El Convenio de Desalojo en la Argentina a partir de la implementación del Nuevo Código Civil y Comercial

Por Jacqueline Berkenstadt. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Antecedentes Normativos y jurisprudenciales. 2. Panorama ante la aprobación del Nuevo Código Civil y Comercial. 3. Conclusión. Bibliografía.

1. Antecedentes Normativos y jurisprudenciales

El convenio de desalojo o mejor conocido como Convenio de Desocupación en el Contrato de Locación es un contrato por el cual las partes, luego de celebrado el contrato de locación y estando en locatario ocupando el inmueble, convienen modificar los plazos establecidos en el contrato original. El convenio de desocupación importa una rescisión por mutuo acuerdo o consentimiento del convenio original de locación, mas no importa una verdadera novación de la obligación, y el inquilino y su fiador son responsables de los daños causados por no mediar liberación expresa de ellos de parte del locador. [1]

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Prescripción y caducidad en el derecho laboral argentino y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Fabián R. Hilal[1]. Publicado en la Revista Derecho del Trabajo de la Editorial La Ley, No 11 especial Nuevo Código Civil y Comercial, noviembre de 2015.

Sumario: 1. Introducción. 2. La prescripción. 3. La caducidad. 4. Prescripción y caducidad en el Derecho del Trabajo. Casos prácticos. Aplicaciones. Jurisprudencia actuales. 5. Conclusiones. Bibliografía.

1.Introducción

El objeto del presente trabajo es realizar una breve síntesis sobre un tema muy rico y siempre objeto de debates y, a la vez, un tema de suma importancia. Si bien se trata de cuestiones del “derecho de fondo”, pocas tienen la cotidiana aplicación en el quehacer tribunalicio que la prescripción posee. La prescripción y la caducidad son dos temas del derecho de fondo íntimamente relacionados con el ámbito procesal y la defensa de los derechos ante la justicia.

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El contrato de franquicia a partir del Código Civil y Comercial

Por Guadalupe Páez Callejas. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015,

 

Sumario: I. Antecedentes del contrato de franquicia. II. Definición y estudio del contrato de franquicia. III. Cambios al contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código Civil y comercial. 3.1. La fijación de las obligaciones de los contratantes. 3.2. Facultad del franquiciado de cuestionar los derechos del franquiciante. 3.3. La no responsabilidad del franquiciante respecto de los empleados del franquiciado. 3.4. La imposibilidad del franquiciante de tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. 3.5. Plazo mínimo para el contrato de franquicia. IV. Conclusión

El tema que me fue designado para realizar el presente informe, conforme surge del título, es el contrato de franquicia a partir del 1 de agosto de 2015, es decir a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. A continuación veremos los antecedentes históricos y legislativos del contrato de franquicia que influenciaron en la consolidación del mismo, luego -para poder comprender mejor el desarrollo- estudiaremos en qué consiste el contrato de franquicia y finalmente, pero no por menor importancia, llegamos al núcleo del presente informe para el análisis de los notables aspectos innovadores del contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código.

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Nociones de derecho para Creativos

Profesores: Mario Dubois, Pamela Echeverría, Lucía Spagnolo y Susy Inés Bello Knoll

Programa:

Clase inaugural: Introducción a las cuestiones legales para creativos.

A cargo de Susy Inés Bello Knoll. Abogada y Contadora Pública (UBA). Master en Derecho Empresario de la Universidad Austral. Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca, España. Premio Extraordinario de Doctorado 2011-2012.

Módulo 1: ¿Cómo proteger la creatividad? A cargo de Pamela Echeverria. Abogada (UBA) Agente de Propiedad Industrial. Maestranda del Master de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral.

En este módulo se plantearán cuestiones prácticas de protección de creaciones, imagen, procesos con nociones de registro de marcas y patentes y análisis de derecho de autor entre otros temas relacionados con la Propiedad Intelectual.

Módulo 2: ¿Cómo asociarse? A cargo de Susy Inés Bello Knoll y Lucía Spagnolo. Abogada (UBA). Especialista en Derecho Tributario de la Universidad Austral.

En este módulo se analizarán las situaciones que se plantean para el trabajo asociado y las formas de concretarlo, la solución de conflictos, cuestiones prácticas de la valuación de los aportes y de la empresa.

Módulo 3: ¿Cómo negociar los contratos? A cargo de Mario Dubois. Abogado (UMSA). Mediador.

En este módulo se plantearán las etapas de los contratos, los detalles que no se deben olvidar, las responsabilidades, la redacción y previsiones que deben negociarse, la previsión del incumplimiento o la resolución. Se analizarán cuestiones prácticas de algunos contratos en particular.

Clase final: Caso práctico integrando todos los módulos.

Certificado emitido por Fashion Law Institute Argentina, CeImagenAvanzando Derecho y AICI Chapter Argentina

Más información: CURSO: NDC 1: Nociones de derecho para Creativos


NDC1

La obligación de llevar contabilidad en el Código Civil y Comercial

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en el libro del IADC “El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, efectos en materia Societaria y Concursal”, Obra Homenaje al Dr. Bautista Kuyumdjián, Ediciones DyD, 2015, pág. 185.

 

Sumario: 1. Llevar cuenta y razón. 2. Repaso de las normas. 3. Los obligados, los voluntarios y los excluidos. 4. Modo de llevar la contabilidad. 5. Conclusiones.

1.Llevar cuenta y razón

A pesar de que el Código Civil y Comercial de la República Argentina que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2015 desterrará, en ese momento, la antigua frase legal de “llevar cuenta”, quisiera comenzar haciendo algún cómputo para dar “razón” de esta “operación”, aunque la nueva norma tampoco exige dar motivo alguno.

A los 95 años Bautista Kuyumdjian[2] está por celebrar sus 70 años, bodas de titanio, con su profesión de abogado[3] como primer letrado armenio en América Latina.

Bautista nació en una época de movimientos nacionales y revoluciones sociales[4], al final de la Primera Guerra Mundial, cuando tras “la muerte de cerca de un millón de armenios (el número varía ampliamente según la fuente)”[5] muchos de ellos adoptaron como propia la nacionalidad argentina. Celebro que el homenajeado no sólo sea uno más de los ciudadanos de esta tierra austral sino que haya contribuido durante toda su vida para el progreso del país con tres generaciones de trabajo legal en familia.

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Los contratos más utilizados en la forestación

Por Eliana Oudin. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015.

 

Sumario: 1. Introducción: Importancia de la Actividad Forestal. 2. Contratos usuales en la práctica. 3. Derecho real de Superficie Forestal. 4. Conclusión. Referencias. Páginas web.

1. Introducción: Importancia de la Actividad Forestal

En este trabajo quiero presentar los contratos más utilizados en la forestación, reconociendo de este modo la importancia y el gran potencial del sector forestal en la Argentina. Principalmente para la Mesopotamia, que tiene el 80 por ciento de las especies cultivadas en el país, perteneciendo gran parte de este porcentaje a la Provincia de Misiones, de donde soy oriunda.

Si bien la forestación recupera su inversión entre los 15 y 20 años de realizada, la Argentina presenta ventajas comparativas a nivel mundial, las cuales residen en que el crecimiento medido en metros cúbicos hectárea/año es entre cuatro y siete veces superior al de países representativos como Estados Unidos, Canadá, Finlandia y Rusia[1]. Circunstancia que está siendo aprovechada por varias empresas, incluso de capitales extranjeros, quienes han incorporado una nueva visión de la forestación, trabajando no sólo con los bosques implantados a fin de proteger los bosques nativos, sino que han generado una diversificación de la actividad que no termina con la tala de la madera sino que se extiende a la elaboración de distintos productos que sirven como materia prima e incluso manufacturados.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 2-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.Encontrarán en este número un interesante artículo de la reforma española a la normativa de Propiedad Intelectual entre otros sustanciosos aportes como el de dos jóvenes juristas argentinos, Leopoldo Godio y Julián Rosenthal. Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


Nuevos plazos a tener en cuenta en las familias y en los negocios desde la vigencia del Código Civil y comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en www.favierduboisspagnolo.com

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el primero de agosto de 2015, modifica plazos existentes y crea nuevos plazos y términos legales, los que deben tenerse en cuenta ya que impactan en las relaciones de familia y en los negocios, afectando también a las relaciones anudadas y a los contratos celebrados bajo la ley anterior.

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La propiedad intelectual en las empresas de productos deportivos

Por María Agostina Fogliati. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2015.

 

La práctica de deportes nos transporta a un mundo de bienestar, vida saludable, alta competencia, tiempo libre y relax entre muchas otras sensaciones. No en vano las grandes compañías identifican sus productos con figuras emblemáticas a nivel mundial de diferentes disciplinas, todas ellas símbolos de esfuerzo y éxito, vinculándose con contratos millonarios de exclusividad, que la mayoría de las veces constituyen la principal fuente de ingreso que moviliza la industria y el espectáculo del deporte. Por caso, para el Banco Santander(1) el esponsoreo de la Fórmula 1 vinculando su imagen al piloto Fernando Alonso, le ayudó a expandirse a nivel mundial e introducirse en plazas difíciles para una entidad financiera española, o el impacto publicitario de la última final de la Champions League, cuyo valor se estimó en casi 40 millones de Euros.

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Las transferencias de futbolistas en Argentina

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en el Nro 2  del mes de agosto de 2012 de la Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral que publica I J Editores.

 

Sumario: I. Introducción; II. Origen histórico de las transferencias; III. Referencias normativas; IV. Crítica; V. El negocio jurídico visto por la doctrina; VI. Transferencias definitivas, temporarias, “en trueque” e “internacionales”; VII. Participación del futbolista. Consentimiento y derecho a un porcentaje del precio; VIII. Transferencia, derechos económicos y derechos federativos; IX. La doctrina científica ante estas operaciones. Posiciones iniciales; X. Elaboraciones actuales; XI. A modo de conclusión.

 I. Introducción

¿Por qué “se venden y se compran jugadores de fútbol” cuando en ningún otro oficio o profesión se da este fenómeno?[1] Sencillamente porque todos los países del mundo, sin distinciones, han seguido el modelo de organización del fútbol inglés que, dentro de las reglas de competición, reglamentó el derecho de retención de los futbolistas a favor de los clubes.

En Argentina, al igual que en el resto del mundo, se implementó para las transferencias nacionales un sistema muy parecido al inglés, que en lugar de llamarse retain and transfer system fue conocido como “ley candado” o “derecho de pase”(entre otras denominaciones), pero que produjo las mismas consecuencias derivadas de tan drástica restricción a la movilidad de los futbolistas, entre ellas, la de dejar librada la posibilidad del jugador de cambiar de club, a la exclusiva voluntad del club empleador, que de este modo sólo accedía a liberar a los futbolistas ante una eventual transferencia.

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