Admisibilidad del Crédito, Cómputo de Mayorías y Par Conditio Creditorum: ¿carriles paralelos?

Por Ignacio Rosenfeld. Nota al fallo “Aradhana S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de nulidad (promovido por Viña Fundación de Mendoza S.A.)”. Publicado en LEGIS – Revista de las Sociedades y Concursos (Abril 2015).

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis genérico de la problemática. III. Análisis del fallo. IV. Conclusiones.

I. Introducción

A continuación pasamos a comentar el fallo “Aradhana S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de nulidad (promovido por Viña Fundación de Mendoza S.A.)”[1], dictado por la Sala F de la Cámara Nacional en lo Comercial[2] el pasado 9 de septiembre de 2014, en el cual se dilucidaron los alcances de (i) la demanda autónoma de nulidad, y de (ii) la respectiva medida cautelar interpuestas por uno de los acreedores del concurso contra la resolución verificatoria dictada en el marco de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras Nº 24.522[3] (“LCQ”).

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La indemnización por clientela en los contratos de comercialización

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en eMercantil el 9 de junio de 2016.

Sumario: 1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica? 2.- Las disputas por la indemnización en los casos de ruptura del contrato unilateralmente decidida por el principal. 3.- La clientela ¿está en el comercio? 4.- La clientela: ¿es lo mismo que el “valor llave”? 5.- La cuestión en Europa. 6.- El régimen argentino antes de la Reforma. 7.- El tema en la Reforma. 8.- La inexplicable exclusión del nuevo Código de la indemnización por clientela respecto de los demás contratos de comercialización. 9.- Acerca de los recaudos legales para obtener la indemnización. 10.- Qué se puede negociar en el contrato (y que no se puede). 11.- Actualización de los valores del resarcimiento. 12.- El confuso tope del art. 1497 3º párrafo CCyC y el derecho a la indemnización plena. 13.- ¿Cuáles son los “gastos” deducibles de la base de cálculo de la indemnización?

1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica?

Desde que aparecieron los contratos de comercialización (como los de agencia, distribución, concesión comercial y franquicia) en la constelación del mercado internacional se ha generado una fuerte puja de intereses entre las empresas dueñas de las marcas y quienes asumen el rol de ser sus comercializadores.

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El Derecho de la Moda y los financiamientos que están dando la hora en el negocio de la Moda en Perú

Por Annalucia Fasson. Publicado en la Revista Lexlatin el 4 de agosto de 2016.

 

Mucha gente se me acerca y me comenta que desea invertir en el sector moda pero no sabe cómo hacerlo, y es que comenzar con cualquier nuevo emprendimiento no es nada fácil, y no solo estoy hablando del sector moda o retail sino en general de cualquier rubro, pues no solo basta tener una gran idea o contar con un capital mínimo, sino se necesita de un periodo de inversión para llevar adelante una empresa.

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La determinación del impuesto sobre los ingresos brutos por parte del juez concursal (Análisis del artículo 49 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires).

Por Pablo H. Della Picca. Publicado en el Suplemento de Derecho Empresarial WWW.ELDIAL.COM del 26 marzo de 2014.

 

Sumario. 1. Introducción. 2. Recepción de la problemática en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. 3. Beneficios y costos de verificar el crédito fiscal no determinado. 4. Conceptos a verificar. 5. Palabras finales.

1. Introducción

Es sabido que cuando un contribuyente atraviesa un proceso judicial de concurso preventivo o de quiebra, la actuación de la administración tributaria respecto del mismo, se ve afectada considerablemente.

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Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal

Cavilaciones sobre viejas y nuevas cuestiones en materia de revocatoria concursal[1]. (y sobre los tiempos en los cuales Bertolt Brecht y los Hermanos Marx hablaron de lo mismo). Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en la revista de Derecho Privado y Comunitario 2013-2, Concursos Actualización I.

 

Sumario: 1. En qué ha estado el Derecho, en esta materia, en estos últimos años. 2. Acerca de las conformidades de los acreedores del art. 119 LCQ. 3.- ¿Hay que demandar al fallido a pesar de lo que dice el art. 110 LCQ? Y si puede ser demandado ¿qué es lo que puede hacer como tal? 4.- La acumulación objetiva de acciones, aunque sean incompatibles entre sí (la técnica de los tiros en la oscuridad). 5.- La inquietante fijación de la fecha inicial de cesación de pagos y su trascendencia respecto de los terceros. 6.- Qué hay que probar y cómo. 7.- Efectos de la sentencia que declara la inoponibilidad. 8. El elogio de la duda.

 

1. En qué ha estado el Derecho, en esta materia, en estos últimos años.

He sido invitado a escribir sobre las novedades en materia de revocatoria concursal. Menudo desafío!

Desde que el mundo es mundo y hay un individuo que cae en desgracia financiera aparece la tentación (de él, o de su entorno, o de ambos) de “salvar” (sea como sea) bienes que, de otro modo, caerían bajo la acción colectiva de los acreedores. Para más, hace 18 años que este instituto no sufre modificaciones legislativas en nuestro país.

Entonces ¿qué novedad digna de mención podría haber desde los tiempos del pretor Paulus hasta nuestros días?

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Responsabilidad de los bancos por información érronea de morosidad del cliente

Por Nicolás Scetta. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. De los tipos de clasificación de deudores. 3. De la responsabilidad de los banco por información errónea de morosidad

 

1. Introducción

Las entidades financieras tienen la obligación de brindar periódicamente la clasificación de sus clientes, ello en virtud de la Comunicación 2180 del Banco Central de la República Argentina. Esta comunicación, como criterio general, dispone textualmente que los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular. Sigue leyendo

La verificación de crédito como mecanismo de desnaturalización del fideicomiso de garantía

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en la Revista jurídica La Ley el 25 de agosto de 2008.

Sumario: 1. Introducción. 2. Operatoria del caso. 3. Sobre operaciones financieras y las distintas garantías. 4. El fideicomiso de garantía. 5. El fideicomiso de garantía frente al concurso o la quiebra del fiduciante. 6. Conclusiones.

1. Introducción:

En reciente sentencia (30-4-08) dictada por la Sala “E” de la Cámara Nacional en lo Comercial, en los autos caratulados: “Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Banco Hipotecario S.A.”, se dispuso declarar verificado en la quiebra de Compañía Argentina de Servicios Hipotecarios S.A. (en adelante, “CASH”) un crédito quirografario, con carácter eventual, insinuado por el Banco Hipotecario S.A. (en adelante, “BH”), quien le había otorgado una línea de créditos para que financiara sus proyectos de inversión y a su vez también era fiduciario y beneficiario de un contrato de fideicomiso de garantía, el cual garantizaba el repago en tiempo y forma de los créditos otorgados a CASH, la que revestía en dicho contrato el carácter de fiduciante, llamado por la sentencia “originante”, aunque dicho termino puede tener diferencias con el concepto que encierra el de fiduciante.

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La empresa bancaria y sus riesgos

Por Marcelo A. Camerini y Eduardo Barreira Delfino[1]. Revista de los Contratos, los Consumidores y derecho de la Competencia, año 3, 2012–1.

 

Sumario: I. Introducción. II. Los riesgos bancarios. III. La prevención del riesgo. IV. La Central de datos y riesgos. V. Origen de la regulación bancaria y del riesgo. VI. La orientación internacional. VII. Conclusión.

I.Introducción

Toda empresa es una organización de capital, trabajo, profesionalidad y tecnología, creada para realizar una actividad determinada, con o sin fines lucrativos.

La empresa bancaria es esa organización que tiene por objetivo incursionar en los negocios bancarios, cuyo núcleo consiste en la captación de depósitos de terceros que financien inversiones en préstamos y asistencia financiera a terceros (banca crediticia) y en la provisión de medios de pagos a la sociedad (banca transaccional).

El negocio bancario es muy antiguo y muy sencillo. El buen banquero compra dinero a un plazo y a un tipo de interés. Su objetivo es vender ese dinero a plazo semejante al de compra y a un tipo de interés superior, con el fin de obtener una ganancia.

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El contrato de prenda de acciones

Por Alberto Martínez Costa. Trabajo realizado en el marco de la Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2012.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Marco normativo de aplicación a la prenda de acciones. 3. Prenda de acciones. 4. Naturaleza de las acciones. La acción Como Derecho. 5. Perfeccionamiento de la prenda de las acciones de una sociedad anónima. 6. Conclusión.

1- Introducción.

Por medio del presente busco analizar la naturaleza de la prenda de las acciones de una sociedad anónima, y el modo en que se perfecciona la constitución de este derecho.

Para poder abordar esta cuestión, previamente será preciso determinar cuales son las normas que regulan el particular caso que se presenta ante la prenda de acciones de una sociedad anónima.

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La superposición de roles en el fideicomiso de garantía

Segundo premio del concurso de becas Maestría de Derecho Empresario de la Universidad Austral, edición 2012.

Autor: Félix Agustín Gaibisso

Introducción

Con la sanción de la ley 24.441 se liberó toda la potencialidad que se encontraba contenida en la figura del fideicomiso, que si bien se encontraba ya prevista en el art. 2662 del Código Civil[1].Su escasa regulación llevó a que la misma no tuviera la relevancia que en la actualidad se le reconoce.

[1]Art. 2.662. Dominio fiduciario es el que se adquiere en razón de un fideicomiso constituido por contrato o por testamento, y está sometido a durar solamente hasta la extinción del fideicomiso, para el efecto de entregar la cosa a quien corresponda según el contrato, el testamento o la ley.

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