Sociedades comerciales de profesionales en ciencias económicas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro Contribuciones para el Estudio del Derecho Concursal. Homenaje al Profesor Dr. Ariel A. Dasso”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, octubre 2005, pág. 93.

El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2003 que apruebara el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.

Este Reglamento no hace más que reafirmar las atribuciones que el citado Consejo tiene en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas. La ley 20.488 dispone en sus artículos 5 y 6 que «las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados» y que «las asociaciones de profesionales universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencias Económicas».

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Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio

Por Susy Inés Bello Knoll en “Estudios de Derecho Comercial Moderno. Homenaje a Profesor Dr. Osvaldo Gómez Leo”, Lexis-Nexis, Buenos Aires, 2007, pág. 31.

  • I.- Introducción
  • II.- Capítulo III del Código de Comercio
  • III.- Conclusiones

I.- Introducción

No en vano he elegido este tema. No creo que haya nada más cercano a Osvaldo Gómez Leo que los libros. Los libros de otros autores, los libros compartidos, sus propios libros, libros premiados, agotados, reeditados, renovados y otros tantos.

Quienes hemos sido sus alumnos lo tenemos en el libro de nuestra vida como un capítulo especial y seguramente siempre lo recordaremos con un libro en la mano.

Ese libro, no será de cualquier tema, seguramente tratará de Derecho Comercial. Tampoco teorizará demasiado sino que irá al corazón práctico de esta Rama del Derecho que se precia de estar en la calle al lado de quienes día a día trabajan en el ámbito del comercio.

He querido repasar los conceptos básicos sobre los libros de comercio obligatorios en el Código Argentino para recordar cuestiones que el Profesor Gómez Leo ya ha planteado hace tiempo.

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Las sociedades comerciales como fiduciario en fideicomisos de administración

Por Susy Inés Bello Knoll en “El fideicomiso en las sociedades y los concursos”, Legis Argentina, pág. 59, Buenos Aires, 2011.

I.- Fideicomisos de administración. II.- El fiduciario. III.- Obligaciones del fiduciario. IV.-Derechos del fiduciario. V.- Conclusiones.

I.- Fideicomisos de administración.

Los fideicomisos se clasifican en general según sus fines y así podemos encontrar, entre otros, fideicomisos de administración; de inversión; inmobiliarios; de garantía; financieros; de fondos de pensión; del Estado[1], entre otros.  Además se pueden clasificar según quien resulte el fiduciario, en ordinarios o financieros; según los bienes asignados al patrimonio fiduciario, en universales o particulares[2]. Consideraremos aquí, en especial, uno de los más utilizados para generar algunas reflexiones, a saber:

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La Empresa y sus cuentas

LA EMPRESA Y SUS CUENTAS.

Por Susy Bello Knoll. Publicado en “Tratado de la Empresa”, dirigido por la Dra. Ana Piaggi, Tomo II, pág. 197. Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2010. Premiado con la Faja de Honor de la Academia Nacional de la Empresa de la República Argentina.

 

I. La necesidad de llevar cuentas en la empresa.

Es difícil imaginar que un empresario no haga habitualmente cuentas. Más bien la sensación que tenemos todos es que los empresarios pasan buena parte de las horas dedicados a hacer cuentas, revisarlas, proyectarlas y, en fin, volver a recalcular cada una de ellas para no cometer ningún error en las apreciaciones que las mismas permiten realizar.

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El Abogado, socio de Sociedad Comercial Profesional

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en “Derechos patrimoniales. Homenaje a Efraín Hugo Richard”, Editorial AdHoc, Buenos Aires, agosto 2001, Tomo I, pág. 517.

La sociedad comercial entre profesionales, particularmente aquella de responsabilidad limitada, es un paradigma de ejercicio profesional que  se presenta como un desafío de nuevas oportunidades para unos o  como una amenaza a la que debemos temer para otros[2]. Como dije alguna vez[3], entre bendiciones y anatemas, vale la pena orientarnos en la encrucijada que plantea este  modo de prestar servicios profesionales.

Analizaré si el abogado, junto a profesionales de distintas disciplinas, puede constituir una sociedad comercial de cualquier tipo con el objeto de desarrollar conjuntamente el ejercicio de sus tareas específicas.

Se reconoce que el abogado necesita agruparse para una mejor prestación de sus servicios profesionales[4]; que el campo específico del ámbito fiscal exige el trabajo conjunto de abogados y contadores[5]; que los abogados deben aprender supervivencia en un mercado global competitivo[6]; que los abogados no pueden seguir perdiendo incumbencias y deben estar preparados para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la época[7], y que, en fin, la tendencia a la agrupación responde a pluralidad de motivos[8].

Esta actividad profesional en conjunto con algunas profesiones distintas a la abogacía se prevé en el artículo 13 inciso 10 de la ley 20.488; en el artículo 161 de la ley 11.683; en la ley 11.867; en el artículo 6 de la ley 22.460, entre otras. El decreto 2284/91 ratificado por la ley 24.307 deroga los límites existentes en el ejercicio de las profesiones liberales particularmente en la cuestión referidas a los honorarios.

Así, los profesionales de diversas disciplinas adoptan estructuras empresariales[9] recurriendo a formas societarias con personalidad jurídica que no parecen demasiado cuestionables cuando el objeto se refiere únicamente a la consultoría o al asesoramiento.

El derecho tanto a asociarse como a no asociarse con fines útiles es válido e indiscutible en las agrupaciones de carácter privado[10]. Sin embargo, no parecen suficientes las normas de las sociedades comerciales para conciliar las exigencias legales del ejercicio individual pleno de la profesión y las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que el mismo genera.

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La responsabilidad de los directores de Bancos por los depósitos acorralados en el marco de la Ley de Sociedades Comerciales

IX Jornadas de Institutos de Derecho comercial de la República Argentina. Comodoro Rivadavia, Chubut. Ad-hoc, 2002

Tema 1: Problemática actual de las sociedades comerciales

Subtema: Responsabilidad de los administradores y síndicos por la desaparición de activos y/o trasvasamiento

PorSusy Inés BelloKnolly Miguel Criado Arrieta

PONENCIAS.

La relación entre la entidad bancaria y sus clientes u otras entidades de igual naturaleza es típicamente una relación de derecho privado regulada por el derecho común.

La intermediación enel mercadoglobalizado del dinero agudiza la responsabilidad de los administradores de fondos de terceros requiriendo especiales deberes de cuidado y diligencia.

La responsabilidad que cabe a los directores de bancos debe ser juzgada a la luz del artículo 274 y 59 de la LSC

Los Bancos no cumplieron con la devolución del dinero y la razón de la imposibilidad del cumplimiento se debe al drenaje financiero y los directores y administradores de los Bancos son responsables por el artículo 274 de la Ley de Sociedades Comerciales en este marco.

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Definitivamente los profesionales en Ciencias Económicas pueden ser socios de sociedades comerciales

Doctrina Referencia Nro. 18197
Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 43 – Abril 2011
Definitivamente los profesionales en Ciencias Económicas pueden ser socios de sociedades comerciales. Comentario al fallo CSJN “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados S.A.”
Por Susy Inés Bello Knoll

Los primeros esbozos sobre el tema los he redactado hace ya 10 años cuando las Dras. Filippi y Juárez me invitaron a participar en el homenaje del querido profesor emérito Dr. Efraín Hugo Richard . Allí defendía fuertemente, como lo haré en estas páginas, el derecho de asociación de los profesionales de ciencias económicas en el marco de sociedades comerciales regidas por la ley 19.550. Con posterioridad y, en ocasión de comentar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en estos mismos autos y para la Revista Electrónica de Derecho Societario (REDS), resalté que en ningún caso la constitución de una sociedad anónima a estos fines morigerará las responsabilidades individuales de los profesionales ya que se trataba de la prestación de servicios personales e intelectuales en forma organizada como empresa. Celebro este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reafirma este derecho y los invito a profundizar sobre algunos puntos involucrados en el mismo, a saber:

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