forma fundada en la Asamblea:

  • Que las remuneraciones asignadas a sus miembros son adecuadas,
  • Que, en caso de ganancias reducidas, ellas se originan en la escasa rentabilidad del patrimonio neto,
  • Que las retribuciones son ajustadas a pautas de mercado.

Cabe aclarar que, a los fines del cómputo del artículo 261 de la LGS, deberán considerarse todos los conceptos percibidos por los directores, incluyendo aquellos recibidos en concepto de funciones técnico-administrativas, las percibidas como remuneración en caso de encontrarse en relación de dependencia, y aquellas otras percibidas como opciones sobre acciones[14].

4.2.4. Dividendos a las acciones preferidas

Respecto a las acciones preferidas las asambleas deberán disponer el pago en efectivo del dividendo fijo correspondiente, excepto previsión en contrario en los estatutos o en las condiciones de emisión.

Cuando en los estatutos o en las condiciones de emisión de las acciones preferidas no se previera expresamente la forma de pago de la preferencia patrimonial acordada a estas acciones y la asamblea disponga que ella se haga efectiva en acciones deberá serlo en valores de la misma clase.

5. Recomendaciones al momento de registrar

En todos los casos de registraciones contables en cuentas del Patrimonio Neto deberá existir una determinación válida de la asamblea de socios con las características formales y de fondo determinadas por la normativa vigente. Si así no fuere la registración será inválida y se podrá plantear tanto la nulidad de la decisión[15] que aprueba esos estados contables que inducen a error como, si se cumplieran los extremos, perseguir la conducta penalmente condenada de balance falso[16] o incompleto que “ataca la fé pública y pone en peligro los intereses de terceros”[17].

Los estados contables son la mayor fuente de información de administradores, socios y terceros y dentro de ellos el Patrimonio Neto tiene una relevancia superlativa para conocer la situación de los socios y terceros con relación al ente.

Toda acción que suponga la necesidad de un cambio cualitativo o cuantitativo en el Patrimonio neto debe ser analizado a la luz de la normativa vigente ya que la confirmación de una válida registración contable sólo puede darse en el cumplimiento de la ley. Así nos referimos tanto a la legislación societaria como a la establecida en particular para cierto tipo de entes, por sociedades que cotizan, así las disposiciones profesionales que obligan a quienes confeccionan la información contable[18].


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[1] Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. susybelloknoll@gmail.com

[2] Contador público por la Universidad de Buenos Aires. Gerente Técnico de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. rojavi960@yahoo.com.ar

[3] Fowler Newton, E, “Contabilidad Superior”, Tomo I, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1979, pág. 27.

[4] Richard, Efraín Hugo, y Fushimi, Jorge Fernando, “El balance anual de las sociedades. Constataciones y efectos” en “Aspectos contables, impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos”, Publicación de IADC, Legis, Buenos Aires, 2013, pág. 102.

[5] Fowler Newton, E, “Contabilidad básica”, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1984, pág. 30.

[6] Spina, Carlos; Gimenez, Enrique, y, Scaletta, Ruben, “¿Cuánto vale realmente una empresa?”, Osmar D. Buyatti Librería Editorial, Buenos Aires, 1999, pág. 22.

[7] Roitman, Horacio, “ley de sociedades comerciales. Comentada y anotada”, Tomo III, Ediciones La Ley, Buenos Aires, 2006, pág. 725.

[8] Balonas, Daniel, “Anticipos irrevocables a cuenta de futuros aumentos de Capital”, Ponencia XLI Encuentro de Institutos de Derecho Comercial de la Provincia de Buenos Aires, 2005. En  https://www.todaviasomospocos.com/aportes/anticipos-irrevocables-a-cuenta-de-futuros-aumentos-de-capital/

Bello Knoll, Susy Inés, “Los aportes sin capitalizar”, revista electrónica de Derecho Societario No 22, septiembre de 2005, En https://www.todaviasomospocos.com/articulos/los-aportes-sin-capitalizar/

[9] Tal como indica el artículo 63 2.II.b) LGS.

[10] Fowler Newton, E, “Contabilidad Superior”, Tomo I, Ediciones Contabilidad Moderna, Buenos Aires, 1979, pág. 160.

[11] Artículo 203 LGS.

[12] Artículo 205 LGS. Es obligatoria en el caso del artículo 206 LGS.

[13] Favier Dubois, Eduardo, “El derecho y la contabilidad. Relaciones interdisciplinarias”, Universidad de Morón, facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, Buenos Aires, 2008, pág. 111.

[14] Rubin, Miguel,  “La remuneración de los directores de sociedades anónimas. ¿Por qué estamos como estamos? Y propuestas para una indispensable reforma legislativa”, El Derecho, diarios 1 y 2 noviembre de 2017. En https://www.todaviasomospocos.com/aportes/la-remuneracion-de-los-directores-de-sociedades-anonimas-por-que-estamos-como-estamos-y-propuestas-para-una-indispensable-reforma-legislativa/

[15] Artículo 251 LGS. Schneider, Lorena , “Las nulidades absolutas y su afectación a normas imperativas de orden público”, Revista de Derecho comercial, del consumidor y de la empresa, Ed. La Ley, Año III, No. 6 diciembre de 2013, pág. 115 a 121.En https://www.todaviasomospocos.com/aportes/las-nulidades-absolutas-y-su-afectacion-a-normas-imperativas-y-de-orden-publico/

[16] Bello Knoll, Susy Inés, “La significatividad de la información contable en el delito de balance falso”. En https://www.todaviasomospocos.com/ponencias/la-significatividad-de-la-informacion-contable-en-el-delito-de-balance-falso-la-significatividad-de-la-informacion-contable-en-el-delito-de-balance-falso/

[17] Rusenas, Oscar, “Balances falsos e incompletos”, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2002, pág. 23.

[18] Mott, Graham, “Accounting for non accountants, Quinta Edición, Kogan Page, Londres, 1999, pág. 7.