Responsabilidad de las personas jurídicas por balance falso

Por Micaela Rodera. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Particularidad del delito. 3. Partes que componen el delito. 3.1. Tipo objetivo. 3.2. Tipo subjetivo. 4. Consumación y tentativa. 5. De la prescripción de la acción.

1. Introducción

Para comenzar a desarrollar la presente monografía es apropiado definir que es un balance a fin de poder determinar el objeto del delito y posteriormente poder explicar la responsabilidad de las personas jurídicas por realizar un balance falso.

Un balance es un documento que refleja la situación económica y financiera de un ente en una fecha determinada, refleja el activo y el pasivo de una empresa, de aquí se puede inferir el desarrollo económico de una empresa en el transcurso de dicho plazo. En consecuencia a través del patrimonio neto (diferencia entre el activo y el pasivo) se puede determinar el resultado patrimonial, si fue positivo es decir si obtuvo ganancias o negativo en el caso que haya obtenido perdidas.

Ahora bien, para determinar que se considera por  “balance falso” me parece apropiado citar el siguiente fallo de la CNPE., sala III, 22-12-82, “Inverco SA”, L.L. 1983-C-175 en cuanto establece: “El balance falso es aquel que conscientemente no se ajusta a la realidad del trafico de un comerciante o de una empresa mercantil; ya sea por exagerar los créditos, por supervalorar los bienes, por ocultar deudas o por adulterar cualquier otra partida” (del dictamen del Fiscal de Cámara)[1]

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El fundamento de la responsabilidad tributaria de los administradores societarios

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, AGOSTO 2009

Por: Susy Bello Knoll

El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].

En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y  50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.

Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.

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Impugnación de decisiones asamblearias que aprueben estados contables

VIII CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO SOCIETARIO Y VI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Rosario, 4, 5 y 6 de octubre de 2001

Tema 2: Órganos
Subtema: Impugnación judicial del acto asambleario
Autor: Susy Inés Bello Knoll
Título: IMPUGNACIÓN DE DECISIONES ASAMBLEARIAS QUE APRUEBAN ESTADOS CONTABLES

Introducción:

No cabe ninguna duda que en el marco de la ley de sociedades comerciales 19.550 los estados contables son impugnables. Más aún, el artículo 69 de dicha ley indica que este derecho es irrenunciable y que cualquier convención en contrario es nula.
Entonces, si los estados contables pueden ser impugnados, ¿cuáles son los términos para poder considerarlos válidos?
Sin duda, conociendo las características de los estados contables válidos se podrán inferir las causales que pueden conducir a la nulidad.

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Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

XI JORNADAS NACIONALES DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL
(JORNADAS PREPARATORIAS DEL “V CONGRESO ARGENTINO DE DERECHO CONCURSAL Y III CONGRESO IBEROAMERICANO SOBRE LA INSOLVENCIA” Y DEL “XI CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA”)

TANTI, Provincia de Córdoba, República Argentina
11 y 12 de septiembre de 2003

Tema del trabajo: Suspensión preventiva de resoluciones que aprueban estados contables, memoria e informe del síndico

Autora: Susy Inés Bello Knoll

SUMARIO:

Es posible la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban estados contables. Asimismo la suspensión de las decisiones asamblearias que aprueban la memoria y el informe del síndico.
En cualquier caso, es indispensable la intervención inmediata de un perito y la evaluación de las circunstancias de modo que los estados contables muestren objetivamente la realidad económica y la exactitud patrimonial de la empresa, más allá de la aplicación de criterios contables admitidos.

Indice:

  1. Suspensión de decisiones asamblearias que aprueban estados contables.
  2. La necesidad de la suspensión, revisión y participación pericial.
  3. Memoria.
  4. Informe del síndico.