Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro

Por Hernán Ducret. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

 SUMARIO

1. Introducción. 2. Relación entre la donación efectuada por una S.A. y su objeto social. 3. Tipos de donaciones que puede realizar una Sociedad Anónima. 4. Encuadre impositivo y legal. 5. Donación en efectivo y en cheque. 6. Donación a través de tarjetas de crédito y débito directo. 7. Donaciones en especie. 8. Donaciones con cargo. 9. Conclusión.

1. Introducción

Un tema central al momento de instrumentar una donación por parte de una Sociedad, es la cuestión tributaria y legal. En la legislación argentina, son varias las normas que determinan si la donación es deducible o no de impuestos, así como si es legalmente admitida.

El presente trabajo se centra en las posibilidades que tiene una Sociedad Anónima al momento de realizar una donación y las alternativas que las disposiciones tributarias y legales brindan a dichas Sociedades cuando donan a entidades sin fines de lucro

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Facturas apócrifas, actos administrativos y doctrina de los actos propios

Por Walmyr H. Grosso Sheridan

 

A medida que el Fisco Nacional fue desarrollando un régimen inflexible para el control documental de las operaciones comerciales de los contribuyentes comenzaron a aparecer problemas de evasión tributaria instrumentados a través de la misma herramienta con que se pretendió evitar el menoscabo de la renta fiscal.

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Cuestiones actuales del Secreto Bancario. Valoración del secreto en Uruguay frente al Acuerdo de Cooperación Tributaria AFIP y DGI

Por Mag. Cecilia Lanús Ocampo. Presentada en la Jornada Nacional de Derecho Bancario y Financiero Bancario, 2012.

 

SUMARIO: El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita),  las operaciones –pasivas- que el cliente le confía,  exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice.

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal.  En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a  la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario. La flexibilización del secreto bancario en Uruguay facultó a la DGI a solicitar ante el juez el levantamiento del deber de reserva, alcance que también llega a los países con las que Uruguay tenga acuerdo previo firmado.

El convenio de cooperación para el intercambio de información tiene como objetivo sustentar las sanas prácticas en materia fiscal. Dicho pacto fue suscripto por el titular de la AFIP y el Ministro de Economía de Uruguay con el objetivo minimizar la evasión fiscal.

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AFIP – Viajes al Exterior – 15 % Sobre las compras con tarjetas

Correcta interpretación de la aplicación de la alícuota del 15%. Diferencia con obligación aduanera sobre adquisiciones en el exterior

Por Ana Julia Gottifredi

 

Publicado el 13 de septiembre de 2012 en http://www.mercojuris.com

¿Cuánto puedo gastar?, ¿en qué puedo gastar?, ¿sobre qué excedente se aplica la pretensión aduanera  de 50%? Parecen ser las preguntas del día.

En la última semana, el Administrador Federal de Ingresos Públicos dictó las Resoluciones 3378 y 3379 por las cuales estableció la aplicación de una alícuota del 15% a todas las compras efectuadas en el extranjero  con tarjeta de crédito o débito o compras online; alícuota que podrá ser utilizada por los contribuyentes para cancelar sus obligaciones impositivas futuras.

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La verificación del crédito por parte de la administración tributaria

Por Pablo Hernán Della Picca

 

Publicado en ElDial.com el 22 de agosto de 2012

 

I.- Introducción

La prescripción es uno de los puntos neurálgicos en lo que a la relación entre el proceso concursal y el tributario concierne. En principio todo acreedor cuenta con un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la presentación en concurso, para insinuarse en el pasivo del deudor. Independientemente de ello, la AFIP tiene un plazo de cinco o diez años –dependiendo de la situación del contribuyente (conf. art. 56 de la ley de procedimiento tributario, en adelante LPT)– para determinar y exigir el pago del tributo.

Es importante señalar que recién a partir de la sanción de la ley 24522 se incorporó el instituto en estudio a la materia concursal. Previo a ello, ninguna de las leyes que le precedieron contenían normas que fijaran un término para verificar el crédito, de modo que el plazo con el que contaba cada acreedor para exigir el mismo era el que surgía de la normativa particular que enmarcaba la relación jurídica entre el deudor y acreedor[1].

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El secreto bancario en Uruguay frente al Acuerdo de Cooperación Tributaria AFIP y DGI

 

Por Lanús Ocampo, María Cecilia 

Publicado en LA LEY 07/05/2012, pág. 1

 

Sumario: I. Modificaciones a la ley 18.718, la flexibilización al secreto bancario en Uruguay. — II. Alcances de la medida. — III. Conclusión.

 

El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones —pasivas— que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice. (1)

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE (2) por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 01/01/2011.

Así por recomendación de la OCDE pidió que flexibilice el secreto bancario y que contraiga al menos 12 convenios de cooperación con diferentes países para evitar la doble tributación.

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Los impuestos recaen sobre los más pobres: un estudio desde el Partido de La Matanza. The taxes relapse on the poorest: a study from the Municipality of La Matanza.

Jorge Eduardo Devesa, Docente e Investigador, Doctorando en Ciencias Económicas Universidad Nacional de La Matanza – UNLaM,Buenos Aires, Argentina.

Ponencia presentada en el XI Congreso Internacional de Ciencias Economicas y Empresariales de la Universidad de Camaguey, Cuba, Junio 2010.

 

Resumen

Los impuestos son la fuente principal de recursos del Estado, para que este pueda brindar los servicios esenciales para la vida en sociedad: salud, educación, justicia y seguridad; asegurando de este modo los derechos humanos básicos a cada uno de los habitantes de un país. Pero junto a ello, son además un instrumento central de la política económica.  La naturaleza o característica del sistema tributario, incide en la distribución del ingreso, y puede constituir además una herramienta eficaz para luchar contra la pobreza y la desigualdad. En Argentina y en America Latina, desde la década del 70 el sistema tributario se fue conformando esencialmente de impuestos regresivos, que recaen sobre los mas pobres, lo que ha agravado la desigualdad entre los distintos sectores sociales y contribuido a incrementar la pobreza. El Partido de La Matanza, a menos de 30 minutos de la ciudad de Buenos Aires, es el de mayor población de la Argentina, y donde se grafica como en pocos lugares estás inequidades,  que solo podrán superarse si comprendemos que el camino de construir un país para todos, necesita un Estado donde todos participemos.  Para  ello hacer un sistema tributario mas progresivo posibilitará contar con los recursos para lograrlo y al mismo tiempo atacar las causas de la desigualdad y la pobreza.

Abstract

Taxes are the main source of resources of the State, so that this can provide essential services for life in society: health, education, justice and security; thus ensuring basic human rights to each of the inhabitants of a country. But at the same time, are also a central instrument of economic policy.  The nature or feature of the tax system, affects the distribution of income, and may constitute also an effective tool to combat poverty and inequality. In Argentina and Latin America, from the 1970s tax system it was forming essentially taxes regressive, on the most poor, which has aggravated the sectors contributed to increase poverty and social inequality. The Municipality of La Matanza, less than 30 minutes from the city of Buenos Aires, is the largest population of Argentina, and where is graphic as few places you are inequities that alone may be overcome if we understand that the road to building a country for all, need a State where all participate.  So make a tax system more progressive allow have resources to achieve this and at the same time address the causes of inequality and poverty.

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Algunas reflexiones sobre la forma en que se solventan las auditorías previstas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software

Publicado en Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE), Tomo: XXXI, mes de noviembre de 2010.

 

Por Fernando E. Morera Martínez y Gonzalo López Suriano

“Podemos decir que las tasas nacionales no responden a ningún concepto financiero o jurídico, moviéndose –casi siempre en alza- al azar de exigencias monetarias gubernativas; unas veces se fijan conforme al valor de los bienes afectados, otras según montos fijos, sin responder a criterio alguno de racionalidad”[1]

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Caso Sancor CUL c/ DGA. Novedoso enfoque a la polémica por los derechos de exportación. Lo que no aconteció, pero seguramente ocurrirá: La intervención del TPR MERCOSUR

Publicado en www.aduananews.com

 

Manuel Iturrioz[1]

Este trabajo tiene por finalidad efectuar una reseña de lo decidido por la Corte Suprema y la Cámara Contencioso Administrativo Federal al intervenir en la causa “Sancor CUL c/ DGA”. En este caso, la parte actora (apoyándose en disposiciones del Tratado de Asunción)  cuestionó la constitucionalidad de la Resolución Nro. 11/02 del Ministerio de Economía, que fija derechos de exportación  de distintas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

El Tribunal, haciendo lugar al pedido de una de las partes,  formuló una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, en los siguientes términos: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”. Cuando la emisión de la opinión consultiva y su posterior instrumentación en una sentencia local parecían hechos consumados, el  desistimiento interpuesto por Sancor CUL dejó sin efecto tal pedido.

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Las licencias no automáticas de importación: su ilegalidad frente al régimen especial fiscal y aduanero que establece la ley 19.640

Publicado en www.aduananews.com

Por Carlos M. Legón Marienhoff

Es ya de conocimiento público el impacto fulminante que ha generado en numerosas empresas -importadoras tanto de productos terminados como de insumos necesarios para la producción nacional de mercaderías- la imposición de “certificados de importación” (verdaderas licencias de importación de carácter “no automático”) exigibles con carácter previo al libramiento a plaza de mercaderías clasificadas en muy variadas posiciones del Nomenclador Común del Mercosur.

Entre tales resoluciones, que fueron dictadas inicialmente por el  Ministerio de Economía y luego por el Ministerio de Producción, pueden mencionarse las siguientes: Res. MEP 47/07 (mercaderías diversas), Res. MEP 589/08 (hilados y tejidos), Res. MEP 444/04 (artículos para el hogar); Res. MEP 343/07 (productos textiles); Res. MEP 588/08 (productos metalúrgicos), Res. MP 61/09 (productos varios); Res. MP 26/09 (neumáticos); Res. MP 165/09 (tornillos y afines); Res. MEP 61/07 (partes de calzado); Res. MEP 689/06 (motocicletas); Res. MEP 217/07 (pelotas) y; Res. MEP 694/06 (cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas). También han sido dictadas resoluciones similares por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las licencias referidas revisten el carácter de “no automáticas”, por cuanto no se encuentra previsto su otorgamiento en todos los casos en que se solicitan. Ello constituye el punto de partida de este breve análisis.

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