El superprivilegio de los créditos aduaneros en caso de concurso

Publicado en www.aduananews.com  en noviembre de 2009.

Por Lucía Spagnolo. Especialista en Derecho Tributario, Universidad Austral.

Resulta oportuno incluir en este trabajo una suerte de clarificación de dos materias interrelacionadas entre si como son la concursal, y la aduanera-tributaria, y tan distantes, al mismo tiempo.-

Y hablamos de puntos en común entre ambas ramas, en virtud a que el vértice que subyace entre el Derecho Comercial, específicamente en el caso el Derecho Concursal y el Derecho Aduanero, es sin lugar a dudas “el mercado”, “las transacciones”, “la celeridad en los negocios”, “el afán de lucro”.

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Régimen de Equipajes en Zonas Francas

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR , 1 de octubre de 2002

Por Susy Inés Bello Knoll

El 24 de septiembre de 2002 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1882/2002 que autoriza la realización de venta al por menor de las mercaderías de origen extranjero y de origen nacional a turistas nacionales y extranjeros que arriben o salgan del país en la tienda libre que funciona dentro de la Zona Franca de Puerto Iguazú.

El régimen aplicable a la introducción de las mercaderías será el de equipajes regulado por el Decreto 2281 del 23 de diciembre de 1994 publicado el 30 de diciembre de 1994 que incorpora la Decisión 18/94 Mercosur-C.M.C.

Particularmente se aplicará la franquicia adicional de un mínimo de trescientos dólares estadounidenses (U$S 300) o su equivalente en otra moneda para la introducción de mercaderías de origen extranjero y el beneficio se podrá utilizar sólo por un año calendario (art. 13 Decreto 2281/94). Esta última parece ser una medida prudente a los fines de evitar desviaciones o abusos en la utilización en la franquicia que se acuerda para las operaciones de importación.

Para el caso de la extracción de mercaderías hacia terceros países se aplicará el artículo 16 del Decreto 2281/94, es decir exención de gravámenes de exportación respecto del equipaje, acompañado o no y se le dará tratamiento de equipaje a otros bienes adquiridos en el territorio aduenero, llevados personalmente por el viajero, hasta el límite de dos mil dólares estadounidenses (U$S 2000) o su equivalente en otra moneda, siempre que se
trate de libre exportación y se presente la factura comercial correspondiente a los mismos.

Este Decreto deroga el Decreto 963 de fecha 14 de agosto de 1998 publicado por el 20 de agosto de 1998 que sólo autorizaba la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, con destino exclusivo a los turistas extranjeros, a través de una tienda libre bajo control aduanero, libre de impuestos que funcionaría dentro del predio de la zona franca de Puerto Iguazú en la Provincia de Misiones.

Ahora se ha ampliado la autorización de operaciones en el local especial para las ventas por menor de la referida zona franca en dos sentidos: a turistas nacionales y a mercadería nacional. Quizás esta ampliación genere efectivamente algún fomento a las actividades de la Zona Franca.


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El fundamento de la responsabilidad tributaria de los administradores societarios

DOCTRINAS EN ADUANANEWS.COM.AR, AGOSTO 2009

Por: Susy Bello Knoll

El término responsabilidad es uno de los más usados por las personas sin limitarse al mundo jurídico sino que es utilizado en muy distintos ámbitos con significaciones similares[1].

En el derecho romano no existía siquiera la palabra responsabilidad y no aparece en las lenguas europeas hasta el siglo XVIII. En el año 1737 aparece por primera vez en un diccionario castellano y  50 años más tarde en una obra inglesa. Once años después en una francesa.

Cuando hablamos de responsabilidad, generalmente, no pensamos directamente en una idea autónoma sino que subyace una noción más profunda, como indican Trigo Represas y López Mesa en su Tratado de Teoría General de la Responsabilidad Civil. Esa idea es la existencia de un deber o una obligación. La responsabilidad es el resultado del modo de actuar del individuo frente a esa obligación. Si la persona actúa dentro del marco del orden prescripto, no tiene otro deber adicional. Sin embargo, si viola la norma y no cumple con la obligación debida, entonces, debe responder y soportar todas las consecuencias de su incumplimiento.

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Alpha y Omega de las fusiones. Inicio y fin en materia societaria y tributaria.

Por Susy Inés Bello Knoll en “Reestructuración y reorganización empresarial en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 199, Buenos Aires, 2010.

I.- Introducción. II.- Fecha de inicio del proceso de fusión. III.- Momento en que se produce la efectiva fusión. IV.- Conclusiones.

I.- Introducción.

En los procesos de reorganización de empresas no faltan nunca los profesionales del derecho especializados en materia comercial. Sin embargo, no se tratan en esos procesos sólo cuestiones de derecho societario, si hay sociedades involucradas, o de derecho comercial, si hay fondos de comercio o conjunto de bienes involucrados, sino que se cuela aquí irremediablemente el derecho tributario porque generalmente existen en estos procesos transferencias de bienes con valores significativos que tienen un impacto fiscal importantísimo . Entonces, se produce aquí el aporte de los profesionales del derecho y de los profesionales de las ciencias económicas como sucede comúnmente en el ámbito falencial.

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Sobre Fideicomisos en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO
San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR
Subtema I. C) Nuevas operaciones financieras. Fideicomiso financiero y de garantía.

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll (Argentina), Darío Rodolfo Campos (Argentina) y Enrique Schikendantz (Uruguay)

SUMARIO: El fideicomiso presenta grandes ventajas respecto al régimen vigente en Uruguay antes de la ley 17.703, es decir, del mandato o la comisión o de cualquier otro tipo de administración conocido en Uruguay y por los cuales si realizaban negocios y operaciones fiduciarias. Existen algunas diferencias y similitudes respecto a la Normativa vigente en Argentina.

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La dicotomía jurídica de las Uniones Transitorias de Empresas

Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 13 – Junio 2003

La dicotomía jurídica de las Uniones Transitorias de Empresas
(Nota al fallo «IBM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva»)
Por Susy Inés Bello Knoll

De la lectura del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en «IBM Argentina S.A. c/ D.G.I. s/ Dirección General Impositiva» (www.societario.com, REDS nº 29, ref. nº 8226) y sus antecedentes en resoluciones judiciales de la primera instancia y de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nace una nueva reflexión sobre estos contratos plurilaterales.

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