El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general.

Por Santiago Castro Videla y Santiago Maqueda Fourcade. Publicado originalmente en Ius Humani, Vol. 4 (2014/2015), p. 77-113, Universidad de los Hemisferios, Ecuador, Mayo de 2014.

Resumen estructural:

Este Artículo[1] ofrece diversos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general del derecho de propiedad y libertad económica, que permita explicar por qué es un derecho fundamental. En primer lugar, plantea una visión unificada del derecho de propiedad privada y libertad económica, el que debe distinguirse analíticamente de los distintos derechos de propiedad susceptibles de reglamentación y expropiación estatal. En segundo lugar, explica, desde la teoría tomista del derecho natural, en qué sentido este derecho es un derecho natural secundario. En tercer lugar, señala, desde la teoría austríaca del proceso de mercado, cómo la protección del derecho de propiedad privada y libertad económica da lugar a un proceso virtuoso que genera mayor desarrollo, reducción de la pobreza y paz social. Y finalmente, explica también cómo la violación de dicho derecho genera los efectos contrarios: subdesarrollo, pobreza y conflicto social.

This Article sets forth several legal, philosophical and economic elements for a general theory on the right to private property and economic freedom, which might explain why it is a fundamental right. Firstly, this Article draws a unified notion of the right to private property and economic freedom, which must be distinguished only analytically from the several property rights that might be regulated and even expropriated by the government. Secondly, this Article explains, according to Thomas Aquinas’ natural law theory, why the right to private property and economic freedom is a secondary natural right. Third, this Article further explains, under the Austrian theory of the market process, how it is that the legal protection of the right to private property and economic freedom gives place to a virtuous process creating economic development, poverty reduction and social peace. And finally, this Article also expounds how it is that the violation of this right generates the contrary effects, namely: underdevelopment, poverty and social conflict.

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Ley de Expropiaciones de la Provincia de Buenos Aires: la indemnización

Por Ayelen Ielcich. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La utilidad pública. 3. La ley. 4. La indemnización. 5. Objeto de la expropiación. 6. Trámite de la expropiación: procedimiento y proceso. 7. Indemnización por la expropiación. Bibliografía consultada.

1. Introducción

La expropiación implica, en palabras de Agustín Gordillo, “la pérdida de un derecho de propiedad sobre una cosa o bien y su transformación en un derecho personal a la indemnización” (Derecho Administrativo de la Economía, Libro I, Cap. XVIII).

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Celebrando la Carta Magna o la Magna Carta

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la página chilena LWYR EN AGOSTO DE 2015 CON FOTOS DEL EVENTO y en continuación del artículo “THE RULE FO LAW. LA SUPREMACÍA DE LA LEY”.

 

Como hemos anticipado en LWYR hace unos meses, el 15 de junio de 2015 se cumplieron 800 años de la Magna Carta, como les gusta llamarla a los británicos.

Cuatro días antes de ese día, en Londres, más de un centenar de abogados de alrededor del mundo comenzamos los festejos reflexionando sobre el contenido de ese documento y la actualidad de su mensaje. No sólo miramos el pasado sino pensamos en cómo hacemos la diferencia para el futuro.

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Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Fabián R. Hilal[1]. Publicado en la Revista Derecho del Trabajo de la Editorial La Ley, No 11 especial Nuevo Código Civil y Comercial, noviembre de 2015.

Sumario: 1. Introducción. 2. La prescripción. 3. La caducidad. 4. Prescripción y caducidad en el Derecho del Trabajo. Casos prácticos. Aplicaciones. Jurisprudencia actuales. 5. Conclusiones. Bibliografía.

1.Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve síntesis sobre un tema muy rico y siempre objeto de debates y, a la vez, un tema de suma importancia. Si bien se trata de cuestiones del “derecho de fondo”, pocas tienen la cotidiana aplicación en el quehacer tribunalicio que la prescripción posee. La prescripción y la caducidad son dos temas del derecho de fondo íntimamente relacionados con el ámbito procesal y la defensa de los derechos ante la justicia.

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Estructura legal de Yacimientos Carboníferos Río Turbio

Por María Agustina Faré. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Nota: La autora aclara que al momento de entrega del Trabajo Práctico Final (19/10/2015) se encontraba designado en el cargo de Interventor el Sr.  Atanacio Pérez Osuna, mientras que a la fecha de entrega para su publicación (12/02/2016) mediante decreto 257 de fecha 26 de enero de 2016 el Interventor designado es el Sr. Omar Faruk Zeidan.

Yacimientos Carboníferos Río Turbio (en adelante YCRT) es la empresa estatal que explota el yacimiento de carbón de la localidad de Río Turbio, Provincia de Santa Cruz. La producción se destina al consumo interno argentino y a proveer a la usina termoeléctrica de Rio Turbio, proyecto asociado a la empresa y que se construye en la mina de carbón Río Turbio.

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Los ROE verdes (Maíz y Trigo). La no autorización implícita o explícita es una discrecionalidad no permitida por la ley.

Por Ana Julia Gottifredi. Publicado el día 31 de agosto de 2015, La Ley, Periódico Económico Tributario.

 

La decisión discrecional de autorizar o no los ROE VERDES (Maíz / Trigo) está vedada por la Constitución Nacional, los acuerdos internacionales que la República Argentina incorporo en su derecho positivo y las leyes de la Nación.

Sin embargo, pacíficamente el sector admite la conducta discrecional de los entes de aplicación y estos persisten en “administrar” in eternun la exportación de granos del país sin ley que lo habilite, o al menos en la forma que lo hacen.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 1-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el primer número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número un interesante artículo de Derecho Administrativo del Decano de la Facultad de Derecho en la Tribuna de Actualidad y novedades del Código Civil y Comercial Argentino en Estudios entre otros sustanciosos aportes. Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


Argentina, “Jurisdicción comprometida” al intercambio automático de información fiscal con otros países: ¿el fin del secreto bancario?

Por Lorena R. Schneider. Publicado Diario EL DERECHO, 3 de diciembre de 2014, ISSN 1666-8987, N° 13.622, año LII, ED 260.

 

Sumario: 1.- Notas introductorias al fenómeno de la globalización.- 2.- La acción de la OCDE, el Foro Global y el G20.- 3.- El impulso de la CNV tras los pasos de la OCDE.- 4.- Hacia el fin del Secreto Bancario.- 4.1.- El secreto bancario en Argentina.- 4.2.- Los bancos suizos y otros paraísos fiscales frente a nuevos desafíos.- 4.3. Las cosas van cambiando.- 5.- La información previsiblemente relevante. El caso Belice.- 6.- Algunas conclusiones.- Bibliografia consultada.-

1. Notas introductorias al fenómeno de la globalización:

El Banco Mundial, en sus prospectos, hace ver el fenómeno de la globalización, sosteniendo que ésta, ha incitado uno de los debates más apasionados de la última década, ha sido tema de innumerables manifestaciones en Europa y América del Norte, a lo que cabe añadir también, el resto de los países. Los críticos han planteado que el proceso ha propiciado la explotación de los habitantes de los países en desarrollo, ha ocasionado grandes alteraciones en su forma de vida, y en cambio, ha aportado pocos beneficios, mientras los defensores apuntan a la considerable reducción de la pobreza alcanzada en países que han optado por integrarse a la economía mundial, como China, Vietnam, India y Uganda.

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Medidas que afectan el comercio exterior- Los ROE y los DJAIS. Medidas discrecionales del Poder Ejecutivo impedidas por la ley

Por Guido Rafael Gottifredi. Publicado en www.mercojuris.com/ el 13 de octubre de 2015. Abogado especialista en derecho aduanero y comex.

 

Como enseña el maestro Juan Carlos Cassagne, en su artículo “La prohibición de arbitrariedad y el control de la discrecionalidad administrativa por el Poder Judicial”, constituye un principio general del derecho administrativo que es algo así como el punto central que debe abordar la teoría de la discrecionalidad a cuyo alrededor gira, en gran medida, la problemática que se plantea en lo que concierne al alcance del control judicial”.

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El fideicomiso en el Tratado General de Contratos Públicos

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la obra colectiva dirigida por el Dr. Juan Carlos Cassagne “Tratado General de los Contratos Públicos”. La Ley, Fondo Editorial de Derecho y Economía, 2013. Tomo III, Título Octavo “Los nuevos contratos de la Administración y los regímenes especiales”, Capítulo Cuarto, pág. 835-880.

Sumario: 1. Introducción. 2. Concepto de fideicomiso. 3. Elementos del fideicomiso: 3.1. Sujetos. 3.2. Objeto. 3.3. Fin. 3.4. Forma. 4. El fideicomiso en el ámbito del Derecho Público. 5. Conceptualización del fideicomiso público. 6. El fideicomiso público en relación a los contratos públicos. 7. Consideraciones finales. 8. Bibliografía.

1. Introducción

El fideicomiso es un negocio jurídico de confianza. En el derecho romano existían dos tipos de negocios de confianza: el Fideicomissum y la Fiducia. El fideicommissum “era el acto por el cual una persona (disponente) encarga a otra (fiduciario) la transmisión de toda su herencia, de una cuota parte de ella o de un bien determinado de la misma a una tercera persona (fideicomisario). El encargo se basaba en un principio exclusivamente en la buena fe del fiduciario sin que existiera acción que permitiera reclamar su ejecución”. El segundo, la fiducia, que nos interesa a los fines de nuestro estudio, era un pacto entre vivos “por el cual la persona que transmitía a otra por mancipatio la propiedad de una cosa agregaba al acto un convenio por el cual el mancipiolaccipiens se comprometía a volverlo a transmitir al mancipio dans o a emplearla en cierto destino cuando se produjera determinada circunstancia prevista por las partes”. “Cuando el accipiens o fiduciario tenía el encargo de devolver la cosa al fiduciante, éste reunía también la condición de fideicomisario”. Las formas características que revestía el pacto de fiducia eran la fiducia cum creditore contracta y la fiducia cum amico contracta[2]. En síntesis, en la fiducia romana, el dueño de la cosa confiaba, es decir, entregaba en confianza, a otro sujeto distinto, un “usus” de un bien con un fin de garantía o de protección[3]. La etimología de la palabra “fideicomiso” es el vocablo latino fides que significa “confianza”.

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