Prólogo del libro Fideicomiso Público

PRÓLOGO del Libro FIDEICOMISO PÚBLICO DE SUSY INÉS BELLO KNOLL EDITADO POR MARCIAL PONS, 2013.

Por Ricardo Rivero Ortega. Catedrático de Derecho Administrativo. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca.

 

El relativo binomio Derecho público-Derecho privado sintetiza las muchas razones de esta obra, tesis de Derecho administrativo escrita y defendida en la Universidad de Salamanca (España) por una mercantilista consagrada en la Universidad Austral (Argentina). Paradójica circunstancia ésta que confirma su triple acierto: el Derecho privado también puede servir para realizar intereses públicos, los mercantilistas necesitan bien conocer el Derecho administrativo y España sigue siendo tan importante para Argentina como la República Austral lo es para la Madre Patria.

Susy Bello Knoll se decidió a ofrecer un tratamiento de la institución del Fideicomiso, ajena a nuestra propia tradición y experiencia normativa, consciente de su importancia y de la necesidad de prevenir algunos excesos. La globalización explica, entre otros fenómenos, la importación de soluciones normativas comparadas, a veces distantes en su razón de ser y tan peligrosas como las especies exóticas trasplantadas que acaban con las autóctonas, devastando ecosistemas hasta su completa adaptación al nuevo entorno natural.

Cuando la Administración abdica de sus propias formas, molesta por ciertas incomodidades, también parece rendirse al novedoso encanto de lo ajeno y cae en la tentación de renunciar a su naturaleza, pagando después las consecuencias los ciudadanos y contribuyentes con sus impuestos. Sobradamente conocidos en Argentina y España son los abusos cometidos por políticos insuficientemente controlados en sus decisiones de gasto público, así como la tendencia a patrimonializar el interés general confundiéndolo con el de la familia.

¿Es aceptable el recurso al fideicomiso por el poder público? Podría serlo si, como sucede con la sociedad mercantil o la fundación, se reúne de las debidas garantías, construyéndose normativamente una categoría adecuada con su marco de necesarios controles, precisamente la propuesta planteada y diseñada por Bello Knoll en este trabajo, muestra ejemplar de la preocupación por prevenir los riesgos, probablemente explicable desde su directo conocimiento, toda vez que la realidad argentina actual es un buen campo de pruebas.

No es esta tesis ni la primera ni la última por mí dirigida que aborda directamente problemas de la ingeniería jurídica potencialmente patológica en América. Son ya cerca de veinte, tantas como años  de vinculación investigadora constante con universidades del común Espacio Iberoamericano del Conocimiento. Desde el alma mater a orillas del Tormes no puedo dejar de destacar este dato, difícil de esgrimir en cualquier otra institución sin la proyección de la primera Universidad española.

En ningún caso es mérito mío tal resultado. Que la ya Doctora Bello mantuviera contra todas las dificultades su determinación de graduarse en la Universidad de Salamanca (obteniendo el Premio Extraordinario de Doctorado) es una expresión mayúscula de su voluntad y confianza – presupuestos ambos tanto del Derecho público como del privado. Hizo lo que dijo que pensaba hacer  – fides, bona fides – y como acompañante suyo en este proceso me siento muy orgulloso del resultado.


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