Reporte II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de «derecho y negocios de la industria de la moda»

Título del Reporte: “Conclusiones que tomé prestadas de II Jornada Argentina de “La Moda y el Derecho y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda”

 

Por Josefina Serigos. Abogada UBA asistente a las Jornadas.

 

La moda tiene mala reputación ya que se vincula casi inmediatamente a la frivolidad. Ésta conexión no es caprichosa porque si hacemos una mirada rápida, superficial, la moda es tendencia, belleza, y por qué no, snobismo. Pero la realidad reviste mucha más profundidad puesto que al tener la moda un rol tan protagónico en la economía mundial, ésta tiene otras implicancias, tanto económicas como sociales.

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La moda, el derecho y la responsabilidad social empresaria. Relaciones e intercambios entre tres universos.

Por Susy Bello Knoll y Pamela Echeverría. Publicado en el Suplemento de Responsabilidad Social, RS, del diario Tiempo Argentino del domingo 6 de julio de 2014.

 

Hace sólo unos pocos años que el derecho le empezó a prestar atención a la moda. No simplemente como una moda sino para apoyar una industria que está entre aquellas que más impacto económico tienen en la sociedad. Giran en torno a la moda miles de puestos de trabajo, de cadenas de valor, de nuevas ideas y de grupos de afinidad. El derecho resulta una flecha que cruza todas las actividades que se desarrollan en el sector. Todos los negocios que se generan a raíz de esta industria están normados y regidos por disposiciones legales tanto nacionales como internacionales y vemos con claridad la relación entre el derecho y la moda. Las empresas de moda son aquellas que se ocupan de la creación, desarrollo y comercialización de una amplia gama de productos, dentro de los cuales, entre otros, encontramos indumentaria, calzados, textiles, accesorios y cosmética; y recientemente incorporados, también entre otros, artículos del hogar, tecnología y mobiliario.

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II Jornada Argentina de “La moda y el derecho” y I Jornada Latinoamericana de Derecho y Negocios de la Industria de la Moda

Jueves 21 de Agosto y Viernes 22 de Agosto de 2014

Organiza: Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral y Centro de Estilo de Vida y Moda, IAE Business School

Lugar de realización: Palacio Balcarce, Salones San Martín y Newbery

Av. Quintana Nº161, Recoleta, Buenos Aires www.palaciobalcarce.com.ar

Comité organizador:

Susy Inés Bello Knoll

Lucía Druetta

Pamela Echeverría

Lorena Fabris

Laura Ortemberg

Lucía Spagnolo

PRIMER DIA: Jueves 21 de Agosto de 2014

9 hs.: Palabras de apertura

Mañana

De 9.15 hs a 11 hs: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del panel: Pamela Echeverría

Primer disertante: Situación en la Republica Argentina. Sofía Marré.

Segundo disertante: El derecho de la moda en Brasil. André Mendes (Brasil)

Tercer disertante: La moda como actividad que requiere regulación. Jimena Rodríguez Donoso (Chile)

Cuarta disertante: La moda y la propiedad intelectual en Colombia. Brenda Salas (Colombia)

Cierre del Panel: Juan Pozzo. Los emprendedores y la propiedad intelectual. Miembro y ex Vicepresidente de la Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina.

11.00 a 11.30 Break

De 11.30 a 13.15 hs: 2º Bloque: La sociedad y la moda

Coordinador del panel: Lucia Druetta

Primer disertante: Redes sociales y tecnología 2.0 en la Moda. Fernando Tomeo

Segundo disertante: La moda y los medios de comunicación. Ariel Neuman. Director de Revista AUNO

Tercer disertante: Derecho a la imagen y Moda. Christian Vidal Beros (Chile)

Cuarta disertante: The Leading Salons of World: Your Beauty Tailor. Maren Sostmann (USA-Alemania)

Cierre del panel: Fabiana Araujo

13.15 a 14.30 hs: Almuerzo libre.

Tarde

De 14.45 a 16.30 hs: 3º Bloque: Protección de derechos en la moda

Coordinador del panel: Laura Ortemberg

Primer disertante: Modelos Industriales, Marcas y Patentes en la Moda. Mónica Witthaus

Segundo disertante: El Estado regulando la moda. Miriam Ivanega

Tercer disertante: Piratería y Copias. Experiencias en el mundo. Gustavo Giay

Cierre del panel: Alejandro Linares Luque. Distrito de Diseño Ciudad Autónoma de Buenos Aires

De 16.30 a 17 hs Break

De 17.15 a 19 hs: 4º Bloque: Negocios y contratos

Coordinador del panel: Karen Jadue Becker (Chile)

Primer disertante: Contratos internacionales. Martín Paiva

Segundo disertante: Estilo Comercial de las cadenas y locales y su protección jurídica. Martín Caselli

Cierre del panel: Instituto de Propiedad Industrial del Colegio Público de Abogados de Capital Federal

SEGUNDO DIA: Viernes 22 de Agosto de 2014

9 hs. Palabras de apertura por la Facultad de Derecho

Mañana

De 9.15 hs a 11 hs: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del panel: Lucía Spagnolo

Primer disertante: Marcelo Codas Fontanilla (Paraguay)

Segundo disertante: Esteban Carbonell O´Brien (Perú)

Tercer disertante: Verónica Vanrell (Uruguay)

Cierre del Panel: Hugo Rivas. Coordinador del Centro de la Propiedad Intelectual – Universidad Austral. (Guatemala)

11.00 a 11.30 Break

De 11.30 a 13.15 hs: 2º Bloque: La sociedad y la moda

Coordinador del panel: Laura Ortemberg

Primer disertante: La moda y conflictos en aduana. Marcelo García Sellart

Segundo disertante: Mediación. Mario Dubois

Tercer disertante: La educación y la moda. Lorena Fabris

Cierre del panel: Paola Cirelli

13.15 a 14.30 hs: Almuerzo libre.

Tarde

De 14.45 a 16.30 hs: 3º Bloque: Conflictos de derechos en la moda

Coordinador del panel: Lucía Spagnolo

Primer disertante: Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en conflictos de la industria. Gloria Manriquez

Segundo disertante: Sindicatos y trabajo esclavo. Roberto Abieri

Tercer disertante: Talleres clandestinos. Susana Saulquin

Cuarto disertante: Gustavo Vera. Legislador de la Ciudad de Buenos Aires y Fundador de La Alameda

Cierre del panel: Moda sustentable. Miguel Ángel Gardetti. Red Argentina del Pacto Mundial – Naciones Unidas y Centro Textil Sustentable

De 16.30 a 17 hs Break

De 17.15 a 19 hs: 4º Bloque: Negocios y contratos

Coordinador del panel: Pamela Echeverría

Primer disertante: Derecho de la competencia. Diego Povolo. Vicepresidente II de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia

Segundo disertante: Empresas mineras y Moda. Florencia Heredia

Tercer disertante: Bea Pellizari – La Usina

Cuarto disertante: La Moda y el Derecho Penal. Carlos Gonzalez Guerra

Cierre del panel: Alejandra Gougy. Cosecha Vintage. De los pies al corazón.

19 hs. Finalización.

Consulta e inscripciones

María Victoria Díaz Lynch mdiazlynch@austral.edu.ar

y/o

Pamela Echeverría info@pamelaecheverria.com

Valor de inscripción

$950 a partir del 15 de julio de 2014 por los dos días de Jornadas

Opción a almuerzo ejecutivo con reserva $110.- por almuerzo


Descargar PDF: Programa Jornadas Derecho y Moda (1)


 

Las monedas virtuales o criptomonedas. Reseña corta sobre bit coin

Por  Cecilia Lanús Ocampo. Doctora en Finanzas, UCEMA. Publicado en LA LEY 09/06/2014, 09/06/2014, 9. Cita Online: AR/DOC/1699/2014.

 

Sumario: 1. Las monedas virtuales o criptomonedas. 2. Del «b-money» al «Bitcoin». 3. ¿Cómo se emite una moneda virtual o criptomoneda? 4. Muchos gobiernos preocupados por no saber cómo regularlas. ¿Es ajeno nuestro Banco Central?

1. Las monedas virtuales o criptomonedas

En los tiempos de las tiendas virtuales, de los mercados virtuales, la banca virtual ¿llega la hora de las monedas virtuales?

Las monedas virtuales o criptomonedas, no son moneda al no tener curso legal ni poseer respaldo alguno. No son emitidas por ningún Banco Central pero en la práctica hoy son una preocupación para las autoridades monetarias. Hay miles de personas en el mundo que tímidamente se han animado a pactar contratos en esta cuasi moneda. Hay muchas personas en el globo que hoy invierten, contratan servicios, compran y pagan en esta especie.

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Responsabilidad de los buscadores de internet por noticias falsas sobre una empresa

Por Gonzalo S. Massa Calderón. Trabajo FINAL DEL Premaster SEMIPRESENCIAL CUDES-UNIVERSIDAD AUSTRAL. Edición 2013.

 

Sumario: 1. Introducción. 2. El caso concreto. 3. Naturaleza jurídica. 4. Bibliografía.

1. Introducción

A principios de la década del 90´ comienza en todo el mundo el auge de lo que hoy en día es considerado elemental prácticamente para cualquier ser humano que necesite comunicarse, informarse y llevar adelante sus negocios así como casi la totalidad de sus relaciones diarias. Esta herramienta indispensable denominada Internet ha modificado para siempre los hábitos de todos nosotros revolucionando la manera en la que nos informamos e interrelacionamos con la sociedad. La información que años atrás podía llegar a demorar días o hasta semanas para ser recibida por otro hoy se ha reducido a segundos. De la forma más sencilla, con un computadora con acceso a internet o simplemente con un celular cualquiera puede sembrar en este universo de información, hectáreas de  opiniones, comentarios o enterarse de lo que está ocurriendo del otro lado del mundo en ese mismo instante.

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Need a dual language contract? Here’s how

By Pablo Cilotta[1]. International Senior Legal Counsel & Head of Contract Management (HR – EMEA & Latin America). Publicado en revista de la IACCM (International Association for Commercial Contract Management) January/February 2014 edition.

 

Summary: 1. Introduction. 2. Be accurate – errors cost money, trust! 3. 3. Plain language makes translation easier. 4. Beware of cross-cultural differences. 5. Contract Management in Latin America – its growth and current impact. 6. Narrowing the legal gap – the good news. 7. Choice of language – the challenge. 8. Avoid dual language if posible. 9. Which language controls? 10. Applicable law. 11. Conduct a clause-by-clause review to ensure translation quality. 12. Conclusion – keep this as a checklist

1. Introduction

Having managed legal and contractual matters in multiple jurisdictions, I have heard many professionals based in the US and UK raise this question.

Let’s say you are planning to support international expansion of your business into Spanish speaking or other countries, but you’re concerned about drafting and negotiation in multiple languages. If you are a global head of contract management or general counsel of a US or European multinational, you likely want to know the obstacles and how to avoid them.

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La industria de la moda a la luz de la Propiedad Intelectual

Por Brenda Salas Pasuy[1]. magíster en Derecho Privado de la Universidad de París II Panthéon- Assas. Publicado en La Propiedad Inmaterial, Nº 17, noviembre de 2013, pp. 145-161.

 

“La moda –me decía- es una manera de pensar, de actuar, de vivir. Tiene mucho que ver con la cultura y con la época en que vivimos”[2].

 

Sumario: Introducción. 1. Un poco de historia. 2. Moda. Definición. 3. Régimen de protección.

1. Introducción

Cuando hablamos de moda inmediatamente consideramos algo cambiante y efímero. Sin embargo, tras la producción de una prenda de vestir confluyen muchos factores que conducen a un resultado final atractivo para el consumidor. La moda supone no solamente la venta de una prenda de vestir, involucra la imagen y el prestigio de aquel que la crea[3].

Así, el proceso de creación y producción de la misma nos conduce a valorar su importancia en el marco del comercio internacional. En efecto, se trata de un bien protegido por las reglas propias de la propiedad intelectual. En ese orden, analizaremos la importancia de la moda en el marco de esta disciplina, es decir, su régimen de protección el cual se caracteriza por no ser uniforme a nivel internacional y respecto del cual sólo pocas legislaciones han entrado a regular directamente esta rama de la industria.

1. Un poco de historia

La moda es un concepto que se desarrolló en Europa. Inicialmente, la revolución industrial del año de 1733 en Inglaterra, introdujo la invención del telar mecánico de Watts, así, está maquina revolucionaría y marcaría el crecimiento y la expansión de la industria textil. De la misma manera, en el año de 1765 se desarrolló la máquina de coser algodón y posteriormente en el año de 1779 este procedimiento se realizó de manera automática. Con la llegada de la máquina a vapor se facilitó la tarea que culminó con el desarrollo de la máquina de coser facilitando su proceso de producción.

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Crisis y fútbol, ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley peruana 30.064

Crisis y fútbol: ¿van de la mano? A propósito de la legalidad de la Ley 30.064 o ley complementaria para la reestructuración económica del futbol peruano

Por Esteban Carbonell O´Brien. Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La Mancha, España. Catalogado por la prestigiosa revista inglesa Latinlawyer como el mejor abogado de su generación en América Latina especialista en Derecho Concursal, Reestructuración de patrimonios y Bancarrotas Corporativas. Autor de los libros “El Sistema Concursal” y “Crisis Financiera Global”. Este artículo fue publicado en la Revista de la PUC en el año 2012.

Sumario: 1. Antecedentes previos. 2. Análisis de la legalidad del Decreto de Urgencia y Leyes No. 29862 y 30.064 3. Tratamiento financiero a una crisis deportiva 4. A modo de conclusión

Dedicado a Don Jorge Elguera Castro +. Quien me enseñó que la disciplina, no sólo es necesaria en el deporte.

 

1.  Antecedente previos a la Ley 30.064

El 5 de marzo del 2012, el Supremo Gobierno del Perú emite el Decreto de Urgencia No. 010-2012, en adelante el D.U. -es según sus firmantes- es en respuesta a una crisis no sólo institucional, sino económica-financiera de los clubes de futbol y en general, de toda actividad deportivo futbolística, al menos orientada o con nombre propio –desde nuestro punto de vista crítico a clubes emblemáticos- dejando de lado asuntos de mayor importancia o relevancia en materia económica. Resulta  relevante señalar por citar un ejemplo, que al 31 de diciembre del 2011, los municipios le adeudan a la SUNAT más de S/. 1,850 millones vs los S/. 300 millones que en conjunto adeudan justamente los cinco (5) clubes de futbol que mayor deuda fiscal mantienen con dicha ente recaudador. A dicha fecha, el 97.1% de dicha deuda se encuentra en estado de cobranza coactiva, lo cual ha sumido a las 1,618 municipalidades deudoras en una situación financiera alarmante y en algunos casos insalvables. Cabe precisar, que entre los municipios más deudores están la Municipalidad Provincial de Chiclayo (S/. 204.5 millones) Callao (S/. 161 millones) y Arequipa (S/. 38 millones).

De igual forma, las Mediana y Pequeñas Empresa, en adelante MYPES, afrontan iguales o peores circunstancias financieras, no gozando del apoyo gubernamental para la solución de sus problemas económicos o algo latente en nuestros días, tales como la competencia desleal que enfrentan las compañías textiles frente a la avalancha de ropa china a precios ínfimos o el ejercicio de la minería ilegal que genera daños irremediables contra el medio ambiente y el ecosistema. Nos preguntamos entonces por qué el Supremo Gobierno orientó en primer lugar, el salvataje de una actividad, quizás sólo de relevancia popular frente a otras de mayor importancia en materia económica?

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Las oportunidades que brinda el Marketing de afiliados

Por Luciano Corbella. Consultor en estrategias de marketing digital. Publicado en materiabiz.com

 

El Marketing de Afiliados es una estrategia de marketing online en el que un anunciante  distribuye publicidad online a través de una red de afiliados y las conversiones realizadas a través de éstos son comisionadas siempre que generen alguna acción previamente determinada por el anunciante.

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La empresa bancaria y sus riesgos

Por Marcelo A. Camerini y Eduardo Barreira Delfino[1]. Revista de los Contratos, los Consumidores y derecho de la Competencia, año 3, 2012–1.

 

Sumario: I. Introducción. II. Los riesgos bancarios. III. La prevención del riesgo. IV. La Central de datos y riesgos. V. Origen de la regulación bancaria y del riesgo. VI. La orientación internacional. VII. Conclusión.

I.Introducción

Toda empresa es una organización de capital, trabajo, profesionalidad y tecnología, creada para realizar una actividad determinada, con o sin fines lucrativos.

La empresa bancaria es esa organización que tiene por objetivo incursionar en los negocios bancarios, cuyo núcleo consiste en la captación de depósitos de terceros que financien inversiones en préstamos y asistencia financiera a terceros (banca crediticia) y en la provisión de medios de pagos a la sociedad (banca transaccional).

El negocio bancario es muy antiguo y muy sencillo. El buen banquero compra dinero a un plazo y a un tipo de interés. Su objetivo es vender ese dinero a plazo semejante al de compra y a un tipo de interés superior, con el fin de obtener una ganancia.

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