Recomendaciones de las X Jornadas de Derecho Contable

Salta, 25 de agosto de 2017. Atención DR. EDUARDO FAVIER DUBOIS (H).

I.-Organización y antecedentes

La X Jornada Nacional de Derecho Contable, tuvo lugar en la Ciudad de Salta el 25 de Agosto de 2017, organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta y por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Salta.

Sigue leyendo

Un nuevo estado contable en las normas técnicas: el balance social

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Enfoques, Editorial La Ley, Número 11, noviembre 2013, pág. 103.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El balance social. 3. Resolución técnica 36 de la F.A.C.P.C.E.: Normas contables profesionales: Balance social. 4. GRI (Global Reporting Iniciative). 5. Hacia un nuevo estado contable obligatorio. 6. Conclusiones.

1. Introducción

La contabilidad pretende informar apropiadamente sobre lo sucedido en los entes, ayuda a entender los efectos y causas de lo acontecido con datos de la realidad y se le atribuye la utilidad de contribuir a la toma de decisiones[2]. Siempre ella ha buscado que la información que brinda sea completa recurriendo a distintas herramientas para adicionar datos relevantes para los usuarios. Hace algunos años se acostumbraba, por ejemplo, a utilizar las cuentas de orden para integrar información sobre contingencias. Luego se recomendó la supresión de estas cuentas de orden ya que las notas a los estados contables hacen innecesaria su existencia[3]. Hoy estas notas incluyen basta información que amplía los detalles brindados por los estados contables.

A la Contabilidad no le es indiferente el impacto social que produce la actividad de las organizaciones y hasta se reconoce en ella una nueva rama denominada Contabilidad Social[4] que prescinde de una mera consideración economicista de la materia[5]. Sin embargo no basta la contabilidad financiera ni los parámetros monetarios contenidos en ella para revelar acabadamente la repercusión de las actividades del ente en el medio social y ambiental en que se desenvuelve.

Sigue leyendo

El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll y Ricardo Oscar González. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 59, 62 a 67, 234. Resoluciones técnicas 36 (RT 36) y 16 (RT 16) de FACPCE.

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el balance social? Indicadores. 3. Requisitos de los balances sociales (RT 16). 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E.  36/13. 5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

El balance social comienza a ser una exigencia legal en algunas jurisdicciones y una demanda del mercado para con las empresas. Las sociedades comerciales, como forma jurídica de ellas, han emprendido el camino de la confección del mismo y comprometido su publicidad por lo que la profesión contable ha emitido normas técnicas sobre el particular que, a nuestro entender, se armonizan con la legislación societaria vigente.

Sigue leyendo

Los intangibles y el capital social en las empresas de la moda

Por Susy Inés Bello Knoll y Pamela Echeverría. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación argentina: Ley 19.550 arts. 38 a 51, 63,  167, 180; Código Civil art. 2312.

Sumario: 1. Introducción. 2.  ¿Qué es un intangible? 3. Valuación de los intangibles. 4. ¿Qué son las empresas de la moda? 5. Aporte de intangibles en las empresas de la moda constituidas como sociedades comerciales. 6. Conclusiones.

Fundamentación:

Las empresas del sector de la moda constituidas como sociedades comerciales deben soportar restricciones en el aporte y activación contable de los bienes inmateriales en virtud de cuestiones  prácticas, contables y legales.

  Sigue leyendo

La obligación de llevar contabilidad en las sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Aspectos contables, impositivos y previsionales en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2013, pág. 89.

 

Sumario: I.- La contabilidad. II.- La necesidad y la obligación legal de llevar contabilidad. III.- Las sociedades comerciales y su contabilidad. IV.- Nuevas tendencias en la contabilidad de las sociedades comerciales.

I.- La contabilidad.

Hoy, consideramos a Luca Paccioli, el padre de la partida doble y, de alguna manera, de la contabilidad. En 1494 el maestro Luca Paccioli[2] escribió en lengua romance, de modo que todos pudieran entenderlo, su obra Summa de arithmetica, geometria, proportioni et proportionalita[3]. Allí desarrolla un análisis sistemático del método de la partida doble usado por los comerciantes venecianos para el registro contable de sus operaciones[4].

Más tarde, en 1509, publicó su famoso tratado “Divina Proportione”, ilustrado por su amigo Leonardo Da Vinci, en el que estudia “el número de oro” o “la razón aúrea” que representa la máxima belleza y la proporción perfecta que ya mencionara en el detalle de las cuentas de los negocios mercantiles[5].

Muchos coincidimos en que el propósito general de la contabilidad, tanto allá en el Medioevo como en la actualidad, es brindar información adecuada para la toma de decisiones[6]. Sin embargo, en el natural proceso de administración de una hacienda, su función no termina allí porque una vez que se toma la decisión, en base a la información contable, y se ejecuta la misma, se hace imprescindible controlar. Es necesaria la contabilidad también, entonces, para vigilar el efectivo cumplimiento de lo planeado, detectar desviaciones, analizar sus causas e irremediablemente otorgar información para volver a tomar nuevas decisiones[7]. Jorge Basile ha dicho que la primer tarea que debe encarar la contabilidad es la de servir como medio de control del patrimonio del ente[8].

Sigue leyendo

Improcedencia de suspender preventivamente una decisión asamblearia por falta de peligro actual e inminente derivado de la aprobación de balances

Por Emilio Moro. Comentario a fallo en RADElectrónica Sociedades no 3 (2012). “Peña, María Angelica c. Entesano, Héctor Julio y otros s/acciones derivadas de la ley de sociedades”, Cámara 1a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Nicolás(C1aCivyComSanNicolas) del 09/03/2012.

 

I. El fallo sub examine

En el precedente bajo análisis de la Sala A de la Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Comercial desestimó, en lo sustancial, un pedido de suspensión preventiva de una decisión asamblearia que había aprobado balances en virtud de los cuales se había ordenado el reparto de utilidades para los socios (1).

Sigue leyendo

La documentación respaldatoria en la contabilidad y su valor probatorio

Por Margarita María Toledo. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2012.

 

Sumario: 1. Normativa Legal. 2. Doctrina. 3. Jurisprudencia. 4. Conclusión.

1. Normativa Legal

El Código de Comercio en su redacción original, establecía en el  artículo 43 que: “Todo comerciante está obligado a tener libros de registro de su contabilidad y de su correspondiente mercadería. El número y forma de esos libros queda enteramente al arbitrio del comerciante, con tal que sea regular y lleve los libros que la ley señala como indispensables”.

Sigue leyendo

Los pequeños concursos y el cramdown

Por Pablo F. Nacusi. Asesor letrado del Departamento Jurídico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, Argentina.

 

Trabajo realizado en el marco de la materia Concursos y Quiebras de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Católica de Cuyo.

 

Sumario. A) El cramdown: oportunidad de negocios y salvatajes de empresas. B) Sujetos excluidos: los “pequeños concursos”. C) Régimen vigente. D) Dicotomía de los presupuestos de “pequeño concurso” frente al valor de la marca u otros activos intangibles de la concursada: su valuación. E) Alternativas por la exclusión: transferencia del paquete accionario. Fideicomiso. F) ¿Actos sujetos a autorización del juez?. G) Conclusión.  (1)

                                                        

A) El cramdown: oportunidad de negocios y salvatajes de empresas.

Con fecha 15/05/02 fue restablecida a través de la ley 25.589 la figura del «salvataje» por terceros del art. 48 L.C. y Q ‑mal llamado «cramdown», incorporado por primera vez con la ley 24.522 y que había sido derogado por la ley 25.563 de Emergencia Productiva y Financiera, como un mecanismo que más allá de ciertas deficiencias técni­cas en las cuales se ha puesto más énfasis que en sus virtudes, resulta idóneo para “adquirir” el paquete accionario de em­presas en crisis, -en funcionamiento o no de acuerdo a la última reforma del art. 48 LCQ-, factibles de ser saneadas mediante la presentación de un plan de salvataje o de reactivación de la empresa, que hoy tanto la doctrina como la jurisprudencia lo exigen como un requisito formal más para el cramdown.

Este sistema, que prevé una suerte de “expropiación» tasada de las acciones (a favor del adquirente) tiene llamativas ventajas que no parecen haber sido aprehendidas por el mercado y tampoco por el legislador que privó expresamente del mismo a los “pequeños concursos” (cfr. art. 289 L.C.Q.), con el aparente fundamento de la onerosidad del procedimiento, sin dejar que sea el mercado, es decir, los acreedores, el deudor, o un tercero interesado quienes decidan en base al juego de la oferta y de la demanda que es lo que es oneroso, que resulta conveniente y que nó, oportunidad, intereses, etc.

Sigue leyendo

Notas complementarias a los estados contables

Por Pablo F. Nacusi. Asesor Letrado del Departamento Jurídico de la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de San Juan, Argentina.

Trabajo realizado en el marco de la materia Contabilidad y Finanzas de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Católica de Cuyo.

Temario: I. Introducción. II. Concepto y función de las notas complementarias. III. Métodos de exposición. IV. Importancia: casos en que fueron omitidas. V. impugnación a los estados contables. Recaudos. VI. Conclusiones.

I.- Introducción.

Los estados contables no brindan información exacta, ni pretenden hacerlo, sino que proveen información razonable, la cual debe aproximarse a la realidad, para la toma de decisiones económicas y financieras, preparada en base a convenciones/acuerdos contables normativos (de reconocimiento, medición y exposición) en la búsqueda de reflejar lo mejor posible la realidad económica del ente. De esta forma se estiman por ejemplo la vida útil de los bienes de uso, la incobrabilidad de los créditos por ventas, o el importe a pagar en concepto de litigios legales, etc.

Sigue leyendo

Aportes irrevocables y absorción de pérdidas

Por Noemí Bdil

 

Ponencia

  1. La constitución de aportes irrevocables con destino específico para absorción de pérdidas desvirtúa la verdadera naturaleza de este instituto, que es la entrega de acciones luego de su capitalización.
  2. No encontrándose contemplada esta situación en nuestra legislación, no deberá confundirse con el reintegro de capital previsto por el artículo 96 de la L.S.C.
  3. Siendo el fin último capitalizar el aporte irrevocable efectuado por el socio o tercero dentro del período exigido por la norma administrativa, se debería diferenciar el aportante socio del aportante tercero, en el caso de pérdidas anteriores al aporte.

  Sigue leyendo