Acción “de clase” para demandar la modificación de cláusulas de grupos de contratos nacidas del abuso de la posición dominante

Por Miguel Eduardo Rubín. Publicado en en la Revista de Código Civil y Comercial n° 7 (agosto 2019).

 

Sumario: 1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas. 2. Abuso del derecho y abuso de la posición dominante. 3.- Trascendencia de esta temática respecto de los contratos relacionales. 4. Volviendo al Derecho argentino. 5. ¿Qué es una pyme?. 6. La integración judicial del contrato como misión fundamental del tribunal en estos casos. 7. La función integradora en los procesos colectivos. 8. Legitimación activa. 9. La falacia de la imposibilidad de discutir el precio. 10. El mito de la defensa passing-on. 11. Las acciones follow on y las cuasi follow on.

1. Réquiem para los contratos del Código Napoleón y palabras inaugurales sobre la situación de opresión de las empresas dominadas.

La regulación legal de los contratos privados del Derecho Continental tuvo un hito fundamental en el Código Civil francés de 1804. Estaba basada en la filosofía de la Revolución de 1789 que suponía que el contrato (salvo excepciones) era el resultado de la idílica negociación entre dos personas, en perfecta igualdad y libertad[1]. Por eso ese sistema reposó sobre la piedra basal de la autonomía de la voluntad[2].

Claro que el Código Napoleón nació en una Francia rural, casi un siglo antes de que aparecieran la luz eléctrica, las telecomunicaciones, los vehículos de motor y las grandes empresas monopólicas u oligopólicas[3].

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La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicatos para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo

Por: Carlos Antonio Turina[1] y Juan Antonio Costantino[2]. Ponencia presentada en el Congreso AADP 2017.

 

Síntesis:

  • La acción preventiva del artículo 1711 del Código Civil y Comercial (CCC) es aplicable a las relaciones laborales.
  • La acción preventiva es una herramienta útil para la empresa a fin de contrarrestar las vías o medios antijurídicos utilizados por muchos sindicaros para obtener la representación de trabajadores o la aplicabilidad de un convenio colectivo de trabajo.
  • Legitimado activo: la empresa (persona humana o jurídica) y las asociaciones profesionales de empleadores. Es aplicable el artículo 1712 del CCC.
  • Legitimado pasivo: cualquier particular o entidad (aplicabilidad del artículo 43 de la Constitución Nacional).
  • Tipos de procesos: a.- Medidas autosatisfactivas; b.-) Amparo
  • Juez competente: en la Provincia de Buenos Aires.

a.- Medidas autosatisfactivas: Tribunales del Trabajo en la provincia de Buenos Aires (art 2 inc a de la ley 11.653).- Sigue leyendo

La autonomía de la voluntad en los Institutos Educativos

Por Renato López Moreno.

 

Sumario: 1. Introducción 2. Normas y Principios que rigen la materia: Constitución Nacional, Tratados Internacionales y Ley Nacional de educación: promover la diversidad pluralismo, la tolerancia y el respeto 3. Autonomía de los Institutos Educativos: contrato educativo, cláusulas de adhesión, Ideario 4. Limitaciones a la autonomía de la voluntad: la ley, el orden público y las buenas costumbres. 5. Conclusión.

1. Introducción

Un artículo publicado en el año 2011 en el sitio oficial www.infojus.gov.ar fue inspirador para escribir este trabajo que refleja la tensión que existe actualmente en las relaciones de los distintos sujetos educativo: docentes, padres, alumnos e instituciones educativas. Percibimos cierto desconcierto y miedo paralizante en muchas instituciones educativas a la hora de tomar decisiones en defensa de su ideario institucional. El texto mencionado afirma que: “tanto en la teoría como en la práctica, el llamado derecho de admisión de las instituciones de educación privadas, fundamentalmente en los niveles inicial y primario, representa un problema jurídico que llega, en muchos casos, a entrar en conflicto con normas de protección y promoción de los derechos humanos.
 La tensión de intereses que tiene lugar entre los distintos sujetos que integran una relación educativa de gestión privada es consecuencia de la desigualdad propia en la que estos se encuentran al momento de celebrar el contrato de enseñanza…”[1].

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Modos de adquirir derechos mineros en la República Argentina

Por Delfina Isoardi. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES-Universidad Austral Edición 2016.

 

El Código de Minería en su artículo 44 establece que las minas se adquieren en virtud de concesión legal, otorgada por autoridad competente,  siendo únicamente objeto de la misma, los descubrimientos y las minas caducas y vacantes.

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The Protection of the Viktor &Rolf Fashion-Art Trademark

By Lígia Carvalho Abreu, Pamela Echeverria and Susy Bello Knoll. Published in WWW.FASHIONMEETSRIGHTS.COM with potos by Viktor & Rolf and Rijksmuseum. April, 2016.

 

We know that each age establishes a definition of art and also a definition of fashion. But each time, both art and fashion have something to say about people´s culture, history and their feelings. Fashion builds parameters of visibility and any kind of art, thus constructing a visual world. Instead of the painter’s personal way of thinking, creation shows others a particular vision that generally expresses the situation of society. Because of that, this art helps us to understand the history as Plato once explained in chapter ten of the Republic.

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Negocios inmobiliarios en el Código Civil y Comercial: síntesis de las novedades

 Por EDUARDO M. FAVIER DUBOIS[1].

 

Existen importantes novedades en materia de negocios inmobiliarios, introducidas por el nuevo Código Civil y Comercial vigente desde el 1º de agosto de 2015, que impactan sobre contratos en general, locaciones, viviendas, obras, fideicomisos, operadores, consorcios y countries, y se sintetizan a continuación.

Sumario: 1. Negocios en general. 2. Contratos de locación. 3. Nueva protección de la vivienda. 4. Contratos de obra. 5. Fideciomisos de construccion. 6. Prehorizontalidad. 7. Corredores. 8. Desarrolladores. 9. Organizaciones inmobiliarias. 10. Consorcios de propiedad horizontal. 11. Countries y clubes de campo.

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El Derecho y el Retail como socios estratégicos para el crecimiento económico del Perú

Por Annalucía Fasson, Publicado en el blog Conexión. Universidad ESAN, Perú el 9 de noviembre de 2015.

 

Después del sector construcción, el retail es la segunda actividad más dinámica en la economía nacional. Pese a la actual desaceleración, se proyecta que se inaugurarán más centros comerciales en el 2016 y los ya existentes se consolidarán y repotenciarán. En este contexto, la asesoría legal juega un rol fundamental en el desarrollo del retail peruano. Aquí, las razones.

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La responsabilidad social empresaria de los profesionales en ciencias económicas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la Revista FONRES No. 20 del mes de septiembre de 2013, página 28 y ss.

 

En todo el territorio de la Nación se entiende por profesionales en ciencias económicas, según la ley 20.488, a las personas con títulos habilitantes que ejercen las profesiones de Licenciado en Economía, Contador Público, Licenciado en Administración y Actuario y sus equivalentes. Así básicamente el Licenciado en Economía se especializa en el asesoramiento económico y financiero; el Contador Público en materia económica y contable; el Licenciado en Administración en lo relativo a dirección y administración y el Actuario sobre cuestiones técnicas relacionadas con la estadística y el cálculo de probabilidades.

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Sociedades comerciales de profesionales en ciencias económicas

Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en el libro Contribuciones para el Estudio del Derecho Concursal. Homenaje al Profesor Dr. Ariel A. Dasso”, Editorial Ad-Hoc, Buenos Aires, octubre 2005, pág. 93.

El 24 de septiembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución del Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fecha 20 de agosto de 2003 que apruebara el Reglamento de Sociedades Comerciales de Graduados en Ciencias Económicas y de Sociedades Comerciales Interdisciplinarias.

Este Reglamento no hace más que reafirmar las atribuciones que el citado Consejo tiene en el marco de los artículos 5 y 6 de la Ley 20.488 que regula el ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas. La ley 20.488 dispone en sus artículos 5 y 6 que «las asociaciones de los graduados en ciencias económicas a que se refiere la presente ley sólo podrán ofrecer servicios profesionales cuando la totalidad de sus componentes posean los respectivos títulos habilitantes y estén matriculados» y que «las asociaciones de profesionales universitarios de distintas disciplinas actuarán en las Ciencias Económicas bajo la firma y actuación del profesional de la respectiva especialidad de Ciencias Económicas».

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El Abogado, socio de Sociedad Comercial Profesional

Por Susy Inés Bello Knoll[1]. Publicado en “Derechos patrimoniales. Homenaje a Efraín Hugo Richard”, Editorial AdHoc, Buenos Aires, agosto 2001, Tomo I, pág. 517.

La sociedad comercial entre profesionales, particularmente aquella de responsabilidad limitada, es un paradigma de ejercicio profesional que  se presenta como un desafío de nuevas oportunidades para unos o  como una amenaza a la que debemos temer para otros[2]. Como dije alguna vez[3], entre bendiciones y anatemas, vale la pena orientarnos en la encrucijada que plantea este  modo de prestar servicios profesionales.

Analizaré si el abogado, junto a profesionales de distintas disciplinas, puede constituir una sociedad comercial de cualquier tipo con el objeto de desarrollar conjuntamente el ejercicio de sus tareas específicas.

Se reconoce que el abogado necesita agruparse para una mejor prestación de sus servicios profesionales[4]; que el campo específico del ámbito fiscal exige el trabajo conjunto de abogados y contadores[5]; que los abogados deben aprender supervivencia en un mercado global competitivo[6]; que los abogados no pueden seguir perdiendo incumbencias y deben estar preparados para dar una respuesta adecuada a las necesidades de la época[7], y que, en fin, la tendencia a la agrupación responde a pluralidad de motivos[8].

Esta actividad profesional en conjunto con algunas profesiones distintas a la abogacía se prevé en el artículo 13 inciso 10 de la ley 20.488; en el artículo 161 de la ley 11.683; en la ley 11.867; en el artículo 6 de la ley 22.460, entre otras. El decreto 2284/91 ratificado por la ley 24.307 deroga los límites existentes en el ejercicio de las profesiones liberales particularmente en la cuestión referidas a los honorarios.

Así, los profesionales de diversas disciplinas adoptan estructuras empresariales[9] recurriendo a formas societarias con personalidad jurídica que no parecen demasiado cuestionables cuando el objeto se refiere únicamente a la consultoría o al asesoramiento.

El derecho tanto a asociarse como a no asociarse con fines útiles es válido e indiscutible en las agrupaciones de carácter privado[10]. Sin embargo, no parecen suficientes las normas de las sociedades comerciales para conciliar las exigencias legales del ejercicio individual pleno de la profesión y las responsabilidades disciplinarias, civiles y penales que el mismo genera.

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