Un abogado sustentable de la cabeza a los pies

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en Diario Judicial el 11 de abril de 2022.

 

El 22 de febrero Diario Judicial compartía la noticia de las pelucas veganas para abogados, creación impulsada por Samuel March en Inglaterra. El creador de esta peluca afirmaba que contenía el cero por ciento de crin de caballo y era cien por ciento apta para veganos ya que estaba fabricada con cáñamo.

Esta peluca se denomina “bench wig” en inglés y es obligatorio su uso para los barristers, aquellos abogados ingleses y galeses que defienden en audiencias a sus clientes. Desde el 1800, a pesar de no estar de moda, se convirtió en un símbolo de status profesional y luego en una costumbre. Sin embargo, en el año 1844, según cuenta Richard Thompson Ford en su libro Code Dress[2], esta peluca no era un código de vestimenta. Ese año, desde el caso Regina v. Whittaker, en el que un barrister concurrió sin peluca y el Juez le indicó que por no estar apropiadamente vestido no lo podía considerar presente en el acto, se volvió obligatoria la peluca para todo barristers que participen en una audiencia en Inglaterra o en Gales[3].

La sustentabilidad no se trata sólo de una cuestión ambiental. Hay tres pilares básicos de la sustentabilidad: lo ambiental, lo económico y lo social. Todos ellos deben estar en armonía para que realmente se pueda dar el calificativo de sustentable.

La Agenda 2030 de Naciones Unidas que propone 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible pone en el centro al ser humano. Fue suscripta por 193 países en el año 2015 y todos estamos llamamos a ayudar al cumplimiento de esos objetivos. En particular los abogados porque al poner a las personas en primer lugar se impone defender sus derechos.

Eso supone hablar, por ejemplo, de igualdad de género y aunque en los Estados Unidos de América ya no sea obligatorio el uso de la peluca, el Procurador General (General Solicitor) cuando debe argumentar ante la Corte Suprema en nombre del Gobierno Federal, cuando éste es parte, debe usar chaqué (jaquette en francés), es decir traje formal diurno. En el año 2010, Elena Kagan, fue la primera mujer en ese puesto y hubo un conflicto respecto a la vestimenta a usar y ella optó por un traje. Hoy, como jueza de la Corte Suprema de los Estados Unidos de América debe usar una toga negra.

Nos preguntamos con Ford si realmente la toga negra es unisex. La jueza Ruth Bader Ginsburg aseguraba que era un atuendo masculino porque dejaba espacio para mostrar el cuello de la camisa y la corbata y decidió usar cuellos especiales sobre su toga. Al morir el 19 de septiembre de 2020 a sus 87 años recorrieron el mundo las fotos que mostraban su preciosa colección de cuellos. Sin embargo, ella afirmaba que su cuello preferido era uno procedente de Ciudad del Cabo, Sudáfrica, con el que fue fotografiada para el 20º aniversario de su cargo en la Corte. Con ese mismo cuello asistió al primer discurso del presidente Barack Obama ante el Congreso de Estados Unidos. Esa fue su manera de personalizar y hacer femenino un vestuario que consideraba masculino.

Vayamos a los pies. Los stilettos usados por muchas abogadas hoy, en realidad, son los zapatos de los militares persas como indica la exhibición de la segunda planta del Museo de zapatos Bata en Toronto, tal como lo ví en mi visita a ese Museo en el año 2016.  Estos zapatos tienen al menos 10 centímetros por lo que no los hubieran podido usar en la Venecia del 1430 porque los chopines, antecedentes directos del stiletto,  tenían limitada su altura a tres pulgadas, es decir, alrededor de siete centímetros y medio. Bastante ecológicos, por cierto, ya que la suela era de corcho, aunque el cordobán no era demasiado vegano ya que se usaba cuero de cabra.

En fin, como advertía el nombre de la exposición de zapatos del Victoria and Albert Museum que visité en Londres el 14 de mayo de 2015, los Zapatos son placer y dolor. A caminar por la vida profesional, entonces, lo más sustentable que cada uno pueda.


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[1] Abogada y Contadora por la Universidad de Buenos Aires. Master en Derecho Empresario por la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012. Cursando estudios post doctorales en dicha Universidad. Dirige el Comité Global de Sustentabilidad de AICI (Asociación Internacional de Consultores de Imagen) con sede en Estados Unidos. Directora del Suplemento de Imagen y Derecho de la Moda de ElDial.com

[2] Gracias a mis amigos abogados Adriana Alvarez Vlasek y Rick Ford que me han traído desde Minnesota este precioso libro.

[3] Gracias al argentino residente en Inglaterra, solicitor in England & Wales, Ezequiel Condoluci Santa María por sus comentarios acerca de las jurisdicciones.

El impacto del “Covid-19” en “fusiones & adquisiciones” (de “evento disruptivo” a “riesgo conocido”)

Por Rodolfo G. Papa[1]. Artículo originalmente publicado en la Revista Temas de Derecho Comercial, Empresarial y del Consumidor (ERREIUS). Marzo 2021.

 

Sumario: 1. Reflexiones introductorias en el abordaje de esta problemática. 2. El “Covid-19” como “evento disruptivo”. Su impacto sobre operaciones acordadas, pero aún no cerradas al tiempo de su aparición. 3. Nuestras conclusiones. Sigue leyendo

La asociatividad y la sostenibilidad

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el Cuaderno de Investigación del Centro de Estudios en Diseño y Comunicación de la Facultad de Diseño y Comunicación de la Universidad de Palermo No. 106 Universidad de Palermo-Universidad de Salamanca dirigido por Susy Bello Knoll. Año 2020. 

 

Resumen: La sostenibilidad en todas sus dimensiones no se consigue con el trabajo aislado de un individuo. Sólo es posible alcanzarla en la armonización de las tareas de distintos grupos de personas asociadas en base a metas, gustos, expectativas y fromas comunes de actuación. Normativa internacional y nacional promueve esta herramienta de unión para el bien común que a veces no resulta suficiente. En la República Argentina existe una experiencia concreta y exitosa de asociatividad en pos de la sostenibilidad en el diseño y el arte. Sus asocidados dan testimonio de ello en este trabajo.

[Resúmenes en inglés y portugués en la página final]

Sumario: 1. Introducción. 2. El derecho de asociarse. 3. La sostenibilidad. 4.El ejemplo asociativo argentino. 5. Consideraciones finales. 6. Bibliografía.

1. Introducción. Sigue leyendo

Todos los abogados pueden estar a la moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en Diario Judicial el 19 de noviembre de 2020.

Todavía existen algunas jurisdicciones en el mundo en que las abogadas y los abogados tienen la obligación legal de participar con toga en las audiencias y en los actos solemnes. Así sucede en España por el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En marzo de 2020, ante la crisis de la pandemia, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el documento de “Instrucciones del Consejo General del Poder Judicial relativas a la prestación del servicio público judicial ante la situación generada por el Covid-19” eximió expresamente el uso de la toga para los actos procesales que en su gran mayoría se han desarrollado en forma virtual.  

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Consumidor sostenible: Objetivo 12

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. Número 10. Diciembre 2020.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El consumidor. 3. La sostenibilidad. 4. Los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible). 5. El objetivo 12. 6. El consumidor sostenible. 7. Conclusiones.

1. Introducción

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El derecho al vestido o el derecho a la moda

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado el 7 de diciembre de 2020 en la Revista chilena LWYR.

 

Cuando un país, en este caso Chile, decide la reforma de la Constitución vigente, los juristas y la ciudadanía suelen poner atención en los derechos fundamentales. Algunos de ellos ya están reconocidos en virtud de los Pactos Internacionales suscriptos por la Nación, como el derecho a la vida (art. 19 inc. 1 de la Constitución chilena-CCH) o la igualdad ante la ley (art. 19 inc. 2 CCH) que surgen del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Seguramente los mismos seguirán formando parte de la Ley Máxima. Otros derechos, plasmados en algunas cartas magnas del mundo como el derecho a fundar de las Constituciones española y peruana, podrán ser analizados para su introducción. Sigue leyendo

Derecho de los artistas, intérpretes y ejecutantes. Una perspectiva española de la legislación argentina

Por Lucio J. Adansa Reggiani[1]. Monografía postulante a la Beca Austral para la Maestría en Propiedad Intelectual.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Ambito objetivo y subjetivo: el artista y la obra. 3. Contenido: Derechos morales y patrimoniales. 3.1. Derechos morales. 3.2. Derechos patrimoniales. 3.2.1. Derecho de fijación. 3.2.2. Derecho de reproducción. 3.2.3. Derecho de Comunicación Pública. 3.2.4. Derecho de Distribución. 3.3. Límites. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía. 

1. Introducción

Los ordenamientos del derecho español peninsular y del derecho argentino americano pertenecen al mismo sistema jurídico denominado Derecho Continental o Civil Law, pues ambos comparten el sistema de fuentes que sitúa a la Ley[2] como instancia superior jerárquica, distinguiéndose del Derecho Anglosajón o Common Law. Esta característica común permite que, al realizar un estudio de derecho comparado entre ambas legislaciones, tal empresa no resulte tan compleja como podría esperarse, pues no sólo encontramos similitudes en la ratio legis de la norma, sino también en la forma en la que están formulados los preceptos legales. El objeto de estudio escogido en esta ocasión es un ejemplo de ello, pues tal y como iremos observando a lo largo del trabajo, la materia de Derechos Conexos de Artistas, Intérpretes y Ejecutantes contiene algunos preceptos donde pareciera que el legislador argentino, en la elaboración del texto legal, se hubiese tomado un mate con su homólogo español. No es baladí, entre las otras muchas explicaciones que puede haber de este acercamiento normativo[3], el elemento unificador de los tratados internacionales[4], pues la Convención Internacional sobre la Protección de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes de Roma, el Convenio de Berna o la pertenencia a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) son causas claras de esta mimetización jurídica, aunque ya adelantamos que la presencia de España en la Unión Europea ha desequilibrado la balanza respecto al desarrollo normativo de la materia en su favor, pues como se puede observar en el informe anual publicado por la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), Europa es la región que más derechos genera, con el 56,4% de las recaudaciones mundiales, frente al 6.4% de la región Latinoamericana y del Caribe[5]. Sigue leyendo

La fotografía de la imagen personal y el derecho de autor

Por Susy Inés Bello Knoll. Trabajo monográfico de investigación XX Curso intensivo de postgrado Actualizacion en Derecho de Autor y Derechos conexos. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Directora: Dra. Delia Lipszyc. Agosto, 2019

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La fotografía como obra. 3. La imagen personal como objeto fotografiado. 4. Los derechos del autor de la fotografía de la imagen personal. 5. Limitaciones a los derechos del autor. 6. Conclusiones. 7. Bibliografía.

1. Introducción

Vivimos en un mundo donde se ha incrementado la importancia de lo visual y de allí surge la actualidad de la fotografía. Esta técnica de captación de realidades se ha perfeccionado en virtud de los avances tecnológicos y hoy está al alcance de todos. Sin embargo, a mi criterio, se mantiene en ella la esencia creativa que hace del fotógrafo profesional u ocasional un intérprete particular de lo que observa. Sigue leyendo

La dimensión comercial de la imagen personal y el impacto de las nuevas tecnologías

Por Susy Bello Knoll[1]. Publicado en el libro “Las nuevas tecnologías ante el Derecho Comercial”, en HOMENAJE A LOS 80 AÑOS DEL INSTITUTO ARGENTINO DE DERECHO COMERCIAL pág. 27. 

Resumen

La imagen ha adquirido una importancia relevante gracias a las nuevas tecnologías de comunicación y a las redes sociales. La imagen personal ha sido protegida como derecho personalisimo pero también se ha dispuesto su amparo desde el punto de vista patrimonial. Tanto las innovaciones existentes para la manipulación de la imagen como la posibilidad tecnológica de la puesta a disposición de la misma a miles de usuarios alrededor del mundo han exigido soluciones inéditas por parte de la legislación y los Tribunales que analizaremos en este trabajo. Sigue leyendo

La moda sustentable. Su desarrollo en Argentina y como herramienta de inclusión social

Por María Ramallo. Tutor: Cástor Díaz Barrado. Trabajo Fin de Master en Acción Solidaria Internacional y de Inclusión Social (2017-2018). Universidad Carlos III. Madrid, 21 de mayo de 2018

 

Prólogo

En los próximos 20 años, la industria de la moda sufrirá cambios muy significativos. Sigue leyendo