¿Hasta dónde llega el poder del juez del concurso? A propósito de un fallo de la Corte Suprema*

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en Microjuris el 31 de octubre de 2019.

 

*Mi curiosidad por este tema no es nueva. De un modo u otro me ocupé de él en: «El juez del concurso entre el pasado y el futuro», L.L. 1989-A, pág. 491; “Una vez más sobre la cesión de créditos y el derecho de voto en los concursos preventivos”, MJD4596; «‘Categorización’, propuestas de acuerdo preventivo y atribuciones del juez del concurso», «Buscando soluciones para los problemas surgidos durante cinco años de aplicación de la Ley 24.522», L.L. 2000-E, pág. 1015, cita Online: AR/DOC/7876/2001; «Las ideas de Cámara y el proceso de reformas a la Ley de Concursos», rev. Derecho y Empresa, Número Especial, Universidad Austral, año 1995; «La nueva reforma al régimen concursal que trajo la Ley 25.589», L.L. 2002-C, pág. 1368;  «Las nuevas atribuciones del juez del concurso respecto del acuerdo preventivo según la Ley 25.589» «Un hito en la evolución del derecho concursal argentino», E.D. 198-964; “Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo)”, Revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2.  

Sumario: 1. El caso. 2. El universo no es infinito, tampoco el concurso. 

 

1. El caso

Como no conozco los pormenores del conflicto reconstruiré lo ocurrido (en lo que aquí interesa) a partir de lo que dicen algunas sentencias, de diversos fueros, que se ocuparon de él y que fueron publicadas.

Sudamérica Vida y Patrimoniales S.A. y Sudamérica Terrestre y Marítima Cía. de Seguros Generales S.A. (empresas subsidiarias de una matriz brasileña), culminando la década del 90’, se encontraban en situación francamente deficitaria. La crisis (que también afectaba a otras empresas del ramo) motivó diversas intimaciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

En ese contexto los paquetes accionarios de las dos aseguradoras fueron transferidos en repetidas oportunidades. Como parte de ese proceso, en el año 1998, con el indispensable permiso de la Superintendencia de Seguros, las dos compañías se unificaron y su denominación social pasó a ser I.A.B. Sigue leyendo

Acción “de clase” para demandar la modificación de cláusulas de grupos de contratos nacidas del abuso de la posición dominante

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en en la Revista de Código Civil y Comercial n° 7 (agosto 2019).

 

Sumario: 1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas. 2. Abuso del derecho y abuso de la posición dominante. 3.- Trascendencia de esta temática respecto de los contratos relacionales. 4. Volviendo al Derecho argentino. 5. ¿Qué es una pyme?. 6. La integración judicial del contrato como misión fundamental del tribunal en estos casos. 7. La función integradora en los procesos colectivos. 8. Legitimación activa. 9. La falacia de la imposibilidad de discutir el precio. 10. El mito de la defensa passing-on. 11. Las acciones follow on y las cuasi follow on.

1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas.

La regulación legal de los contratos privados del Derecho Continental tuvo un hito fundamental en el Código Civil francés de 1804. Estaba basada en la filosofía de la Revolución de 1789 que suponía que el contrato (salvo excepciones) era el resultado de la idílica negociación entre dos personas, en perfecta igualdad y libertad[1]. Por eso ese sistema reposó sobre la piedra basal de la autonomía de la voluntad[2].

Claro que el Código Napoleón nació en una Francia rural, casi un siglo antes de que aparecieran la luz eléctrica, las telecomunicaciones, los vehículos de motor y las grandes empresas monopólicas u oligopólicas[3].

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La responsabilidad laboral en la adquisición de empresas

Por Javier José María Casabal. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2017.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El análisis previo a la adquisición o transferencia. Due Diligence. 3. Adquisición de empresas. 4. La responsabilidad laboral en el marco de operaciones de adquisición de empresas. 4.1. Principio General. 4.2. Situaciones especiales. 5. Soluciones contractuales. 6. Conclusiones.

1. Introducción.

El presente trabajo tiene por objeto analizar la responsabilidad laboral en el marco de procesos de adquisición de empresas; incluyendo tanto el tipo de responsabilidad que le cabe a cada una de las partes (adquirente o comprador y transmitente o vendedor) como consecuencia de la operación de adquisición, como aquellas situaciones especiales que suelen materializarse en esta clase de transacciones.

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