Un defensor del comercio y la navegación de hace más de 200 años

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en Mercojuris.com el 16 de junio de 2020 a los 200 años de la muerte de Manuel Belgrano.

 

El 6 de junio de1770, hace 250 años, nacía Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano, en el seno de una familia donde el padre era un inmigrante italiano dedicado al comercio.

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Compraventa Internacional de Mercaderías – Armonización entre Tratados Internacionales y Ley Interna

Por Antonella Crapa. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.

 

En el marco del asesoramiento legal de la empresa, es de vital importancia la situación que se genera al llevarse a cabo un intercambio económico entre compañías cuyos establecimientos se encuentran en diferentes Estados. La relevancia radica en varios aspectos, especialmente en las necesidades que el mercado y su dinámica van imponiendo, en miras a mantener un lugar en aquel con el mayor margen de ganancias posible. Sigue leyendo

Los ROE verdes (Maíz y Trigo). La no autorización implícita o explícita es una discrecionalidad no permitida por la ley.

Por Ana Julia Gottifredi. Publicado el día 31 de agosto de 2015, La Ley, Periódico Económico Tributario.

 

La decisión discrecional de autorizar o no los ROE VERDES (Maíz / Trigo) está vedada por la Constitución Nacional, los acuerdos internacionales que la República Argentina incorporo en su derecho positivo y las leyes de la Nación.

Sin embargo, pacíficamente el sector admite la conducta discrecional de los entes de aplicación y estos persisten en “administrar” in eternun la exportación de granos del país sin ley que lo habilite, o al menos en la forma que lo hacen.

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Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Revista Jurídica de la Patagonia No. 1. Abril 2014. IJ Editores.

 

Sumario: 1. ¿Qué se entiende por zonas francas?. 2. Las zonas francas en la ley 24.331. 3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331. 4. Restitución de las zonas francas. 5. Conclusiones.

1. ¿Qué se entiende por zonas francas?

Empezaremos diciendo que las zonas francas son compartimientos estancos dentro del Territorio Aduanero General con características fiscales especiales y afirmaremos, como lo hicimos hace varios años que se definen técnicamente, conforme el artículo 590 del Código Aduanero[2], como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”[3]. Vives, citando a Asensio, indica que se trata de “un pedazo de territorio (ciudad, puerto o parte de él) neutralizado aduaneramente”[4] y Moscariello concluye que supone “un área física deslindada y cercada” según la normativa vigente en nuestro país[5]. Sigue leyendo

El derecho tributario y el derecho concursal como interdisciplina. La necesidad de interpretar e integrar ambas materias.

Tesina de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral, 2008.

 

Por la especialista Lucía Spagnolo

Directora de Tesina: Doctora Susy Bello Knoll

Introducción y planteo del tema

Cuando el contribuyente se presenta en concurso preventivo los derechos del Fisco aparecen condicionados o subordinados a determinadas reglas impuestas por el Derecho Concursal y por los procedimientos de los tribunales de esa materia.

Así, el Fisco tiene la carga de presentarse a verificar su crédito en ciertos plazos, debe probar la “causa” de la obligación tributaria que pretende hacer valer, los intereses fiscales quedan sometidos a la apreciación de los jueces concursales y entra a jugar un nuevo plazo de prescripción: el de dos años del artículo 56 de  la ley de concursos y quiebras 24.522.

Diversa es la situación de los créditos aduaneros que la ley declara susceptibles de ser percibidos directamente por la Aduana ejecutando los bienes en cuestión sin intervención previa del juez concursal, lo que quebraría la regla general de igualdad de trato a los acreedores.

Paralelamente se plantea la cuestión de los efectos del procedimiento concursal sobre la situación tributaria. En particular se controvierten los efectos  de la cosa juzgada de la sentencia verificatoria sobre la acción penal tributaria y los efectos de la novación concursal sobre el impuesto a las ganancias que debería abonar el deudor concursado.

De lo señalado resulta la existencia de un área de interdisciplina, entre el Derecho Tributario y el Derecho Concursal, donde no hay coincidencia doctrinaria ni jurisprudencial sobre las diversas soluciones aplicables en los casos de conflicto normativo.

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El secreto bancario en Uruguay frente al Acuerdo de Cooperación Tributaria AFIP y DGI

 

Por Lanús Ocampo, María Cecilia 

Publicado en LA LEY 07/05/2012, pág. 1

 

Sumario: I. Modificaciones a la ley 18.718, la flexibilización al secreto bancario en Uruguay. — II. Alcances de la medida. — III. Conclusión.

 

El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones —pasivas— que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice. (1)

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE (2) por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 01/01/2011.

Así por recomendación de la OCDE pidió que flexibilice el secreto bancario y que contraiga al menos 12 convenios de cooperación con diferentes países para evitar la doble tributación.

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Caso Sancor CUL c/ DGA. Novedoso enfoque a la polémica por los derechos de exportación. Lo que no aconteció, pero seguramente ocurrirá: La intervención del TPR MERCOSUR

Publicado en www.aduananews.com

 

Manuel Iturrioz[1]

Este trabajo tiene por finalidad efectuar una reseña de lo decidido por la Corte Suprema y la Cámara Contencioso Administrativo Federal al intervenir en la causa “Sancor CUL c/ DGA”. En este caso, la parte actora (apoyándose en disposiciones del Tratado de Asunción)  cuestionó la constitucionalidad de la Resolución Nro. 11/02 del Ministerio de Economía, que fija derechos de exportación  de distintas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

El Tribunal, haciendo lugar al pedido de una de las partes,  formuló una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, en los siguientes términos: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”. Cuando la emisión de la opinión consultiva y su posterior instrumentación en una sentencia local parecían hechos consumados, el  desistimiento interpuesto por Sancor CUL dejó sin efecto tal pedido.

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Las licencias no automáticas de importación: su ilegalidad frente al régimen especial fiscal y aduanero que establece la ley 19.640

Publicado en www.aduananews.com

Por Carlos M. Legón Marienhoff

Es ya de conocimiento público el impacto fulminante que ha generado en numerosas empresas -importadoras tanto de productos terminados como de insumos necesarios para la producción nacional de mercaderías- la imposición de “certificados de importación” (verdaderas licencias de importación de carácter “no automático”) exigibles con carácter previo al libramiento a plaza de mercaderías clasificadas en muy variadas posiciones del Nomenclador Común del Mercosur.

Entre tales resoluciones, que fueron dictadas inicialmente por el  Ministerio de Economía y luego por el Ministerio de Producción, pueden mencionarse las siguientes: Res. MEP 47/07 (mercaderías diversas), Res. MEP 589/08 (hilados y tejidos), Res. MEP 444/04 (artículos para el hogar); Res. MEP 343/07 (productos textiles); Res. MEP 588/08 (productos metalúrgicos), Res. MP 61/09 (productos varios); Res. MP 26/09 (neumáticos); Res. MP 165/09 (tornillos y afines); Res. MEP 61/07 (partes de calzado); Res. MEP 689/06 (motocicletas); Res. MEP 217/07 (pelotas) y; Res. MEP 694/06 (cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas). También han sido dictadas resoluciones similares por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las licencias referidas revisten el carácter de “no automáticas”, por cuanto no se encuentra previsto su otorgamiento en todos los casos en que se solicitan. Ello constituye el punto de partida de este breve análisis.

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El superprivilegio de los créditos aduaneros en caso de concurso

Publicado en www.aduananews.com  en noviembre de 2009.

Por Lucía Spagnolo. Especialista en Derecho Tributario, Universidad Austral.

Resulta oportuno incluir en este trabajo una suerte de clarificación de dos materias interrelacionadas entre si como son la concursal, y la aduanera-tributaria, y tan distantes, al mismo tiempo.-

Y hablamos de puntos en común entre ambas ramas, en virtud a que el vértice que subyace entre el Derecho Comercial, específicamente en el caso el Derecho Concursal y el Derecho Aduanero, es sin lugar a dudas “el mercado”, “las transacciones”, “la celeridad en los negocios”, “el afán de lucro”.

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Régimen de Equipajes en Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR , 1 de octubre de 2002

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

El régimen aplicable a la introducción de las mercaderías será el de equipajes regulado por el Decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994 publicado el 30 de diciembre de 1994 que incorpora la Decisión 18/94 Mercosur-C.M.C.

Particularmente se aplicará la franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) o su equivalente en otra moneda para la introducción de mercaderías de origen extranjero y el beneficio se podrá utilizar sólo por un año calendario (art. 13 Decreto 2281/94). Esta última parece ser una medida prudente a los fines de evitar desviaciones o abusos en la utilización en la franquicia que se acuerda para las operaciones de importación.

Para el caso de la extracción de mercaderías hacia terceros países se aplicará el artículo 16 del Decreto 2281/94, es decir exención de gravámenes de exportación respecto del equipaje, acompañado o no y se le dará tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduenero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000) o su equivalente en otra moneda, siempre que se
trate de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.

Este Decreto deroga el Decreto 963 de fecha 14 de agosto de 1998 publicado por el 20 de agosto de 1998 que sólo autorizaba la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos que funcionaría dentro del predio de la zona franca de Puerto Iguazú en la Provincia de Misiones.

Ahora se ha ampliado la autorización de operaciones en el local especial para las ventas por menor de la referida zona franca en dos sentidos: a turistas nacionales y a mercadería nacional. Quizás esta ampliación genere efectivamente algún fomento a las actividades de la Zona Franca.


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