El impacto del “Covid-19” en “fusiones & adquisiciones” (de “evento disruptivo” a “riesgo conocido”)

Por Rodolfo G. Papa[1]. Artículo originalmente publicado en la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor (ERREIUS). Marzo 2021.

 

Sumario: 1. Reflexiones introductorias en el abordaje de esta problemática. 2. El “Covid-19” como “evento disruptivo”. Su impacto sobre operaciones acordadas, pero aún no cerradas al tiempo de su aparición. 3. Nuestras conclusiones. Sigue leyendo

Comentario a la Resolución General N° 5/2020 Inspección General de Justicia

Por Jorge Alfredo Roldán[1]. Publicado en El Derecho el día 7 de agosto de 2020. Cita digital ED-CMXXII-829.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Antecedentes normativos. 3. RG 7/2005. 4. RG 7/2015. 5. La derogada RG 8/2016. 6. Fundamentos de la RG 8/2016. 7. La nueva RG 5/2020. 8. La nueva RG 5/2020. 9. Conclusión.

1. Introducción

El 26 de febrero de 2020 la Inspección General de Justicia (en adelante “I.G.J.”) emitió la Resolución General 5/2020 (en adelante “RG 5/2020”), la cual fue publicada, en el Boletín Oficial, con fecha 11 de marzo de 2020.

La RG 5/2020 emitió nuevos criterios respecto la interpretación del objeto social y la relación entre capital social y objeto.

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Las sociedades unipersonales de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del Instituto Argentino de Derecho Comercial en Homenaje al Dr. Julio César Otaegui. Editorial D&D. Buenos Aires, 2017, página 121.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Esencia de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 3. Las sociedades unipersonales en la Ley General de Sociedades. 4. Las sociedades unipersonales y la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

Siempre recuerdo con cariño el gesto de Don Julio Otaegui, en las primeras clases de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, apoyando sobre el escritorio una pequeña calculadora marca Canon que contaba con un timer que él se ocupaba de ajustar para cumplir con los ritmos del día que se había marcado. No es tanta mi memoria pero resulta que mi tío Carlos Esponda, sacerdote jesuita que falleció muy anciano a comienzos del año 2017 en el Colegio Máximo en San Miguel, me había regalado una calculadora igual que la que usaba el Dr. Otaegui para que regulara mis tiempos de estudio cuando inicié la vida universitaria y por eso la remembranza.

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Decisiones societarias a distancia

Por  Martín Coraita. Publicado en EDINDA ONLINE el 16 de mayo de 2020. Martín Coraita es Abogado – UBA. Magister en Derecho Empresario – Universidad Austral. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta

 

Sumario: 1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado. 2.- Reformas parciales al régimen societario y contratos asociativos. 3.- Acerca de la deliberación a distancia. 4.- Antecedente de la Inspección General de Justicia. 5.- Comisión Nacional de Valores – Res. N° 830/2020. 6.- Res. 25/20 Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba. 7.- Algunas consideraciones finales.

 

1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado.

En Agosto próximo se cumplirán cinco años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante el dictado de la Ley n° 26.994 que introdujo una reforma integral y significativa, al unificar los códigos civil y comercial.

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Sobre la autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

Por Sebastián Balbín[1]. Publicado en la Revista de Derecho Comercial y de las Obligaciones. Enero-Febrero 2020. Abeledo Perrot

 

Sumario: I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario. II. Libertad en materia contractual. III.- Disponibilidad de las cuestiones referidas en el art. 13 LGS. IV.- La prohibición del inc. 4 del art. 13 LGS y los pactos sobre herencia futura. V.- La inutilidad de la tuición preventiva en materia mercantil.

I.- La autonomía de la voluntad como eje del nuevo sistema societario

La sociedad por acciones simplificada (SAS), creada por ley 27.349 de Apoyo al Capital Emprendedor (LACE), fue concebida como una sociedad a medida[2]. Se trata de un nuevo tipo por fuera de los previstos en el capítulo II de la Ley General de Sociedades (LGS), que ha producido una suerte de revolución y que se presenta como un fenómeno disruptivo que impacta sobre la empresa en particular[3]. La SAS cuestiona la imperatividad difusa del régimen de la LGS, dando prioridad al principio de la autonomía de la libertad contractual en el diseño del instrumento constitutivo, adaptándose a los intereses de los socios y a las necesidades del negocio societario[4]. De todo ello resulta un cambio de paradigma respecto del derecho societario tradicional[5] (entendido éste como el derecho vigente antes de la sanción de la LACE)[6], el que debe ser repensado en su totalidad[7]. Sigue leyendo

La empresa social: el modelo sostenible que quiebra el enfoque tradicional

Por Agostina Irene Coniglio y Constanza Paula Connolly. Ponencia presentada en el XIV Congreso Argentino , de Derecho Societario y X Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y la Empresa «Hacia un nuevo Derecho Societario», 2019, Rosario, Santa Fe. Publicado en el Tomo III, pág. 2573 y ss.

 

Sumario

La ponencia trata sobre el nuevo modelo organizacional que surge a nivel mundial, las empresas sociales.

El concepto de la empresa social se basa en una nueva forma de hacer negocios sostenibles y cuya conveniencia apunta a ser un vehículo mediante el cual se estructure un negocio que brinde soluciones a las problemáticas sociales.

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Acción “de clase” para demandar la modificación de cláusulas de grupos de contratos nacidas del abuso de la posición dominante

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en en la Revista de Código Civil y Comercial n° 7 (agosto 2019).

 

Sumario: 1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas. 2. Abuso del derecho y abuso de la posición dominante. 3.- Trascendencia de esta temática respecto de los contratos relacionales. 4. Volviendo al Derecho argentino. 5. ¿Qué es una pyme?. 6. La integración judicial del contrato como misión fundamental del tribunal en estos casos. 7. La función integradora en los procesos colectivos. 8. Legitimación activa. 9. La falacia de la imposibilidad de discutir el precio. 10. El mito de la defensa passing-on. 11. Las acciones follow on y las cuasi follow on.

1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas.

La regulación legal de los contratos privados del Derecho Continental tuvo un hito fundamental en el Código Civil francés de 1804. Estaba basada en la filosofía de la Revolución de 1789 que suponía que el contrato (salvo excepciones) era el resultado de la idílica negociación entre dos personas, en perfecta igualdad y libertad[1]. Por eso ese sistema reposó sobre la piedra basal de la autonomía de la voluntad[2].

Claro que el Código Napoleón nació en una Francia rural, casi un siglo antes de que aparecieran la luz eléctrica, las telecomunicaciones, los vehículos de motor y las grandes empresas monopólicas u oligopólicas[3].

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La sociedad comercial como legitimada activa en la Ley de Defensa del Consumidor. Admisión y alcance del beneficio de gratuidad del art. 5

Trabajo final para optar al título de Magíster en Derecho Empresario en la Facultad de Derecho de la Universidad Austral, Buenos Aires, 2019

Autor: Marcelo Nicolás Piccardi                                         Director: Estanislao José Ortiz

 

Sumario: I. Introducción. I.I. Hipotesis. II.I.- Ley 24.240, su reglamentación y el Decreto 2089/93. II.II.- Ley 26.361. II.III.- Constitución Nacional. II.IV.- Código Civil y Comercial de la Nación. II.V.- Leyes provinciales. II.VI.- Normas internacionales. II.VII.- Beneficio de gratuidad vs. Beneficio de litigar sin gastos. II.VIII.- Doctrina. II.IX.- Jurisprudencia. II.X.- Evaluación normológica. II.XI.- Evaluación sociológica. II.XII.- Evaluación dikelógica. III. Conclusiones

Resumen

Las sociedades comerciales, a pesar de ser admitidas como consumidoras en los términos de la ley 24.240, encuentran serias dificultades para que se les otorgue el beneficio de justicia gratuita que establece el art. 53, pese a que no existen argumentos admisibles para que no les sea otorgado automáticamente en toda su extensión.

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La protección de la imagen personal en el Derecho Argentino

Por Agostina Ponzoni. TRABAJO FINAL DEL PREMASTER- PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA EMPRESA. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL EN SU 25 ANIVERSARIO. OCTUBRE DE 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Tutela jurídica de la imagen personal en el Derecho Argentino. III. El derecho a la imagen y la empresa. IV. Conclusión. V. Bibliografía.

I.- Introducción. El derecho a la imagen

La Real Academia española define a la imagen como “Figura, representación, semejanza y apariencia de algo”[1] en las personas, dicha representación tiene una función identificadora que constituye un dato personal que goza de protección legal.

El derecho a la propia imagen, además de atribuir a su titular la potestad para disponer de ella pudiendo reproducirla, publicitarla o comercializarla (aspecto positivo), otorga la facultad de prohibir a terceros la captación o divulgación de la propia imagen sin su consentimiento (aspecto negativo)[2].

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Responsabilidad Civil de Auditores Externos de Estados Contables de Sociedades

Tesis de Dogmática Jurídica para la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral. Alumno: Abogado Tomás Petraglia. Directora de Tesis: Dra. Susy Bello Knoll. Aprobada año 2017.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La responsabilidad civil en régimen legal argentino. 2.1. Introducción. 2.2. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. 2.3. Obligaciones de medios y de resultados. 2.4. Los presupuestos de la responsabilidad civil. 2.4.1. Introducción. 2.4.2. Antijuridicidad. 2.4.3. Daño. 2.4.4. Relación de causalidad. 2.4.5. Factor de atribución. 3. La contabilidad en las sociedades. 3.1. Introducción. 3.2. Sujetos obligados a llevar contabilidad. 3.3. Libros de comercio. 3.3.1. Libros exigidos a todos los sujetos obligados. 3.3.2. Otros libros exigidos a las sociedades. 3.3.3. Sustitución de libros por otros sistemas. 3.3.4. Formalidades de los libros. 3.3.5. Eficacia probatoria de los libros. 3.4. Estados contables. 3.4.1. Introducción. 3.4.2. Estado de Situación Patrimonial o Balance General. 3.4.3. Estado de Resultados. 3.4.4. Estado de Evolución del Patrimonio Neto. 3.4.5. Estado de origen y aplicación de fondos o de flujo de efectivo. 3.4.6. Información complementaria. 3.4.7. Memoria. 3.4.8. Iter constitutivo de la memoria y de los estados contables. 3.5. Control de los estados contables. 3.5.1. Introducción. 3.5.2. Auditoría externa. 3.5.2.1. Introducción. 3.5.2.2. Requisitos para desempeñarse como auditor. 3.5.2.3. La independencia como requisito sustancial esencial. 3.5.2.4. Circunstancias que pueden comprometer la independencia del auditor. 3.5.2.5. Marco normativo de la auditoría externa. 3.5.2.6. Algunos aportes para resaltar de la ley Sarbanes-Oxley. 3.5.2.7. Funciones del auditor externo. 3.5.2.8. El síndico-auditor. 3.5.2.9. Obligatoriedad de a auditoría externa. 3.5.2.10. El particular caso de la auditoría externa contratada por el Consejo de Vigilancia. 4. Responsabilidad civil de los auditores de estados contables. 4.1. Introducción. 4.2. Análisis en el derecho argentino. 4.2.1. Introducción. 4.2.2. Responsabilidad contractual o extracontractual. 4.2.3. Obligaciones de medio o de resultado. 4.2.4. Los presupuestos de la responsabilidad civil en el caso de los auditores. 4.2.4.1. Antijuridicidad. 4.2.4.2. Daño. 4.2.4.3. Relación de causalidad. 4.2.4.4. Factor de atribución. 4.3. Otras cuestiones a tener en cuenta para la acreditación de la responsabilidad civil en el caso concreto. 4.4. El tratamiento de la cuestión en casos resonantes del siglo XXI. 4.4.1. Los casos “Enron” y “Worldcom”. 4.4.2. El caso «Exxel Group». 5. Conclusiones. 6. Bibliografía. 6.1. Doctrina. 6.2. Jurisprudencia.
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