Efectos no deseados del control de convencionalidad en materia penal y procesal penal

Por Rodrigo Dellutri

 

Publicado en El Derecho, numero 12.382, del 17 de noviembre de 2009.

 

I. Introducción.

Estas líneas tienen por objeto reflexionar acerca de los temas en los que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,[1] han producido efectos en materia penal y procesal penal, algunos de los cuales han sido duramente cuestionados. La relevancia de estas decisiones ha sido reforzada jurisprudencialmente a partir de lo resuelto por la Corte IDH en el año 2006, oportunidad en la que se hizo referencia por primera vez a la idea del control de convencionalidad, que impone a los jueces de los estados miembros verificar que los derechos y garantías en juego sean analizadas a través del baremo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[2] Este documento internacional contiene distintas previsiones en el Preámbulo,[3] y en sus artículos primero[4] y segundo,[5] que no se agotan en el reconocimiento, protección y goce efectivo de los derechos esenciales del hombre, sino que impactan de lleno en el derecho doméstico, y que demandan de parte de los jueces nacionales una tarea de compatibilización,[6] entre éstas últimas y las contenidas en la Convención.

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WTO Rules and Argentina’s Import Controls

Por Gustavo L Morales Oliver. Publicado por Business Law International, Journal de la International Bar Association, pp. 163–194. Mayo 2012.

 

El artículo describe la evolución del control de importaciones en la Argentina en los últimos 10 años, con especial énfasis en la situación actual y las implicancias bajo las reglas de la OMC. 

Nota: El artículo no incluye el reclamo iniciado contra la Argentina en la OMC en mayo ni las investigaciones antidumping abiertas en mayo y junio.

 

Introduction

During the last decade Argentina has developed a broad import control system,

adopting multiple measures that have stacked up on top of each other. As a

result, Argentina has become one of the most protectionist countries in the world

according to Global Trade Alert.

Is there a pattern in the evolution of these measures?

Were all of them WTO compliant?

What is the purpose of this import control system?

Why is it that no WTO consultations or disputes were initiated in connection

with this matter?

Is it possible to do business in Argentina in this context?

This article aims at introducing this case to scholars and practitioners in the

international community by describing the evolution of Argentina’s current import

control system – including the reactions of importers and other nations – providing

preliminary answers to the questions raised above, and providing a forecast of

Argentina’s international trade policy for the near future.

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Teletrabajo, el desafío de una realidad actual

Por Elizabeth Ortellado (Contadora Pública Nacional) y Eliseo V. Segura (Abogado), integrantes del equipo de profesionales de Technolegis (www.technolegis.com.ar)

 

El teletrabajo, es una manera de organizar y realizar el trabajo, caracterizada principalmente porque las personas desarrollan sus tareas alejadas del entorno físico de la empresa y que requieren para su desarrollo el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICs)[1]. Es una forma de llevar a cabo una actividad laboral que exige de quienes la desarrollan nuevas competencias laborales, tales como trabajo en equipo, abordaje de conocimientos complejos, formación continua a lo largo de la vida profesional, aprendizaje colaborativo y una curiosidad innata o adquirida por saber qué nos pueden ofrecer las nuevas tecnologías en el momento de abordar la tarea. Encontramos entonces un nuevo concepto de “trabajo” donde se lo define como lo que hacen las personas, sin importar dónde lo hacen[2].

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Régimen de Pasantías para el Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional

Publicado en La Ley. Suplemento de actualización el 15 de noviembre de 2011.

 

Por Carlos Alegre

 

La presidente reglamentó dos leyes fundamentales del sistema educativo: la Ley de Educación Nacional (1) y la Ley de Educación Técnico Profesional (2). Con el Decreto 1374/2011 se establecen las pautas mínimas que deben tener las pasantías en cada jurisdicción. Las provincias y la CABA podrían utilizar sus propias normativas, sin alterar la política educativa nacional.

De esta manera, concluye una resolución del Consejo Federal de Educación del año 2009 (3) que dispuso fijar pautas uniformes para todo el país.

La reglamentación también viene a cubrir algún vacío legal ocasionado por la ley de pasantías nacional de 2008 (4) que derogó expresamente leyes y decretos referentes a las pasantías.

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El derecho humano al medio ambiente: el caso de los pueblos autóctonos

Publicado en American University International Law Review. Volume 24, Issue Number 1. December 2008.

 

Por Rodrigo Dellutri.

Abogado, egresado de la Universidad de Buenos Aires (1998), Especialista en Derecho Penal de la Universidad Austral, Buenos Aires, Argentina, (2003), Masters in Law (L.L.M.) por Louisiana State University (Louisiana, EE.UU.). Se desempeña como funcionario en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Republica Argentina. El autor agradece la constante guia y consejo de Susy Bello Knoll y Alberto Luis Zuppi, y el amoroso e incondicional apoyo de Laura Hernández.

 

Introducción

I. Relación entre cláusulas operativas y programáticas

A. Las generaciones de derechos humanos

B. Instrumentos internacionales relacionados con el medio ambiente

C. La declaración de las Naciones Unidas sobres los derechos de los pueblos indígenas

D. El medio ambiente en las constituciones latinoamericanas

E. El derecho de los pueblos indígenas a la tierra en las constituciones de los países analizados

II. Decisiones de los organismos de verificación del sistema interamericano de protección de los derechos humanos

A. Comisión interamericana de derechos humanos

B. Corte interamericana de derechos humanos

C. Jurisprudencia a través del mundo

Conclusiones

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La problemática jurídica de las antenas de telefonía móvil: conflictos competenciales, daño a la salud, tributación, derecho a la extensión de redes y métodos para la optimización de su uso

Por Esteban Russell y Eliseo Segura.

 

1. Origen y evolución de la Telefonía móvil en Argentina.

 

2. Las radiocomunicaciones. El espectro radioeléctrico: titularidad y usos.

 

3. La necesidad de las estructuras de antenas de telefonía móvil.

 

4. La cuestión competencial. Introducción. El sistema federal y la división de poderes.

4.1. La competencia federal del servicio de telecomunicaciones.

4.2. El principio de prevalencia federal.

4.3. Algunos casos emblemáticos.

4.3.1. Municipalidad de Lanús.

4.3.2. Municipalidad de Ituzaingó.

4.3.3. Provincia de Santa Fe.

4.4. Conclusiones.

 

5. Normativa aplicable.

5.1. Normas regulatorias del sector de las telecomunicaciones.Diferenciación entre las “EDSA” y las frecuencias emitidas por la antena.

5.1.1. El servicio y las radiaciones.

5.1.2. Las EDSA.

5.2. Normas relacionadas con la supuesta afectación de la salud que producirían las radiaciones emitidas por las antenas de telefonía móvil.

5.2.1. Introducción. Normativa aplicable.

5.2.2. Las radiaciones no ionizantes. La potencia emitida en la telefonía celular. El principio de autolimitación de la potencia emitida. 

5.2.3.  Conclusiones.

5.3. Normas relacionadas con la ubicación de las estructuras dentro del ejido municipal (impacto ambiental y zonificación).

5.4. Normas que tratan la tributación sobre las “EDSA” y las antenas.

5.4.1. Conclusiones.

5.5. Normas relacionadas con la altura y especificaciones de seguridad, sancionadas por la Fuerza Aérea Argentina. 

 

6. El derecho de las operadoras móviles a extender sus redes.

6.1. Libertad de comercio (art. 14 CN).

6.2. Ley de telecomunicaciones.

6.3. El interés público involucrado en la expansión de las redes de telecomunicaciones.

6.4. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento de los pliegos: cobertura y calidad del servicio.

6.5. ¿Es coherente un sistema de Licencias accesibles con el entorpecimiento a la extensión de redes de telecomunicaciones?

6.6. Extensión de redes de telecomunicaciones y defensa de la competencia.

 

7. Métodos para optimizar la utilización de las redes móviles.

7.1. Operadores Móviles Virtuales.

7.1.1. Definición. Competencia en redes y competencia en servicios.

7.1.2. ¿Es posible jurídicamente la entrada de OMV en Argentina?

7.1.3. ¿Es conveniente la entrada de OMV en Argentina?

7.2. Uso Conjunto. 

7.2.1. La Coubicación.

7.2.2. El Uso Conjunto. Distinción con la Coubicación.

7.2.3. Intensidad de la obligación del otorgamiento del Uso Conjunto.

 

8. Conclusión y postulados.

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El fiscal de la competencia (ley de defensa de la competencia)

 

Publicado en www.aduananews.com, diciembre de 2006 revisado por el autor a junio de 2012.

 

Por Pablo H. Della Picca

 

Palabras pre preliminares

En el presente trabajo se analiza un proyecto presentado en el recinto legislativo que a la fecha, lamentablemente, no se ha convertido en ley. Es penoso que así sea pues lo que con el mismo se pretende seguramente reportaría resultados ventajosos en una materia tan sencible como el derecho de la competencia.

No caben dudas de que el mercado –macroeconomía– de nuestro país no es el mismo que el del año 2006 –año en que el proyecto obtuvo media sanción– ni mucho menos el de 1999 –año en que se sancionó la ley 25156–, empero, los principios que esta disciplina procura proteger son los mismos. Esto no solo permite afirmar no es tarde para reanimar la iniciativa, sino que incluso resulta necesario.

En este aspecto, no debemos dejar de bregar por la definitiva conformación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia.

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El secreto bancario en Uruguay frente al Acuerdo de Cooperación Tributaria AFIP y DGI

 

Por Lanús Ocampo, María Cecilia 

Publicado en LA LEY 07/05/2012, pág. 1

 

Sumario: I. Modificaciones a la ley 18.718, la flexibilización al secreto bancario en Uruguay. — II. Alcances de la medida. — III. Conclusión.

 

El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones —pasivas— que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice. (1)

En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE (2) por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 01/01/2011.

Así por recomendación de la OCDE pidió que flexibilice el secreto bancario y que contraiga al menos 12 convenios de cooperación con diferentes países para evitar la doble tributación.

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Algunas reflexiones sobre la forma en que se solventan las auditorías previstas en el Régimen de Promoción de la Industria del Software

Publicado en Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE), Tomo: XXXI, mes de noviembre de 2010.

 

Por Fernando E. Morera Martínez y Gonzalo López Suriano

“Podemos decir que las tasas nacionales no responden a ningún concepto financiero o jurídico, moviéndose –casi siempre en alza- al azar de exigencias monetarias gubernativas; unas veces se fijan conforme al valor de los bienes afectados, otras según montos fijos, sin responder a criterio alguno de racionalidad”[1]

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Caso Sancor CUL c/ DGA. Novedoso enfoque a la polémica por los derechos de exportación. Lo que no aconteció, pero seguramente ocurrirá: La intervención del TPR MERCOSUR

Publicado en www.aduananews.com

 

Manuel Iturrioz[1]

Este trabajo tiene por finalidad efectuar una reseña de lo decidido por la Corte Suprema y la Cámara Contencioso Administrativo Federal al intervenir en la causa “Sancor CUL c/ DGA”. En este caso, la parte actora (apoyándose en disposiciones del Tratado de Asunción)  cuestionó la constitucionalidad de la Resolución Nro. 11/02 del Ministerio de Economía, que fija derechos de exportación  de distintas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.

El Tribunal, haciendo lugar al pedido de una de las partes,  formuló una solicitud de opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR, en los siguientes términos: “¿El Tratado de Asunción impone a los Estados miembros del MERCOSUR la obligación de abstenerse de establecer derechos a la exportación de mercaderías originarias de uno de ellos y destinadas a otros Estados miembros?”. Cuando la emisión de la opinión consultiva y su posterior instrumentación en una sentencia local parecían hechos consumados, el  desistimiento interpuesto por Sancor CUL dejó sin efecto tal pedido.

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