Doctrina Referencia Nro. 18197
Revista Electrónica de Derecho Societario Nº 43 – Abril 2011
Definitivamente los profesionales en Ciencias Económicas pueden ser socios de sociedades comerciales. Comentario al fallo CSJN “Inspección General de Justicia c/Ghiano, Re y Asociados S.A.”
Por Susy Inés Bello Knoll
Los primeros esbozos sobre el tema los he redactado hace ya 10 años cuando las Dras. Filippi y Juárez me invitaron a participar en el homenaje del querido profesor emérito Dr. Efraín Hugo Richard . Allí defendía fuertemente, como lo haré en estas páginas, el derecho de asociación de los profesionales de ciencias económicas en el marco de sociedades comerciales regidas por la ley 19.550. Con posterioridad y, en ocasión de comentar el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en estos mismos autos y para la Revista Electrónica de Derecho Societario (REDS), resalté que en ningún caso la constitución de una sociedad anónima a estos fines morigerará las responsabilidades individuales de los profesionales ya que se trataba de la prestación de servicios personales e intelectuales en forma organizada como empresa. Celebro este fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que reafirma este derecho y los invito a profundizar sobre algunos puntos involucrados en el mismo, a saber:
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