Contrato Arbitrado y su Juicio Arbitral: una alternativa en la justicia

Premio Argenjus 2010

Por Ricardo Francisco Ortola Bosio

Motivado por la tematica que sugiere la “Justicia y Medios Alternativos: Nuevos Paradigmas”, me decidí por una idea que representara una verdadera contribución al proceso de reforma y modernización de las organizaciones judiciales.  A propósito de lo cual se abre un atrayente horizonte donde se revelan aspectos generalmente soslayados y desconocidos en el área y/o espacio que establece (o debería hacerlo) el concepto “Justicia…” en particular la brecha que se abre entre las conductas prescriptas por las normas jurídicas (Ley) y su pragmática.

Aquí advertiré sobre algunas cuestiones centrales que constituyen la clave de la idea para su comprensión correcta  ayudando a que este trabajo tenga fidelidad y coincidencia con el espíritu del autor.

1) Se trata de un diseño Social que en un Pais como Argentina pueda articularse en sincronía al Subsistema Judicial vigente y permita optimizar sensiblemente la solución de los conflictos.

2) Para ello propongo imponer la obligatoriedad de que todo Contrato (cuyo objeto puede ser objeto de transacción y/o la Ley permita), incorpore un “Arbitrador” con la finalidad de “Gerenciarlo” hasta su consumación. Para el supuesto de conflicto entenderá el Tribunal Arbitral “ad hoc” que las partes hayan puesto en la clausula compromisoria del Contrato principal. La Obligatoriedad alcanza al Juicio Arbitral en caso de que nazca en ese “negocio” un litigio.

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La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor

Conferencia en Instituto Argentino de Empresa Familiar Día 23 de noviembre de 2011: “La Empresa Familiar: marco de desarrollo emprendedor”

por la Dra.Susy Bello Knoll, Abogada, Contadora y Doctora de la Universidad de Salamanca

En primer lugar quiero agradecer al Instituto Argentino de Empresa Familiar, en especial al Dr. Eduardo Favier Dubois junior, quien me convocó a esta charla del día de hoy. Gracias al Colegio de Escribanos que nos dá su espacio y gracias a cada uno de Uds. que han venido hoy hasta aquí con la mejor voluntad para escuchar. Debo aclarar antes de comenzar que Eduardo Favier Dubois junior comprobó que ya estoy recuperada casi totalmente y que no se me volaron las ideas cuando me abrieron la cabeza por lo que no diré tonterías pero si las digo buscaré un culpable como hace todo emprendedor cuando fracasa en su primer emprendimiento.

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Fondo Constitucional de la Economía Estadounidense

Clase del Profesor John Baker. Louisiana State University (LSU) 

Por María Cecilia Lanús Ocampo, Master en Derecho de la Empresa, Universidad Austral.

“Una economía comercial exitosa requiere un alto nivel de confianza”. Prof. John Baker (LSU,3/5/05).

 

En el marco de nuestra fascinante visita a LSU tuvimos la oportunidad de introducirnos en el conocimiento de diversos temas y visitar instituciones que hacen al Derecho de la Empresa de los Estados Unidos.

Entre ellos, el profesor J. Baker quien fuera procurador de Nueva Orleans, consultor del Departamento de Justicia, del Judiciary Subcomité on Separation of Powers del Senado de los Estados Unidos y de la Oficina de Planeación de la Casa Blanca, nos habló acerca de las bases constitucionales del libre comercio de ese país.

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RSE y sus frases hechas

Publicado en www.aduananews.com en noviembre de 2008

Por Baltazar Ojea[1]

Gracias a su amplia difusión, el concepto de Responsabilidad Social Empresarial fue estigmatizándose con “frases hechas” que fueron variando su sentido, y que es bueno revisar para evitar reduccionismos y alcanzar una mejor conceptualización. Son estas frases las que permiten que a menudo se hable de esta temática con mucha soltura, creyendo saber y entender lo que se dice.

Son muy conocidas por los consultores, académicos y elaboradores de informes sociales  las siguientes frases:

  1. “La empresa debe rendirle cuentas a todos los grupos de interés y no sólo a sus accionistas”
  2. “La responsabilidad social empresaria va más allá de la ley”
  3. “La RSE no es filantropía”

A continuación se reflexionará sobre los significados que encierran estas frases, en algunos casos partiendo de ellas, y en otros llegando a ellas.

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Las sociedades comerciales como fiduciario en fideicomisos de administración

Por Susy Inés Bello Knoll en “El fideicomiso en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 59, Buenos Aires, 2011.

I.- Fideicomisos de administración. II.- El fiduciario. III.- Obligaciones del fiduciario. IV.-Derechos del fiduciario. V.- Conclusiones.

I.- Fideicomisos de administración.

Los fideicomisos se clasifican en general según sus fines y así podemos encontrar, entre otros, fideicomisos de administración; de inversión; inmobiliarios; de garantía; financieros; de fondos de pensión; del Estado[1], entre otros.  Además se pueden clasificar según quien resulte el fiduciario, en ordinarios o financieros; según los bienes asignados al patrimonio fiduciario, en universales o particulares[2]. Consideraremos aquí, en especial, uno de los más utilizados para generar algunas reflexiones, a saber:

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La Fundación como estructura legal adoptada por las ONG

Area temática: Institucionalidad, marco legal del Tercer Sector.

Por Susy Inés Bello Knoll

FUNDACION-CONDITIO IURIS-ESTRUCTURA

RESUMEN: El concepto de fundación es coincidente en su esquema básico en todas las latitudes a pesar de la diversa evolución que ha tenido a través de los siglos  y podría decirse que “las fundaciones consisten en la afectación perpetua de un grupo de bienes a un fin de interés general”. Las  ONG en la mayoría de los países se constituyen bajo la forma jurídica de una fundación. Los elementos nucleares de la figura son, al menos, un patrimonio adscrito o vinculado, la finalidad de interés general y la consecuente ausencia de ánimo de lucro, la voluntad del fundador o fundadores y la personalidad jurídica.

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Sobre Fideicomisos en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO
San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR
Subtema I. C) Nuevas operaciones financieras. Fideicomiso financiero y de garantía.

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll (Argentina), Darío Rodolfo Campos (Argentina) y Enrique Schikendantz (Uruguay)

SUMARIO: El fideicomiso presenta grandes ventajas respecto al régimen vigente en Uruguay antes de la ley 17.703, es decir, del mandato o la comisión o de cualquier otro tipo de administración conocido en Uruguay y por los cuales si realizaban negocios y operaciones fiduciarias. Existen algunas diferencias y similitudes respecto a la Normativa vigente en Argentina.

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La familia, grupo humano necesitado de especial e integral protección, en la República Argentina

XVI Conferencia Nacional de Abogados XVI Conferencia Nacional de Abogados. Comisión III. La Abogacía y los desafíos del Siglo XXI. Conferencia del Bicentenario. San Isidro, Provincia de Buenos Aires (abril de 2010). Ponencia incluida en las conclusiones nacionales.

 

Por Susy Inés Bello Knoll

Colegio Público de Abogados de San Isidro

Sumario.

  1. La importancia de la Familia
  2. Políticas de Familia
  3. Planes gubernamentales
  4. Normativa constitucional referida a la Familia
  5. Consideraciones finales

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Usufructo de acciones de sociedad anónima.

Publicado en Revista electrónica de Derecho Societario, www.societario.com, 2011.

Algunas reflexiones sobre el Fallo “Macchi Cecilia Laura C/ Merello de Macchi, Ángela Josefina y otros”

Por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos

SUMARIO.

1. Introducción. 2. Nulidad o validez de la donación de acciones con reserva de usufructo, en la que se pacta el ejercicio de los derechos políticos en cabeza de los usufructuarios. 3. Derecho de acrecer en el usufructo de acciones. 4. Transferibilidad o intransferibilidad del derecho de voto por parte del nudo propietario. 5. Legitimación activa del usufructuario y del nudo propietario. 6. Conclusión.
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Sociedad de Hecho y Sociedades de Familia

Revista Charolais – Asociación Argentina de Criadores de Charolais, año XXX, número 43, abril 1992, pág 35.

Cuando conversamos con un empresario, percibimos ese fuego movilizador que le otorga una dinámica natural para “hacer negocios”.

Suele suceder que a veces, ese mismo individuo, tiene un idea o una posibilidad especial para hacer un negocio, pero no tiene dinero suficiente. Ante esa situación llama a otro, lo entusiasma, lo convence, hace que ponga su dinero y juntos empiezan a trabajar. Aquí ya encontramos el germen de la sociedad: hay dos personas con voluntad de unirse para hacer un negocio, que hacen su aporte, que esperan compartir muchas ganancias y sufrir, en lo posible, nada de pérdidas.
La sociedad de hecho nace de la urgencia del desarrollo comercial.
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