Los créditos a plazo con garantía real frente al concurso presentivo (art. 353 del Código Civil y Comercial)

Por Rómulo ROJO VIVOT, Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral.Publicado en RDCO septiembre-octubre 298, pág. 1345.

 

Sumario: I. Los efectos que produce el concurso preventivo en las obligaciones sujetas a plazo con garantía real sobre bienes del deudor concursado. II. Acto sujeto a autorización. III. El anteproyecto de modificación del art. 353 del CCyC.

I. Los efectos que produce el concurso preventivo en las obligaciones sujetas a plazo con garantía real sobre bienes del deudor concursado

A) Pongamos por caso que una sociedad agro-ganadera celebra un contrato de mutuo con una entidad financiera, con el objeto de adquirir un campo y varios camiones destinados a la explotación agropecuaria. Para garantizar y asegurar el cumplimiento del pago de las 48 cuotas mensuales acordadas para la cancelación de la deuda, la sociedad grava al inmueble con derecho real de hipoteca y a los camiones con derecho real de prenda.

Estando plenamente vigentes los contratos y habiendo cumplido regularmente con el pago de las cuotas, se declara la apertura del concurso preventivo del obligado al pago. Al momento de la presentación en concurso, restaban 30 cuotas para cancelar la deuda comprometida.

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Afectación de la potestad recaudatoria de la AFIP en el proceso de verificación de créditos

Por Ignacio Rosenfeld. Nota al Fallo “Ajami Víctor, Israel s./quiebra s./incidente de revisión (por AFIP) – expte. nº 35529.12. Publicado en LA LEY – Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa (Octubre 2013)

 

Sumario: I. Introducción. II. Síntesis del fallo. III. Breve repaso de los antecedentes legales: leyes 14.397, 18.038, 24.241 y 26.425. IV. El sistema previsional y el principio de solidaridad. V. Distinción  entre “carga” y “obligación”: 1. Interpretación de la norma. 2. Sobre la “carga” y la “obligación”. VI. Legitimación sustancial para verificar. VII. El incumplimiento fiscal y algunas consecuencias económicas. VIII. Conclusiones.

I.  Introducción

El presente comentario tiene como objetivo fundamentar el derecho de la Administración Federal de Ingresos Públicos (la “AFIP”)[1] a presentarse como acreedor en los procesos falenciales a fin de solicitar la verificación de aquellos créditos originados bajo el Régimen de Trabajadores Autónomos. En ese sentido, la mayor parte del comentario estará basado en el análisis no sólo de los pormenores de la resolución de Cámara sino principalmente en la conceptualización como “obligación” de los aportes previsionales generados por aplicación del régimen de trabajadores autónomos, lo cual a mi entender es lo que en definitiva terminará fundando la legitimación sustancial de la AFIP en este tipo de procesos.

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