Por Mariela Inés Laghezza y Carolina Noemi Santostefano. Ponencia presentada en las V Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales 2017. Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Goija”. Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
“La libertad, donde quiera que haya existido como realidad tangible, ha estado siempre limitada espacialmente… la libertad sólo es posible entre iguales”. Hannah Arendt
Sumario: I. Introducción. II. La manifestación de la religión en el ámbito laboral. II.A. Fase de selección de personal. II.B. Durante la ejecución del contrato de trabajo. III. ¿Constituye discriminación el cercenamiento del uso de vestimenta o simbología religiosa?. IV. Libertad religiosa en las relaciones laborales. V. Conclusión. VI. Bibliografía.
I. Introducción
A más globalización, más migración. Con el actual proceso de mundialización, las fronteras son porosas para el capital especulativo, la tecnología y la información.
Sin embargo, las migraciones presentan sus particularidades a la hora de desplegarse. En primer lugar, la mayor parte de ellas no son libres, son forzadas.
La diversidad cultural ha ingresado al centro de los debates teóricos acompañando los actuales procesos de conexión global y la “multiplicación de relaciones interculturales en la cotidianeidad del mundo contemporáneo”[2]. Los modos en que conceptualizamos la diversidad los encontramos en las relaciones entre “nosotros” y “los otros”.
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