Algunas cuestiones de escritura para abogados. Segunda entrega: El lenguaje jurídico. Recomendaciones para tener en cuenta

Por María Carmen De Cucco Alconada

 

Sumario: I. Introducción. II.- El lenguaje jurídico. Cuestiones a tener en cuenta antes de empezar. III.- Recomendaciones para escribir. IV.- Conclusión

I.- Introducción

En la primera entrega adelantamos que circunscribiríamos estos análisis a las dificultades o dudas que tenemos los abogados (o, por lo menos, algunos) al escribir. Si bien es cierto, como me han señalado, que se podrían dar muchos ejemplos de que la pobreza en el uso del idioma no es patrimonio exclusivo de tales profesionales[1], nuestra intención es focalizarnos en el lenguaje jurídico. No nos dirigimos a quienes tienen un talento natural para escribir, sino a quienes –por diversas razones, no importa cuáles- les resulta arduo encarar una tesis o trabajo similar.

El propósito de estas entregas es subrayar que en el lenguaje jurídico importa tanto lo que se dice, como la forma en que se hace. Que influyen el tema del que escribimos, el canal de comunicación (escrito), el propósito perseguido (informar o convencer o ambos) y el público al que nos dirigimos[2].

La elección de la persona a quien solicitaremos opinión de nuestro trabajo a medida que vayamos avanzando es casi tan importante como el mismo proceso de escritura. No todas las personas son buenos lectores de borradores. Hay quienes los critican como si fueren productos terminados. Se fijan a veces en una sola palabra que podría ser reemplazada por otra y no pueden pensar ni hacer ningún otro comentario[3]. Para nuestro trabajo necesitamos de quienes tengan una mayor capacidad de edición, puedan ver el núcleo del problema y ofrecer soluciones útiles.

Si bien fueron varios los comentarios relativos a la redacción de escritos para presentar en procesos judiciales, el estudio de la utilización del lenguaje jurídico como estrategia procesal excede el objetivo de este trabajo. Por otra parte, las técnicas para escribir con claridad y para desarrollar y demostrar un argumento mejoran la habilidad del abogado litigante para redactar escritos[4].

En esta entrega señalaremos algunas cuestiones para tener en cuenta que servirán como guía a medida que se vaya avanzando en el proceso que transcurre desde el borrador inicial al producto terminado.

En la próxima abordaremos las distintas etapas del proceso de composición textual[5].

II.- El lenguaje jurídico. Cuestiones a tener en cuenta antes de empezar

Juan Sánchez-Calero Guilarte[6], tras destacar la importancia que tiene el lenguaje en la profesión de abogado, se pregunta si se puede escribir mejor. Dice que no tiene una respuesta, pero sí algunas recomendaciones. Se pregunta también si es algo que se puede enseñar. Responde enfáticamente “sin duda”. Sostiene que un abogado debe ser culto y que es una profesión que reclama de sus integrantes convertirse en un lector y escritor profesional, que encontrará en la Literatura una permanente escuela sobre cómo “decir” y “contar” mejor, de palabra o por escrito.

Que para escribir bien hay que leer y leer mucho, no es una novedad. Pero consideramos que lo importante es transitar el camino que conduce a la lectura placentera, no necesariamente “entretenida”, pero sí lo suficientemente “atractiva” como para atraparnos. Lo importante es leer, no el soporte material, ni el tipo de obra que se lea. Como sostiene Daniel Pennac “el verbo leer, como los verbos amar o soñar, no soporta el imperativo”[7]. Reivindica, entre otros, los derechos a saltarse las páginas, a no terminar un libro, a releer y el derecho a hojear. Señala que hay muchos motivos para abandonar la lectura de una obra clásica y “ello no significa que sea más difícil que otra, existe entre ella -por grande que sea- y nosotros -por aptos para «entenderla» que nos estimemos- una reacción química que no funciona”[8].

Del mismo modo, habrá que leer obras jurídicas para familiarizarse con la literatura y el lenguaje jurídicos. Y, al preparar un trabajo, se deberán seleccionar los capítulos de los libros que contengan información relevante y desechar los restantes.

La escritura es una actividad centrada en el escritor y orientada hacia el lector que necesita, sobre todo, ejercitarse. Nos cuesta hacerlo porque escribimos poco, por lo que es bueno acostumbrarse a redactar un poco cada día[9]. “No practicar la escritura, sería como aprender la teoría de la natación, pero no lanzarse nunca al agua”[10].

Además de la lectura, quien pretende escribir debe administrar los recursos informáticos: innovaciones tecnológicas, opciones de control de ortografía y gramática que ofrecen la mayoría de los programas de procesamiento de textos, el acceso a diccionarios en Internet como el DRAE, un buen Diccionario de sinónimos y el Panhispánico de Dudas. Un diccionario especializado y hasta manuales de introducción al tema.

El material bibliográfico del que nos valdremos debe ser cuidadosamente seleccionado. Como bien han señalado en este blog al comentar la primera entrega, la literatura jurídica está llena de ejemplos de artículos o libros que no dicen nada. Por otra parte, hay autores, material, doctrina emergente de fallos de los que, por ser “clásicos”, no puede prescindirse. El material debe reunir las calidades de autoridad y veracidad. Si se trata de un tema controvertido, la controversia debe ocupar lugar en la investigación y debe procurarse cubrir las distintas posiciones doctrinarias. El autor puede efectuar una revisación crítica de todo lo escrito sobre el tema que sea relevante y exponer con claridad los distintos puntos de vista ofreciendo una panorámica sobre el tema[11]; puede identificarse con alguna de las posiciones y dar sus razones, o puede ir más allá y descubrir “algo” que los demás no han dicho todavía[12].

Muchos buscarán información en Internet. Si bien existen trabajos en páginas de universidades u otras instituciones de prestigio, no todo el material disponible en la red es fiable y gran parte del mismo seguramente nunca habría sido publicado por una editorial de prestigio. Por ello es cada vez más necesario (casi imprescindible) desarrollar la capacidad de filtrar contenidos para llegar a los que sean relevantes. Además, el material irrelevante, cuanto menos, disminuye la fuerza de la argumentación[13].

Si bien son indudables los beneficios de las herramientas informáticas, debe evitarse copiar y pegar. No solo es plagio, sino que, además, la mezcla de los estilos de distintos autores dificultará la lectura y comprensión del trabajo y desprestigiará al autor.

Además, aun cuando Google parece ofrecernos todo lo que necesitamos de forma rápida, fácil y a bajo costo; la forma en que el buscador clasifica los resultados no equivale a calidad de información. No debemos perder de vista que su actividad principal no es facilitar búsquedas, sino vender espacios publicitarios, crear perfiles de consumidores. Google nos proporciona las plataformas de búsqueda en la web, correo electrónico, Blogger, videos en Youtube, libros en Google books, el navegador Chrome, Google maps, Google Earth, etc. A cambio, obtiene información sobre nuestros gustos y nuestros hábitos para poder dirigirnos anuncios con mayor eficacia[14].

III.- Recomendaciones para escribir

Hemos recopilado varias recomendaciones[15] que consideramos útiles antes de empezar a escribir y al momento de la corrección y que queremos compartir con ustedes.

III.1.- Un ambiente propicio

  • Póngase cómodo y prepárese para estar solo.
  • El ambiente debe ser luminoso.
  • Concéntrese. No es imprescindible que reine un absoluto silencio (ello nos impedirá escribir en un bar, por ejemplo), pero no dependa de la música para escribir porque no podrá hacerlo en una biblioteca o en los lugares donde no pueda escucharla[16].
  • Debe contar con posibilidades aceptables de dedicarle unas cuantas horas al estudio y la investigación[17].
  • Es importante conocer de antemano qué desea transmitir, buscar luego la forma más adecuada para ello y elaborar un modelo o esquema expositivo básico antes de empezar a redactar[18].
  • Póngase metas fáciles de cumplir. Escriba por partes.
  • Estrategias de apoyo: consulta a diccionarios, a manuales de introducción al tema y a otras personas.
  • Asuma el “bloqueo del escritor”[19]. La urgencia en entretenerse en algo que no sea escribir cuando hay que hacerlo es extremadamente común. Siéntese ante la computadora o la página en blanco y escriba aunque más no sea unas pocas palabras, una frase.

III.2.- Estructura del texto académico

  • Busque su propio estilo. No copie a nadie.
  • Tener presente al lector puede significar para el autor revisar sus propias formas de expresión y hasta desecharlas para adaptarse a las ajenas.
  • Evite la tentación de hacer una tesis que hable de muchas cosas porque se expone a una mayor cantidad de objeciones[20].
  • Elija un tema que sea concreto, acotado y que responda a sus intereses, que le guste investigar[21].
  • Esté atento a las normas de la Real Academia Española (acentuación de monosílabos ej. guion; aún se acentúa si puede reemplazarse por todavía, no cuando equivale a hasta o incluso) y a sus modificaciones.
  • El texto académico no puede tener un registro semejante al de una conversación. Evite el uso de muletillas (ej. eh, o sea, entonces, pues, etc.), de onomatopeyas, de frases hechas de refranes, etc.
  • Tampoco puede tener un registro semejante al de una obra literaria, no son bien recibidas las innovaciones en las reglas de puntuación (Ej. no debe agregarse guion o raya después del punto ej. …el thema decidendum no ha sido trocado por la Alzada.-), o en la creación de palabras. Ej. incumpliente por incumplidor, transparecencia, el verbo merituar no está registrado en el Diccionario[22].
  • El lenguaje debe ser preciso y convincente.
  • Se debe estructurar el texto según las necesidades de información, partiendo de lo general o de lo conocido hacia lo particular o para ir añadiendo datos nuevos[23]. Hay informaciones relevantes que son apropiadas para el texto y otras irrelevantes que son superfluas e innecesarias.
  • Evite los lugares comunes desde el primer borrador.
  • No redacte oraciones muy largas ni párrafos muy largos. Si no lo puede evitar, desmenúcelos después[24]. Tampoco redacte párrafos de una sola frase, salvo casos muy especiales[25].
  • Use indicaciones para ayudar al lector a entender la estructura. Ej. “Una primera postura expresa que…”, “…ha sido refutada por…”, “…se puede concluir que…”[26].
  • Defina todos los términos técnicos claves usados y evítelos si no los puede definir[27].
  • No se enamore de las palabras, menos si son difíciles[28].
  • Los títulos y subtítulos con forma declarativa no llevan punto final[29].
  • Los títulos de las obras en otros idiomas deben aparecer con su correspondiente traducción entre paréntesis.
  • Evite el uso de palabras que no responden al contexto (ej. “La siempre bien apetecida tutela de los acreedores…” (sic).
  • Evite las frases rebuscadas (ej. “De este modo, se discurre por un planteamiento sucinto de la falta de consenso del término…”).
  • Evite el exceso de pronombres personales. No utilice verbos en primera persona del singular. Recurra a expresiones impersonales (ej. “se puede concluir que”, “se podría deducir que”, etc.).
  • No explique las ironías. Utilice figuras retóricas solo si supone que el lector está en condiciones de entenderlas[30].
  • Para destacar una palabra, si se usa la cursiva, es innecesario usar comillas o negrita.
  • Use las abreviaturas de forma uniforme. Recuerde que, salvo las que son consecuencia de una contracción (ej. Sres.)[31], no llevan plural. Ej. es erróneo S.R.L.s o S.A.s.
  • Tampoco llevan plural las siglas. Ej. es erróneo “numerosas ONGs”[32].

 III.3.- Citas

  • Las citas deben ser extraídas de fuentes originales, salvo que no se pueda disponer del texto original o esté escrito en un idioma desconocido para nosotros.
  • Si se cita de manera textual y no se lo escribe entre comillas, se estará cometiendo plagio. La cita también es necesaria, pero sin comillas si quien escribe reproduce la idea de otro autor con sus propias palabras[33].
  • Verifique la completitud de las citas.
  • Para las citas repetidas basta con el apellido del autor y las iniciales del nombre, y la sustitución de los demás datos por Op. cit. o Ob. cit.
  • Evite citas muy extensas.
  • Si se trata de una fuente electrónica no olvide incluir la fecha de la consulta.

IV.- Conclusión

Con esta segunda entrega subrayamos que en el lenguaje jurídico importa tanto lo que se dice, como la forma en que se hace. Destacamos la importancia de contar con alguien que nos pueda dar una opinión objetiva y confiable sobre nuestro trabajo. Compartimos algunas recomendaciones útiles a las que atender mientras atravesamos el proceso que conduce del borrador inicial al producto terminado. Esperamos que nuestras reflexiones sean de utilidad.

Como adelantamos, en la próxima entrega nos focalizaremos en las distintas etapas del proceso de composición textual.

Nuevamente invitamos a los lectores de este blog a hacer sus comentarios y a aportar sus propias experiencias. Todo lo que ayude a mejorar es bienvenido.



[1] GIMÉNEZ, Esteban. ¡Cómo destrozan el idioma en los medios de comunicación! Gram Editora, 2011. En esta obra hay diferentes capítulos dedicados a periodistas y locutores, cocineros/as y chefs, abogados, médicos, políticos, policías, periodistas deportivos, docentes. El autor, al presentar la obra, sostiene la gran influencia que ejercen los medios de comunicación en los hábitos lingüísticos de los hispanohablantes y, en particular, de los argentinos.

[2] REYES, Graciela. “Registros, estilos y tipos de textos (Cuáles son las variedades de la lengua escrita)” en Cómo escribir bien en español. Manual de redacción. (pp. 46-78). Madrid, Arco Libros.

[3] Becker, Howard. Manual de escritura para científicos sociales. Cómo empezar y terminar una tesis, un libro o un artículo. Siglo veintiuno editores, pág. 37 y sgtes.

[4] FAJANS, E. y FALK, M. R. “Comentarios que vale la pena hacer: la supervisión de trabajos académicos en las facultades de Derecho” en Academia Revista sobre enseñanza del Derecho de Buenos Aires. Año 2, n° 4. Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, 2004. Pág. 24.

[5] CALSAMIGLIA-BLANCAFORT, H. y TUSÓN VALLS, A. “El discurso escrito” en Las cosas del decir. Manual de análisis del discurso. Editorial Ariel, Barcelona. Pág. 81.

[6] Ver dos publicaciones “El lenguaje del Derecho, el lenguaje de los Juristas (1)” y “El lenguaje jurídico (2): la literatura y los abogados” en el blog de Juan Sánchez-Calero Guilarte. http://goo.gl/0mc49E y  http://goo.gl/Gt5c5b respectivamente. Consulta: Enero 2014. Agrega que la claridad es la cortesía del escritor y opina que esa característica es especialmente admirable en aquellos juristas que, a pesar de tener que resolver grandes problemas, son capaces de hacerlo con un lenguaje claro.

http://jsanchezcalero.blogspot.com.ar/2014/01/el-lenguaje-juridico-2-la-literatura-y.html

[7] PENNAC, Daniel. Como una Novela. Editorial Anagrama, Barcelona. Octava edición, noviembre 2001. “En materia de lectura, nosotros, «lectores», nos permitimos todos los derechos, comenzando por aquellos que negamos a los jóvenes a los que pretendemos iniciar en la lectura. 1) El derecho a no leer. 2) El derecho a saltarnos las páginas. 3) El derecho a no terminar un libro. 4) El derecho a releer. 5) El derecho a leer cualquier cosa. 6) El derecho al bovarismo. 7) El derecho a leer en cualquier sitio. 8) El derecho a hojear. 9) El derecho a leer en voz alta. 10) El derecho a callamos.”

[8] PENNAC señala que por más que tuviera la sensación de que lo que estaba escrito allí merecía ser leído, varias obras, entre ellas, Joyce y su Ulises y Bajo el volcán de Malcolm Lowry, lo han esperado durante años. Y dice de una manera muy bella: “Hasta una determinada edad, no tenemos edad para determinadas lecturas, de acuerdo. Pero, contrariamente a las buenas botellas, los buenos libros no envejecen. Nos aguardan en nuestros estantes y somos nosotros quienes envejecemos. Cuando nos creemos suficientemente «maduros» para leerlos, los abordamos de nuevo.”

[9] CASSANY, Daniel. La cocina de la escritura. Anagrama. Colección Argumentos. Barcelona. 1ª edición impresa en Argentina, 2012. Pág. 57.

[10] WARBURTON, Nigel. Cómo aprender a escribir. Paidós Comunicación. España, 2012. Pág. 15.

[11] ECO, Umberto. Cómo se hace una tesis. Gedisa editorial. Baranda L. y Clavería Ibáñez (trad.). España. Impreso en Argentina, 2012. Galaxia Gutenberg. Funéu BBVA. Barcelona, 2012. Pág. 19

[12] ECO, U. Op. cit. Pág. 18.

[13] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 62.

[14] VAIDHYANATHAN, Siva. La Googlización de todo (y por qué deberíamos preocuparnos). Trad. Enrique Mercado. México. Editorial Océano, 2012. Pág. 25.

[15] Algunas de las cuales corresponden a la selección efectuada por CALSAMIGLIA BLANCAFORT, H. y TUSÓN VALLS, A. en la obra citada.

[16] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 29.

[17] ECO, U. Op. cit. Pág. 21.

[18] SABINO, Carlos A. Cómo hacer una tesis y elaborar todo tipo de escritos. Lumen / Humanitas. 5ª reimpresión. Argentina, 1998. Pág. 18.

[19] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 27 y sgtes.

[20] ECO, U. Op. cit. pág. 26 y 193.

[21] ECO, U. Op. cit. pág. 22 y ccdtes.

[22] http://lema.rae.es/drae/?val=merituar Consulta: 17 de marzo de 2014. Indica la palabra meritar (hacer méritos) como la forma con una escritura más cercana.

[23] REYES, G. op. cit.

[24] ECO, U. Op. cit. pág. 155.

[25] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 80.

[26] WARBURTON, N. Op. cit. Pág. 61.

[27] ECO, U. Op. cit. pág. 154.

[28] REYES, 1998 citado por CALSAMIGLIA BLANCAFORT, H. y TUSÓN VALLS, A. op. cit. pág. 80.

[29] García Negroni, María Marta. Escribir en español. Claves para una corrección de estilo. 2ª edición actualizada. Santiago Arcos editor. Colección Instrumentos. Buenos Aires, 2011. Op. cit. Pág. 785.

[30] ECO, U. Op. cit. pág. 159.

[31] GARCÍA NEGRONI, M. M. Op. cit. Pág. 684.

[32] GARCÍA NEGRONI, M. M. Op. cit. Pág. 705.

[33] ECO, U. Op. cit. pág. 173.

Regularización de sociedad de hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Por Lucas T. Coll. Trabajo final del Premaster semipresencial CUDES- Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción; 2. Requisitos y procedimiento generales para la regularización de sociedades de hecho. 2. a) Procedimiento de la regularización como “acción”. 2. b) Procedimiento de regularización como “defensa”; 3. La regularización en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el proceso registral.; 4. Conclusiones.

1. Introducción

Cuando nos referimos a sociedad comercial automáticamente lo asociamos a alguna de las sociedades en particular que se refiere la Ley de Sociedades Comerciales – Ley 19.550 y modificatorias – (“LSC”) en su Capítulo II y en especial alguno de los tipos de sociedades de responsabilidad limitada. No por eso, podemos dejar de desconocer la existencia de sociedades de hecho.

En este sentido, en el Capítulo I Sección IV  de la LSC bajo el título “De la sociedad no constituida regularmente” en los arts. 21 a 26 legisla sobre las sociedades de hecho y las sociedades irregulares.

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Need a dual language contract? Here’s how

By Pablo Cilotta[1]. International Senior Legal Counsel & Head of Contract Management (HR – EMEA & Latin America). Publicado en revista de la IACCM (International Association for Commercial Contract Management) January/February 2014 edition.

 

Summary: 1. Introduction. 2. Be accurate – errors cost money, trust! 3. 3. Plain language makes translation easier. 4. Beware of cross-cultural differences. 5. Contract Management in Latin America – its growth and current impact. 6. Narrowing the legal gap – the good news. 7. Choice of language – the challenge. 8. Avoid dual language if posible. 9. Which language controls? 10. Applicable law. 11. Conduct a clause-by-clause review to ensure translation quality. 12. Conclusion – keep this as a checklist

1. Introduction

Having managed legal and contractual matters in multiple jurisdictions, I have heard many professionals based in the US and UK raise this question.

Let’s say you are planning to support international expansion of your business into Spanish speaking or other countries, but you’re concerned about drafting and negotiation in multiple languages. If you are a global head of contract management or general counsel of a US or European multinational, you likely want to know the obstacles and how to avoid them.

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La industria de la moda a la luz de la Propiedad Intelectual

Por Brenda Salas Pasuy[1]. magíster en Derecho Privado de la Universidad de París II Panthéon- Assas. Publicado en La Propiedad Inmaterial, Nº 17, noviembre de 2013, pp. 145-161.

 

“La moda –me decía- es una manera de pensar, de actuar, de vivir. Tiene mucho que ver con la cultura y con la época en que vivimos”[2].

 

Sumario: Introducción. 1. Un poco de historia. 2. Moda. Definición. 3. Régimen de protección.

1. Introducción

Cuando hablamos de moda inmediatamente consideramos algo cambiante y efímero. Sin embargo, tras la producción de una prenda de vestir confluyen muchos factores que conducen a un resultado final atractivo para el consumidor. La moda supone no solamente la venta de una prenda de vestir, involucra la imagen y el prestigio de aquel que la crea[3].

Así, el proceso de creación y producción de la misma nos conduce a valorar su importancia en el marco del comercio internacional. En efecto, se trata de un bien protegido por las reglas propias de la propiedad intelectual. En ese orden, analizaremos la importancia de la moda en el marco de esta disciplina, es decir, su régimen de protección el cual se caracteriza por no ser uniforme a nivel internacional y respecto del cual sólo pocas legislaciones han entrado a regular directamente esta rama de la industria.

1. Un poco de historia

La moda es un concepto que se desarrolló en Europa. Inicialmente, la revolución industrial del año de 1733 en Inglaterra, introdujo la invención del telar mecánico de Watts, así, está maquina revolucionaría y marcaría el crecimiento y la expansión de la industria textil. De la misma manera, en el año de 1765 se desarrolló la máquina de coser algodón y posteriormente en el año de 1779 este procedimiento se realizó de manera automática. Con la llegada de la máquina a vapor se facilitó la tarea que culminó con el desarrollo de la máquina de coser facilitando su proceso de producción.

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Algunas cuestiones de escritura para abogados. Primera entrega: Introducción. El problema de la organización y el temor a la hoja en blanco

Por María Carmen De Cucco Alconada

Sumario: I. Introducción. II. El problema de la organización y el temor a la hoja en blanco.

I.- Introducción

En los últimos años varios profesionales del ámbito de la escritura y la edición me han hecho comentarios sobre la forma en que escribimos los abogados. Por otra parte, más de una década trabajando como gerente de contenidos en una editorial jurídica en Internet me ha servido para constatar las dificultades o dudas que tenemos los abogados al escribir. No todos fuimos (me incluyo) o somos conscientes de la importancia del dominio de la expresión escrita en nuestra profesión. Además, no siempre nos cruzamos en nuestra vida profesional con personas dispuestas a enseñarnos a hacerlo o no conocemos las herramientas que existen para ello[1]. Y, lamentablemente, esto parece agravarse a medida que pasan los años ya que se trata de una cuestión en la que no forma la Universidad[2]. Por otra parte, tratándose de profesionales la exigencia es mayor y las críticas pueden ser despiadadas[3].

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Socio del socio en una sociedad comercial

Por Andrés Cantelmi. Trabajo final premiado en el Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Aclaración previa. 2. Planteo del tema: 2.1. Estructura normativa. 2.2. Análisis de las relaciones jurídicas antedichas. 3. Conclusión. 4. Breve refelxión  sobre el anteproyecto de Código Civil y Comercial de la Nación.

1. Aclaración previa

Se nos ha encomendado realizar un trabajo final individual para el Premaster en curso con una extensión de no más de cinco (5) páginas. Esta limitación de índole práctica amerita un replanteo de la exposición que uno pudiera tener en mente al momento de conocer el tema asignado o incluso con anterioridad.

En el marco descripto es que se me han presentado dos opciones. La primera consistente en realizar una descripción de la temática de acuerdo a lo que exponen diferentes doctrinarios, y en el mejor de los casos citar alguna jurisprudencia al respecto. La segunda consiste en dar por sentados los conocimientos y conceptos básicos del  tema en cuestión y abordar, si bien de manera más que sucinta, un aspecto que pueda resultar novedoso y/o una mirada específica sobre la temática “socio del socio”.

Tratándose de un programa de profundización de derecho de la Empresa, optaré por la segunda.

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¿Qué hay que saber sobre la Nueva Ley de Medidas Cautelares?

Por Agustín Cerolini. Publicado en Forbes Argentina en su número de agosto de 2013. Titular de Cerolini & Ferrari Abogados.

La propuesta del Poder Ejecutivo con vistas a modificar el procedimiento establecido para solicitar medidas cautelares contra o a pedido del Estado Nacional (y/o sus entes descentralizados) generó un sinfín de debates tanto a nivel académico como político durante los primeros meses del 2013. Argumentos a favor y en contra se sucedieron, hasta el 24 de abril de 2013, día en el que el Poder Legislativo dictó la Ley N° 26.854.

La referida ley modifica el procedimiento establecido en los códigos procesales y suma nuevos requisitos que deben cumplirse a la hora de que los particulares (tanto personas físicas como jurídicas) soliciten medidas cautelares contra el Estado Nacional y/o sus entes descentralizados. En la nueva ley hay ciertos aspectos técnicos que pierden relevancia en el día a día de cualquier persona, pero hay otros que deben ser tenidos en cuenta. Los más importantes se explican a continuación:

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Los diez trabajos más consultados en 2013

Gracias por los aportes! Durante el año 2013 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  2. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  3. Las excepciones en el juicio ejecutivo por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El régimen patrimonial del matrimonio: posibilidad del cónyuge no titular de bienes gananciales y su legitimación para defender los mismos frente a las acciones de terceros por Candela López Linetti.
  5. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  6. Usufructo de acciones de sociedad anónima por Susy Inés Bello Knoll y Darío Rodolfo Campos.
  7. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  9. Aportes irrevocables y absorción de pérdidas por Noemí Bdil.
  10. Validez de las donaciones realizadas por una sociedad anónima a favor de entidades sin fines de lucro por Hernán Ducret.

Ars Iuris Salmanticensis-Segundo Número-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.

Encontrarán en este número artículos de Derecho Constitucional y Derecho Internacional Privado de los Profesores Alfonso Santiago y Gustavo Schötz de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral.

Lo invitamos a consultar y suscribirse gratuitamente a  la revista CLICKEANDO AQUÍ

Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional auspiciada en la conferencia organizada por la Sociedad Max Planck, que acaba de recibir este año 2013 el Premio Príncipe de Asturias de Cooperación Internacional.


La defensa del consumidor: pasado, presente y futuro a la luz del Proyecto de Código Civil 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu[1]. Publicado en microjuris, sección doctrina, junio 25 de 2013, MJD6329[2].

 

Sumario: I.- Introducción. II.- Del pasado. III.- El presente. IV.- El futuro. V.- Conclusión

I.- Introducción

La defensa del consumidor y el usuario ha transitado en nuestro país diferentes estadios de reconocimiento que puede ser de interés recordar para saber de donde venimos, donde estamos hoy parados y hacia donde vamos. Especialmente, a partir de la introducción del concepto de consumidor y de otras importantes normas en el Proyecto de Código Civil y Comercial 2012.

Para ello, nos proponemos esquematizar en etapas el camino de consolidación de los derechos del consumidor, con especial énfasis en aquellos precedentes jurisprudenciales que posibilitaron su afianzamiento, para luego si analizar algunos aspectos de los artículos proyectados en la modificación del Código Civil.

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