El contrato de hospedaje en el proyecto de código civil y comercial 2012

Por Esteban Javier Arias Cáu (*). Publicado en Microjuris, secciòn doctrina, el 9 de mayo de 2013, MJD 6265

 

Sumario: I.- Introducción. II.- El depósito necesario. El contrato de hotelería: nociones generales. III.- De la responsabilidad del hotelero. Distintos supuestos. Comparación. IV.- De los establecimientos asimilables. V.- Conclusión.

I.- Introducción

La obligación de custodia puede ser obligación principal o secundaria, de acuerdo a los distintos contratos, civiles y comerciales que los particulares pueden perfeccionar en nuestro derecho privado.

El contrato de hospedaje es una figura que ha adquirido su relevancia en la economía de los países, especialmente en aquellos que por su paisaje y geografía (islas) ofrecen al turista un lugar de esparcimiento, siendo en algunos de ellos el ingreso más importante de divisas. Con razón se ha dicho que “la industria del turismo actualmente se la considera como la segunda de mayor importancia en el mundo[1]”.

Por ello, nos ha parecido que el tratamiento del Proyecto de Código Civil y Comercial 2012 por la Comisión Bicameral del Congreso de la Nación es una buena oportunidad para estudiar su noción conceptual, elementos, efectos y como siempre aquellas consecuencias responsabilizatorias, en virtud que los primeros comentarios publicados no han profundizado sobre el tópico.

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Reporte de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda «La Moda y el Derecho»

Por Susy Bello Knoll. Comité Organizador.

Felipe Barreto Veiga (Brasil), André Mendes (Brasil), Lucía Spagnolo, Pamela Echeverría, Lorena Fabris, Susy Bello Knoll y Susan Scafidi (USA)

El 14 de agosto de 2013 se llevó a cabo, en el Auditorio de la sede de Avenida Garay de la  Universidad Austral la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda “La Moda y el Derecho” organizada por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho. El Comité Organizador estuvo integrado por la Dra. Susy Inés Bello Knoll, la abogada Pamela Echeverría,  la Magister en Derecho Empresario Lorena Fabris vicepresidente de la Asociación y la especialista en Derecho Tributario Lucía Spagnolo. Inauguró la Jornada Susan Scafidi, Directora de Fashion Law Institute de Fordham University, New York, EEUU. Enrique Avogadro, director del Centro Metropolitano de Diseño del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acababa de cerrar la Fashion Week BA habló de la situación de la Moda en la República Argentina. Participaron de los paneles destacados profesionales del derecho como el Dr. Julio Conte Grand, procurador de la CABA;  el Dr. Gustavo Schötz; los Magisters Roberto Abieri y Martín Caselli; el Dr. Marcelo Loprete, las abogadas Helena Noir y Mónica Witthaus, el abogado Gustavo Giay y personalidades del sector como Lorena Perez de BLOC DE MODA;  Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda y Carolina Curat. Asimismo fueron panelistas los abogados brasileros André Mendes y Felipe Barreto Veiga. La Jornada finalizó con un coctel auspiciado por Bodegas Bianchi donde se obsequiaron presentes de La Perfumerie.

Este evento ha sido una pasarela por donde desfilaron distintas ramas del derecho como laboral, tributario, ambiental, comercial, civil, administrativo, entre otros, que hacen al negocio de la moda. Esta Jornada contribuyó al desarrollo de una nueva generación de abogados que pueda comprender, asistir y asesorar al rubro. Cuando se refirieron los distintos expositores al Derecho de la Moda hablaron de derechos fundamentales, propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas, modelos, copias), regulaciones estatales que inciden en la industria, competencia desleal, derecho del consumidor, contratos a través de los cuales se relaciones los distintos actores así como también la importancia de la moda en la economía global, sus canales de distribución y su alto grado de profesionalización. En Brasil la Moda es el segundo mayor empleador de toda la industria apenas después de los alimentos y las bebidas. La facturación anual textil y de la confección en Brasil alcanzó en el año 2011 la suma de aproximadamente U$S 67,5 billones. Se destacó la importancia del diseño argentino de autor (slow fashion) y la necesidad de contar con legislación adecuada y unificada.

También se analizaron casos particulares como el de “I´m not the original Birkin Bag” y jurisprudencia relativa a los temas tratados como “Hermés vs. Village 284” del caso antes citado. Durante la jornada se realizó un trabajo interdisciplinario con representantes destacados del sector que pusieron en común sus distintas visiones.

Programa de la Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda

La Moda y el Derecho

Miércoles 14 DE AGOSTO DE 2013

Organiza: Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

Comité organizador:

Susy Inés Bello Knoll

Pamela Echeverría

Lorena Fabris

Lucia Spagnolo

Programa:

Mañana:

8:30 a 9:00 horas: Acreditaciones

9:00 horas. PALABRAS DE BIENVENIDA: Por la Facultad de Derecho y por la Asociación de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral

 De 9:15 a 11 horas: 1º Bloque: Derecho de la Moda o Fashion Law

Coordinador del Panel: Lucia Spagnolo

Primer  disertante: Qué es el derecho de la Moda? Abog. Pamela Echeverría

Segundo disertante: Evolución del Derecho de la Moda a nivel internacional.  Mag. Andre Mendes (Brasil)

Tercer disertante: Situación  en la República Argentina. Prof. Enrique Avogadro

Cierre de panel: Lorena Perez de BLOC DE MODA

11:00 a 11:30 horas: Break

De 11:30 a 13:15 horas: 2º Bloque: Protección  de derechos  en la Moda

Coordinador del Panel: Marcelo Loprete

Primer  disertante: Marcas y Trade dress. La Web. Abog. Helena Noir

Segundo disertante: Modelos y diseños industriales. Prof. Mónica Witthaus

Tercer disertante: Piratería y copias. Experiencias en el mundo. Mag. Diego Farreras

Cierre de Panel: Lic. Flavia Delego de Donato Delego Escuela de Moda

13:15 a 14.30 horas: Almuerzo libre.

Tarde:

De 14:45 a 16:30 horas: 3º Bloque: Contratos en la Moda

Coordinador del Panel: Lorena Fabris

Primer  disertante: Merchandising en la industria de la Moda. Dr. Gustavo Schötz

Segundo disertante: Imágenes y marca. Dr. Gustavo Giay

Tercer disertante: Contratos publicitarios. Dr. Julio Conte Grand

Cuarto disertante: Contratos laborales. Mag. Roberto Abieri

16.30 a 17 horas: Break

De 17:15 a 19 horas: 4º Bloque: Comercialización

Coordinador del Panel: Pamela Echeverría

Primer  disertante: Expansión del negocio. Mag. Carolina Curat

Segundo disertante: Distribución. Mag. Martín Caselli

Tercer disertante: Branding.  Prof. Guillermo D´Andrea

Cierre del Panel: Prof. Felipe Barreto Veiga, Brasil, IBDModa

19 hs. Finalización. Coctel.

Consultas en  graduadosfd@austral.edu.ar ·  www.derechodelamoda.com.ar

Inscripciones hasta el 14/7/2013 $ 200 Desde el 15/7/2013 en adelante $ 250.-

Conozca más sobre el Derecho de la Moda


Descargar: Programa Primera Jornada Argentina de Derecho de la Moda


Claves para armar una estrategia de marketing en las redes sociales

Por Lic. Luciano Corbella. www.lucianocorbella.com.ar

 

El plantear una estrategia de marketing digital orientada hacia las redes sociales, con el objetivo de influenciar de manera positiva, posicionar la marca, incrementar su visibilidad y vender los productos, requiere cumplir ciertos pasos.

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Patentes de invención en la Industria de la Moda

Por Pamela Echeverría

 

www.derechodelamoda.com.ar/

www.derechodelamoda.blogspot.com.ar/

 

A grandes rasgos, podemos decir que una patente de invención es el derecho exclusivo de explotación y uso por el plazo de 20 años que la ley otorga a toda creación humana que tenga actividad inventiva, sea  novedosa y posea aplicación industrial.

Por novedosa debe entenderse que no esté comprendida dentro de los conocimientos que se hicieron públicos hasta ese momento (estado de la técnica); por aplicación industrial, que como consecuencia de la invención, se pueda obtener un producto o resultado y por último, por actividad inventiva, que la invención no sea una consecuencia evidente a la que cualquier entendido en la materia pueda llegar.

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Los juegos de Facebook como herramienta de marketing

Por Luciano Corbella.

www.lucianocorbella.intermetrika.com.ar/

Se estima que 250 millones de personas juegan a juegos en Facebook cada mes, hay miles de juegos de diferentes géneros para elegir, la gente pasa horas en ellos para relajarse y divertirse con sus amigos y otros miembros de Facebook de todo el mundo  y por todas estas razones las marcas los están utilizando  para conectar a la gente con sus productos.

Desde hace casi tres décadas las consolas de juegos invadieron los hogares, convirtiéndose en un eje importante del entretenimiento moderno y su aplicación en las redes sociales permite atrapar al público y hacerlo interactuar con la marca de manera prolongada, mucho mas que el contacto menor al minuto de una publicidad.

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Una nueva rama ha nacido. Comenzando a recorrer el camino del derecho de la moda o la «fashion law»

Por Pamela Echeverría

 

www.derechodelamoda.com.ar

www.derechodelamoda.blogspot.com.ar

 El creciente desarrollo y expansión que ha tenido y viene teniendo la industria de la moda en los últimos años, acompañado del proceso de globalización que unificó los mercados de todo el mundo, ha requerido la necesidad de un especial tratamiento de sus empresas y un asesoramiento legal especializado. Como consecuencia de ello, se ha comenzado a hablar del “derecho de la moda” o “fashion law” como lo define el derecho anglosajón, entendiendo por tal a una rama del derecho naciente en los últimos años, que tiene por objeto el tratamiento y análisis jurídico vinculado con la industria de la moda, comprendiendo en ese entendimiento temas relacionados con propiedad intelectual,  contratos en general y de franquicias y licencias en particular, derecho empresa, derecho laboral, comercio electrónico, aspectos tributarios, comercio y contratos internacionales.

Esta nueva rama del derecho, como algunos vislumbran, ha sido objeto de un curso especifico en Estados Unidos (Fashion Institute of Technology) por primera vez en el año 2006. Pero desde entonces, se ha ido expandiendo y creciendo hasta tornarse en lo que hoy muchos definen, una rama autónoma de estudio e investigación, pudiendo separarse y distinguirse de su rama afín que es el derecho del entretenimiento. En su nombre, se erigen libros, blogs especializados y hasta congresos internacionales, llevados a cabo por y para abogados.

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STR: la saga. Primera entrega: El Elefante o el Estado

Por Susy Inés Bello Knoll y Mariano Russo

 

Introducción

 

El camino para llegar a la responsabilidad social tecnológica tiene para nosotros algunas etapas que debemos contar. Por ello, nos hemos propuesto hacer tres pequeñas entregas que llamaremos así: ésta, la primera: el Elefante o el Estado; la segunda, la Hormiga o la Empresa, y la última, el Ratón o la Tecnología.

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Medir la responsabilidad social empresaria

Por Susy Inés Bello Knoll[1]

Publicado en el Anuario 2011 Fonres RSE pág. 9.

Sócrates declaró que una vida sin reflexión no merecía ser vivida. Este filósofo griego impulsaba la evaluación constante y el esfuerzo de mejorar. Por ello es importante que periódicamente las empresas brinden un panorama de los esfuerzos realizados en el marco de la Responsabilidad Social Empresaria.

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Redes de servicios complementarios. Facultad regulatoria de toda Ciudad en su planificación urbanística. ¿Existen límites a la autonomía municipal respecto al desarrollo de red de los servicios de telecomunicaciones?

Por Eliseo Segura, Magister en Derecho Administrativo de la Universidad Austral. 

En todos los ámbitos es recomendable promover la competencia, pero para que esta herramienta y medio pueda lograr su cometido, siempre debe existir una autoridad regulatoria que ponga las pautas mínimas para que ésta se pueda desarrollar en forma adecuada y contribuya al mejoramiento individual y de un sector en particular. ¿Control ex ante o ex post? Como todo en la vida, lo ideal es el justo medio.

El fallo Gigacable S.A. c/GCBA/Acción declarativa de Inconstitucionalidad, Exp. Nro. 4627/06”(Superior Tribunal de Justicia de la Ciudad, 11/12…/07) se centra en este aspecto, que es el planteado por la Actora en su demanda. Únicamente se ha puesto foco en el principio de igualdad entre las Operadoras históricas de TV por Cable[1] en la Ciudad Autónoma de Bs. As, y la/s Entrante/s, como la Actora.  Para no excederse en sus funciones, los Jueces solo pueden expedirse sobre lo peticionado por las Partes, y tampoco  pueden arrogarse facultades legislativas o ejecutivas. En este sentido, el Poder Judicial se encuentra encorsetado, y esto es lo que ha pasado también en este caso.  Comparto plenamente lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires a lo planteado por las Partes, pero NO es suficiente para alcanzar la solución adecuada respecto al fondo de estos asuntos.  

Debemos, primeramente, distinguir los servicios abiertos de Radio y Tv o broadcasting[2], de los servicios complementarios, como son los de Tv por cable. Aquellos son considerados servicio público y la selección del Licenciatario se realiza mediante Concurso Público y se adjudica mediante Decreto del PEN, mientras que estos últimos son adjudicados directamente por el viejo Comfer, debiendo contar con la aprobación técnica por parte de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), y la autorización previa del gobierno de la Ciudad o municipio donde instalarán la red (aérea/subterránea) a través de la cual prestarán el servicio de TV[3].

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