El derecho al vestido o el derecho a la moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 7 de diciembre de 2020 en la Revista chilena LWYR.

 

Cuando un país, en este caso Chile, decide la reforma de la Constitución vigente, los juristas y la ciudadanía suelen poner atención en los derechos fundamentales. Algunos de ellos ya están reconocidos en virtud de los Pactos Internacionales suscriptos por la Nación, como el derecho a la vida (art. 19 inc. 1 de la Constitución chilena-CCH) o la igualdad ante la ley (art. 19 inc. 2 CCH) que surgen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Seguramente los mismos seguirán formando parte de la Ley Máxima. Otros derechos, plasmados en algunas cartas magnas del mundo como el derecho a fundar de las Constituciones española y peruana, podrán ser analizados para su introducción. Sigue leyendo

La fotografía de la imagen personal y el derecho de autor

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo monográfico de investigación XX Curso intensivo de postgrado Actualizacion en Derecho de Autor y Derechos conexos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Directora: Dra. Delia Lipszyc. Agosto, 2019

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La fotografía como obra. 3. La imagen personal como objeto fotografiado. 4. Los derechos del autor de la fotografía de la imagen personal. 5. Limitaciones a los derechos del autor. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

Vivimos en un mundo donde se ha incrementado la importancia de lo visual y de allí surge la actualidad de la fotografía. Esta técnica de captación de realidades se ha perfeccionado en virtud de los avances tecnológicos y hoy está al alcance de todos. Sin embargo, a mi criterio, se mantiene en ella la esencia creativa que hace del fotógrafo profesional u ocasional un intérprete particular de lo que observa. Sigue leyendo

La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL pág. 27. 

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo. Sigue leyendo

La Distintividad Adquirida de las Marcas y el Principio de Predictibilidad del Derecho Administrativo

Por Oscar Caballero Hinostroza[1]

 

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú no le da la razón al INDECOPI respecto a la figura de la Distintividad Adquirida del Derecho de Marcas.

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Abuso de la Posición Dominante y su influencia en los Mercados

Por Mayra Luciana Abraham. Tesis Maestría en Derecho Empresario Universidad Austral. año 2019. Directora: Mg. Lorena Fabris.

 

Sumario: Introducción. Capítulo I: Prácticas abusivas. I.1. Razones de su regulación. I.2. Fuentes del artículo. I.3. El trato digno. I.4. La prohibición de discriminar y la libertad de contratar. I.5. Actos violatorios Per se “Rule of reason”. I.5.1. La Regla de la Razón. I.5.2. El criterio general adoptado en la República Argentina. Capítulo II: Abuso de la posición dominante. II.1. El abuso de la posición dominante. II.2. El poder de mercado. II.3. La Relación entre la Posición Dominante y la Participación en el Mercado. II.4. Pautas para Determinar la Existencia de la Posición Dominante. II.4.1. Delimitación del Mercado Relevante. II.4.2. Determinación de la Posición Dominante en el Mercado Relevante. II.5. El Interés Económico General y el Abuso de la Posición Dominante. II.5.1. Afectación al Interés Económico General. II.5.2- Perjuicio Efectivo vs. Perjuicio Potencial. Capítulo III. Actos y conductas anticompetitivas. III.1. Actos y Conductas Anticompetitivas en la Nueva Ley 27.442: Concentración Económica. III.2. Clasificación y ejemplos de Abuso de la Posición Dominante. III.2.1. Abuso de Posición Dominante Anticompetitivo o Exclusorio. III.2.2. Abuso de Posición Dominante Explotativo. III.2.3. La Actual Legislación 27.442. Conclusión. Bibliografía.

Introducción

Los actos anticompetitivos distorsionan y alteran la libre competencia de los mercados. La normativa existente en nuestro país en materia de defensa de la competencia tiene por finalidad el control de las concentraciones económicas y el análisis de las conductas anticompetitivas. La sanción y promulgación de la ley 27.442 importó un avance significativo en el desarrollo del régimen de defensa de la competencia en la Argentina. Es un sano regreso al sendero correcto en el diseño institucional, incorporando e innovando en otras áreas, conforme lo exige la práctica más moderna en materia de defensa de la competencia en el mundo, y surgió para subsanar las carencias de las anteriores leyes 22.262 y 25.156.

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Tutela judicial efectiva de los “vulnerables”. El caso de los acreedores involuntarios. Actualidad.

Por el Magister Víctor Collado. Tesis de Derecho Aplicado de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2019. Tutor: Mg. Nicolás Di Lella.

 

Sumario: Primera Parte: I. Asesoramiento profesional de los padres del menor en la redacción del pedido de verificación tardía (Promueve incidente de verificación tardía. Formula reserva). II. Asesoramiento profesional de la fallida (Contesta traslado. Formula reserva). Segunda Parte: 1. Introducción. 2. Acreedor involuntario: breve conceptualización.  3. Tutela judicial efectiva de sujetos vulnerables. Pilares para su efectiva realización. 3.1. Estado de derecho constitucional           . 3.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Código Civil y Comercial de la Nación. Fuente de fuentes del Código Civil y Comercial de la Nación. Principio de razonabilidad. 3.3. Activismo judicial (bien entendido).n4. Tutela judicial efectiva. 5. Acreedor involuntario: entre la operatividad de la tutela diferenciada de los “vulnerables” y el sistema cerrado de privilegios concursales. 6. La cuestión del acreedor involuntario en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actualidad. 6.1. CSJN, “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de crédito por L.A.R. y otros”, 6/11/2018. Fundamentos. Doctrina y jurisprudencia que avalan la solución alcanzada. 6.2. CSJN, “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F.)”, 26/03/2019. Fundamentos. Doctrina y jurisprudencia que avalan la solución alcanzada. 7. Conclusiones.

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La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, pág. 27. Libro en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL.

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo.

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La sociedad comercial como legitimada activa en la Ley de Defensa del Consumidor. Admisión y alcance del beneficio de gratuidad del art. 5

Trabajo final para optar al título de Magíster en Derecho Empresario en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, 2019

Autor: Marcelo Nicolás Piccardi                                         Director: Estanislao José Ortiz

 

Sumario: I. Introducción. I.I. Hipotesis. II.I.- Ley 24.240, su reglamentación y el Decreto 2089/93. II.II.- Ley 26.361. II.III.- Constitución Nacional. II.IV.- Código Civil y Comercial de la Nación. II.V.- Leyes provinciales. II.VI.- Normas internacionales. II.VII.- Beneficio de gratuidad vs. Beneficio de litigar sin gastos. II.VIII.- Doctrina. II.IX.- Jurisprudencia. II.X.- Evaluación normológica. II.XI.- Evaluación sociológica. II.XII.- Evaluación dikelógica. III. Conclusiones

Resumen

Las sociedades comerciales, a pesar de ser admitidas como consumidoras en los términos de la ley 24.240, encuentran serias dificultades para que se les otorgue el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 53, pese a que no existen argumentos admisibles para que no les sea otorgado automáticamente en toda su extensión.

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La Comisión Bicameral Permanente de Control Legislativo: balance y reflexiones a doce años de su conformación

Por Alfonso Santiago (h), Enrique Veramendi, Santiago M. Castro Videla y Patricio D’Acunti. El presente trabajo es una adaptación del capítulo IV de Santiago (h), Alfonso – Veramendi, Enrique – Castro Videla, Santiago M., El control del Congreso sobre la actividad normativa del Poder Ejecutivo y fue publicado en Revista La Ley el dia 14 de marzo de 2019.

 

Indice: a. Introducción. b. La práctica normativa del Poder Ejecutivo (2006-2018). c. La práctica de la Comisión Bicameral Permanente en números (2006-2018). d. La práctica de las Cámaras del Congreso en números (2006-2018). e. Un balance luego de más de doce años de práctica institucional. f. Conclusión.

a)    Introducción

En las últimas semanas la Comisión Bicameral Permanente prevista en la Constitución Nacional y constituida por la Ley 26.122 ha vuelto a estar en el centro de la escena política, como consecuencia de los dictámenes por los que aconsejó el rechazo de los tres decretos de necesidad y urgencia que fueron dictados por el Presidente Mauricio Macri a comienzos de este año[1].

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El control de la pesca ilegal y el uso de la fuerza por el Estado ribereño. Reflexiones al reciente Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de buques Pesqueros Extranjeros

Por Leopoldo M. A. Godio *. Publicado en El Derecho, 19 de junio de 2018, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del Protocolo. II.a) La orden de zarpada. II.b) El tránsito y arribo a la zona de operaciones. El inicio de la exploración. II.c) La interrogación, aproximación y detención del presunto buque infractor. II.d) La orden de detención, visita e inspección, incluyendo un eventual “uso de la fuerza”. II.e) La constatación de irregularidades y violaciones a las leyes del Estado ribereño. II.f) Las comunicaciones dirigidas a las dependencias estatales competentes.III. Consideraciones respecto del Protocolo: el derecho de persecución y el uso de la fuerza. III.a) La Zona Económica Exclusiva como principal escenario de las actividades de pesca ilegal. Diferencias respecto del régimen de la alta mar. III.b) El derecho de persecución de buques pesqueros en alta mar. III.c) El uso de la fuerza en el mar. IV. Reflexión final: la solución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Anexo V.

I. Introducción

El 18 de mayo  de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” (en adelante, “el Protocolo de Actuación”), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente), la Ley 23.968 de Espacios Marítimos, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, “PNA”) y la Ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA.

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