Por Leopoldo M. A. Godio *. Publicado en El Derecho, 19 de junio de 2018, pp. 1-6.
Sumario: I. Introducción. II. Análisis del Protocolo. II.a) La orden de zarpada. II.b) El tránsito y arribo a la zona de operaciones. El inicio de la exploración. II.c) La interrogación, aproximación y detención del presunto buque infractor. II.d) La orden de detención, visita e inspección, incluyendo un eventual “uso de la fuerza”. II.e) La constatación de irregularidades y violaciones a las leyes del Estado ribereño. II.f) Las comunicaciones dirigidas a las dependencias estatales competentes.III. Consideraciones respecto del Protocolo: el derecho de persecución y el uso de la fuerza. III.a) La Zona Económica Exclusiva como principal escenario de las actividades de pesca ilegal. Diferencias respecto del régimen de la alta mar. III.b) El derecho de persecución de buques pesqueros en alta mar. III.c) El uso de la fuerza en el mar. IV. Reflexión final: la solución de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y su Anexo V.
I. Introducción
El 18 de mayo de 2018, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 396/2018 del Ministerio de Seguridad que aprobó el “Protocolo de Actuación para Unidades de Superficies ante la Detección de Buques Pesqueros Extranjeros en Infracción a la Ley N° 24.922 y del Código Penal de la Nación” (en adelante, “el Protocolo de Actuación”), desarrollado a partir de las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente), la Ley 23.968 de Espacios Marítimos, la Ley 24.059 de Seguridad Interior, la Ley 18.398, que crea a la Prefectura Naval Argentina (en adelante, “PNA”) y la Ley 18.711, que establece las misiones, funciones y jurisdicciones de las fuerzas federales, incluyendo a la propia PNA.
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