Abuso de la Posición Dominante y su influencia en los Mercados

Por Mayra Luciana Abraham. Tesis Maestría en Derecho Empresario Universidad Austral. año 2019. Directora: Mg. Lorena Fabris.

 

Sumario: Introducción. Capítulo I: Prácticas abusivas. I.1. Razones de su regulación. I.2. Fuentes del artículo. I.3. El trato digno. I.4. La prohibición de discriminar y la libertad de contratar. I.5. Actos violatorios Per se “Rule of reason”. I.5.1. La Regla de la Razón. I.5.2. El criterio general adoptado en la República Argentina. Capítulo II: Abuso de la posición dominante. II.1. El abuso de la posición dominante. II.2. El poder de mercado. II.3. La Relación entre la Posición Dominante y la Participación en el Mercado. II.4. Pautas para Determinar la Existencia de la Posición Dominante. II.4.1. Delimitación del Mercado Relevante. II.4.2. Determinación de la Posición Dominante en el Mercado Relevante. II.5. El Interés Económico General y el Abuso de la Posición Dominante. II.5.1. Afectación al Interés Económico General. II.5.2- Perjuicio Efectivo vs. Perjuicio Potencial. Capítulo III. Actos y conductas anticompetitivas. III.1. Actos y Conductas Anticompetitivas en la Nueva Ley 27.442: Concentración Económica. III.2. Clasificación y ejemplos de Abuso de la Posición Dominante. III.2.1. Abuso de Posición Dominante Anticompetitivo o Exclusorio. III.2.2. Abuso de Posición Dominante Explotativo. III.2.3. La Actual Legislación 27.442. Conclusión. Bibliografía.

Introducción

Los actos anticompetitivos distorsionan y alteran la libre competencia de los mercados. La normativa existente en nuestro país en materia de defensa de la competencia tiene por finalidad el control de las concentraciones económicas y el análisis de las conductas anticompetitivas. La sanción y promulgación de la ley 27.442 importó un avance significativo en el desarrollo del régimen de defensa de la competencia en la Argentina. Es un sano regreso al sendero correcto en el diseño institucional, incorporando e innovando en otras áreas, conforme lo exige la práctica más moderna en materia de defensa de la competencia en el mundo, y surgió para subsanar las carencias de las anteriores leyes 22.262 y 25.156.

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La Comunidad Andina de Naciones: una evaluación de sus instituciones a medio siglo de su gestación

Leopoldo M. A. Godio. Publicado en El Derecho, 27 de abril de 2017, pp. 1-6.

 

Sumario: I. Introducción y objetivo. II. * Evolución histórica de la Comunidad Andina de Naciones. Situación actual. II.a) El Acuerdo de Cartagena y sus objetivos. II.b) Las fuentes del ordenamiento de la CAN. III. Instituciones y órganos. III.a) El Consejo Presidencial Andino. III.b) El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. III.c) La Comisión. III.d) La Secretaría General. III.e) El Parlamento Andino. III.f) El Tribunal de Justicia Andino. III.g) Otros órganos e instancias de participación. IV. Actualidad y desafíos (a modo de conclusión).

I. Introducción y objetivo

La integración y cooperación regional entre los Estados de América Latina ha presentado, en más de seis décadas de experiencia, distintos resultados como se observa en el caso del Mercosur, la Alianza del Pacífico, los países centroamericanos y del Caribe. En este sentido, el proceso de la Comunidad Andina de Naciones (en adelante, “CAN”) ha presentado avances y retrocesos idénticos a los anteriores y amerita un análisis actualizado de sus órganos e instituciones de modo que permitan, en lo posible, comprender no sólo su estructura y contexto, sino también su desarrollo y proyección al fracaso o una convergencia superadora.

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Los delitos culturalmente motivados

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES.

 

El rojo de la tapa del libro “Delitos culturalmente motivados” de la profesora española Nieves Sanz Mulas resalta en cualquier biblioteca no sólo por la atracción del color sino por la intensidad de su contenido.

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Oxímoros jurídicos

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la Revista de Graduados de Derecho de la Universidad Austral. Número 6. Diciembre 2018.

 

Pareciera que el estudio de los oxímoros es una cuestión de la literatura ya que es ella quien repara, para generar impacto, en esos recursos retóricos que combinan dos palabras o expresiones que son absolutamente contradictorias. Por ejemplo, claroscuro o altibajo.

Mi estimado amigo Rostam Neuwirth, profesor de la Universidad de Macau, en su libro recientemente publicado “El Derecho en los tiempos de Oxímoron. Una sinestesia del Lenguaje, La Lógica y el Derecho”[1] demuestra en forma cabal que los oxímoros no deben importan sólo a los profesionales del lenguaje sino a quienes somos trabajadores jurídicos. Su tarea ha sido ardua en la voluntad de revisar las distintas áreas del Derecho para encontrar contradicciones o paradojas. Sin duda, cada uno de sus puntos de análisis llevan a una profunda reflexión sobre la justicia y la equidad.

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La sostenibilidad social en la empresa minera

Por María Lucía Jáuregui. Trabajo final Maestría Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2018. Tutora: Dra. Susy Bello Knoll

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Empresas mineras. 2.1. Noción económica de “empresa”. 2.2. Noción legal de æempresa”. 2.3. Actividad minera. 2.4. Regulación de la empresa minera. Breve reseña. 2.4.1. Constitución Nacional. 2.4.2. Código Civil y Comercial de la Nación. 2.4.3. Código de Minería. 2.4.4. El superficiario y el particular. 2.4.5. Leyes especiales. 3. Sostenibilidad. 3.1. Responsabilidad social empresaria. 3.1.1. Concepto de Responsabilidad Social Empresaria. Evolución. 3.2. Concepto de desarrollo sostenible. 3.2.1. Tipos de sostenibilidad. 3.2.2. La sostenibilidad social. 3.3. Normas internacionales referidas a la sostenibilidad social. El impacto en la Argentina. 3.3.1. Naciones Unidas. 3.3.2. Normativa ISO 26000. 3.3.3. Normativa GRI. 3.3.4. Los principios de Ecuador. 3.3.5. Normativa en Argentina. 4. La sostenibilidad social en el sector minero. 4.1. Participación de la empresa minera en proyectos de sostenibilidad social. 4.2. Prácticas en América. 4.2.1. La visión canadiense. 4.2.2. Las prácticas en Perú. 4.2.3. Chile, reflejo de una industria minera consolidada. 4.3. Prácticas en la República Argentina. 4.3.1. El caso Jujuy. 4.3.2. San Juan, netamente minera. 4.3.3. El auge de Santa Cruz. 4.3.4. Programa “Hacia una minería sostenible”. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.

1. Introducción:

La República Argentina (en adelante la “RA”), resulta ser un país en el cual se desarrollan múltiples actividades industriales. En tal sentido los recursos naturales, como los hidrocarburos y los minerales, constituyen el eje fundamental de la actividad económica industrial.

Siendo la actividad minera, una actividad de gran calibre, cabe plantearse de que manera influye el desenvolvimiento de esta actividad en el desarrollo de nuestro país. La respuesta está en analizar los antecedentes de la industria.

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Las excepciones facultativas al sistema de solución de controversias de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982: las actividades militares

Leopoldo M. A. Godio*. Publicado en en Hortensia D. T. Gutierrez Posse [et. al.], Temas jurisdiccionales en materia de derecho internacional, Buenos Aires, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales, 2017, pp. 169-236.

 

Sumario: I. Introducción. II. El debate sobre el sistema de solución de controversias en la III Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y sus excepciones. II.a) Las sesiones iniciales y el debate sobre el sistema de solución de controversias en general. II.b) El debate del proyecto de artículos y las excepciones a la solución de controversias. III. Las actividades militares en el mar como excepción facultativa en la Sección 3 de la Parte XV de la Convención. III.a) Examen del concepto “actividades militares”.  III.b) La contribución de la noción “utilización del espacio oceánico con fines pacíficos” en auxilio de una comprensión del significado “actividades militares”. III.b.1) Las cláusulas sobre “fines pacíficos” en instrumentos internacionales anteriores a la Convención. III.b.2) Los debates sobre los “fines pacíficos” en la III Conferencia. III.c) La relación entre “fines pacíficos”y “actividades militares” en las disposiciones finales de la Convención a la luz de la Carta de la O.N.U. IV. Conclusión.

I. Introducción

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (en adelante, “la Convención” o “la Convención de 1982”, indistintamente)[1], es consecuencia de la III Conferencia de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar (en adelante, “III Conferencia”)[2] y representó, en un éxito sin precedentes, la mayor obra destinada a una reforma integral del régimen de los mares y océanos, ya que logró equilibrar los diferentes intereses competitivos de los Estados[3], brindando así regulación en, aproximadamente, veinticinco temas y cuestiones sobre los usos y recursos del mar que conforman, en palabras de Tommy B. Koh, una “Constitución para los Océanos”[4].

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El Derecho corporativo digital: un desafío actual

Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en La Ley del 27 de septiembre de 2017. Tomo 2017-E.

Sumario: 1. Introducción. 2. La era digital. 3. La transformación digital en las empresas. 4. La transformación digital en las sociedades. 5. El desafío profesional. 6. Conclusiones

1. Introducción

La “era digital” en la que vivimos, además de transformar nuestra cotidianeidad, ha llevado a una creciente digitalización de las actividades de las empresas en sus relaciones externas con el mercado y con el Fisco. Sin embargo, este proceso ha tenido una casi nula implementación en el funcionamiento interno de las sociedades.

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El contrato de operaciones logísticas

Por Ezequiel Tomás Condoluci Santa María. Trabajo Final Integrador del Master en Derecho Empresario Económico de la Pontificia Universidad Católica Argentina. 2012-2013. Director: Gustavo Costa Aguilar.

Sumario: 1. El planteo del tema: hipótesis. 2. El contrato de operaciones logísticas (COL): su encuadramiento juriídico. 2.1. El concepto de logística y su evolución. 22. Aspectos Económicos del COL y su vinculación con la Responsabilidad Social Empresaria (RSE). 2.3. Encuadramiento jurídico del COL. 2.4. Aspectos contractuales. 2.5. El COL en el nuevo Código Civil y Comercial (2012). 3. Modalidades más habituales y características particularidades del COL. 3.1. Modalidades más habituales: (i) Transporte, (ii) Wharehousing y (iii) Otras Modalidades. 3.2. Características particulares: (i) Las contingencias laborales en el COL. El caso del “Fletero”, (ii) Particularidades de los Seguros en el COL y (iii) La importancia de una buena condición rescisoria para el Operador Logístico en el COL. 4. El COL en el Derecho Comparado. 4.1. España. 4.2. Alemania. 4.3. El caso Sudamericano. Uruguay. 5. El problema de la Especificidad del Objeto. 5.1. Diferencias con otras figuras afines: (i) Concesión, (ii) Distribución, (iii) Agencia, (iv) Suministro, (v) Depósito Comercial y (vi) Transporte. 5.2. La especificidad del objeto: La nota distintiva del COL. 5.3. Consecuencias: La Individualización de las Normas Aplicables. 6. El COL según los Protagonistas. 6.1. Encuestas. 6.2. Conclusiones. 7. Conclusión y Propuesta Legislativa.

1. Planteo del Tema: Hipótesis

El presente trabajo intentará describir la situación contractual actual de las operaciones logísticas en la República Argentina (y en algunas legislaciones extranjeras), con el objetivo de poder determinar su naturaleza jurídica y fundamentar en forma adecuada por qué consideramos que estos contratos ya no debieran ser incluidos dentro de los subgéneros de “Contratos Innominados” ni “Atípicos”.

Podemos definir al Contrato de Operaciones Logísticas (en adelante los llamaremos “COL”) como aquel contrato celebrado entre un llamado “dador de carga”, es decir, productor o comercializador de productos tangibles; y un “operador logístico” que será una empresa especializada en la provisión de una amplia variedad de servicios logísticos, quien prestará esos servicios a cambio de un precio generalmente variable en función del volumen de carga manipulada. Sigue leyendo

La moda y los productos de lujo en los mercados online: una mirada desde la perspectiva del derecho marcario

Por Brenda Salas Pasuy[1]. Publicado en la Revista de Propiedad Intelectual de la Universidad de Externado, Colombia, en su Número 24 (2017) pág. 167. Web: HTTP://REVISTAS.UEXTERNADO.EDU.CO/INDEX.PHP/PROPIN/ARTICLE/VIEW/5202/6269

 

Palabras Clave: moda, productos de lujo, mercados online, prestador e-commerce, marcas, responsabilidad.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. La moda y las marcas. 3. La solución jurídica. 3.1. Estados Unidos: Tiffany Vs eBay; Louis Vuitton Malletier, S.A. v. Akanoc Solutions, Inc; Chloe SAS v. Sawabeh Information Services Co. and TradeKey; y, 1-800 Contacts v. Lens.com.  3.2. Unión Europea. 4. Las jurisdicciones nacionales. 5. 5. Las directrices fijadas por la CJUE. 6. Derecho colombiano. 7. Conclusión. 8. Bibliografía.

1. Introducción.

El esquema tradicional adoptado por las casas de moda de utilizar tiendas o  boutiques está siendo revaluado. En efecto, los diseñadores de moda son conscientes que no es suficiente continuar con las ventas en centros comerciales o grandes superficies sino que deben expandirse a otra clase de mercados para atraer nuevos consumidores.

Es así que la moda ha centrado su atención en los mercados online. Esta nueva modalidad de comercio supone la presencia de “un website o una aplicación que facilita las compras provenientes de diferentes fuentes. El operador de un mercado no tiene inventario, su negocio consiste en presentar el inventario de otras personas a un usuario y facilitar la transacción”[2].

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