Tutela judicial efectiva de los “vulnerables”. El caso de los acreedores involuntarios. Actualidad.

Por el Magister Víctor Collado. Tesis de Derecho Aplicado de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2019. Tutor: Mg. Nicolás Di Lella.

 

Sumario: Primera Parte: I. Asesoramiento profesional de los padres del menor en la redacción del pedido de verificación tardía (Promueve incidente de verificación tardía. Formula reserva). II. Asesoramiento profesional de la fallida (Contesta traslado. Formula reserva). Segunda Parte: 1. Introducción. 2. Acreedor involuntario: breve conceptualización.  3. Tutela judicial efectiva de sujetos vulnerables. Pilares para su efectiva realización. 3.1. Estado de derecho constitucional           . 3.2. Artículos 1°, 2° y 3° del Código Civil y Comercial de la Nación. Fuente de fuentes del Código Civil y Comercial de la Nación. Principio de razonabilidad. 3.3. Activismo judicial (bien entendido).n4. Tutela judicial efectiva. 5. Acreedor involuntario: entre la operatividad de la tutela diferenciada de los “vulnerables” y el sistema cerrado de privilegios concursales. 6. La cuestión del acreedor involuntario en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Actualidad. 6.1. CSJN, “Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ Quiebra s/ Incidente de Verificación de crédito por L.A.R. y otros”, 6/11/2018. Fundamentos. Doctrina y jurisprudencia que avalan la solución alcanzada. 6.2. CSJN, “Institutos Médicos Antártida s/ quiebra s/ inc. de verificación (R.A.F. y L.R.H. de F.)”, 26/03/2019. Fundamentos. Doctrina y jurisprudencia que avalan la solución alcanzada. 7. Conclusiones.

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El juicio de desalojo frente al concurso preventivo del locatario (art. 21 de la LCQ)

Por Rómulo Rojo Vivot. Publicado en La Ley el 27 de junio de 2019.

 

Sumario: I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado. II. Los juicios de desalojo contra el concursado. II. Consideraciones finales.

I. Juicios de contenido patrimonial contra el concursado

(A) El art. 21 de la LCQ regula los efectos que genera el concurso preventivo sobre los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado que reconozcan causa o título anterior a su presentación. En tales circunstancias, establece como regla que la apertura del concurso produce la suspensión de los juicios en trámite y su radicación ante el juez que entiende en el proceso concursal, imponiendo la sustitución procesal de la acción suspendida por el proceso verificatorio (art. 32 de la LCQ).

Sin embargo, la norma también establece excepciones a los efectos antes mencionados. Sigue leyendo

Tarifas por el uso de las obras, un mundo por descubrir

Por: Juan Sebastián Sánchez Polanco[1]. Publicado en la Revista de Graduados de la Universidad Austral. NÚMERO 7. JUNIO 2019. IJ EDITORES.

 

Por estos días, en Colombia, se ha hablado mucho sobre las Sociedades de Gestión Colectiva, su trabajo y las tarifas que cobran por el uso de las obras protegidas por el Derecho de Autor. De igual forma se han generado las preguntas sobre ¿Quién vigila a estas sociedades? ¿Cuál es la autoridad competente?, y ¿esta entidad cumple con sus funciones?, hablemos un poco sobre este tema.

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¿Conviene a una aseguradora Negociar un Caso de Responsabilidad Civil Automotor de daños materiales a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

Por Federico Ferreyra Marquesto. Publicado en el Número de noviembre de 2018 de la Revista Responsabilidad Civil y Seguros de Thompson Reuters La Ley, Pág.237.

 

Sumario: I. Objeto de este trabajo. II. El analista ante un siniestro de Responsabilidad Civil (RC). III. Daño reparable. IV. Conveniencia de la negociación. V. Concepto de Reserva. Objeto. Incentivo. VI. Conclusiones del Modelo.

I. Objeto de este trabajo:

El objeto de este trabajo es determinar la conveniencia para las compañías de seguros de negociar en instancia administrativa los siniestros de responsabilidad civil automotor que involucren exclusivamente daños materiales. Nos centraremos aquí exclusivamente en el beneficio en términos económicos y financieros, aunque cabe aclarar que una respuesta rápida por parte del asegurador también traerá aparejadas las externalidades positivas del valor de reputación.

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Sistemas de información para el fortalecimiento de la actividad comercial en la Provincia de Córdoba. Ley 9693.

Por Mariana Onofrio. Trabajo final del Premaster- Problemática Jurídica de la Empresa. CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL en su 25 aniversario. Octubre de 2018.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis. A. Ambito de aplicación. B. Autoridad de aplicación y unidad de gestión. C Sujetos obligados. D. Exceptuados. E. Trámite. F. Régimen sancionatorio. III. Conclusión

I. Introducción

El presente trabajo está dedicado al análisis de la Ley Nº 9693 que crea el Sistema de Información para el Fortalecimiento de la Actividad Comercial y de Servicios (SIFCoS) en la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Trabajo de la Provincia de Córdoba.

La ley objeto de este trabajo fue sancionada el 28 de octubre de 2009  por la Legislatura de la Provincia de Córdoba. Fue reglamentada a través del Decreto Nº 1016 del 7 de Julio de 2010.

Los principales objetivos del SIFCoS consisten en alcanzar una mayor transparencia comercial y la adecuada registración de los sujetos en actividad del sector. Asimismo, se resalta la importancia y utilidad que representa poder acceder a un sistema de datos de estas características, para aquellos interesados en abrir o expandir un local comercial y en obtener un conocimiento más preciso del mercado y sus competidores.

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Responsabilidad de las terminales por vehículos 0 km entregados por concesionario con fallas técnicas

Por Francisco José Recio. Trabajo Final del Premaster-Problemática jurídica de la Empresa- CUDES – Universidad Austral en su 25 aniversario. Octubre 2018

 

Sumario: 1. Introducción. 2. Falta de legitimación pasiva y su solución constitucional. 3. Ley 24.240. Defensa del consumidor. 4. Conclusión. 5. Bibliografía.

1. Introducción

La venta de vehículos 0 Km. se presenta dentro de un sistema conformado por diversos actores económicos, con características y funciones variadas.

Un cliente al momento de adquirir un vehículo 0km. no se vincula con el fabricante, sino que lo realiza a través de un tercero denominado concesionario. Es dable decir que, desde el punto de vista de la contratación, los extremos de la cadena de comercialización no tendrían vínculo directo.

Siendo que no se expone una relación contractual directa, podría interpretarse que frente a una situación de vicio redhibitorio, la responsabilidad por un defecto del producto vendido recaería sobre el concesionario y no sobre la terminal. No obstante, dicha interpretación es objetable por cuanto el primero, a diferencia de la terminal, no participa en la producción del bien en cuestión.

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Los trabajos más leidos de 2018

Gracias por los aportes!

Durante el año 2018 los trabajos más consultados de esta página han sido:

  1. Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Fabián Hilal.
  2. Libros de comercio obligatorios según el Código de Comercio por Susy Inés Bello Knoll.
  3. La obligación de llevar contabilidad por Susy Inés Bello Knoll.
  4. El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial por Jacqueline Berkenstadt.
  5. Notas complementarias a los estados contables por Pablo Nacusi.
  6. El contrato de franquicia  a partir del Código Civil y Comercial por Guadalupe Paez Callejas.
  7. El síndico societario y la responsabilidad social empresaria por Susy Inés Bello Knoll.
  8. Fideicomiso testamentario. Plazo máximo posible de ejercicio de la administración de los bienes del causante por parte del fiduciario por Ricardo Daniel Tapia.
  9. El plazo en el contrato de arrendamiento rural por María Victoria Arias Mahiques.
  10. La obligación de llevar contabilidad en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación por Susy Inés Bello Knoll

El deber de prevención de los daños y su vinculación con la llamada obligación de salvamanto del Derecho de Seguros

Por Especialista Mario Gustavo Bosco. Trabajo Final del Curso de Especialización en Derecho de Seguros en la Edición 43 CED de la Universidad de Salamanca. Tutora: Dra. Susy Inés Bello Knoll

Dedicado a:

Mi padre Mario Bosco, maestro y formidable liquidador de siniestros de la República Argentina quien me supo contagiar su pasión por el análisis de los seguros.

A mi querido y recordado maestro Profesor Doctor Nicolás Barbato (q.e.p.d), quien con su humildad y sabiduría siempre me brindó sus conocimientos, sorprendiéndome constantemente con sus agudas consideraciones.

Agradecimientos:

A los compañeros del Curso de la 1ra. Promoción de la Diplomatura de Derecho de Seguros de la Universidad de Salamanca del 43 Curso de Especialización de Derecho, quienes con su colaboración durante las cátedras y hasta la presentación de la presente han servido de sustento y aliento permanente para la realización de este trabajo.

A los Profesores del Curso de la 1ra. Promoción de la Diplomatura de Derecho de Seguros, quienes durante el mismo nos supieron brindar todo su conocimiento y dedicación para el mejor abordaje de cada uno de los temas tratados.

Al Dr. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo, quien con su brillante y valiente exposición sobre daño contingente motivó el interés para que aborde el tema del presente trabajo.

A la Universidad de Salamanca por su cálida atención durante los días que duró esta experiencia maravillosa de formación profesional.

A la Dra. Susy Ines Bello Knoll por su predisposición para dirigir esta tesis, brindándome su toda su experiencia y el apoyo necesario para que pueda realizarla.

Y muy especialmente a mi familia quienes me alentaron a participar de esta Diplomatura y que disimularon les haya restado mi atención durante el tiempo del curso y la investigación.

Resumen:

La tesis tiene por finalidad analizar la evolución histórica del riesgo, su incidencia para que se advierta la necesidad de su aseguramiento, y cómo el mismo ha tenido su correlato sobre la concepción de la responsabilidad civil, propiciándose en primer lugar el establecimiento de reglas destinadas a contener los actos de venganza que tenían por única finalidad la causación de un daño al responsable, similar al recibido por la víctima, para proseguir con la delimitación subjetiva de la responsabilidad por dolo o culpa; y la implementación de la responsabilidad objetiva por el daño causado por el riesgo de las cosas y que en la actualidad ha llevado a la consagración de la prevención como principio rector.

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Hacia un lenguaje jurídico claro

Carmen De Cucco Alconada[1]. Publicado en  www.saij.gob.ar Editorial: SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA.

 

Sumario: I. Introducción. II. Pasos hacia un lenguaje jurídico claro en nuestro país. III. Propuestas para nuestro país. IV Conclusión.

I. Introducción

El lenguaje jurídico trasciende la comunicación interna entre colegas del derecho porque no solo es el lenguaje de leyes y sentencias. Regula todas las formas de convivencia dentro de una comunidad: las relaciones personales y profesionales, las existentes entre médicos y pacientes o entre abogados y clientes, dentro de los clubes o en los consorcios, en organismos gubernamentales y no gubernamentales, y en los ámbitos de cada una de las otras disciplinas.

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¿Más quebrados o más responsables? Apuntes para un cambio de rumbo del Derecho Concursal argentino (primera entrega).

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en EL Derecho los  5, 12, 19 y 26 de abril y 5 de mayo de 2018. En este caso se hace en siete entregas siendo esta la primera.

Sumario: Primera entrega: 1. Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal. 2. Para qué debiera servir el sistema legal concursal? 3. Otra vez sobre el A-B-C de la economía capitalista y la función que debiera cumplir el régimen concursal. 4. Breve introducción histórica sobre la extensión de la quiebra. 5. Plan de acción.

Segunda entrega: 6. Setenta y cinco años de Derecho Concursal italiano.

Tercera entrega: 7. Francia.

Cuarta entrega: 8. España.

Quinta entrega: 9. La substantive consolidation estadounidense.

Sexta entrega: 10. Argentina.

Séptima entrega: 11. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 12. Otra razón para desprenderse de la actual normativa de los arts. 160 y siguientes LCQ: terminar con las aventuras procesales. 13. La realidad en números: ¿estamos mejor que otros regímenes concursales en los cuales la extensión de quiebra no existe o está limitada a su mínima expresión? 14. Dónde queda el norte?

Primera entrega:

1.- Una excusa para comprobar de dónde viene, donde está y hacia dónde se dirige el Derecho Concursal.

Este estudio tiene dos objetivos. Uno, algo más modesto, aunque ocupará la mayor parte de esta monografía, destinado a demostrar que la extensión de la quiebra, tal como está regulada en nuestro país, no tiene sentido y, por lo tanto, debiera derogarse; y otro, algo más ambicioso, para razonar acerca del rumbo de nuestro Derecho Concursal, diagnosticando dónde se encuentra y hacia dónde debe apuntar.

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