Por Antonella Crapa. Trabajo final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral. Edición 2017.
Sumario: 1. ¿Qué se entiende por zonas francas?. 2. Las zonas francas en la ley 24.331. 3. Adhesión de la Provincia de Santa Cruz a la ley 24.331. 4. Restitución de las zonas francas. 5. Conclusiones.
Empezaremos diciendo que las zonas francas son compartimientos estancos dentro del Territorio Aduanero General con características fiscales especiales y afirmaremos, como lo hicimos hace varios años que se definen técnicamente, conforme el artículo 590 del Código Aduanero[2], como “un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico”[3]. Vives, citando a Asensio, indica que se trata de “un pedazo de territorio (ciudad, puerto o parte de él) neutralizado aduaneramente”[4] y Moscariello concluye que supone “un área física deslindada y cercada” según la normativa vigente en nuestro país[5]. Sigue leyendo
Este trabajo se basó en parte de los contenidos desarrollados en la tesina de maestría del autor presentada en la Universidad Austral, publicada bajo el título «Régimen administrativo de las zonas francas y de la competencias para regular su funcionamiento», Editorial RAP, Colección «Thesis», Buenos Aires, 2008; con más las actualizaciones del caso.
Sumario: 1. Introducción. 2. Conceptualización de las zonas francas. 3. Aspectos tributarios y aduaneros. 4. Las zonas francas y el derecho internacional. 4.1. La zona franca y el Mercosur. 5. Constitución Nacional y Zonas Francas. 6. Zonas francas: su naturalieza jurídica. 6.1. ¿Constituye un servicio público?. 6.2. Fomento. 6.3. Como establecimiento de utilidad nacional. 7. Organización administrativa y zona franza. 7.1. Organos provinciales. 7.1.1. Comisión de evaluación y selección. 7.1.2. Comité de Vigilancia. 7.1.3. El Ente Zona franca santafecina. 8. Procedimiento y proceso administrativo y zona franca. 8.1. Vía recursiva ¿provincial o federal?. 8.2. Competencia judicial frente a actos administrativos de los entes provinciales de las Zonas Francas. 8.3. Actos de la Comisión de Evaluación (previos a la puesta en marcha de la Zona Franca). 8.3.1. Actos previos a la adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 8.3.2. Procedimiento licitatorio: acto de adjudicación. 9. Algunas relaciones jurídicas presentes en la zona franca. 9.1. Relación entre Nación y Provincia. 9.2. Entre Comité de Vigilancia y Concesionario. 9.3. Relaciones entre el Concesionario y los usuarios. 9.4. Relaciones entre los usuarios y el Comité de Vigilancia. 9.5. Relaciones entre usuarios directos e indirectos. 9.6. Relaciones entre el Comité de Vigilancia y la Nación. 9.7. Relaciones entre los usuarios y el Estado Nacional. 10. Colofón.
La reciente publicación en el Boletín Oficial de la resolución nº 12/20103 del Ministerio de Economía nacional, por el cual el Estado Nacional aprobó la adjudicación efectuada por la provincia de Santa Fe de la zona franca santafesina[1], nos invita a evaluar nuevamente la figura de la zona franca en el derecho argentino.
Por Lanús Ocampo, María Cecilia
Sumario: I. Modificaciones a la ley 18.718, la flexibilización al secreto bancario en Uruguay. — II. Alcances de la medida. — III. Conclusión.
El secreto financiero hace a la obligación de las entidades financieras de guardar reserva, de no revelar (sea expresa o tácita), las operaciones —pasivas— que el cliente le confía, exceptuando de esa carga a las entidades financieras sólo cuando existan severos fundamentos y que en forma expresa la ley así lo autorice. (1)
En 2009 Uruguay integró un muy breve lapso la llamada «lista negra» de paraísos fiscales de la OCDE (2) por no «comprometerse a respetar los estándares internacionales», en aquel entonces decidió implementar la transparencia fiscal. En diciembre de 2010 el Congreso uruguayo sancionó modificaciones a la Ley Nº 18.718 que introdujo flexibilizaciones al secreto bancario, que rigen desde el 01/01/2011.
Así por recomendación de la OCDE pidió que flexibilice el secreto bancario y que contraiga al menos 12 convenios de cooperación con diferentes países para evitar la doble tributación.
Por Carlos M. Legón Marienhoff
Es ya de conocimiento público el impacto fulminante que ha generado en numerosas empresas -importadoras tanto de productos terminados como de insumos necesarios para la producción nacional de mercaderías- la imposición de “certificados de importación” (verdaderas licencias de importación de carácter “no automático”) exigibles con carácter previo al libramiento a plaza de mercaderías clasificadas en muy variadas posiciones del Nomenclador Común del Mercosur.
Entre tales resoluciones, que fueron dictadas inicialmente por el Ministerio de Economía y luego por el Ministerio de Producción, pueden mencionarse las siguientes: Res. MEP 47/07 (mercaderías diversas), Res. MEP 589/08 (hilados y tejidos), Res. MEP 444/04 (artículos para el hogar); Res. MEP 343/07 (productos textiles); Res. MEP 588/08 (productos metalúrgicos), Res. MP 61/09 (productos varios); Res. MP 26/09 (neumáticos); Res. MP 165/09 (tornillos y afines); Res. MEP 61/07 (partes de calzado); Res. MEP 689/06 (motocicletas); Res. MEP 217/07 (pelotas) y; Res. MEP 694/06 (cubiertas y cámaras neumáticas de bicicletas). También han sido dictadas resoluciones similares por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Las licencias referidas revisten el carácter de “no automáticas”, por cuanto no se encuentra previsto su otorgamiento en todos los casos en que se solicitan. Ello constituye el punto de partida de este breve análisis.
By Sebastian Sal
Until the Mercosur was created, Latin America had worked for the unification of its commercial market for a long time but usually with negatives results.
In February 25, 1948, the CEPAL (Economic Commission for Latin America) was created with the purpose of studying the international trade and promoting local industries. This treaty put emphasis on the external factors that hindered the development of Latin American countries, instead of looking for internal factors. That was one of the reasons why this treaty failed.