El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll y Ricardo Oscar González. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 59, 62 a 67, 234. Resoluciones técnicas 36 (RT 36) y 16 (RT 16) de FACPCE.

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el balance social? Indicadores. 3. Requisitos de los balances sociales (RT 16). 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E.  36/13. 5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

El balance social comienza a ser una exigencia legal en algunas jurisdicciones y una demanda del mercado para con las empresas. Las sociedades comerciales, como forma jurídica de ellas, han emprendido el camino de la confección del mismo y comprometido su publicidad por lo que la profesión contable ha emitido normas técnicas sobre el particular que, a nuestro entender, se armonizan con la legislación societaria vigente.

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Títulos cambiarios y proceso concursal

Por Pablo H. Della Picca. Publicado en el Suplemento Actualidad de La Ley el 19 de septiembre de 2013.

 

Sumario: I. Introducción. II. El contexto. II.a. Los orígenes del debate . II.b. El debate en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal. II.c. La continuidad del debate. II.d. Algunos pronunciamientos jurisprudenciales recientes. III. ¿Qué se oculta detrás del debate?. III.a. Vetustez de los títulos cambiarios. III.b.  Las malas prácticas. IV. Acerca de lo injusto. IV.a. Su intromisión. IV.b. La labor de la doctrina y la jurisprudencia respecto de lo injusto. IV.b. La labor de la doctrina y la jurisprudencia respecto de lo injusto. V. Para finalizar.

I. Introducción

A menudo, cuando estudiamos el proceso concursal, no nos detenemos en la resolución judicial prevista en el artículo 36 de la ley 24.522 como debieramos. O mejor dicho, no lo hacemos desde una perspectiva jus filosófica.

La verificación del crédito, concebido como el acto a través del cual el pretenso acreedor se presenta en el proceso concursal del deudor con el objeto de que se le reconozca su crédito —y en su caso el privilegio— frente a aquél y al resto de los acreedores, necesariamente requiere el pronunciamiento del juez que entiende en la causa. Esto quiere decir que por cada acto de verificación habrá una sentencia, y, si de ello hablamos, aspiraremos a que la misma «exprese el derecho» —juris dictio— con un contenido de justicia.

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Crisis y fútbol, ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley peruana 30.064

Crisis y fútbol: ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley 30.064 o ley complementaria para la reestructuración económica del futbol peruano

Por Esteban Carbonell O´Brien. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Catalogado por la prestigiosa revista inglesa Latinlawyer como el mejor abogado de su generación en América Latina especialista en Derecho Concursal, Reestructuración de patrimonios y Bancarrotas Corporativas. Autor de los libros “El Sistema Concursal” y “Crisis Financiera Global”. Este artículo fue publicado en la Revista de la PUC en el año 2012.

Sumario: 1. Antecedentes previos. 2. Análisis de la legalidad del Decreto de Urgencia y Leyes No. 29862 y 30.064 3. Tratamiento financiero a una crisis deportiva 4. A modo de conclusión

Dedicado a Don Jorge Elguera Castro +. Quien me enseñó que la disciplina, no sólo es necesaria en el deporte.

 

1.  Antecedente previos a la Ley 30.064

El 5 de marzo del 2012, el Supremo Gobierno del Perú emite el Decreto de Urgencia No. 010-2012, en adelante el D.U. -es según sus firmantes- es en respuesta a una crisis no sólo institucional, sino económica-financiera de los clubes de futbol y en general, de toda actividad deportivo futbolística, al menos orientada o con nombre propio –desde nuestro punto de vista crítico a clubes emblemáticos- dejando de lado asuntos de mayor importancia o relevancia en materia económica. Resulta  relevante señalar por citar un ejemplo, que al 31 de diciembre del 2011, los municipios le adeudan a la SUNAT más de S/. 1,850 millones vs los S/. 300 millones que en conjunto adeudan justamente los cinco (5) clubes de futbol que mayor deuda fiscal mantienen con dicha ente recaudador. A dicha fecha, el 97.1% de dicha deuda se encuentra en estado de cobranza coactiva, lo cual ha sumido a las 1,618 municipalidades deudoras en una situación financiera alarmante y en algunos casos insalvables. Cabe precisar, que entre los municipios más deudores están la Municipalidad Provincial de Chiclayo (S/. 204.5 millones) Callao (S/. 161 millones) y Arequipa (S/. 38 millones).

De igual forma, las Mediana y Pequeñas Empresa, en adelante MYPES, afrontan iguales o peores circunstancias financieras, no gozando del apoyo gubernamental para la solución de sus problemas económicos o algo latente en nuestros días, tales como la competencia desleal que enfrentan las compañías textiles frente a la avalancha de ropa china a precios ínfimos o el ejercicio de la minería ilegal que genera daños irremediables contra el medio ambiente y el ecosistema. Nos preguntamos entonces por qué el Supremo Gobierno orientó en primer lugar, el salvataje de una actividad, quizás sólo de relevancia popular frente a otras de mayor importancia en materia económica?

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Acuerdo de socios a los fines de la prenda de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima extranjera como garantía de una operación social

Por Susy Inés Bello Knoll, Alberto Sebastián Martínez Costa y María Jimena Martínez Costa. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

 

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales (en adelante LSC): artículos 30, 163, 213, 215, 218, 219, Código de Comercio: artículos 580 a 588, Código Civil: 3204.

Sumario: 1.- Introducción. 2.- Prenda de acciones en garantía. 3.- Pacto de socios a los fines de garantizar una operación social.  4.- Obligaciones registrales de una sociedad anónima en la República Argentina.  5.- Comunicación de la prenda de la totalidad de las acciones. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

Entendemos que la existencia de un pacto de socios suscripto por la totalidad de los mismos a los fines de garantizar una operación social a través de la prenda de todo el paquete accionario, cualquiera sea la jurisdicción donde se suscriba, en el caso de una sociedad extranjera inscripta en la República Argentina en ese carácter, es conveniente  que se informe al Registro Público de Comercio en virtud de los efectos que podría tener la ejecución de la garantía por incumplimiento de la obligación garantizada.

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La recompra de obligaciones negociables ante al silencio de la reforma y de la Nueva Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831

Por Nicolás Belgrano y Alejandro Martínez de Hoz. Ponencia presentada en el III Congreso Argentino en Mercado de Capitales, Aspectos Jurídicos y Contables: “La Nueva Ley de Capitales: Fundamentos y Perspectivas».

 

Sumario:  I.-La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada. (i) ¿Aplicación analógica de la regulación sobre acciones propias?, (ii) ¿Existe la necesidad de una regulación específica? II.- Cuestiones prácticas sobre la recompra de obligaciones negociables: deber de informar y trato igualitario. (i) Deber de informar: “Material non-public information” e “Insider information”. (ii) ¿Información ex ante o ex post?. (iii) Alcance de la oferta y trato igualitario entre tenedores. III.- La figura del “Tender offer” y los estándares de valoración. IV.-Consideraciones finales.

I. La recompra de obligaciones negociables como operación no regulada

Bajo determinadas condiciones de mercado y ante el acaecimiento de hechos particulares que pueden influir en la situación financiera y contable de las sociedades emisoras, éstas pueden verse impulsadas a adquirir las obligaciones negociables (“ONs”) que han emitido anteriormente para obtener financiamiento. Dicha recompra[1] puede tener lugar en bolsas o mercados de valores o  mediante negociaciones privadas fuera de las bolsas o mercados de valores, y podrán adquirir una clase o serie, varias clases o series, o una porción de las mismas.

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Las oportunidades que brinda el Marketing de afiliados

Por Luciano Corbella. Consultor en estrategias de marketing digital. Publicado en materiabiz.com

 

El Marketing de Afiliados es una estrategia de marketing online en el que un anunciante  distribuye publicidad online a través de una red de afiliados y las conversiones realizadas a través de éstos son comisionadas siempre que generen alguna acción previamente determinada por el anunciante.

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Sindicatos de mando

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro «Negocios Parasocietarios», Director Eduardo Favier Dubois (h). Editorial ad hoc, agosto 1994. Instituto de derecho comercial una, Volumen II, pág. 307.

 

Sumario: 1. Preliminar. 2. Antecedentes. 3. Recepción legislativa. 4. Conclusión.

1. Preliminar

Si bien es vasta la gama de contratos que se realizan en relación al contrato de sociedad, nos referiremos puntualmente a aquellos que más comúnmente son suscriptos por los accionistas en orden a formar la voluntad social.

Cuando nos referimos a los convenios de sindicación de aciones adherimos a la doctrina mayoritaria que los considera contratos parasociales plurilaterales de organización realizadas con el fin de influir en la marcha de la sociedad. En los sindicatos de mando o de voto, particularmente, el objetivo se cumple a través de una actitud común en las asambleas generales.

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XV Encuentro Jurídico de la Asociación Jurídica Argentino-Germana – Argentinisch Deutsche Juristenvereinigung e.V.

Por Susy Bello Knoll. Miembro de la Asociación Jurídica Argentino-Germana

 

 

A realizarse en la Humboldt-Universität zu Berlin Senatssaal, Unter den Linden 6, 10099 Berlin, Alemania del 18 a 21 de septiembre de 2013.

 

Descargar PROGRAMA: Nuevos desarrollos jurídicos en las relaciones argentino germanas

El contrato de hospedaje en el proyecto de código civil y comercial 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu (*). Publicado en Microjuris, secciòn doctrina, el 9 de mayo de 2013, MJD 6265

 

Sumario: I.- Introducción. II.- El depósito necesario. El contrato de hotelería: nociones generales. III.- De la responsabilidad del hotelero. Distintos supuestos. Comparación. IV.- De los establecimientos asimilables. V.- Conclusión.

I.- Introducción

La obligación de custodia puede ser obligación principal o secundaria, de acuerdo a los distintos contratos, civiles y comerciales que los particulares pueden perfeccionar en nuestro derecho privado.

El contrato de hospedaje es una figura que ha adquirido su relevancia en la economía de los países, especialmente en aquellos que por su paisaje y geografía (islas) ofrecen al turista un lugar de esparcimiento, siendo en algunos de ellos el ingreso más importante de divisas. Con razón se ha dicho que “la industria del turismo actualmente se la considera como la segunda de mayor importancia en el mundo[1]”.

Por ello, nos ha parecido que el tratamiento del Proyecto de Código Civil y Comercial 2012 por la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación es una buena oportunidad para estudiar su noción conceptual, elementos, efectos y como siempre aquellas consecuencias responsabilizatorias, en virtud que los primeros comentarios publicados no han profundizado sobre el tópico.

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Reporte de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda «La Moda y el Derecho»

Por Susy Bello Knoll. Comité Organizador.

Felipe Barreto Veiga (Brasil), André Mendes (Brasil), Lucía Spagnolo, Pamela Echeverría, Lorena Fabris, Susy Bello Knoll y Susan Scafidi (USA)

El 14 de agosto de 2013 se llevó a cabo, en el Auditorio de la sede de Avenida Garay de la  Universidad Austral la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda “La Moda y el Derecho” organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho. El Comité Organizador estuvo integrado por la Dra. Susy Inés Bello Knoll, la abogada Pamela Echeverría,  la Magister en Derecho Empresario Lorena Fabris vicepresidente de la Asociación y la especialista en Derecho Tributario Lucía Spagnolo. Inauguró la Jornada Susan Scafidi, Directora de Fashion Law Institute de Fordham University, New York, EEUU. Enrique Avogadro, director del Centro Metropolitano de Diseño del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acababa de cerrar la Fashion Week BA habló de la situación de la Moda en la República Argentina. Participaron de los paneles destacados profesionales del derecho como el Dr. Julio Conte Grand, procurador de la CABA;  el Dr. Gustavo Schötz; los Magisters Roberto Abieri y Martín Caselli; el Dr. Marcelo Loprete, las abogadas Helena Noir y Mónica Witthaus, el abogado Gustavo Giay y personalidades del sector como Lorena Perez de BLOC DE MODA;  Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda y Carolina Curat. Asimismo fueron panelistas los abogados brasileros André Mendes y Felipe Barreto Veiga. La Jornada finalizó con un coctel auspiciado por Bodegas Bianchi donde se obsequiaron presentes de La Perfumerie.

Este evento ha sido una pasarela por donde desfilaron distintas ramas del derecho como laboral, tributario, ambiental, comercial, civil, administrativo, entre otros, que hacen al negocio de la moda. Esta Jornada contribuyó al desarrollo de una nueva generación de abogados que pueda comprender, asistir y asesorar al rubro. Cuando se refirieron los distintos expositores al Derecho de la Moda hablaron de derechos fundamentales, propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, modelos, copias), regulaciones estatales que inciden en la industria, competencia desleal, derecho del consumidor, contratos a través de los cuales se relaciones los distintos actores así como también la importancia de la moda en la economía global, sus canales de distribución y su alto grado de profesionalización. En Brasil la Moda es el segundo mayor empleador de toda la industria apenas después de los alimentos y las bebidas. La facturación anual textil y de la confección en Brasil alcanzó en el año 2011 la suma de aproximadamente U$S 67,5 billones. Se destacó la importancia del diseño argentino de autor (slow fashion) y la necesidad de contar con legislación adecuada y unificada.

También se analizaron casos particulares como el de “I´m not the original Birkin Bag” y jurisprudencia relativa a los temas tratados como “Hermés vs. Village 284” del caso antes citado. Durante la jornada se realizó un trabajo interdisciplinario con representantes destacados del sector que pusieron en común sus distintas visiones.