Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto

XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.

TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas.

Trabajo: “Los delitos e infracciones societarias en el Anteproyecto”

 

PONENCIA: Hay que apoyar la inclusión de normas punitivas en el ámbito del derecho societario que provean al castigo de conductas reprochables en ese ámbito. Tanto los delitos como las infracciones proyectadas cubren un espectro importante de las mencionadas conductas reprochables.

I.- Antecedentes:

En el Congreso de Derecho Societario de Mar del Plata de 1995 me pareció que había que destacar la significatividad de la información contable porque por allí pasaba una de las cuestiones esenciales del derecho societario. [1]

Con menos timidez y acompañada por una excelente penalista, Francisco D´Albora (hijo), en el Congreso Societario de Buenos Aires en 1998 planteamos la reflexión sobre la figura del balance falso[2] aumentando nuestra preocupación por la palmaria impunidad de los autores de conductas reprochables en el ámbito societario. Desde allí hasta el Congreso de Derecho Societario de Tucumán del 2004 apoyo sin restricciones todo aquello que se refiere a la penalización de las conductas reprochables vinculadas con las sociedades comerciales.

Héctor Vélez y José AntonioButeler, un joven comercialista cordobés y, un destacado penalista, recordaban en ese Congreso de Tucumán que un estudio realizado por Horacio Romero Villanueva para El Dial indicaba que en el año 1996 sobre 20.370 sentencias condenatorias se dictaron cuatro pronunciamientos; en el año 1998 de 15.714 sólo hay registro de un fallo condenatorio y en el año 2000 sobre un total de 18.377 sentencias no se registró una sola condena, con relación a un universo de población de 32.615.948.-[3]

Hoy las figuras represivas en nuestro Código Penal se limitan al capítulo sobre “Quebrados y otros deudores punibles”, y “Fraudes al comercio y a la industria”[4]. Las penas de dichos delitos no exceden de dos años de prisión.

La comisión redactora de la ley 19.550 reclamaba un régimen represivo para los delitos y faltas societarias.[5]

Por eso no puedo menos que celebrar el Anteproyecto de ley sobre delitos societarios y el Anteproyecto de ley sobre infracciones cometidas por los administradores.

 

II.- El Anteproyecto:

La Exposición de Motivos del Anteproyecto de modificación a la ley de sociedades comerciales se explaya en varios párrafos sobre la necesidad de estas normas sobre los denominados delitos societarios y destaca que:

son delitos especiales, porque se vinculan con el derecho mercantil;

son pluriofensivos, porque afectan más de un bien jurídicamente protegido. A mi criterio, estos delitos pueden realizarse contra los socios, contra la propia sociedad, contra los acreedores, contra los terceros y contra el orden económico en general.

los sujetos activos son, por decirlo de algún modo “profesionales”, es decir cumplen funciones específicas: administradores, síndicos, gerentes, entre otros.

La mayoría de los sujetos activos integran órganos sociales y esto no hace que sea delito colegiado.

El Anteproyecto distingue los delitos propiamente dichos por una parte y las infracciones derivadas de incumplimiento de deberes legales por otra.

Dentro de los delitos:

Los artículos 1,  2, 8, 11 y 12 (contadores y auditores): se refiere a balance falso y, lo que llamaría, defensa del derecho de información de socios y terceros. Jelonche apoyó en las Jornadas del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires la inclusión en el artículo 11 del insider trading. Un coletazo sudamericano de Enron.[6]

En los restantes artículos (12 punitivos): restitución indebida de fondos o distribución de utilidades no autorizadas; sobrevaluaciones, reducciones de capital ilegitimas, disposición de bienes en perjuicio de las minorías, mal uso de bienes sociales. En el caso de los socios no alcanza la magnitud del Art. 291 de la reforma al Código Penal Español, criticada por Enrique Bacigalupo, el argentino que es miembro del Tribunal Supremo español, en represión de quienes se prevalecen de la situación mayoritaria en la Asamblea.

La pena máxima de estos nuevos delitos es de seis años.

En relación a las infracciones hay nueve puntualizaciones de incumplimiento de deberes:

Art. 67 de LS: copia de balances a disposición

Art. 11 inc 2.,118 y 124 : sede denunciada e inscripta (particularmente por las sociedades extranjeras)

Art. 215: inscripción de titularidades

Art.220: adquisición de las propias acciones

Art. 234: falta de convocatoria en el plazo de la ordinaria, y art 237 convocatoria cumpliendo plazos legales. ME GUSTA MUCHO

Art. 73: firma de las actas dentro de los cinco días. TAMBIEN ME GUSTA MUCHO.

Y por último art. 118 y 124 dedicados especialmente a la lucha delDr. Nissenal frente de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal ya que multan a las sociedades extranjeras.

Mi querido amigo Carlos Negri,[7] primer luchador de los delitos societarios junto al maestro Zaldivar, me dice que no está bien armado el Anteproyecto, que necesitamos trabajar con los penalistas y armonizar las normas actuales con las proyectadas. Con el respeto intelectual que le tengo no puedo menos que sentarme a reflexionar sobre el particular. Tiene razón pero “marche preso”: sigo entusiasmada con la idea de este Anteproyecto y las normas que el mismo proyecta en el esfuerzo sabio de penalizar conductas como las descriptas.

No se habla de fueros de aplicación y aquí estamos en la disyuntiva: la aplicación de esta ley se otorga a los tribunales penales o comerciales? Hay defensores de ambas posturas. Pareciera que la temática societaria le es extraña al juez penal. No sé si sería posible la instrucción en sede comercial y la condena en sede penal. Esta última una idea planteada por el Dr. Manóvil en el Congreso de Derecho Societario de Tucumán.

El ámbito penal encierra una clara determinación de políticas de Estado. Personalmente estoy convencida que la situación de virtual impunidad por delitos societarios en la Argentina, de algún modo tiene que terminar.

 


[1] VI Congreso de Derecho Societario y II Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa,  Mar del Plata

[2] VII Congreso de Derecho Societario y III Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, Buenos Aires, Argentina, septiembre de 1998. Tema: cuestiones interdisciplinarias. Bello Knoll,Susy Inés y D´Albora (h). Balance falso. Tomo III, pág. 286

[3] IX Congreso de Derecho Societario y VCongreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa Tucumán, 2004, Buteler y Velz, Delitos societarios-Ideas sobre política criminal” Tomo II, pág. 155

[4] [4] IX Congreso de Derecho Societario y VCongreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa Tucumán, 2004, frick, pablo, Breves reflexiones sobre la ausencia de legislación específica en materia de ilícitos societarios, Tomo II, pág. 329 y ss.

[5] Exposición de Motivos ley 19.550 y 22.903

[6] Barreiro, Bello Knoll y Lorente, “La responsabilidad de los auditores ¿algo cambió con Enron para los auditores”,  Conflictos actuales en sociedades y concursos, Ad-hoc, 2002 publicación de las IX Jornadas de Institutos de Derecho Comercial de la República Argentina, pág 129.

[7] Trabajo inédito a ser presentado en las Jornadas sobre el Anteproyecto a realizarse por la Fundación para la Investigación y desarrollo de las ciencias jurídicas.

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