El contrato de franquicia a partir del Código Civil y Comercial

Por Guadalupe Páez Callejas. Trabajo Final del Premaster Semipresencial CUDES- UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2015,

 

Sumario: I. Antecedentes del contrato de franquicia. II. Definición y estudio del contrato de franquicia. III. Cambios al contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código Civil y comercial. 3.1. La fijación de las obligaciones de los contratantes. 3.2. Facultad del franquiciado de cuestionar los derechos del franquiciante. 3.3. La no responsabilidad del franquiciante respecto de los empleados del franquiciado. 3.4. La imposibilidad del franquiciante de tener participación accionaria de control directo o indirecto en el negocio del franquiciado. 3.5. Plazo mínimo para el contrato de franquicia. IV. Conclusión

El tema que me fue designado para realizar el presente informe, conforme surge del título, es el contrato de franquicia a partir del 1 de agosto de 2015, es decir a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. A continuación veremos los antecedentes históricos y legislativos del contrato de franquicia que influenciaron en la consolidación del mismo, luego -para poder comprender mejor el desarrollo- estudiaremos en qué consiste el contrato de franquicia y finalmente, pero no por menor importancia, llegamos al núcleo del presente informe para el análisis de los notables aspectos innovadores del contrato de franquicia con la introducción del nuevo Código.

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Ars Iuris Salmanticensis-Volumen 3 No. 2-Revista Electrónica de Libre Acceso de Derecho, Ciencia Política y Criminología

Ediciones Universidad de Salamanca ha presentado el segundo número del Volumen 3 de la revista de Derecho ‘Ars Iuris Salmanticensis’ (AIS), auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Fernando Carbajo Cascón, es el director de la revista AIS; Juan Pablo Aparicio Vaquero es el secretario y Susy Inés Bello Knoll, es uno de los miembros del Equipo Editorial de la Revista junto a Fernando Andrade Fernandes de la  Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho, Brasil; Agustín Ferraro Cibelli, Nicolás Rodríguez García e Inmaculada Sánchez Barrios de la Universidad de Salamanca, España; Enrique Gacto Fernández de la Universidad de Murcia, España; José Luis Goñi Sein de la Universidad Pública de Navarra, España y Alejandro Guzmán-Brito de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile.Encontrarán en este número un interesante artículo de la reforma española a la normativa de Propiedad Intelectual entre otros sustanciosos aportes como el de dos jóvenes juristas argentinos, Leopoldo Godio y Julián Rosenthal. Ver índice.

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Tanto desde el punto de vista de sus contenidos, como por su carácter digital pretende servir de punta de lanza en la labor tradicionalmente desarrollada por el viejo estudio universitario salmantino, puente de unión y lugar de encuentro entre orillas geográficamente distantes pero culturalmente tan próximas, como son Europa y América.

Ediciones Universidad de Salamanca es la editorial más antigua de España (1486) es miembro de UNE (Unión de Editoriales Universitarias Españolas). Fiel a su vocación permanente de conjugar tradición e innovación, está firmemente comprometida con las nuevas formas digitales de edición y difusión del conocimiento. La Universidad de Salamanca firmó en 2009 la Declaración de Berlín sobre Acceso Abierto al conocimiento, declaración internacional.


Nuevos plazos a tener en cuenta en las familias y en los negocios desde la vigencia del Código Civil y comercial

Por Eduardo M. Favier Dubois[1]. Publicado en www.favierduboisspagnolo.com

El nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el primero de agosto de 2015, modifica plazos existentes y crea nuevos plazos y términos legales, los que deben tenerse en cuenta ya que impactan en las relaciones de familia y en los negocios, afectando también a las relaciones anudadas y a los contratos celebrados bajo la ley anterior.

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El Derecho de la Moda y su aplicación al negocio de la joyería en Perú

Por Annalucía Fasson publicado en el blog WWW.DERECHODELAMODA.COM.AR el 20 de octubre de 2015.

 

Sumario: I. Introducción II. Algunas consideraciones técnicas propias del negocio de las joyas. 1. Certificaciones. 2. Tasaciones y Calificaciones de Diamantes. 3. Normas técnicas de Indecopi. III. El Derecho y las Joyas.

Cuando hablamos de moda, en general, pensamos en ropa. Sin embargo, el concepto de moda es más amplio. Incluye calzado, accesorios y entre ellos LAS JOYAS. Este artículo analiza el negocio de la joyería aplicando el derecho de la moda en Perú.

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Las empresas de la Industria de la Moda: sostenibilidad y RS en sus reportes sociales

Por la Dra. Susy Inés Bello Knoll. Investigadora de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires. Miembro del Fashion Law Institute Argentina. Trabajo en base al presentado al V Simposio Internacional de Investigación Contable Región Caribe y III Encuentro Internacional de Investigadores Contables, 2015.

Resumen:

El objetivo del trabajo es analizar si las empresas de la industria de la moda en América Latina involucran en sus operaciones y en sus informes contables los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social. Se realizan en el trabajo las precisiones necesarias para la diferenciación conceptual de los términos que se utilizan: moda, sostenibilidad y responsabilidad social. Se brinda, además, un panorama del sector de la moda en América Latina y se refieren casos de empresas de dicha industria en relación a los temas de estudio. En algunas de ellas se determina la aplicación o no, tanto en su gestión como en sus informes, de los conceptos de sostenibilidad y responsabilidad social antes definidos. Se concluye que, en la región, hay una tendencia en los últimos años en las organizaciones de la moda a incluir en sus operaciones prácticas responsables y, además, empezar a comunicarlas, en no demasiados casos, en reportes sociales.

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Las transferencias de futbolistas en Argentina

Por Gustavo Albano Abreu. Publicado en el Nro 2  del mes de agosto de 2012 de la Revista de Derecho del Deporte de la Universidad Austral que publica I J Editores.

 

Sumario: I. Introducción; II. Origen histórico de las transferencias; III. Referencias normativas; IV. Crítica; V. El negocio jurídico visto por la doctrina; VI. Transferencias definitivas, temporarias, “en trueque” e “internacionales”; VII. Participación del futbolista. Consentimiento y derecho a un porcentaje del precio; VIII. Transferencia, derechos económicos y derechos federativos; IX. La doctrina científica ante estas operaciones. Posiciones iniciales; X. Elaboraciones actuales; XI. A modo de conclusión.

 I. Introducción

¿Por qué “se venden y se compran jugadores de fútbol” cuando en ningún otro oficio o profesión se da este fenómeno?[1] Sencillamente porque todos los países del mundo, sin distinciones, han seguido el modelo de organización del fútbol inglés que, dentro de las reglas de competición, reglamentó el derecho de retención de los futbolistas a favor de los clubes.

En Argentina, al igual que en el resto del mundo, se implementó para las transferencias nacionales un sistema muy parecido al inglés, que en lugar de llamarse retain and transfer system fue conocido como “ley candado” o “derecho de pase”(entre otras denominaciones), pero que produjo las mismas consecuencias derivadas de tan drástica restricción a la movilidad de los futbolistas, entre ellas, la de dejar librada la posibilidad del jugador de cambiar de club, a la exclusiva voluntad del club empleador, que de este modo sólo accedía a liberar a los futbolistas ante una eventual transferencia.

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Presentación del e-book «Liderando el Cambio: los valores del Pacto Mundial en el Sector Textil y de la Moda»

El 26 de agosto de 2015 en la Universidad Argentina de la Empresa se presentaron el Código de Conducta y Manual de Nordic Initiative Clean and Ethical -Nice- para la Industria Textil y de la Moda y el e-book «Liderando el Cambio: los valores del Pacto Mundial en el Sector Textil y de la Moda».

Esta iniciativa conjunta del Centro Textil Sustentable y la Red del Pacto Mundial Argentina fue presentada por Flavio Fuertes del Pacto Mundial Argentina; Miguel Angel Gardetti del Centro Textil Sustentable y la destacada socióloga especialista en Moda, Susana Saulquin.

Flavio Fuertes explicó el significado del Pacto Mundial, iniciativa de Naciones Unidas presentada por el entonces Secretario de Naciones Unidas, Kofi Annan en el año1999. Se refirió en particular a los cuatro grandes temas que se busca se respeten por parte de las empresas: derechos humanos, ámbito laboral, medio ambiente y anti-corrupción. Así explicó que estas cuatro áreas involucran diez principios básicos a ser considerados por las empresas en su actuación responsable. Fuentes agregó que en Argentina el Pacto Global tiene once años de presencia con más de 350 empresas adheridas.

A continuación el doctor Miguel Angel Gardetti presentó los textos como la primera iniciativa sectorial que viene a contribuir a una actividad más sustentable del mundo textil y de la Moda. Explicó que el Código de ética contiene 16 principios ya que a los 10 principios básicos del Pacto Global se le suman seis principios específicos para el sector textil y de la moda.

Por otra parte, expresó Gardetti que “Liderando el cambio” profundiza en los 16 principios de Código anteriormente mencionado. Vincula fuertemente y con ejemplos conceptos esenciales con el sector textil y de la moda, advirtiendo que la sustentabilidad es un camino de aprendizaje sin fin. No cabe duda de que esta nueva obra de Gardetti y Torres ayuda a andar esa senda de conocimiento.

Por último, Susana Saulquin se mostró nuevamente crítica respecto a la Moda de “usar y tirar” y se refirió al consumidor ético en particular. Indicó que, a su criterio, el siglo pasado fue el siglo de la estética y que el actual es el siglo de la ética sin por eso dejar de lado la estética.

Hubo un interesante intercambio de opiniones y reflexiones con el público presente ya que como indicara Gardetti en su exposición: el desarrollo sustentable hace preguntarse todo.

Tanto el “Código” como “Liderando el Cambio” pueden descargarse  en forma gratuita clickeando aquí: www.pactoglobal.org.ar

Panel2

Miguel Angel Gardetti, Susana Saulquin y Flavio Fuertes.

El consumidor y la Moda

Si la justicia existe, tiene que ser para todos; nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia. Paul Auster.

 

Por Mario Raúl Dubois

Sumario: 1. Introducción. 2. Derecho de la moda. 3. El derecho de defensa del consumidor. 3.1. Sus orígenes.3.2. La normativa en la Argentina.4. El consumidor y la moda.

1. Introducción.

La industria de la moda es creativa por excelencia y con una profunda relación con el arte. Nace con el diseño y luego continúa con los procesos de fabricación, distribución y venta. El producto o servicio tiene un solo destinatario y es el consumidor.

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