Fideicomiso de planeamiento familiar a la luz del nuevo Código Civil y Comercial argentino

Por Mag. Martín Pedro Galesio. Trabajo final de Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Año 2016. Directora: Mag. Valentina Aicega.

 

Introducción por el autor

El siguiente es un caso de derecho aplicado que presenté y defendí con éxito en mi Maestría de Derecho Empresario en la Universidad Austral.

El caso planteado y las respuestas que presenté en mi dictamen no pretenden ser las únicas y sé que no lo son, ya que podría el ingenio de cualquier lector encontrar otras soluciones. Y es esa otra idea, ese intercambio, el que enriquecería esta figura que tan poco se usa y tiene tantos reparos, pero que estoy seguro, será una figura destacada en un futuro mediato.

Por último, presento los fundamentos de mis respuestas, las que ahondan en el derecho de familia patrimonial. He aquí el Indice:

I. Brevísima Historia del Fideicomiso. I.1. Derecho continental europeo. Antecedentes en Roma. I.1.1. La sustitución fideicomisaria. I.1.2. Fiducia. II. Introducción al Fideicomiso. II.1. Fideicomiso testamentario y de planeamiento patrimonial. II.1.1. Sujetos del fideicomiso de planeamiento patrimonial. II.1.1.1. Superposición o coincidencia de roles. II.1.1.2. Contratos prohibidos entre esposos. II.1.1.2.1. Donación. II.1.1.2.2. Compraventa. II.1.1.3. Contratos permitidos entre esposos. II.2. Prohibición de pactos sobre herencia futura. III. Naturaleza Jurídica del Fideicomiso. III.1. Generalidades. III.2. Negocios indirectos y negocios fiduciarios.   III.3. El elemento confianza. III.4. Vehicularidad. III.5. El fideicomiso no tiene personalidad jurídica. III.6. Derechos y Obligaciones del fiduciario. IV. Derecho Sucesorio. IV.1. “Legítima”: Limitaciones en la disposición de los bienes. IV.2. Fallo Vogelius. V. Extinción del Fideicomiso. V.1. Dominio Fiduciario. V.2. Plazo de duración del fideicomiso. VI. El bien de familia en la ley 14.394. VII. Los bienes del régimen matrimonial. VII.1. Bienes propios. VII.1.1. Bienes aportados al matrimonio. VII.1.2. Bienes adquiridos gratuitamente durante la vigencia del régimen. VII.2. Bienes Gananciales. VII.2.1. Bienes adquiridos onerosamente durante la vigencia del régimen patrimonial. VII.2.2. Bienes gananciales anómalos. VII.3. Gestión de los bienes. VII.4. Prueba del carácter de los bienes. VIII. Disposición de los bienes. VIII.1. Asentimiento conyugal. VIII.1.1. Naturaleza jurídica. VIII.1.2. Caracteres del asentimiento. VIII.1.3. Bienes Comprendidos. VIII.1.4. Consecuencias de la falta de asentimiento. IX. Inscripción del contrato de Fideicomiso. IX.1. Registración de contratos de fideicomiso en el Registro Público. IX.1.1 Resolución 7/2015 IGJ. IX.1.2. El Registro Público de Contratos de Fideicomiso en el ámbito de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires. Decreto 300/15. El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. X. Conclusión.

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Ejecución de aportes sindicales

Por María Paula Caselli. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Análisis del marco normativo aplicable. III. El procedimiento ejecutivo en el CPCCN. IV. Un “Stop” jurisprudencial a las recaudaciones sindicales. V. Conclusiones.

I.  Introducción

Antes de adentrarnos específicamente al tema que aquí nos ocupa, deben definirse ciertos conceptos básicos que permitirán abordar de forma adecuada el presente informe jurídico. En primer término, corresponde definir qué es lo que se entiende por “sindicato” o “asociación sindical”. Cuando hablamos de un sindicato, hacemos referencia a una asociación de trabajadores cuyo objetivo primordial es el de la defensa de los intereses profesionales, económicos y laborales de sus asociados. El sindicato como tal tiene como objetivo principal lograr el bienestar de sus miembros, es decir, asegurarles a sus miembros activos condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar, mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores. En razón de lo expuesto, suele decirse que el sindicato trabaja por y para los trabajadores que nuclea a fin de que los mismos tengan, unidos, la fuerza que de manera individual probablemente  no llegarían a alcanzar.

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Contrato de engorde de ganado

Por Emanuel Valoni. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II.1 Concepto. Modalidades. Caracteres. Función económica. II.2. Ley aplicable y usos prácticos. Forma del contrato. II.3. Resolución de conflictos: Ley 13246, orden público y arbitraje en el CCCN. II.4. Oportunidad desperdiciada. III. Conclusión.

I. Introducción

Los contratos de engorde de ganado se han posicionado en la actualidad como uno de los instrumentos de mayor utilización para regular las relaciones entre el propietario del ganado y el establecimiento agropecuario en el que la hacienda de aquel es alimentada y recibe los cuidados necesarios hasta alcanzar el nivel de engorde que permita su mejor comercialización o faena. Dicha figura hoy se encuentra alcanzada por la regulación de la Ley N° 13.246, norma de orden público cuyas soluciones resultan obsoletas para atender y tutelar de manera efectiva los intereses de las partes. De allí que urge y es menester que el mundo jurídico se avoque a brindar soluciones normativas adecuadas a las necesidades actuales del sector, dotando a la actividad de la máxima seguridad jurídica posible para el desarrollo de tan importante actividad económica para el país. Se dejó pasar una buena oportunidad, cual fue la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, no obstante lo cual nunca es tarde para brindar soluciones a la temática que se analiza.

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El dilema fiscal de las empresas concursadas: acogerse a la ley general de moratoria 27.260 o al régimen específico de la RG 3587/14?

 Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Nota de prensa del ESTUDIO FAVIER DUBOIS & SPAGNOLO.

 

Hasta el 31 de marzo de 2017 las empresas que se encuentran en concurso preventivo, y también las que se presenten en el futuro hasta esa fecha, enfrentan una particular situación: tienen a su disposición dos sistemas simultáneos y distintos para acogerse a moratorias fiscales de la AFIP: el plan general de la ley 27.260[2] y el plan especial para empresas concursadas de la RG.3587/2014[3]

¿Cuál sistema es el mejor para ellas?

Para buscar una respuesta nos ha parecido de interés presentar aquí un breve y conceptual panorama comparativo que nos acerque a los contenidos de cada alternativa.

Sumario: 1. Obligaciones comprendidas, efectos patrimoniales y penales. 2. Sujetos excluídos. 3. Anticipos, cuotas y tasas de interés. 4. Fecha de devengamiento de las obligaciones. 5. Garantías. 6. Conclusiones.

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La Protección de la Propiedad Intelectual en la Película Cinematográfica

Por Matías Leguer. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El presente trabajo tiene por objeto indicar las principales características y protecciones legales de los autores y/o titulares de los respectivos derechos intelectuales en relación a la película cinematográfica.

Sumario: 1. Nacimiento de la obra. 2. Complejidad de titulares y derechos en la obra cinematográfica. 3. Medidas específicas para la correcta protección legal de la propiedad intelectual de la obra cinematográfica.

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Las notificaciones electrónicas en la Provincia de Buenos Aires

Las herramientas informáticas al servicio de los operadores jurídicos.

Un avance en el sistema de administración de justicia.

 

Por María Angela Amante. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

Hace algunos años era impensado hablar de notificaciones judiciales sin hacer referencia a la Oficina de Notificaciones y a la persona del Oficial Notificador, o de la presentación de un escrito en la mesa de entradas de un juzgado sin la necesidad de trasladarnos físicamente hasta allí para poder concretarlo.

El surgimiento de nuevas tecnologías, puestas al servicio de las diferentes áreas de la vida, parece no tener límites en cuanto a las innovaciones y usos que nos brindan. Es así como el servicio de justicia no es la excepción, y al parecer las innovaciones tecnológicas son muy prometedoras en este sentido.

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Solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades (articulo 161 CCC)

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro “Institutos del Derecho Comercial a la luz del Nuevo Código Civil y Comercial”, D&D S.R.L., Instituto Argentino de Derecho Comercial, Buenos Aires, 2016.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El criterio para la toma de decisiones en las sociedades de la Ley General de Sociedades. 3. El artículo 161 del Código Civil y Comercial como solución a los obstáculos que impiden tomar decisiones en sociedades de la Ley General de Sociedades. 3.1. Fuente. 3.2. Aplicación.  3.3. Condiciones. 3.4. Procedimiento. 4. Conclusiones.

1.Introducción

En gran parte de las decisiones que suponen alternativas diversas de caminos a seguir, los individuos buscan encontrar consenso para optar por una determinada senda. En estas circunstancias muchas veces se dificulta la adopción de una resolución por distintos motivos entre los que se encuentra la imposibilidad de lograr arreglo en el disenso.

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Pacto sobre herencia futura

Por Luciano Nahuel Barili. Trabajo titulado: “Artículo 1010 del Código Civil y Comercial de la Nación como una manera de comenzar a transitar el camino hacia la protección de la empresa familiar” para la Materia Dinámica Societaria de la Maestría en Derecho Empresario de la Universidad Austral, 2016.

 

Sumario: I. Introducción. II. Empresa Familiar: II.a) Falta de regulación legal. II.b) La empresa familiar: Conceptualización y deformación práctica (concepto “erróneo”). II.c) Importancia de las empresas familiares en nuestro país. III. Pacto sobre herencia futura: III.a) Regla general. Excepción. Justificación. III.b) Fuentes. III.c) Objeto del pacto. Sujetos. III. d) Presupuesto para su validez. Oponibilidad. III. e) Forma. IV. Conclusión.

I) Introducción

Las empresas de familia juegan un rol preponderante en la realidad económica argentina. Las familias emprendedoras suelen servirse de las estructuras jurídicas contempladas en la Ley General de Sociedades para llevar adelante sus proyectos comerciales. Así, terminan por constituir sociedades de capital, las cuales muchas veces perduran en el tiempo, más allá de la vida de sus fundadores, incorporando a los herederos a dichas empresas, no estando todos ellos –en la mayoría de los casos- capacitados para cumplir con la consecución del objeto social, dejando al proyecto familiar en una situación patrimonial ruinosa.

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La indemnización por clientela en los contratos de comercialización

Miguel Eduardo Rubín. Publicado en eMercantil el 9 de junio de 2016.

Sumario: 1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica? 2.- Las disputas por la indemnización en los casos de ruptura del contrato unilateralmente decidida por el principal. 3.- La clientela ¿está en el comercio? 4.- La clientela: ¿es lo mismo que el “valor llave”? 5.- La cuestión en Europa. 6.- El régimen argentino antes de la Reforma. 7.- El tema en la Reforma. 8.- La inexplicable exclusión del nuevo Código de la indemnización por clientela respecto de los demás contratos de comercialización. 9.- Acerca de los recaudos legales para obtener la indemnización. 10.- Qué se puede negociar en el contrato (y que no se puede). 11.- Actualización de los valores del resarcimiento. 12.- El confuso tope del art. 1497 3º párrafo CCyC y el derecho a la indemnización plena. 13.- ¿Cuáles son los “gastos” deducibles de la base de cálculo de la indemnización?

1.- ¿Dependencia económica pero no jurídica?

Desde que aparecieron los contratos de comercialización (como los de agencia, distribución, concesión comercial y franquicia) en la constelación del mercado internacional se ha generado una fuerte puja de intereses entre las empresas dueñas de las marcas y quienes asumen el rol de ser sus comercializadores.

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Negocios inmobiliarios en el Código Civil y Comercial: síntesis de las novedades

 Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1].

 

Existen importantes novedades en materia de negocios inmobiliarios, introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto de 2015, que impactan sobre contratos en general, locaciones, viviendas, obras, fideicomisos, operadores, consorcios y countries, y se sintetizan a continuación.

Sumario: 1. Negocios en general. 2. Contratos de locación. 3. Nueva protección de la vivienda. 4. Contratos de obra. 5. Fideciomisos de construccion. 6. Prehorizontalidad. 7. Corredores. 8. Desarrolladores. 9. Organizaciones inmobiliarias. 10. Consorcios de propiedad horizontal. 11. Countries y clubes de campo.

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