Responsabilidad por fallas en equipos de rastreo de vehículos de carga. Un fallo atinado.

Por: Miguel Álvaro Romero[1]. Publicado en ElDial.com el día 7 de agosto de 2020.

 

Índice: 1. Los hechos del caso. 2. Antecedentes jurisprudenciales. 3. La solución judicial. 4. El servicio de alarma y monitoreo como contrato de consumo. 5. La ponderable dimensión sociológica del fallo.

1. Los hechos del caso.

La actora, una firma dedicada al transporte de mercaderías por carretera, contrató con las demandadas -quienes operan conjuntamente bajo la designación comercial de «Lo Jack»-, diversos servicios destinados a elevar la seguridad en los vehículos afectados al desarrollo de su actividad, con el propósito primordial de evitar el robo de las cargas, así como de los tractores y semirremolques utilizados para la prestación del servicio.

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Comentario a la Resolución General N° 5/2020 Inspección General de Justicia

Por Jorge Alfredo Roldán[1]. Publicado en El Derecho el día 7 de agosto de 2020. Cita digital ED-CMXXII-829.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Antecedentes normativos. 3. RG 7/2005. 4. RG 7/2015. 5. La derogada RG 8/2016. 6. Fundamentos de la RG 8/2016. 7. La nueva RG 5/2020. 8. La nueva RG 5/2020. 9. Conclusión.

1. Introducción

El 26 de febrero de 2020 la Inspección General de Justicia (en adelante “I.G.J.”) emitió la Resolución General 5/2020 (en adelante “RG 5/2020”), la cual fue publicada, en el Boletín Oficial, con fecha 11 de marzo de 2020.

La RG 5/2020 emitió nuevos criterios respecto la interpretación del objeto social y la relación entre capital social y objeto.

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El concurso preventivo del señor “B” y porqué Argentina está en el puesto 111 del ranking de Resolución de la Insolvencia

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho el 19 de mayo de 2020. Cita digital ED-CMXVII-930.

 

Sumario: 1. Otra vez acerca de las prácticas de los concursados de mala fe. 2. El concurso del señor “B”. 3. La realidad concursal argentina en números. 4. Los objetivos del concurso preventivo fraudulento. 5. Cuestiones relacionadas con la Contabilidad. 6. Los dictámenes del contador del art. 11 LCQ. 7. El drama de la verificación tempestiva. 8. Anomalías que pasan sin pena ni gloria. 9. El derecho represivo relacionado con la insolvencia. 10. El Derecho Penal Concursal. 11. Repasando las estadísticas de la persecución penal de los delitos relacionados con la insolvencia y una conclusión obvia.

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Plagio académico

Por Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en el número 9 de la Revista de Graduados de la Universidad Austral, Mayo 2020.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Los casos. Derecho de autor. 3. ¿Qué es el plagio? 4. Derecho de Autor. 5. Daños y perjuicios derivados del plagio. 6. Prueba del plagio. 7. Conclusión

1. Introducción

La mayoría de las instituciones educativas considera el plagio como una falta grave tanto en niveles de grado como de posgrado[2]. Sancionan no solo cualquier forma de reproducción o apropiación de ideas ajenas sin cumplir con las reglas citatorias, sino también las citas deliberadamente confusas[3], la inclusión de referencias bibliográficas no consultadas, a quien facilite sus textos para llevar a cabo el plagio, falsee o invente datos en una investigación, compre o venda trabajos académicos[4]. A pesar de que las universidades lo sancionan, no todos los docentes que exigen trabajos explican a sus alumnos qué es el plagio, les enseñan a citar y los concientizan sobre la gravedad del plagio. 

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La Moda después del coronavirus (COVID-19)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en LWYR el 28 de abril de 2020.

 

La Moda antes de la pandemia global del COVID-19 representaba el 2% del Producto Bruto Global[1] con 3.000 billones de dólares, es decir, 3 trillones de esa moneda. Esta cifra sólo se refiere a indumentaria femenina, masculina, de niños y deportiva. El 20% de ese mercado era mercado de lujo y el 3% del global era Ecolujo y estaba en franco crecimiento.

La pregunta que nos podemos hacer es que si seguirá siendo lo mismo.

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Decisiones societarias a distancia

Por  Martín Coraita. Publicado en EDINDA ONLINE el 16 de mayo de 2020. Martín Coraita es Abogado – UBA. Magister en Derecho Empresario – Universidad Austral. Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta

 

Sumario: 1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado. 2.- Reformas parciales al régimen societario y contratos asociativos. 3.- Acerca de la deliberación a distancia. 4.- Antecedente de la Inspección General de Justicia. 5.- Comisión Nacional de Valores – Res. N° 830/2020. 6.- Res. 25/20 Inspección de Personas Jurídicas de Córdoba. 7.- Algunas consideraciones finales.

 

1.- El Código Civil y Comercial – Constitucionalización del Derecho Privado.

En Agosto próximo se cumplirán cinco años de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado mediante el dictado de la Ley n° 26.994 que introdujo una reforma integral y significativa, al unificar los códigos civil y comercial.

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El cheque de pago diferido frente al concurso preventivo del librador

Por Rómulo ROJO VIVOT[1]. Publicado en: RDCO 300, 10/02/2020, 109 Cita Online: AR/DOC/8/2020. rrvivot@brvscu.com.ar

Sumario: I. Introducción. II. ¿Deben pagarse los cheques de pago diferido cuando el librador peticiona su concurso preventivo? III. Multa, inhabilitación y el cierre (compulsivo) de la cuenta corriente bancaria por rechazo de cheques. IV. Consideración final

I. Introducción

a) Pongamos por caso que una empresa libró, antes de solicitar la apertura de su concurso preventivo, cheques de pago diferido con fecha de pago posterior a dicho acto procesal.

En el mismo escrito en que peticiona la convocatoria de acreedores, también solicita al juez concursal, que oficie a las entidades bancarias con las que la empresa opera, con el fin de ordenarles que se abstengan de abonar dichos cheques, haciendo constar como causa del rechazo la leyenda “orden judicial de no pagar por presentación en concurso del librador”.

Asimismo, solicita que se le comunique a los bancos que los rechazos no deben ser informados al BCRA ni deben ser computados a los fines de aplicación de multas. Además, que deben abstenerse de cerrar la cuenta corriente por efecto del rechazo de tales cheques (en su caso, proceda a su reapertura). Idéntica solución requiere para aquellos cheques que fueron rechazados dentro de los treinta días corridos anteriores a su presentación concursal.

También solicita se libre oficio al BCRA, a fin de comunicarle que se abstenga de inhabilitar al concursado como cuentacorrentista.

b) La situación planteada, que se presenta en la gran mayoría de los concursos preventivos, incursiona en la temática de las medidas dictadas por los jueces concursales que tienden a preservar la igualdad de tratamiento de los acreedores, y a evitar que se afecte la continuidad de la actividad del deudor que ha declarado su estado de cesación de pago. La conjunción de estos dos valores es determinante para decidir la medida solicitada por el concursado.
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La Universidad de Salamanca: ocho siglos de estudios jurídicos y la época de Manuel Belgrano como estudiante de Derecho

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral No 5, julio, 2018.

El 20 de junio de 2020 se cumplen 200 años de la muerte de Manuel Belgrano.



Sumario: 1. Introducción. 2. Los primeros siglos: desde el siglo XIII al siglo XVII: 2.1. La Fundación. 2.2. Detalles de los estudios jurídicos. 2.3. Alma Mater hispanoamericana. 3. La época de Manuel Belgrano como estudiante de Derecho. 4. Consideraciones finales.

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Lecciones de España sobre lo que hay que hacer para que el sistema concursal fracase permanentemente

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en El Derecho los días 14 y 15 de agosto de 2019.

 

Sumario: 1.- Otra forma de aprender del Derecho Comparado. 2.- Primera lección: los sistemas pro-acreedor no son buenos, ni siquiera para los acreedores. 3.- Segunda lección: antes de apurarse a modificar la ley hay que tratar de aplicarla racionalmente. 4.- Tercera  lección: Cómo se deben importar (cuando hay que hacerlo) los institutos del Derecho Comparado. 5.- Cuarta lección: para qué sirven las estadísticas y los estudios de Economía. 6.- Quinta lección: cómo hacer para acatar formalmente las normas de la Comunidad dejando todo más o menos como estaba? 7.- Sexta lección: la torre de Babel concursal.

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Los diez trabajos más consultados durante el año 2019

Gracias por los aportes y por la consulta de todos los trabajos!

Durante el año 2019 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  2. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  3. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  4. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  5. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.
  6. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  7. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  9. La obligación de llevar contabilidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Susy Inés Bello Knoll
  10. Análisis del art. 261 de la ley 19.550. Honorarios de directores y síndicos en la sociedad anónima por Federico Frachia Sabaris.