El equilibrio funcional y razonable entre el capital y el objeto en las sociedades comerciales

Revista de sociedades y concursos, número 25/26, febrero 2004.

Por Susy Inés Bello Knoll

Introducción

La armonía de las normas de la ley de sociedades comerciales, en el libre juego de los artículos 11 (incisos 3 y 4) y 94 (incisos 4 y 5) –por citar los más importantes en este aspecto-, determina las pautas básicas de la relación de equilibrio que deben mantener el capital social y el objeto social.

Sumando nuevos argumentos a los fundamentos paradigmáticos del Juez Butty en Veca Constructora Sociedad Anónima[1], la Resolución I.G.J. 1416/03 (“Gaitán, Barujel & Asociados S.R.L.”) viene a reeditar la solución preventiva dada al desequilibrio nocivo entre el capital y el objeto de las sociedades comerciales.  Es síntises: la Autoridad Registral al detectar la desarmonía deniega la inscripción de la sociedad.

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Pérdida de Capital (Decreto 1269/2002)

Revista Jurídica La Ley, diario del 5 de septiembre de 2002.

Por Susy Inés Bello Knoll

Poco importa hasta el 10 de diciembre de 2003 si las sociedades comerciales pierden su capital social. Es decir, no entrarán en disolución (artículo 94, inciso 5 Ley de Sociedades Comerciales) ni deberán reducir obligatoriamente el capital si las pérdidas insumen las reservas y el cincuenta por ciento del mismo (artículo 206 Ley de Sociedades Comerciales) conforme lo dispuesto por el dudosamente constitucional Decreto 1269/2002 que entró en vigencia el 18 de julio del corriente.

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Sobre la protección de las minorias en Uruguay y en Argentina

IX JORNADAS RIOPLATENSES DE DERECHO

San Isidro, 20, 21 y 22 de octubre de 2005.

TEMA: Derecho Comercial, concursal y del MERCOSUR

Subtema II. C) Protección de las minorías.

AUTORES:Susy Inés Bello Knoll (Argentina)

SUMARIO: En las legislaciones argentina y uruguayas existen mecanismos que permiten que las minorías escapen del principio de la regla de la mayoría para defender sus derechos. En algunos casos esas normas exigen minorías calificadas que podemos denominar “reconocimiento legal de minorías”.

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Los aportes sin capitalizar

Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 22 – Septiembre 2005

Por Susy Bello Knoll

Quisiera capitalizar este aporte afectivo que lleva cinco años en el mercado comercial societario. Precisamente existe desde que Societario.com se presentó en la pantalla de los abogados.
Quisiera capitalizarlo para quedarme definitivamente en el corazón de un proyecto ambicioso que ha dado sus frutos gracias al cuidado cotidiano de Enrique Peláez y sus colaboradores.

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Hacia un concepto nuevo de capital social

VII CONGRESO DE DERECHO SOCIETARIO Y III CONGRESO IBEROAMERICANO DE DERECHO SOCIETARIO Y DE LA EMPRESA
Buenos Aires, septiembre de 1998

TEMA: CUESTIONES RELATIVAS AL MERCADO DE CAPITAL

AUTORES: Susy Inés Bello Knoll

PONENCIA: Hacia un concepto nuevo de capital social.

PONENCIAS:

  1. No existe identidad conceptual entre el capital social y el patrimonio social.
  2. La noción de capital social sigue siendo importante para todas las sociedades y en particular para las sociedades anónimas.
  3. No importa de dónde provienen los fondos sino más bien el carácter que los mismos adquieren al ingresar al patrimonio social.
  4. La noción de capital debe incluir el aporte de los socios, el ajuste de capital, los aportes irrevocables, las prestaciones no restituibles y cualquier otra contribución de los socios o no socios cualquiera sea su forma jurídica, si tienden al mantenimiento de una inversión permanente en la sociedad que cumpla con las funciones del mismo.
  5. El patrimonio neto debe incluir las cuentas de reservas, de resultados, de prestaciones restituibles a largo plazo, obligaciones negociables convertibles en acciones subordinadas y cualquier otra prestación subordinada o similar.
  6. El capital social variará numéricamente por razones legales u operativas para mantener la plenitud funcional del mismo.

El Capital Social

XLI ENCUENTRO DE INSTITUTOS DE DERECHO COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 28 y 29 de Abril de 2005.

TEMARIO GENERAL: Derecho Societario. Ley de Sociedades. Régimen Vigente. Anteproyecto de reformas.

Trabajo: “El capital social”

PONENCIA:

El Anteproyecto no aporta soluciones novedosas para combatir la infracapitalización. El Anteproyecto regula los aportes irrevocables dándoles el encuadre jurídico que se ha ido perfilando en distintas normativas, recogiendo de ellas los aspectos más valiosos. El Anteproyecto introduce el principio de los créditos subordinados ya establecido en la jurisprudencia.

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