El lenguaje claro y sus beneficios

Por Lorena María Rocca, 26 de noviembre de 2023. lorenamrocca@gmail.com

 

Quisiera aprovechar este espacio para difundir los beneficios del uso del Lenguaje Claro.

Para los que no saben de qué se trata, es esencialmente un modo de comunicación lingüística escrita basado en el uso de expresiones sencillas y párrafos breves, sin tecnicismos innecesarios, para facilitar su comprensión. También se aplica a la presentación del texto, de modo que resulte liviana, permeable a la vista.

El Lenguaje Claro está pensado primordialmente para las organizaciones, tanto públicas como privadas, con el objetivo de que los textos que elaboren resulten más accesibles a los ciudadanos, fáciles de comprender a primera lectura. Es una herramienta aplicable a casi todo tipo de documentos, sean normativos o de otra índole (leyes, decretos y resoluciones, informes y dictámenes, formularios e instructivos, páginas web, etc.), y maximiza su utilidad cuando se la implementa de manera transversal en los diversos entes.

Les cuento como fue mi acercamiento a este estilo de redacción. Soy abogada, trabajo en el Poder Judicial de la Nación y allá por 2013 me anoté en un curso de Inglés Jurídico que ofrecía la Facultad de Derecho de la UBA. Para mi sorpresa y la de todos, desde el día uno el curso giró sobre el Lenguaje Claro, también conocido como Llano o Sencillo – Plain Language en inglés -, del cual jamás había sentido hablar.

No es que fuera algo tan nuevo. En algunos países y en ámbitos internacionales se viene trabajando en este tema desde hace más de 50 años, y en la Argentina, despierta interés desde la década de 1980. Lo que ocurre es que, pese al tiempo transcurrido, la tendencia no está aún suficientemente generalizada. Hay muchísima información disponible en Internet  (pueden consultar los sitios de PLAIN-Plain Language Association International, Clarity International y Plain Language Movement, entre otros). A nivel nacional, desde noviembre de 2018 existe RELCA-Red de Lenguaje Claro de la Argentina, y la Ciudad de Buenos Aires, además de crear una red similar en 2019, dictó en diciembre de 2020 la ley 6367 que promueve el  uso del Lenguaje Claro en los actos y documentos del sector público de la jurisdicción.

Volviendo a mi experiencia en aquel curso, conocidos los primeros lineamientos de este estilo, la primera reacción generalizada fue de incredulidad y, sobre todo, de resistencia. ¡Si contrariaba todo lo que habíamos aprendido y utilizado durante años! Enseguida planteamos nuestras objeciones bien fundadas: «¡Es empobrecer el uso del idioma!»; «Para algo están los sinónimos!»; «Las expresiones en latín y otras formas del Derecho tienen que ver con su historia»; «Contribuyen a elevar la cultura general»; «No hay que nivelar para abajo», «Todos los ámbitos, profesiones y oficios tienen su jerga», etc.

¡No nos faltaba razón! Todas esas apreciaciones son ciertas en alguna medida, pero son fruto de lógicas antiguas de comunicación, aún muy arraigadas. Ahora bien: no es lo mismo tener razón que ser efectivo, y con sólo tener razón no alcanza. Abro un paréntesis para que vean a dónde quiero llegar:

Vivimos en sociedad, regidos por reglas de distinto tipo: normas jurídicas, convenciones sociales, pautas de mercado, etc. En nuestro país impera una democracia – del griego, «gobierno del pueblo» – bajo la forma de una república – del latín, «cosa pública» – y con sujeción al ordenamiento jurídico que dicta el Estado.

De la Constitución Nacional y restantes normas, la jurisprudencia y la doctrina emanan muchísimos preceptos de orden general, en dos de los cuales me gustaría focalizar:

– Uno es el que establece que «El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución», primera parte del art. 22 de la Carta Magna. Contra lo que pudiera parecer, no está indicando solamente que el pueblo gobierna por medio de sus representantes y autoridades, sino que no podemos gobernarnos sin su intermediación, es decir, no es una democracia directa.

– El otro es el denominado «Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico», presente en el art. 8 del Código Civil de la Nación, que significa que la ley se presume conocida por todos, ficción necesaria para poder aplicar las normas pues, de lo contrario, habría que demostrar en cada caso que los involucrados las conocían.

Ahora bien: en función de estos dos principios, pregunto:

– Como ciudadanos de una democracia indirecta, bajo la forma de una república y sujetos a normas jurídicas que se nos tienen por conocidas, ¿no deberíamos entender cabalmente el contenido de las leyes y las decisiones que nuestros representantes elaboran, por y para nosotros individualmente y respecto de lo que es de todos?

– Y como partícipes de la vida civil y agentes de la economía – productores y consumidores de bienes y servicios -, sujetos a reglas, trámites y contratos, ¿no deberíamos comprender con claridad lo que nos comunican las restantes organizaciones del sector público y los entes privados?

¡La respuesta es un sí rotundo! En tanto esos documentos nos involucran, comprenderlos es una necesidad y un derecho. Hace a la esencia del sistema democrático y de los principios republicanos (igualdad ante la ley, publicidad de los actos de gobierno y responsabilidad en los cargos públicos, entre otros), que ponen en el centro al ciudadano común y le brindan protección frente al poderoso.

Entonces – cerrando el paréntesis y volviendo al tema de la efectividad -, lo importante en la comunicación entre los organismos y los individuos es que sea efectiva, es decir, que cumpla acabadamente con su cometido, y esto se logra cuando los destinatarios del mensaje entienden con claridad su contenido y alcances. No hay razones, por más válidas que puedan parecer, que justifiquen mantener a los ciudadanos en la nebulosa cuando están en juego nada menos que el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

Existe otro cuestionamiento al Lenguaje Claro que suele plantearse desde el ámbito de la magistratura, ante las propuestas de obligatoriedad de su uso en la redacción de las sentencias, que es percibida como una limitación a la independencia de los jueces. Aunque es un tema no menor, no parece un obstáculo insalvable: podría superarse reemplazando la obligatoriedad por la recomendación. Confío en que la progresiva difusión y la capacitación voluntaria en la materia, con el paso del tiempo y el aporte de las nuevas generaciones, conducirán hacia una simplificación que beneficie a la ciudadanía.

Desterradas, entonces, las contras del Lenguaje Claro, veamos sus ventajas:

  • mejora la comunicación entre las organizaciones y los individuos, evitando ambigüedades y errores de interpretación, que acarrean perjuicios
  • prioriza al lector, lo empodera en lo individual y a la vez lo involucra en el control de la gestión de los organismos, lo cual conduce a un mejor funcionamiento colectivo
  • brinda transparencia a los actos de gobierno y mejora el acceso a la información pública
  • optimiza los procesos administrativos en todos los ámbitos, evitando errores y aclaraciones innecesarias, lo que ahorra tiempo y dinero
  • vuelve los trámites más simples y ágiles, con entes más cercanos y amigables

A esto se agrega una ventaja más, que dejo para el final, ya que sólo se aprecia luego de comparar un mismo texto redactado con y sin Lenguaje Claro. Veamos primero sus lineamientos, para luego comparar el resultado con ejemplos:

DIEZ PASOS PARA ELABORAR UN TEXTO EN LENGUAJE CLARO

  1. REDACTAR PENSANDO EN EL LECTOR
  2. EMPLEAR ORACIONES CORTAS
  • evitar la oración-párrafo, que obliga al lector a releer; emplear varias oraciones con punto seguido (un párrafo por idea), sin incurrir en lenguaje telegráfico
  1. EN ESPAÑOL, PREFERIR LA VOZ ACTIVA
  • es más breve y concisa, menos ambigua
  • limitar la voz pasiva a los casos en que el autor de la acción no interesa («la fábrica fue inaugurada en 1820») o no conviene mencionarlo («el vehículo del demandante fue dañado posteriormente»)
  1. ORDENAR CORRECTAMENTE LOS ELEMENTOS DE LA ORACIÓN
  • en castellano, seguir el orden «sujeto-verbo-objeto», y sustantivo-adjetivos – no anteponer éstos como en inglés – («defensa necesaria» en lugar de «necesaria defensa»)
  1. UTILIZAR VERBOS PARA DESCRIBIR ACCIONES
  • evitar las nominalizaciones perifrásticas («transferir» en vez de «efectuar la transferencia»), salvo que se trate de conceptos jurídicos («tomar posesión»)
  • preferir el Pretérito Indefinido, consagrado por el uso, al Pretérito Perfecto Compuesto («asumió» en lugar de «ha asumido»)
  1. ECONOMIZAR PALABRAS
  • prescindir de los anafóricos («mismo» o «dicho» para referir a lo mencionado antes)
  • evitar los lugares comunes, frases hechas y redundancias («accidente fortuito», «actualmente en vigor», «base fundamental», «eje central», «erario público», «hacer especial hincapié», «prever con antelación», «público y notorio», «falso pretexto», «valorar positivamente», «coordinados entre sí», «insistir reiteradamente», «el mes de marzo», «a las 10 horas», etc.), salvo para dar fuerza expresiva – pleonasmo – («lo vio con sus propios ojos»)
  • indicar las cantidades con números sin aclararlas en letras – salvo imposición legal –
  1. EMPLEAR PALABRAS SIMPLES
  • elegir las más precisas y adecuadas, de preferencia cortas, españolas y actuales
  • evitar los tecnicismos, arcaísmos y latinismos («como se señaló arriba» en vez de «ut supra»; «a primera vista» en lugar de «prima facie»; «por propia voluntad en vez de «motu proprio», etc.) – salvo que se trate de conceptos jurídicos –
  • no abusar de los sinónimos: es preferible repetir una palabra a someter al lector a confusión y sobresaltos («no existe contrato entre mi mandante y los denunciantes; el Sr. X no percibió de la actora suma alguna y tampoco la contraparte alegó haber efectuado ningún pago»)
  • evitar los adverbios terminados en «-mente»
  1. CUIDAR LOS GERUNDIOS
  • en castellano, expresan simultaneidad o anterioridad con respecto al verbo principal, nunca posterioridad o consecuencia («cayó el avión, muriendo todos sus ocupantes»); tampoco deben indicar una característica del sustantivo («la caja conteniendo la documentación»)
  • son «mudos»: no tienen género, número ni tiempo, por lo que necesitan del anclaje temporal de un verbo conjugado en ubicación próxima
  • al no informar quién realiza la acción y en qué tiempo, tornan confusos los textos («las partes, de común acuerdo, someten la controversia a consideración de este tribunal, quien les dará la oportunidad de exponer sus respectivas posiciones, pudiendo requerir el asesoramiento de expertos»: ¿quién puede requerir el asesoramiento de expertos? ¿el tribunal o las partes?)
  • conviene evitarlos, o limitarlos al supuesto de simultaneidad de acciones
  1. UTILIZAR CORRECTAMENTE LA PUNTUACIÓN
  • su función es guiar la interpretación del lector, estableciendo las unidades de sentido del texto (no se vincula a la oralidad)
  • no abusar de la coma y no ponerla jamás entre sujeto y verbo («coma criminal»)
  • emplear comillas sólo para marcar citas textuales del lenguaje oral o escrito o identificar el capítulo de una publicación, o para destacar una palabra o expresión figurada, irónica o vulgar; no incluir jamás el punto antes de cerrarlas, y eliminarlas cuando su ausencia no cambie el sentido de la oración («el ‘sueño americano’ es una utopía»; «el libro ‘El Quijote’ de Miguel de Cervantes Saavedra»; «mi perro es un ‘boxer’ atigrado»; «el ‘coche’ es un vehículo», etc.)
  • no utilizar «etcétera» o su abreviatura en enumeraciones de menos de tres elementos
  1. NO ABUSAR DE LOS CONECTORES
  • indican el modo en que ha de procesarse una secuencia: sólo han de utilizarse cuando alivien de esfuerzo al lector en la interpretación de los enunciados conexos
  • Evitarlos cuando la conexión resulte obvia (lo correcto es «X compró un auto defectuoso. Tuvo problemas al poco tiempo y fue al taller para solucionarlo. El mecánico lo revisó y le sugirió reclamar al vendedor» y no «X compró un auto defectuoso. En consecuencia, tuvo problemas al poco tiempo. Por lo tanto, fue al taller para solucionarlo. Por ende, el mecánico lo revisó, como resultado de lo cual le sugirió reclamar al vendedor»)

El diseño o layout también es crucial para facilitar la lectura: debe “correr aire” por el texto. Esto se logra:

  • separando en párrafos y dejando sangría
  • empleando una tipografía neta sin florituras, en tamaño razonable (11 a 13) y con interlineado adecuado (1 a 1,5)
  • no justificando el texto si no es imperativo llenar los claros
  • prescindiendo de los cambios de letra: las mayúsculas continuas irritan y, al igual que la negrita, el subrayado y la cursiva, causan fatiga visual

            Ahora comprobemos los beneficios de utilizar el Lenguaje Claro en textos jurídicos y administrativos:

EJEMPLO 1

«En mérito a ello, impetra se case el fallo recurrido y se condene al encartado a la pena de prisión perpetua».

vs.

«Por ello, solicita se revoque el fallo recurrido y se condene al acusado a la pena de prisión perpetua».

EJEMPLO 2

«No dejo de advertir que X tuvo ocasión de opinar que no era necesario efectuar una aclaración de lo establecido en el contrato».

vs.

«Advierto que X sostuvo que no era necesario aclarar lo establecido en el contrato»

EJEMPLO 3

«La Gerencia mencionada ha asumido iniciativa en el sentido de propender a una mayor celeridad y eficacia administrativa en lo que respecta a una de las áreas de su atribución funcional, cual es el Registro X, proponiendo el dictado de una norma reglamentaria modificatoria de sistemas actuales de trabajo que requieren una concentración de recursos humanos excesiva en relación con los disponibles«.

vs.

«La gerencia asumió la iniciativa de lograr mayor celeridad y eficacia en (una de las áreas de su atribución funcional,) el Registro X, proponiendo una norma (reglamentaria) que modifica aquellos sistemas de trabajo que requieren excesiva cantidad de personal«.

Por si no están convencidos todavía, acá va la última ventaja: un escrito simple, breve y directo es indestructible, tiene una fuerza descomunal, porque no cansa al lector y le resulta tan claro que lo predispone en nuestro favor.

Espero se animen a adoptar el Lenguaje Claro y contribuyan con su difusión. Mi agradecimiento a este espacio y a la profesora Rita Tineo, docente de aquel curso, por haberme hecho superar la resistencia y haberme mostrado los beneficios de esta forma de expresión.

Fuentes:

DESCARGAR PDF: Rocca, Lorena María – El Lenguaje Claro y sus Beneficios

 

 

 

Diez años del Derecho de la Moda Suplemento No. 16

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 16 del 15 de agosto de 2023

Este Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda número 16 en su cuarto año consecutivo cierra un año de festejos para el Derecho de la Moda en Argentina.

En febrero de 2023 un grupo de 18 jóvenes latinoamericanos participaron del Curso Profundizado de Propiedad Intelectual en el entorno europeo que organizaran en la Universidad de Salamanca en forma conjunta el Capítulo Argentina de ALUMNI Universidad de Salamanca y ELAPI (Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual) y cuya segunda edición se hará en febrero de 2024. Con ese espíritu de camaradería latinoamericana fui recibida en julio en Santo Domingo por el Grupo de ELAPI República Dominicana de la mano de Aidaluz Pimentel Baéz que coordina el Grupo desde 2022.

Por ello, en la primera sección dedicada, como es costumbre, a la imagen, es ella, Aidaluz, quien desmenuza la normativa de protección de la imagen en la República Dominicana. Aidaluz Pimentel es licenciada en Derecho, Cum Laude (2015) por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM) de la República Dominicana. En el año 2017 se graduó de la maestría en Negocios Corporativos en la misma Universidad y en el año 2018 culminó la maestría en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías de la Universidad Rey Juan Carlos y Pons Escuela de Negocios, en Madrid, España, siendo Becaria de Fundación Carolina y obteniendo calificación final sobresaliente. En 2021 cursó la diplomatura Derecho 4.0 de la Universidad Austral de Argentina. Asimismo, ha cursado capacitaciones y diplomados relacionados al derecho de los negocios y tecnologías. Ha sido reconocida por el directorio británico The Legal 500 desde el 2020 hasta la fecha en el área de práctica de Propiedad Intelectual. Es Directora de Operaciones de ELAPI para República Dominicana desde 2022. Es Miembro de la Comisión de Educación y de la de Derecho de Autor Asociación Dominicana de Propiedad Intelectual (ADOPI).

Valga recordar que la Universidad de Salamanca fue fundada en 1218 y en 1518, trescientos años después, fue Alma Mater de la primera Universidad fundada en América latina, precisamente en Santo Domingo. Gracias Aidaluz Pimentel.

Durante mi estadía en ese hermoso país se realizó la Conferencia Global de la Asociación Internacional de Consultores de Imagen donde entregué la Dirección del Comité Global de Sustentabilidad luego de dos años y tuve la dicha de recibir el premio “Jane Segerstrom” por parte de la Presidente Lilian Bustamante por lo que realizo un reporte de dicho emocionante momento.

Cerrando la sección de Imagen dejamos un fallo interesante que acaba de ser publicado en este Diario y que merecerá una nota en el primer suplemento del próximo año 2024.

A fines del año 2022 la Fundación General de la Universidad de Salamanca junto a Doinglobal, dentro de los Cursos de Derecho dictados en el marco de la plataforma, se inició un Curso Profundizado de Derecho de la Moda donde tengo el gusto de ser profesora. Uno de los mejores trabajos ha sido el de Beatriz Ayala que generosamente lo ha actualizado y aceptado publicarlo como cierre del año de celebración. Su trabajo versa sobre el Derecho de la Moda en Venezuela y analiza algunos casos de dicha jurisdicción.

Ya hemos compartido de ese curso los trabajos de la abogada chilena Cecilia Abarca Kowald sobre la responsabilidad de los influencers en el Derecho de la Moda y de la abogada mexicana Martha Aurora Ramírez Espinoza que ha profundizado el análisis del Derecho de la Moda.

Beatriz Ayala Cherubini, quien hoy comparte su trabajo, es abogada por la Universidad Central de Venezuela, especialista en Propiedad Intelectual y Master en Propiedad Intelectual por la Universidad de los Andes de Venezuela donde recibió el premio honorífico.

Cerramos los suplementos del año 2023 recordando la importancia de la investigación agradeciendo a la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo por el Reconocimiento a la Trayectoria en Investigación que me entregara en XVIII Semana Internacional de Diseño 2023.

Los invitamos a sumarse como lectores fieles y de lectura crítica a este Suplemento que finaliza este año de celebración del Décimo Aniversario del Derecho de la Moda en Argentina y América Latina.

Descargar Editorial: Presentación Susy Bello Knoll

 

 

 

 

Diez años de Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 8

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 8 del 17 de junio de 2021:

Las primeras palabras de este segundo Suplemento de 2021 pretenden ser un pequeño y sentido homenaje. En agosto de 2019 lanzamos este Suplemento y una de las autoras convocadas escribiría su nota en portugués. Por eso, compartí el secreto bien guardado del proyecto con la joven abogada argentino-brasileña Luana Lorena Zajic, Magister en Derecho Empresario por la Universidad Austral, con quien había disfrutado la dirección de su tesis. No dudó en darme su apoyo y hacer la traducción de ese artículo. En marzo de este año conocimos la noticia de la muerte de Luana. Como destacaba ella misma en la frase que se veía junto a su foto en WhatsApp (May you always be courageous), tuvo coraje para enfrentarse a sus intervenciones quirúrgicas. Se fue joven y tan rápido como la velocidad que desarrollaba en las carreras de aventura que tanto disfrutaba. No lo esperábamos.

Luana estuvo presente en el primer Suplemento y en el primer Libro que recopilara los trabajos del primer año de entregas. Agradecemos haber podido compartir con ella y aprender de sus miradas y sus silencios que denotaban compromiso y valentía. Que descanse en paz.

También nos ha dejado la joven abogada chilena Karen Jade, una de las primeras en llevar el Derecho de la Moda a su país, junto con Christian Vidal Beros la recordamos en una nota aquí.

El artículo de Juan Sebastián Sánchez Polanco, abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires – UBA y CopyrightX de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI, nos informa sobre la protección de la imagen en Colombia, su país. Además, nos comparte valiosa jurisprudencia colombiana.

El abogado peruano Esteban Carbonell O ́Brien, doctor y Master en Derecho Constitucional por la Universidad de Castilla-La Mancha, España, Master en Justicia Constitucional por la Universita di Bologna, Italia y candidato al Master en Derecho Procesal, Universidad de Salamanca, España; quien ha escrito 18 libros y más de un centenar de artículos publicados en América y Europa y es CEO en Carbonell O ́Brien Abogados analiza la Resolución de la Cámara Comercial en el expediente “Giordano, Roberto s/quiebra” aportando un repaso de la historia del estilismo en el Perú.

Luego, Angélica Pimentel, abogada por la Universidad Panamericana, Máster en Derecho de las TIC, Redes Sociales y Propiedad Intelectual por ESADE Business & Law School; fundadora de los proyectos sociales Pedacito de Corazón y The Ethical Bridge y que actualmente trabaja en Barcelona en una consultora de protección de datos y derecho digital nos trae el Proyecto de plataforma digital de servicios de intermediación entre comunidades indígenas/originarias y empresas o diseñadores de moda como solución posible que permita la protección de los productos y diseños elaborados por pueblos originarios.

Para finalizar, y en el marco de la misma temática de las creaciones culturales tradicionales, Ross Barrantes, abogada por la Universidad San Martín de Porres, colegiada en el Colegio de Abogados de Lima; especialista en Derecho del Consumidor y Energías Renovables por la Universidad del Pacífico; posgraduada en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de Fordham Law University, New York; Certificada en Propiedad Intelectual, Conocimientos tradicionales y Expresiones culturales tradicionales – OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual); autora del libro “Derecho al Consumidor ¿Sabes lo que comes?” publicado por la editorial Porrúa; directora ejecutiva de la asociación sin fines de lucro Fashion Law Latam, primera institución a nivel mundial en Derecho Ambiental de la Moda e investigadora activa del impacto socio ambiental de la moda en Latinoamérica – Economía Circular – Agricultura regenerativa nos realiza una crónica de la construcción legislativa contra el plagio de las expresiones culturales tradicionales en México. Comparte con nosotros algunas normas que considera relevantes.

El 8 de junio de 2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 375/2021 que reglamenta la conocida como “Ley de Talles” N° 27.521, que refiere al Sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria cuyo análisis se realizará en un próximo Suplemento.

 Agradecemos a los autores por sus trabajos y los invitamos a Uds. a disfrutar de tan excelente

Descargar Presentación:  0. PresentaciónJunio 2021

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 6

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y Moda organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 6 del 16 de octubre de 2020:

Tal como hiciéramos en las ediciones anteriores de 2020, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

Este número es un festejo ya que en el mes de septiembre se han cumplido 10 años del Fashion Law Institute de New York. Esta institución señera en el marco del Derecho de la Moda ha sido impulsada por la abogada especialista en Propiedad Intelectual Susan Scafidi a quien tuvimos el gusto de recibir en la Universidad Austral en el año 2013 en la Primer Jornada dedicada a este tema en Argentina y la primera realizada en América Latina sobre esta especialidad. Susan Scafidi es la fundadora y directora del fashion Law Institute y profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Fordham en Nueva York, Impartó el primer curso mundial de Derecho de la Moda y lo estableció como un campo académico y legal. Además de graduarse en la Facultad de Derecho de Yale y de la Universidad de Duke estudió Historia en la Universidad de California, Berkeley y Chicago.

Sus publicaciones incluyen el libro “Who owns culture? Apropiación y autenticidad en el derecho estaodunidense, así como artículos sobre propiedad intelectual y, por supuesto, derecho de la moda. Ha contribuido en miles de informes en los medios de comunicación y ha dictado conferencias en distintas partes del año, como en el año 2013 en Buenos Aires.

Desde los comienzos del Fashion Law Institute ha sido acompañada como Director asociado por Jeff Trexler quien actualmente es Director interino del Comic Book Legal Defense Fund por lo que tiene una licencia temporaria en el Fashion Law Institute. Jeff ha sido profesor de Derecho por más de dos décadas particularmente el curso de Etica de la Moda en la Escuela de Derecho de Fordham como en las Escuelas de Derecho de Yale, SMU, Pace y Saint Louis. Ha participado en numerosos cursos de educación continua y eventos de empresas sociales y sin fines de lucro en los Estados Unidos y en otros lugares del mundo.

La mejor manera de recordar estos 10 años es la nota escrita por ambos especialmente para abrir este ultimo número del año 2020.

La nota ha sido traducida por Natalia Sofia Tenaglia, abogada corporativa, especialista en Derecho de la Moda, Master en Fashion Law por la Universidad de Fordham y Master en Derecho Internacional y Comercio Exterior del Instituto Superior de Economía y Derecho de Madrid, España. Ha sido profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y ha escrito en noviembre de 2019 un destacado artículo en su especialidad en este Suplemento.

Hemos indicado ya en 2019 que la resolución del caso Cofemel — Sociedade de Vestuário, S.A., y
G-Star Raw CV, en la Unión Europea planteaba la aplicación del derecho de autor en la Moda de modo que la nota a dicho fallo por parte del Dr. Fernando Carbajo Cascón, catedrático de Derecho Mercantil y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Magistrado de la Audiencia Provincial de Salamanca (Corte de Apelaciones) y Presidente de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura, especialista en Derecho de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, es un aporte destacado de este suplemento donde compartimos el fallo completo.

Cierra esta edición el excelente trabajo de Maximiliano Marzetti, quien es doctor en Derecho y Economía (PhD) por la Erasmus Universiteit Rotterdam, Magíster en Propiedad Intelectual por la Università di Torino, Magíster Europeo en Derecho y Economía por la Università di Bologna y la Universität Hamburg (doble titulación), Experto Universitario en Patentes, Marcas Derecho de Autor y Competencia por Universidad de Santiago de Compostela, Profesor Superior Universitario en Ciencias Jurídicas y Abogado por la Pontificia Universidad Católica Argentina. Fue becario de la Comisión Europea (Programa Erasmus Mundus), del Instituto Max Planck de Innovación y Competencia de Múnich e investigador adjunto del CEIDIE de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Actualmente es profesor con dedicación exclusiva en IÉSEG School of Management de París donde dicta el curso Fashion Industry Law: IP/Trademark issues, copying and counterfeiting, dentro del marco del Master of Science in Fashion Management. Anteriormente fue vicedirector de la Maestría en Propiedad Intelectual de la Università di Torino.

Su artículo se basa parcialmente en el capítulo: Trademark’s absolute grounds for refusal – What are the implications for fashion brands? de la obra Fashion Trademarks. A First Survey in Different Parts of the World, escrito por este mismo autor, editado por la Prof. Cristiana Sappa y publicado por Giuffrè en 2020. Compartimos por último el fallo Koninklijke Philips Electronics NV que cita en su trabajo.

Disfruten de esta edición que cierra el trabajo de este año que abre paso a la tarea de un nuevo año donde tendremos interesantes aportes. Gracias por acompañarnos en este 2020!

Presentación Suplemento Imagen y Derecho de la Moda 16 de octubre de 2020

 

Diez años del Derecho de la Moda en Argentina Suplemento 5

Por Susy Inés Bello Knoll. Directora del Suplemento Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

Este año 2023 se cumplen 10 años de la Primera Jornada de Derecho y  organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral que llevó al Derecho de la Moda al ámbito académico en la Argentina. 

En homenaje a ello compartiremos durante todo el año las presentaciones del Suplemento del Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com desde su primera edición para invitarlos a profundizar en esta especialidad. 

Aquí la presentación del Suplemento No. 5 del 14 de mayo de 2020:

Tal como hiciéramos en la edición anterior, las primeras palabras de este Suplemento son de profundo agradecimiento a los autores que, ante las dificultades propias de estos tiempos, han realizado un esfuerzo para sumar valiosas contribuciones.

A todo el equipo de ElDial y a los autores de los suplementos mi agradecimiento por el afecto, el acompañamiento y sus plegarias por mi  madre, fallecida en esta pandemia. 

Un especial reconocimiento a la Catedrática francesa Marie Malaurie-Vignal quien durante la pandemia ha perdido a su padre el gran jurista Philippe Malaurie, Catedrático Emérito de Derecho Privado de la Universidad Paris II Panthéon-Assas. Marie, especialista en Derecho de la Competencia y Distribución comercial con libros escritos sobre estas especialidades, es catedrática de la Université Paris-Saclay (Versailles-Saint Quentin en Yvelines) donde ha coordinado en los primeros días del marzo pasado un interesante coloquio sobre la Moda y los influencers. Su trabajo para este Suplemento ha sido el análisis de los influencers y la moda en el marco del derecho francés y europeo. La traducción de su trabajo original en francés lo ha realizado la abogada española Vanessa Jimenez Serranía, profesora lectora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, Premio Extraordinario de Doctorado en 2017 y Premio José Manuel Gómez Pérez a la Excelencia Académica en 2018. Vanessa es Máster en Derecho de la Competencia y de los Contratos y Máster en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías por la Universidad de Paris-Saclay (Francia) así como LLM en Derecho internacional, europeo y francés de los contratos por la Universidad de Panthéon-Assas (Paris II, Francia) y colabora como docente con numerosas universidades europeas y latinoamericanas. Es especialista en temas de Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia, Fintech, Legaltech y Nuevas Tecnologías.

Rosie Burbridge, una de las más destacadas especialistas europea en Derecho de la Moda, cuyo premiado libro “Fashion Law: A practical guide from Star-up to Global Success” es considerado por muchos, entre ellos por James Sweeting, el mejor texto legal sobre el derecho de la moda ya que cubre las áreas más importantes de la materia. Personalmente adhiero fervientemente a estas opiniones. Para esta edición ha desarrollado el derecho de la imagen en el Reino Unido que supone el estudio de distintas normativas de protección de derechos dado las características propias del common law. Ha sido destacada como mujer influyente en Propiedad Intelectual en 2019 por WIPR. Su trabajo ha sido traducido por la abogada argentina Farah Lila Orban, Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral, especialista en Comercio Exterior y Marketing por la Universidad Politécnica de Madrid. y tiene una certificación internacional en Etica y Compliance de UCEMA. Ha contribuido a la revisión del mismo el abogado argentino Ezequiel Tomás Condoluci Santa Maria, Solicitor calificado en Inglaterra y Gales, Master en Derecho Empresario por la Universidad Católica Argentina y LLM por la Universidad Queen Mary de Londres, Reino Unido. Actualmente se desempeña como asesor legal de American Express Global Business Travel en la ciudad de Londres, Reino Unido.

Por último, cierra esta edición el abogado Marcelo García Sellart, un gran especialista argentino en Derecho de la Moda y Propiedad Intelectual que asesora destacadas empresas. Resulta común la asociación de marcas con celebridades en materia de publicidad  en el mundo de la moda por lo que ha desarrollado aquí el “celebrity endorsement” en ese sector.

Todos los trabajos de este Suplemento abordan temas poco desarrollados tanto en el ámbito local como internacional por lo que los invite a disfrutar de su lectura.

Suplemento Agosto 2020

 

Presentación de Cuaderno de Investigación UP-Salamanca No 154. Derecho, sostenibilidad y diseño

Por Susy Bello Knoll  y Sebastian Sanchez Polanco. Publicado en el Cuaderno del Centro de Estudios en y Comunicación No. 106 Universidad de Palermo en convenio con la Universidad de Salamanca, invitado especial ELAPI, 2020, páginas 11 a 16 dirigido y coordinado por la Dra. Susy Bello Knoll  y Sebastian Sanchez Polanco

Resumen: Por tercer año consecutivo la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo en alianza estratégica con la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca con fines de investigación continúan en la línea de análisis de Derecho y Diseño trabajando interdisciplinariamente en el marco de la protección y salvaguarda de derecho de los creativos. En 2022 se suma a la investigación la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) contribuyendo en la materia especifica de protección en América Latina de los diseños de moda. Se profundiza el estudio de la sustentabilidad reafirmando el compromiso de las instituciones involucradas en esta área.

Palabras clave: América Latina – diseño sostenible – sostenibilidad – propiedad intelectual – Moda- sustentabilidad

Susy Inés Bello Knoll Directora y coordinadora del Cuaderno de Investigación UP – Universidad de Salamanca. Abogada y contadora pública por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio extraordinario 2011-2012. Cursa sus estudios post doctorales en dicha Universidad. susybelloknoll@gmail.com y Juan Sebastián Sánchez Polanco Abogado por la Universidad El Bosque de Bogotá, D.C., Colombia; maestrando Propiedad Intelectual en la Universidad Austral de Argentina, que cuenta con posgrado en Derecho de Autor y Derechos Conexos en la Universidad de Buenos Aires – UBA y CopyrightX de Harvard University, como también con diversos cursos en la Academia de la OMPI y es el CEO de la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI. direccion@ elapi.org

Convenio de Colaboración Internacional Universitaria e institución invitada

El 16 de septiembre de 2019 el Decano de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo, Don Oscar Echavarría, suscribió con el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Don Fernando Carbajo Cascón, un Convenio de Colaboración Internacional Universitaria con fines de investigación que dio origen al trabajo de prestigiosos profesionales argentinos, chilenos, colombianos y españoles que fue presentado en el año 2020. En septiembre del 2020, ambas instituciones decidieron prorrogar dicho Convenio encarando una ambiciosa línea de investigación.

Durante el año 2021 se renovó el acuerdo entre ambas institucionales y decidieron conjuntamente invitar a la Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI) a los fines de que aporte académico a este cuaderno para reafirmar la voluntad de contribuir a la comprensión de la protección del diseño en el ámbito regional.

Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo

La Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo se destaca como la mejor Facultad de Diseño y Comunicación entre las universidades privadas argentinas y latinoamericanas considerando el conjunto de todas sus carreras y las diversas actividades que desarrolla. Está ubicada entre las 50 mejores del mundo habiendo sido reconocida internacionalmente por algunas de las más prestigiosas evaluadoras universitarias. Así, en los 50 primeros puestos de los Rankings de calidad en la enseñanza del Diseño en los últimos años hay sólo dos universidades en Argentina y América del Sur (Universidad de Palermo y Universidad de Buenos Aires). Estas son las únicas casas de estudios universitarias argentinas calificadas entre las 200 mejores del mundo en esta disciplina. La Universidad de Palermo como universidad privada y la Universidad de Buenos Aires como universidad estatal.

Estos reconocimientos premian el trabajo cotidiano en las aulas y la trayectoria institucional de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo, la calidad pedagógica del equipo docente, la productividad académica – profesional y el desempeño de sus egresados en el mundo laboral.

En el marco de sus numerosas producciones académicas se destacan los Cuadernos de Investigación que son indexados por las más importantes bases de datos mundiales. Estos Cuadernos son de consulta obligatoria para quienes quieren profundizar los temas de las carreras que se dictan en la Facultad como aquellos que surgen de la práctica profesional de sus egresados.

En la línea de investigación de Derecho y Diseño que desde hace tres años profundiza interdisciplinariamente la protección y salvaguarda de los derechos de los creativos respecto a su producción el compromiso de colaborar con los estudiantes y los graduados se reafirma.

Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca

A fines del año 1218 el Rey Alfonso IX de León instituye los Estudios de su Reino dando origen a la Universidad de Salamanca. En el año 2018 la Universidad cumplió, entonces, 800 años dedicados a la educación de excelencia. Junto con París, Oxford y Bolonia, Salamanca es una de las primeras universidades europeas. Resulta la primera de habla española y Alma Mater fundante de muchas de las universidades más antiguas de América Latina.

Los reglamentos de organización y dotación de rentas fueron otorgados más tarde, en 1254, por el rey Alfonso X, el Sabio y, al año siguiente, el Papa Alejandro IV publica las bulas pontificias que reconocen la validez universal de los grados otorgados por la Universidad y se le concede el privilegio de tener sello propio (Rodríguez San Pedro Bezares, 2004, p. 11).

En esa época se establecen definitivamente once cátedras con disciplinas como Derecho, Medicina, Lógica, Gramática y Música.

Durante los primeros siglos de existencia la más destacada de las materias estudiadas fue el Derecho. Poco a poco, Salamanca se convierte en una entidad de prestigio educativo en Leyes. Hoy tiene un lugar destacado en los estudios jurídicos relacionados con la Propiedad Intelectual y el Derecho de la Competencia. El estudio salmantino en América fue muy importante para la formación de los Estados y el reconocimiento de los derechos de los individuos. Por ello, el convenio de colaboración internacional para investigación entre la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca y la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo pretende continuar ese camino de excelencia en la búsqueda del conocimiento.

Particularmente porque el Rector Magnífico de la Universidad de Salamanca, Doctor Ricardo Rivero Ortega, que ha sido reelegido en 2021 por un nuevo período a cargo del Rectorado, en la Revista de Occidente de diciembre 2021, destaca la importancia de la investigación en el ámbito universitario. Allí recuerda el trabajo de Ortega y Gasset sobre la Misión de la Universidad donde se indica que no se puede prescindir de ella (Rivero Ortega, R., diciembre 2021).

El Rector hace referencia a una reglamentación promovida por el Ministerio español para retirar la denominación de Universidad a aquellas casas de estudio que no investiguen. Para él no sólo la tarea de la Universidad es transmitir el conocimiento sino el cultivo de la ciencia que no es otra cosa que la investigación (Rivero Ortega, R., enero 2021, p. 99-100).

Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual (ELAPI)

La Escuela Latinoamericana de Propiedad Intelectual – ELAPI es una Asociación sin fines de lucro de jóvenes profesionales latinoamericanos que fomenta el desarrollo y estudio de la Propiedad Intelectual en nuestra región agrupando a las nuevas voces de la Propiedad Intelectual.

Desde su fundación, en el 2019, cuenta con presencia en la gran mayoría de los países de América Latina y con una agregaduría europea, precisamente con egresados de la Universidad de Salamanca.

Con esta representación han logrado construir fuertes relaciones con las oficinas de Propiedad Intelectual de los países y ayudar a construir soluciones en cada país. Se han aliado con los países con el firme propósito de aportar su voz en el debate internacional.

Desde el 2020 es miembro observador de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, oficina de la ONU para los temas de Propiedad Intelectual, donde ha levantado su voz en las Asambleas Generales y comités permanentes dando opiniones acerca de los temas que le competen.

Para cumplir con su misión ha desarrollado boletines, webinars, congresos, masterclasses, encuentros y debates sobre todos los temas de la Propiedad Intelectual: Derecho de Autor, Marcas, Patentes, Denominaciones de Origen y toda la relación de la PI con la tecnología que involucran siempre perspectivas vinculadas al diseño.

La ELAPI nació y creció como un proyecto ambicioso de jóvenes por hacer valer su voz y participar activamente de los debates y de la academia, hoy en día son una escuela con reconocimiento internacional y rigor académico.

El cuaderno de Derecho, sostenibilidad y diseño en Iberoamérica

En este Cuaderno de investigación han trabajado profesionales iberoamericanos.

Por una parte, se suman los trabajos referidos a la Propiedad Intelectual confeccionados por miembros de ELAPI de distintos países de América Latina, doctorandos y doctores de la Universidad de Salamanca y el Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, Doctor Fernando Carbajo Cascón.

En primer lugar, Flavia Galarza de la Universidad Austral, Argentina analizando el tema marcario en su país con relación a los emprendimientos. Luego Ana Laura Cubero estudia la Protección Legal de la moda en Costa Rica. Gonzalo Gómez Forzley de la Universidad Católica de la Asunción, Paraguay da un panorama de la industria de la moda y expone la protección de los diseños de Moda en su país. Laura Hernández y Juan Astudillo lo hacen respecto a Venezuela. Luego, desde la República Federativa de Brasil Thaielly Da Silva José y Fernanda Pansini estudian la cuestión marcaria en dicho Estado. Silvina Vila de la República Oriental del Uruguay da su mirada desde la protección del Derecho de Autor en ese país. La doctora salmantina Vanessa Jiménez Serranía desarrolla la protección de los diseños de Moda en el Reino de España. Por último, el decano de la Facultad de Derecho de Salamanca se refiere al uso publicitario de marcas de moda ajenas en internet en el marco del derecho de la competencia y la propiedad intelectual.

Abre el segundo grupo de trabajos referidos a la sostenibilidad el abogado peruano Oscar Caballero Hinostroza quien trata específicamente la sostenibilidad y las marcas en su país. Luego, María José Arancibia Obrador estudia la protección de las marcas sostenibles en Chile, su patria de origen.

A continuación, el aporte de la investigación conjunta de tres profesores españoles Cristina Garre Sánchez; Vicente Alemany-Sánchez Moscoso y Pablo Prieto Dávila de la Universidad Rey Juan Carlos de España que desarrollan el tema de la materialización de los estilos de vida eco responsables. Le sigue el trabajo del doctorando de la Universidad de Salamanca Gabriel Damián Ruiz que se refiere a la sostenibilidad laboral en la Moda. El magister chileno por la Universidad de Salamanca Christian Vidal Beros profundiza en la publicidad y los influencers buscando la sostenibilidad a través de la regulación. Susy Bello Knoll presenta los negocios con impacto en la moda y Franca Lo Bue nos acerca una propuesta de legislación respecto a la sostenibilidad cultural.

Cierra este cuaderno Carolina Albanese que dirige el curso ejecutivo de Derecho de la Moda en la Universidad Di Tella de Argentina refiriéndose a la protección del consumidor de moda en la República Argentina.

Agradecemos a los investigadores que han trabajado con empeño y dedicación a esta investigación de Derecho, Sostenibilidad y Diseño en Iberoamérica.

Referencias Bibliográficas

Rivero Ortega, R. (enero, 2021). El futuro de la Universidad. (1.ed.) Salamanca, España: Ediciones Universidad de Salamanca.

Rivero Ortega, R. (diciembre, 2021). La Misión de la Universidad en Revista de Occidente, diciembre 2021.

Rodríguez San Pedro Bezares, L. (2004). Bosquejo histórico de la Universidad de Salamanca. (2 ed.) Salamanca, España: Ediciones Universidad de Salamanca.

Abstract: For the third consecutive year, the Faculty of Design and Communication of the University of Palermo in strategic alliance with the Faculty of Law of the University of Salamanca for research purposes continues in the line of analysis of Law and Design working interdisciplinary. The research line is protection and safeguarding of creative rights with sustainability. In 2022, Latin American School of Intellectual Property (ELAPI) joins the research, contributing to the specific matter of protection of fashion designs in Latin America. Study of sustainability is deepened here.

Keywords: Latin America – sustainable design – Iberoamerica – intellectual property – Fashion – sustainability

Resumo: Pelo terceiro ano consecutivo, a Faculdade de Design e Comunicação da Universidade de Palermo em aliança estratégica com a Faculdade de Direito da Universidade de Salamanca para fins de pesquisa continua na linha de análise do Direito e do Design trabalhando interdisciplinarmente. A linha de pesquisa é a proteção e salvaguarda dos direitos criativos com sustentabilidade. Em 2022, a Escola Latino-Americana de Propriedade Intelectual (ELAPI) se une à pesquisa, contribuindo para a questão específica da proteção dos designs de moda na América Latina. O estudo da sustentabilidade é aqui aprofundado.

Palavras chave: América Latina – design sustentável – Iberoamérica – propriedade intelectual – Moda – sustentabilidade

Descargar en pdf: Cuaderno de Investigación No 154

Los trabajos más consultados de 2022

Gracias por los aportes y por la consulta de todos los trabajos!

Durante el año 2022 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal

  2. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.

  3. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.

  4. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabaris.

  5. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.

  6. Procedimiento para la aprobación de la legislación comercial en la República Argentina por Santiago Cordero

  7. Los límites de la autonomía de la voluntad en las sociedades anónimas simplificadas por Diego Coste (a) y José Botteri (h)

  8. La Constitución canadiense y el derecho internacional por Leopoldo M. A. Godio

  9. La familia, grupo humano necesitado de especial e integral protección, en la República Argentina por Susy Bello Knoll

  10. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.

Estimado Lector: en caso de utilizar estos trabajos, le rogamos los cite apropiadamente con el nombre del autor y el enlace correspondiente de esta página. Gracias!

El buen litigante: un principio procesal

Ponencia presentada en el Congreso de Derecho Procesal Mendoza 2022 por  Carlos Antonio Turina[1] en Comisión 3: Principios procesales: estado actual y visión crítica bajo el titulo: EL “BUEN LITIGANTE”: UN PRINCIPIO PROCESAL. Su relación con los principios de colaboración y transparencia, entre otros.

 

Sumario: Hipótesis planteada. A. Como surgió esta hipótesis. B. Principios. B.1. (Comencemos por el principio): ¿Qué se entiende por principio?. Concepto de principios procesales. B.2. Clasificación de los principios procesales. C. El principio de “buen litigante” como principio procesal que emana de la dimensión de la moralidad. D. El “buen litigante” y su relación con otros principios procesales y la ética profesional. E. Conclusión.

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Un abogado sustentable de la cabeza a los pies

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en Diario Judicial el 11 de abril de 2022.

 

El 22 de febrero Diario Judicial compartía la noticia de las pelucas veganas para abogados, creación impulsada por Samuel March en Inglaterra. El creador de esta peluca afirmaba que contenía el cero por ciento de crin de caballo y era cien por ciento apta para veganos ya que estaba fabricada con cáñamo.

Esta peluca se denomina “bench wig” en inglés y es obligatorio su uso para los barristers, aquellos abogados ingleses y galeses que defienden en audiencias a sus clientes. Desde el 1800, a pesar de no estar de moda, se convirtió en un símbolo de status profesional y luego en una costumbre. Sin embargo, en el año 1844, según cuenta Richard Thompson Ford en su libro Code Dress[2], esta peluca no era un código de vestimenta. Ese año, desde el caso Regina v. Whittaker, en el que un barrister concurrió sin peluca y el Juez le indicó que por no estar apropiadamente vestido no lo podía considerar presente en el acto, se volvió obligatoria la peluca para todo barristers que participen en una audiencia en Inglaterra o en Gales[3].

La sustentabilidad no se trata sólo de una cuestión ambiental. Hay tres pilares básicos de la sustentabilidad: lo ambiental, lo económico y lo social. Todos ellos deben estar en armonía para que realmente se pueda dar el calificativo de sustentable.

La Agenda 2030 de Naciones Unidas que propone 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible pone en el centro al ser humano. Fue suscripta por 193 países en el año 2015 y todos estamos llamamos a ayudar al cumplimiento de esos objetivos. En particular los abogados porque al poner a las personas en primer lugar se impone defender sus derechos.

Eso supone hablar, por ejemplo, de igualdad de género y aunque en los Estados Unidos de América ya no sea obligatorio el uso de la peluca, el Procurador General (General Solicitor) cuando debe argumentar ante la Corte Suprema en nombre del Gobierno Federal, cuando éste es parte, debe usar chaqué (jaquette en francés), es decir traje formal diurno. En el año 2010, Elena Kagan, fue la primera mujer en ese puesto y hubo un conflicto respecto a la vestimenta a usar y ella optó por un traje. Hoy, como jueza de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América debe usar una toga negra.

Nos preguntamos con Ford si realmente la toga negra es unisex. La jueza Ruth Bader Ginsburg aseguraba que era un atuendo masculino porque dejaba espacio para mostrar el cuello de la camisa y la corbata y decidió usar cuellos especiales sobre su toga. Al morir el 19 de septiembre de 2020 a sus 87 años recorrieron el mundo las fotos que mostraban su preciosa colección de cuellos. Sin embargo, ella afirmaba que su cuello preferido era uno procedente de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, con el que fue fotografiada para el 20º aniversario de su cargo en la Corte. Con ese mismo cuello asistió al primer discurso del presidente Barack Obama ante el Congreso de Estados Unidos. Esa fue su manera de personalizar y hacer femenino un vestuario que consideraba masculino.

Vayamos a los pies. Los stilettos usados por muchas abogadas hoy, en realidad, son los zapatos de los militares persas como indica la exhibición de la segunda planta del Museo de zapatos Bata en Toronto, tal como lo ví en mi visita a ese Museo en el año 2016.  Estos zapatos tienen al menos 10 centímetros por lo que no los hubieran podido usar en la Venecia del 1430 porque los chopines, antecedentes directos del stiletto,  tenían limitada su altura a tres pulgadas, es decir, alrededor de siete centímetros y medio. Bastante ecológicos, por cierto, ya que la suela era de corcho, aunque el cordobán no era demasiado vegano ya que se usaba cuero de cabra.

En fin, como advertía el nombre de la exposición de zapatos del Victoria and Albert Museum que visité en Londres el 14 de mayo de 2015, los Zapatos son placer y dolor. A caminar por la vida profesional, entonces, lo más sustentable que cada uno pueda.


Descargar PDF:  Un abogado sustentable de la cabeza a los pies


[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad. Dirige el Comité Global de Sustentabilidad de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

[2] Gracias a mis amigos abogados Adriana Alvarez Vlasek y Rick Ford que me han traído desde Minnesota este precioso libro.

[3] Gracias al argentino residente en Inglaterra, solicitor in England & Wales, Ezequiel Condoluci Santa María por sus comentarios acerca de las jurisdicciones.

La imagen personal en la Moda

Susy Inés Bello Knoll[1]. Junio 2020 para el Volumen II de Direito da Moda.

Resumen

En este trabajo se realiza una aproximación al concepto de imagen personal a nivel social y su recepción en el Derecho. Se analiza la fotografía introductoriamente como mecanismo de captación de la imagen y los derechos del fotógrafo y de la persona fotografiada.

Se estudian normas de protección de la imagen a nivel constitucional y civil en la legislación de distintas jurisdicciones con cita de algunos casos jurisprudenciales.

Se indican disposiciones referidas a la manipulación de la imagen y por último, se brindan recomendaciones para el uso de imágenes personales en la industria de la Moda.

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