Posibilidad de acceso a la información de la empresa por parte del trabajador a través de las medidas autosatisfactivas

Por Carlos Antonio Turina(*) y Juan Antonio Costantino (**).  Ponencia remitida al Congreso Nacional de Derecho Procesal 2015. Comisión 4 Derecho Procesal Laboral Jurisdicción preventiva y protección. Subcomisión: Incorporación de las nuevas figuras procesales al procedimiento laboral: las medidas autosatisfactivas; las sentencias anticipatorias; las tutelas de urgencia.

 

Sintesis:

1) El derecho de información de los trabajadores es una consecuencia del deber de buena fe.

2) Las medidas autosatisfactivas son la herramienta procesal para materializar ese derecho (acceder a la información de quienes son los socios y/o directores de la sociedad empleadora).-

3) La información sumaria es suficiente para acreditar la “fuerte probabilidad” necesaria para el otorgamiento de la medida autosatisfactiva atento la finalidad tuitiva de la legislación laboral.-.

Sumario: 1. El trabajo no registrado. La necesidad por parte del trabajador de contar con la debida información al momento de intercambio epistolar o de iniciar la demanda.  2. El derecho de información del trabajador. 3. La medida autosatisfactiva como medio para obtener la información de quiénes son los socios y/o directores de la una sociedad.

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El consumidor y la Moda

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia. Paul Auster.

 

Por Mario Raúl Dubois

Sumario: 1. Introducción. 2. Derecho de la moda. 3. El derecho de defensa del consumidor. 3.1. Sus orígenes.3.2. La normativa en la Argentina.4. El consumidor y la moda.

1. Introducción.

La industria de la moda es creativa por excelencia y con una profunda relación con el arte. Nace con el diseño y luego continúa con los procesos de fabricación, distribución y venta. El producto o servicio tiene un solo destinatario y es el consumidor.

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Persona jurídica. Modificaciones a la ley general de sociedades

Por Sebastian Balbín[1]. Escrito a los fines de la clase del día 29 de mayo de 2015 para la Diplomatura en Derecho Privado de la Universidad Austral en la Provincia de Neuquén.

 

Sumario: I.- Orden jerárquico normativo y régimen general del Código.- II. Naturaleza jurídica del acto constitutivo.- II.1. El contrato plurilateral.- II.2. Diferencias entre los contratos bilaterales y plurilaterales.- II.3. Contrato plurilateral. Actualidad de la doctrina.- II.4. En el caso de sociedad constituida por una única persona.- IV. Diferenciación de las sociedades con otras figuras.- V.1. Asociación civil.- V.1.1. Forma del acto constitutivo. Contenido.- V.1.2. Administración.- V.1.3. Fiscalización .-V.1.4. Régimen de participación de los asociados en la vida del ente.-V.1.5. Exclusión del asociado.- V.1.6. Disolución y liquidación.- V.1.7. Las asociaciones constituidas bajo forma de sociedad.- V.1.7.1. Los conjuntos inmobiliarios.- V.2. Simple asociación.-V.2.1. Forma del acto constitutivo. Responsabilidad de administradores y miembros.-V.2.2. Fiscalización. Prescindencia.- V.3. Fundación.- V.3.1. Patrimonio inicial y aportes.-V.3.2. Gobierno y administración.- V.3.2.1. Reforma del estatuto y disolución.- V.3.2.2. Funcionamiento del consejo de administración y del comité ejecutivo.- V.3.3. Actuación de la autoridad de contralor.- V.4. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.-V.5. Mutual.- V.6. Cooperativa.- V.7. El consorcio de propiedad horizontal.-V.7.1. La asamblea de consorcistas.- V.7.2. El consejo de propietarios y el administrador.- VI. – La unificación de los Códigos Civil y Comercial y la reforma de la LGS. VII.- La inclusión de la sociedad unipersonal . VII.1. Método utilizado. VII. 2.- Requisitos de constitución. VII. 3.- Fiscalización estatal permanente. VII.4.- Funcionamiento. VIII.- Registración.IX.- Modificaciones al régimen de nulidades societarias.X.1.- Nulidad vincular.X.2.- Tipicidad.X.- Sociedades no constituidas según los tipos legales y otros supuestos.X.1.- Representación, administración y gobierno.X.2.- Bienes registrables. X.3.- Responsabilidad del socio. Relación entre acreedores sociales y particulares de los socios. X.4.- Subsanación. X.5.- Disolución y liquidación. XI- Nuevo régimen de participación entre cónyuges. XII.- Capacidad asociativa de las sociedades por acciones. XIII.- Los nuevos supuestos de exclusión en las sociedades de dos socios. XIV.- Ampliación de la norma de interpretación del art. 100 LGS.IX.1.- Pauta general. Sigue leyendo

Adquisición de inmuebles urbanos por extranjeros

Por Lucía Belén Metz. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Problemática actual. 2. Normativa vigente. 3. Otros límites por razones de seguridad: tierras rurales. 4. Conclusiones. 5. Bibliografía y fuentes.

1. Problemática actual

La adquisición de tierras por extranjeros es un problema estructural de varias décadas junto a otros procesos interconectados e igualmente importantes, tales como la concentración de la tierra y otras formas de acaparamiento de recursos. Los llamados «procesos de concentración» y «extranjerización de la tierra» pasaron a ocupar un lugar central en las preocupaciones de nuestra legislación actual, ya que una gran mayoría de productores argentinos han manifestado su desacuerdo ante la idea de limitar la compra de tierras por parte de extranjeros y señalan el valor positivo de estas inversiones para el desarrollo del país, en fuerte contraposición con la aparente uniformidad en las posiciones de políticos, funcionarios y legisladores argentinos. Por su parte, Fernando Soto-Baquero, Oficial de Políticas de la FAO señalo que «los gobiernos de la región deben encontrar formas de asegurar que los procesos de concentración y extranjerización de tierras no tengan efectos negativos sobre la seguridad alimentaria, el empleo agrícola y el desarrollo de la agricultura familiar»(1).

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Breves reflexiones en torno al caso Bernard Madoff y a otros similares

Por Marcelo A. Camerini. Publicado en Revista de Derecho Comercial y las Obligaciones Nº 2009 A, año 42. mail de contacto con el autor: mcamerini@tccabogados.com.ar

 

“Insistimos […] sobre el estado de anomia jurídica y moral en el que se halla actualmente la vida Económica. […]. Los actos más reprobables son tan frecuentemente absueltos por el éxito que el límite entre aquello que está permitido y aquello que está prohibido, entre aquello que es justo y aquello que no lo es, no puede fijarse pues parece poder ser desplazado en cualquier momento y de forma casi arbitraria por los individuos. […] Es a éste estado de anomia al que deben atribuirse […] los conflictos sin fin y los desórdenes de todo tipo cuyo triste espectáculo nos ofrece hoy el mundo económico”[1].

Sumario: I. Introducción. II. ¿Que es el fraude piramidal? III. Algunos comentarios sobre los derivados y los llamados fondos de cobertura o de inversión libre ( o “hedge fund”). IV. El camino de su regulación. V. El caso Gescartera. V. El caso Gescartera. VII. Conclusiones.

I. Introducción

Hacia finales del año 2008[2], los mercados de capitales e inversiones del mundo tomaron conocimiento que el famoso administrador de fondos de cobertura de Wall Street y ex presidente del Nasdaq[3], señor Bernard Madoff (“Madoff”), era acusado de haber realizado una ingeniería financiera piramidal, con la cual habría logrado captar inversiones por 50.000/65.000 millones de dólares, los cuales se habrían en su gran mayoría perdido en inversiones ruinosas y en el pago de intereses a los propios inversores.

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Redes de Comercialización: Graves implicancias de cláusulas contractuales ambiguas y conductas desiguales entre sus integrantes

Por Martín Caselli. Publicado en SJA el 8 de abril de 2009. Nota a fallo “Kodak Argentina S.A. c/Foto Express S.A., CNCom, Sala B, 05/06/2008 publicado en Jurisprudencia Argentina, 2009-II, pág. 18. Mail de contacto con el autor: mcaselli@abogadoscm.com

 

Sumario:1. Interpretación judicial de cláusulas contractuales predispuestas ambiguas. 1.a.  Pautas de Interpretación de las cláusulas predispuestas. 1.b. Pautas generales de interpretación de los contratos comerciales. 1.c. Consecuencias de contar con una cláusula resolutoria implícita en lugar de una expresa. 1.d. Situaciones donde para la parte cumplidora la intimación carece de virtualidad. 2. Efectos de las conductas observadas por la concedente en relación con otros concesionarios  formalmente ajenos a la relación bilateral analizada. 3. Conclusiones.

Uno de los mayores atractivos del fallo analizado se centra en indagar las causas legales que provocaron que un reclamo judicial relativamente estándar tendiente al cobro de algunas facturas impagas, se convirtiera para la actora/concedente no solo en un fallo revocatorio de buena parte de su acreencia sino también en una sentencia invalidante de la cláusula resolutoria expresa usualmente utilizada por ésta en sus contratos y cuyo funcionamiento correcto y previsible reviste particular importancia en todas las redes de comercialización.

El presente caso se trata de un reclamo judicial de cobro de facturas que Kodak Argentina S.A. interpuso contra uno de sus concesionarios (Foto Express S.A.) quien al contestar la demanda, reconvino por daños y perjuicios endilgando a la actora ciertas actitudes en su manejo comercial que a criterio de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial fueron jurídicamente reprochables y provocaron que la previa resolución contractual con invocación de causa (violación al deber de exclusividad) decidida por la principal fuera considerada improcedente y extemporánea.

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Restricciones a la adquisición de inmuebles por ciudadanos extranjeros en Argentina

Por María Delfina Gnecco. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Restricciones a la adquisición de tierras en Zonas de Seguridad de Fronteras. 3. La fuerte presencia extranjera. 4. Restricciones al dominio extranjero en el marco de la Ley de Tierras. 5. Conclusión. 6. Bibliografía.

1. Introducción

La Federación Agraria argentina consignó en el año 2013, que treinta y cuatro millones de las ciento setenta hectáreas productivas del país, se encontraban en manos de capitales extranjeros. Los debates legislativos previos a la sanción de la Ley de Tierras arrojaron cifras diferentes, dependiendo de quién los fijara, pero todas se aproximaban.

La masiva ocupación de tierras nacionales por parte de ciudadanos extranjeros durante las últimas décadas, constituye una problemática que fue motivo de diversas controversias reflejadas en proyectos de ley y campañas políticas, en las cuales se entrelazan diferentes intereses políticos, sociales y económicos.

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Responsabilidad del controlante común por acuerdos intercompanies desde la óptica del minoritario de alguna de esas sociedades

Por Josefina Tejeda Rodríguez. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2014.

Sumario: 1. Los grupos de sociedades. 2. El socio externo. 3.  Responsabilidad de la controlante. 4. Consideraciones finales.

1. Los grupos de sociedades

La evolución de la economía y del mercado, junto con la libertad de contratación y el derecho de propiedad, dieron como resultado el fenómeno del grupo de sociedades. Se trata de una unidad compuesta de varias personas jurídicas, que interactúan entre sí mediante relaciones de dirección y coordinación empresaria, por las que existe una relación de dominación o de dependencia entre ellas. [1]

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Límites al aprovechamiento de recursos conexos de la concedente en las redes de distribución comercial. ¿Sinergias legítimas o competencia desleal?

Por Martín Caselli. Comentario al fallo “Donati Hnos. S.A. c/ Renault Argentina S.A.” CNCom, sala D, publicado en El Derecho el 11 de agosto de 2009 al Número 12.314.

Sumario: 1. Síntesis de los aspectos más salientes de la relación entre las partes. 2. El requisito de Igualdad de trato en la red comercial. 3. Parámetros para calificar la competencia como desleal. 4. Las Conductas Configurativas de Competencia Desleal en el Caso Donati. 5. Conclusiones.

Para la condena por daños y perjuicios impuesta a una terminal automotriz, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que en su rol de concedente aquella incurrió en (i) Incumplimiento específico del contrato de concesión con apartamiento del principio de buena fe contractual, y (ii) Competencia desleal observada por la terminal en toda la red comercial, al tratar de modo privilegiado a sus concesionarias controladas.

El primero de los basamentos de la condena no será objeto de mayores comentarios. Consistió en un incumplimiento contractual que se configuró con la unilateral imposición al concesionario de un menor margen de utilidad; en rigor mantenimiento de una reducción pactada anteriormente ante una situación sectorial de emergencia pero cuya vigencia había ya concluido. Esta reducción tuvo una fuerte gravitación en el patrimonio del concesionario, constituyéndose a criterio de la Cámara en causante de buena parte de las desavenencias económicas que finalmente provocaron su quiebra.

El tratamiento del segundo de los pilares de la sentencia -competencia desleal incurrida por la terminal, principalmente en su actuación por medio de concesionarias vinculadas- es el aspecto del fallo sobre el que se construirán las reflexiones objeto del presente comentario.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 2 No. 2-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número del Volumen 2 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número interesantes artículos de Derecho Administrativo y Elecrónico y comentarios de fallo Google en la Tribuna de Actualidad. Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

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