¿Incierta situación de los administradores sociales frente a deudas tributarias de la sociedad? Nota a Fallo Bozzano CSJN Argentina

Por Lorena R. Schneider*. Publicado en la Revista de Derecho Comercial, del Consumidor y de la Empresa, Ed. LA LEY, Año IV, junio de 2014, p. 189 a 202.

Nota a la Sentencia de CSJN: B. 773. XLVIII, de fecha 11 de febrero de 2014, en autos, “BOZZANO, RAÚL JOSE (TF 33.056-I) c/ DGI”. (Se puede descargar la misma al final de esta nota).

 

Sumario: 1. El caso. 2. Las implicancias del fallo. 3. La responsabilidad solidaria de los administradores. 4. Valoraciones finales.

1. El caso

Se trata éste, de un caso en que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableció que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), puede iniciar la ejecución de cobro por deudas impositivas al director de una sociedad, por deudas de la misma, sin que sea necesario esperar que quede firme la sentencia de cobro contra la sociedad.

Antes de entrar de lleno a las consideraciones, conviene delinear el caso en concreto, cuyo desarrollo es el siguiente: la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró la nulidad de la resolución del ente recaudador, por la cual determinó de oficio, la obligación impositiva del administrador social Raúl Bozzano como responsable solidario por deudas de la sociedad denominada Carnes Santa María S.A., relativas al impuesto a las ganancias (correspondientes al ejercicio económico del año 2003), y al I.V.A. (por los ejercicios económicos de julio de 2002 a agosto de 2004), con más intereses y multa, en virtud de opinar que le resulta aplicable el art. 8 inciso a) de la ley 11.683.

La señalada Cámara, para decidir así, entendió que la obligación tributaria de la sociedad- deudora principal- no se encontraba firme en virtud de que, las respectivas determinaciones de oficio de aquellos impuestos habían sido apeladas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, hecho por el cual, consideró que el ente recaudador no podía válidamente iniciar un procedimiento administrativo contra el responsable solidario para obtener el pago de la deuda que aún se hallaba en discusión.

En contra de esa resolución, el ente recaudador, interpuso recurso ordinario de apelación, el cual fue concedido y fue declarado formalmente procedente por dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en una causa en donde la Nación es parte y el monto disputado, sin sus accesorios, supera el mínimo legal. En sus argumentaciones, el organismo recaudador sostuvo que el fallo apelado contiene una errónea interpretación de la ley 11.683 (art. 8 inciso a) y arts. 17 y 18 inciso a) y de la jurisprudencia sentada en la causa «Brutti Stella Maris» (Fallos: 327:769), por sentencia de fecha 30 de marzo de 2004.

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Plazo de concesión de bingos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Marcelo Nicolás Piccardi. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Jurisdicción. 3. Situación de las concesiones. 4. Conclusiones

1. Introducción

1.1. En el presente trabajo se desarrollará el plazo de concesión de bingos en la Ciudad Autónoma de Buenos aires. Si bien no hay números oficiales desde el año 2012 (año en que la recaudación por juegos de azar en bingos y casinos de la ciudad fue de más de $600.000.000[1]), es sabido que la industria de los juegos de azar es una de las que más dinero mueve a nivel mundial, situación a la que no escapa nuestro país. Es por ello que no debe dejarse de lado en nuestro análisis que el control de este enorme negocio es motivo de constantes disputas políticas.

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Regímenes previsionales especiales: Magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Por Agostina Curcio. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. A modo de introducción. 2. Régimen de funcionarios y magistrados del Poder Judicial provincial. 3. Régimen previsional para Jueces, Procurador General y Sub Procurador General SCBA. 4. ¿Se aplica el régimen especial si el Ministro SCBA es destituido por Juicio Político?. 5. Intangibilidad de las remuneraciones: ¿el principio se traslada a las jubilaciones?. 6. Intangibilidad de los haberes y el impuesto a las ganancias. 7. Palabras finales. 8. Bibliografía.

Abstract

El presente trabajo propone analizar el régimen jubilatorio de jueces y funcionarios del Poder Judicial. Se expondrán los requisitos mínimos para acceder al sistema, en comparación con la legislación nacional respectiva, y determinaremos si constituye o no un privilegio. A su vez, se examinarán importantes precedentes de la Corte Suprema de Justicia vinculados a la temática, y qué rol juega en el ámbito previsional la “intangibilidad de las remuneraciones” garantizada por la Constitución Nacional.

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Las zonas francas en la Provincia de Santa Cruz

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Revista Jurídica de la Patagonia No. 1. Abril 2014. IJ Editores.

 

Sumario: 1. ¿Qué se entiende por zonas francas?. 2. Las zonas francas en la ley 24.331. 3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331. 4. Restitución de las zonas francas. 5. Conclusiones.

1. ¿Qué se entiende por zonas francas?

Empezaremos diciendo que las zonas francas son compartimientos estancos dentro del Territorio Aduanero General con características fiscales especiales y afirmaremos, como lo hicimos hace varios años que se definen técnicamente, conforme el artículo 590 del Código Aduanero[2], como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”[3]. Vives, citando a Asensio, indica que se trata de “un pedazo de territorio (ciudad, puerto o parte de él) neutralizado aduaneramente”[4] y Moscariello concluye que supone “un área física deslindada y cercada” según la normativa vigente en nuestro país[5]. Sigue leyendo

Dimensiones de la pena en la infracción tributaria

Por Diego D´Odorico. Trabajo realizado en el Seminario de Derecho Tributario a cargo del Dr. Félix Adolfo Lamas (h.) de la Carrera de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Año 2012.

 

Sumario: I. Introducción y delimitación del tema. II. Criminalización de la infracción tributaria: argumentos a favor y en contra. III. Norma tributaria y desobediencia civil. IV. Los fines de la pena tributaria. Reflexiones finales.  Bibliografía citada. Bibliografía complementaria.

I. Introducción y delimitación del tema

Hay una cuestión en la que numerosos autores de la materia coinciden –al menos como punto de partida del análisis y más allá de los distintos enfoques que puedan llegar a tener respecto de la razón de ser, la mecánica y los alcances de los impuestos– y es en que estos constituyen en la práctica, sin lugar a dudas, un hecho odioso.

Cabe preguntarse el porqué de esta realidad: se supone, en términos simplificados, que el impuesto está pensado para poder ser encauzado no sólo al sostenimiento económico del Estado, sino a satisfacer otros fines de naturaleza común a la ciudadanía. Ambas finalidades resultan nobles, y su satisfacción, necesaria; no obstante ello, tanto una como la otra, independientemente de que a priori y teóricamente sean lógicas, encuentran detractores a la hora de la queja por tener que pagar impuestos.

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Lo que hay que saber acerca de la modificación al Impuesto a las Ganancias y su reglamentación

Por Agustín Cerolini. Titular de  CEROLINI & FERRARI ABOGADOS.

 

Sumario: I. Distribución de dividendos y utilidades. II. Resultados por la enajenación de acciones y participaciones sociales y demás valores. III. Conclusión.

El 23 de septiembre pasado fue publicada la Ley N° 26.893 (“Modificación LIG”), modificatoria de la Ley del Impuesto a las Ganancias. La referida modificación trata dos aspectos fundamentales: i) la distribución de dividendos y utilidades por parte de entidades locales, y ii) los resultados de la enajenación de acciones y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores. Posteriormente, el 7 de febrero de 2014 la Modificación LIG fue reglamentada en diferentes puntos.

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Zonas Francas: análisis desde el derecho administrativo

Por Agustín Moscariello. Profesor Adjunto de Instituciones de Derecho Administrativo y Derecho Administrativo Especial en la Pontificia Universidad Católica Argentina, sede Rosario. Publicado en “El Derecho” Serie Administrativo el 9 de octubre de 2013.

 

Este trabajo se basó en parte de los contenidos desarrollados en la tesina de maestría del autor presentada en la Universidad Austral, publicada bajo el título «Régimen administrativo de las zonas francas y de la competencias para regular su funcionamiento», Editorial RAP, Colección «Thesis», Buenos Aires, 2008; con más las actualizaciones del caso.

Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptualización de las zonas francas. 3. Aspectos tributarios y aduaneros. 4. Las zonas francas y el derecho internacional. 4.1. La zona franca y el Mercosur. 5. Constitución Nacional y Zonas Francas. 6. Zonas francas: su naturalieza jurídica. 6.1. ¿Constituye un servicio público?. 6.2. Fomento. 6.3. Como establecimiento de utilidad nacional. 7. Organización administrativa y zona franza. 7.1. Organos provinciales.  7.1.1. Comisión de evaluación y selección. 7.1.2. Comité de Vigilancia. 7.1.3. El Ente Zona franca santafecina. 8. Procedimiento y proceso administrativo y zona franca. 8.1. Vía recursiva ¿provincial o federal?. 8.2. Competencia judicial frente a actos administrativos de los entes provinciales de las Zonas Francas. 8.3. Actos de la Comisión de Evaluación (previos a la puesta en marcha de la Zona Franca). 8.3.1. Actos previos a la adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 9. Algunas relaciones jurídicas presentes en la zona franca. 9.1. Relación entre Nación y Provincia. 9.2. Entre Comité de Vigilancia y Concesionario. 9.3. Relaciones entre el Concesionario y los usuarios. 9.4. Relaciones entre los usuarios y el Comité de Vigilancia. 9.5. Relaciones entre usuarios directos e indirectos. 9.6. Relaciones entre el Comité de Vigilancia y la Nación. 9.7. Relaciones entre los usuarios y el Estado Nacional. 10. Colofón.

1. Introducción

La reciente publicación en el Boletín Oficial de la resolución nº 12/20103 del Ministerio de Economía nacional, por el cual el Estado Nacional aprobó la adjudicación efectuada por la provincia de Santa Fe de la zona franca santafesina[1], nos invita a evaluar nuevamente la figura de la zona franca en el derecho argentino.

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El derecho tributario y el derecho concursal como interdisciplina. La necesidad de interpretar e integrar ambas materias.

Tesina de la Especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral, 2008.

 

Por la especialista Lucía Spagnolo

Directora de Tesina: Doctora Susy Bello Knoll

Introducción y planteo del tema

Cuando el contribuyente se presenta en concurso preventivo los derechos del Fisco aparecen condicionados o subordinados a determinadas reglas impuestas por el Derecho Concursal y por los procedimientos de los tribunales de esa materia.

Así, el Fisco tiene la carga de presentarse a verificar su crédito en ciertos plazos, debe probar la “causa” de la obligación tributaria que pretende hacer valer, los intereses fiscales quedan sometidos a la apreciación de los jueces concursales y entra a jugar un nuevo plazo de prescripción: el de dos años del artículo 56 de  la ley de concursos y quiebras 24.522.

Diversa es la situación de los créditos aduaneros que la ley declara susceptibles de ser percibidos directamente por la Aduana ejecutando los bienes en cuestión sin intervención previa del juez concursal, lo que quebraría la regla general de igualdad de trato a los acreedores.

Paralelamente se plantea la cuestión de los efectos del procedimiento concursal sobre la situación tributaria. En particular se controvierten los efectos  de la cosa juzgada de la sentencia verificatoria sobre la acción penal tributaria y los efectos de la novación concursal sobre el impuesto a las ganancias que debería abonar el deudor concursado.

De lo señalado resulta la existencia de un área de interdisciplina, entre el Derecho Tributario y el Derecho Concursal, donde no hay coincidencia doctrinaria ni jurisprudencial sobre las diversas soluciones aplicables en los casos de conflicto normativo.

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Ajustes de inspecciones fundados en los proveedores

Por Walmyr H. Grosso Sheridan publicado en ERREPAR. Doctrina Tributaria Nro 380, noviembre 2011, pág. 1043.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Proceso administrativo de encuentro de verdad objetiva. 3. Aplicación del derecho administrativo al campo fiscal. 4. Pronunciamientos que imponen al Fisco el deber de encontrar la verdad material. 5. Derecho a la no autoincriminación del proveedor. 6. Jurisprudencia a favor del derecho a la no autoincriminación. 7. Principio de la personalidad de la pena. 8. Conclusiones.

1. Introducción

Habitualmente los contribuyentes que sufren inspecciones son compelidos a entregar a la AFIP detalle de operaciones llevadas a cabo con proveedores. Estos datos se someten a los procedimientos comúnmente conocidos como “cruzamiento de información” que consisten en confrontar las facturas involucradas con fines de corroborar  la exacta concordancia de ambas partes en las declaraciones de hechos que repercuten en el nacimiento de las obligaciones fiscales.

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Aspectos irresueltos de las salidas no documentadas

Por Walmyr H. Grosso Sheridan. Publicado en Errepar, Doctrina tributaria Nro. 374 , mayo 2011, pág. 449.

 

Sumario: I) Introducción. II) Las salidas no documentadas. III) Situaciones irresolutas de las salidas no documentadas. III.1) Erogaciones vs. gastos. III.2) Beneficiarios ocultos y beneficiarios inexistentes. Relación con la base imponible de la salida no documentada. III.3) Beneficiarios ocultos y pagos. III.4) La carga fiscal del pagador y la confiscatoriedad del régimen. III.5) Salidas no documentadas y las retenciones del impuesto a las ganancias.  IV) Conclusiones.

I) Introducción

Si bien la figura tributaria  “salida no documentada” que se desarrolla  hoy en el art. 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias tiene vida en la legislación nacional desde el año 1946  por vía del Dto 14388, hasta no hace mucho tiempo atrás prácticamente podría sostenerse que era letra muerta de nuestro ordenamiento positivo por cuanto el Fisco no se había ocupado profundamente de este instituto y consecuentemente no resultaba un asunto con trascendencia doctrinal o jurisprudencialmente relevante.

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