IX Jornadas de Institutos de Derecho comercial de la República Argentina. Comodoro Rivadavia, Chubut. En coautoría con Lucrecia Leiva de Nogal. Ad-hoc, 2002, pág. 121.
Tema 1: Problemática actual de las sociedades comerciales.
Subtema: Sociedades extranjeras y sociedades off shore.
Por: Lucrecia Leiva de Nogal y Susy Inés Bello Knoll
PONENCIAS.
- Las sociedades off shore son utilizadas para disminuir las cargas impositivas a las que estarían sujetos sus titulares en los lugares de residencia o negocios habituales y para preservar la privacidad del nombre de los titulares de las inversiones.
- Estos objetivos no involucran ilicitud a priori.
- No existe perjuicio fiscal por su utilización en Argentina.
- La privacidad de la titularidad puede, en algunos casos, ocultar actos fraudulentos.
- Son insuficientes las respuestas que otorga la ley de sociedades comerciales, en orden a la responsabilidad por incumplimiento de las normas de la misma en relación a la falta de inscripción de las sociedades extranjeras en caso de corresponder.
- El artículo 124, en materia societaria, resulta suficiente a los fines de la sanción de sociedad extranjera off-shore utilizada fraudulentamente en los casos enunciados en 1.