Por Mag. Cecilia Lanús Ocampo. Presentada en la Jornada Nacional de Derecho Bancario y Financiero Bancario, 2012.
SUMARIO: El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones –pasivas- que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice.
En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario. La flexibilización del secreto bancario en Uruguay facultó a la DGI a solicitar ante el juez el levantamiento del deber de reserva, alcance que también llega a los países con las que Uruguay tenga acuerdo previo firmado.
El convenio de cooperación para el intercambio de información tiene como objetivo sustentar las sanas prácticas en materia fiscal. Dicho pacto fue suscripto por el titular de la AFIP y el Ministro de Economía de Uruguay con el objetivo minimizar la evasión fiscal.